PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF

16/1/2025

Diciembre 12, 2024

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 14, 15 Y 29

El 12 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF la tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024. A continuación mencionamos algunos de los cambios que consideramos más relevantes:

Se modifica el Glosario para adicionar los siguientes acrónimos y definiciones:
II.  ACRÓNIMOS:
62. POINBI. Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán.
III. DEFINICIONES:
15. Decreto POINBI. Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán, publicado en el DOF el 28 de junio de 2024.
16. Decreto Zona Libre Chetumal. Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024.

DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Regla 2.1.6. Días inhábiles
Se reforma esta regla para actualizar los días inhábiles para el SAT.
Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I.  El segundo periodo general de vacaciones de 2024, comprende del 23 al 31 de diciembre de 2024.

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

REGLA 2.13.20. Aclaración para solicitar la liberación de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito          

Se adiciona esta regla para establecer que los contribuyentes a los que se les hayan inmovilizado sus cuentas bancarias, podrán solicitar la liberación de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente, de conformidad con la ficha de trámite 323/CFF “Aclaración para solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito”, contenida en el Anexo 1-A.

DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

REGLA 3.10.5. Supuestos y requisitos para obtener la autorización para recibir donativos deducibles
Se reforma la fracción IV de esta para precisar lo siguiente:
En relación con los artículos 18-A, fracción V del CFF, 82, fracción I de la Ley del ISR y 131 de su Reglamento, el documento para acreditar que las actividades que realizan las organizaciones civiles o fideicomisos que se encuentran en los supuestos establecidos en la citada Ley, para obtener o continuar con la autorización para recibir donativos deducibles, deberá ser expedido por la autoridad que, conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las citadas actividades. Dicho documento, además, deberá señalar expresamente lo siguiente:
a) La denominación o razón social completa de la organización civil o fideicomiso a favor de quien se expide.
b) Que a dicha autoridad le consta que se realizan las actividades por las cuales se solicita o por las que se desea continuar con la autorización, mismas que deberán corresponder al objeto social o fines respectivos, indicando el lugar o ciudad en la que se realizan.
c) El fundamento de la competencia de la autoridad que lo emite, así como sus medios de contacto (domicilio, teléfono y correo electrónico).

El documento a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser emitido por autoridades a nivel federal o local, de conformidad con lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades contenido en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.

El documento que las organizaciones civiles y fideicomisos hubieran exhibido ante la autoridad fiscal para acreditar la realización de sus actividades se considerará vigente por un plazo de tres años a partir de su fecha de emisión, salvo que en el mismo se establezca una vigencia menor, por lo que, las organizaciones civiles o fideicomisos deberán mantener actualizado dicho documento ante la autoridad fiscal competente para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles. El documento deberá tener una vigencia mínima de seis meses al momento de su presentación ante la autoridad fiscal.

La vigencia de los convenios de apoyo económico a otras donatarias o a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, así como los relativos a obras y servicios públicos, será la que se señale expresamente en los mismos.

DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS

REGLA 3.17.3. Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
Se reforman el primero y el penúltimo párrafo de esta regla para establecer los siguientes plazos:
Los contribuyentes que deban presentar la declaración anual del ISR por el ejercicio 2023 y les resulte impuesto a cargo, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que presenten la citada declaración dentro del plazo establecido por el precepto legal mencionado y, el pago de la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo. De no cumplir con esta condición no se podrá acceder al beneficio de la presente regla y la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo, para que sea cubierto dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de dicho requerimiento.

La opción establecida en esta regla quedará sin efectos, cuando habiendo presentado la declaración anual y pagado la primera parcialidad dentro del plazo establecido en el artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, el adeudo no se haya cubierto en su totalidad incluyendo los recargos por el atraso en el pago de parcialidades, a más tardar el 30 de septiembre de 2024, en este caso, la autoridad fiscal podrá requerir al contribuyente el pago del importe pendiente de cubrir, para que se efectúe dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de dicho requerimiento.

Estos cambios aplican también para la declaración del ejercicio 2024, ya que está regla está prevista en los mismos términos en la RMF para 2025.

DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES

Se adiciona el Capítulo 11.5, denominado “Del Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024”, que comprende las reglas 11.15.1 a 11.15.4, las cuales señalan requisitos para aplicar los estímulos previstos en este Decreto.

Se adiciona el Capítulo 11.6, denominado “Del Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán, publicado en el DOF el 28 de junio de 2024”, que comprende las reglas 11.16.1 a 11.16.13, las cuales señalan requisitos para aplicar los estímulos previstos en este Decreto.

ARTÍCULO TERCERO RESOLUTIVO

Lo establecido en la regla 2.7.1.44 relativa a la información del valor del avalúo de bienes enajenados a través del DeclaraNOT en línea y en la regla 12.2.10 relativa a la Retención del IVA por parte de plataformas digitales de intermediación cuando los pagos se depositan en cuentas en el extranjero; entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 2025.

TRANSITORIOS

Único: La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.

Diciembre 30, 2024

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025

El pasado 30 de diciembre de 2024 se dio a conocer en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, misma que entró en vigor el 1 de enero de 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.

En esta Resolución se incorporan las modificaciones contenidas en las 3 Resoluciones de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y se establecen principalmente los siguientes cambios:

  • Se modifica el Glosario para adicionar los siguientes acrónimos:
    • CNSF. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
    • LA. Ley Aduanera.
    • LGOAAC. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
    • LH. Ley de Hidrocarburos.
    • LIC. Ley de Instituciones de Crédito.
    • LISF. Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
  • Se realizan las modificaciones necesarias para actualizar las reglas para su aplicación en el ejercicio 2025.
  • Se incluyen correcciones de redacción, modificaciones en los títulos y cambios en las referencias a otras reglas o a las disposiciones fiscales, así como precisiones o aclaraciones que no modifican el fondo de las reglas.
  • Se continúa con la estandarización de trámites, avisos o solicitudes a través de nuevas fichas de trámite y se modifican o sintetizan los nombres de algunas fichas.
  • Se incluyen las alcaldías de la ciudad de México como dependencias o entidades de la Administración Pública por lo que se modifican las reglas que hacen esta referencia.
  • Se sustituye la referencia al acta constitutiva por la de “instrumento de constitución emitido por fedatario público”.
  • Se aclara que el FCF (Formato para pago de contribuciones federales) equivale a la línea de captura.
  • Se establecen las etiquetas que se deben utilizar al presentar una solicitud de aclaración, dependiendo del propósito de la misma.
  • Se sustituye la referencia a las empresas productivas por la de “empresas públicas”.

Además de los cambios anteriores, a continuación mencionamos algunas de las reglas que consideramos más relevantes, que se adicionaron, se reformaron o se eliminaron en esta Resolución Miscelánea para 2025:

TÍTULO 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES

Regla 2.1.6. Días inhábiles

Se reforma esta regla para actualizar los días inhábiles para el SAT.

Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I.  Son días inhábiles para el SAT el 17 y 18 de abril de 2025.

Regla 2.1.36. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

Se reforma el numeral 2 de esta regla para incluir como obligaciones que la autoridad revisará a fin de generar la opinión del cumplimiento las siguientes:
2.    Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a este, respecto de la presentación de retenciones por servicios profesionales, retenciones por arrendamiento, y retenciones del IVA.

Se deroga:

Regla 2.1.42. Consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia.

MEDIOS ELECTRÓNICOS

Regla 2.2.1. Valor probatorio de la Contraseña

Se adiciona un párrafo a esta regla para establecer que cuando el trámite se realice vía internet y el SAT identifique que es necesario requerir al contribuyente información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representantes legales, socios o accionistas no se otorgará la contraseña, a efecto de que el contribuyente comparezca previa cita ante alguna ADSC, se le haga entrega del “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal” y cumpla con el procedimiento descrito en esta regla.

Regla 2.2.4. Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes o bien para restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para informar que corrigió su situación fiscal y para subsanar las irregularidades detectadas

Se adiciona un párrafo a esta regla para establecer que los contribuyentes a quienes se les hubiera emitido una resolución no favorable a su caso de aclaración, en los términos del cuarto párrafo de esta regla, podrán, por única ocasión, presentar la información y documentación mediante la cual acrediten ante la autoridad correspondiente que subsanaron las irregularidades detectadas o bien, corrigieron su situación fiscal, y con ello estar en posibilidad de solicitar un nuevo certificado o ejercer la opción a que se refiere la regla 2.2.8., o cualquier otra opción para la expedición de CFDI. Para tales efectos, la información y documentación podrá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, que subsanó las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su CSD, o bien se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI o en su caso desahogo de requerimiento, en términos del artículo 17-H CFF”, contenida en el Anexo 1-A.

Regla 2.2.14. Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma

Se adiciona un párrafo a esta regla para establecer que cuando el trámite se realice vía internet y el SAT identifique que es necesario requerir al contribuyente información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representantes legales, socios o accionistas no se otorgará el certificado de e.firma, a efecto de que el contribuyente comparezca previa cita ante alguna ADSC, se le haga entrega del “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal” y cumpla con el procedimiento descrito en esta regla.

Regla 2.2.15. Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada

Se reforma el octavo párrafo de esta regla para precisar que tanto la resolución de que el contribuyente subsanó la irregularidad detectada o desvirtuó la causa que motivó la restricción temporal del CSD para la expedición de CFDI; así como la respuesta por la cual se indique al contribuyente que se tiene por no presentada la solicitud de aclaración por no haber aportado los datos, información o documentación requeridos, dentro del plazo respectivo o el de la prórroga, deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud de aclaración, a aquel en que concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos o el de la prórroga, o a aquel en que la autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento de que se trate. Cuando se tenga por no presentada la solicitud de aclaración por no haber aportado los datos, información o documentación requeridos, dentro del plazo respectivo o el de la prórroga, se dejará a salvo el derecho del contribuyente para presentar una nueva solicitud de aclaración, siempre y cuando se encuentre aún dentro del plazo de cuarenta días hábiles que establece el artículo 17-H Bis, segundo párrafo del CFF.

Se deroga:

Regla 2.2.18. Validación de medios de contacto, que establecía que el SAT enviaría anualmente a los contribuyentes un aviso electrónico para validar los medios de contacto.

INSCRIPCIÓN EN EL RFC

Regla 2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales 

Se adiciona un segundo párrafo a esta regla para establecer que con la finalidad de que el sistema realice el cálculo automático del porcentaje de participación, al momento de presentar el referido aviso se deberá indicar el número de acciones, partes sociales, certificados de aportación o cualquier nombre con que se le reconozca a las participaciones en el capital social de sus socios o accionistas.

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

REGLA 2.7.1.35. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

Se adiciona un último párrafo a esta regla para señalar que la facilidad de cancelar CFDI sin aceptación del receptor no será aplicable tratándose de los CFDI de tipo ingreso que amparen operaciones relacionadas con hidrocarburos y/o petrolíferos a los que se refiere la regla 2.6.1.1., por lo cual, los emisores deberán solicitar la cancelación del CFDI de conformidad con la regla 2.7.1.34., excepto tratándose de lo señalado en las fracciones VII (operaciones con el público en general) y VIII (emitidos a residentes en el extranjero) de esta regla.

REGLA 2.7.1.47. Plazos para la cancelación de CFDI

Nuevamente se establece esta regla que amplía el plazo para la cancelación de los CFDI emitidos en 2024, conforme a lo siguiente:

Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF y 22 fracción VI de la LIF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

Se deroga:

Regla 2.7.1.41. Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos; que establecía que tales contribuyentes debían incorporar en el CFDI que se emita por la enajenación o prestación de servicios señalados en la citada regla, el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos”, que al efecto publique el SAT en su Portal, así mismo se modifican las reglas que hacían referencia a este complemento.

EXPEDICIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA Y OTRAS RETENCIONES

REGLA 2.7.5.6. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2024

Nuevamente se establece en esta regla la facilidad para los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2024 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2025 y se cancelen los comprobantes que sustituyen y refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2024 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

Regla 2.8.1.4. Registro de ingresos y gastos en “Mis cuentas”

Continúa vigente esta regla que establece que para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, ciertos contribuyentes deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, del Portal del SAT, para registrar sus ingresos y gastos en lugar de llevar contabilidad formal. Estos contribuyentes son:

  • Las personas físicas que continúan tributando en el RIF, cuyos ingresos no rebasen de 2 millones de pesos.
  • Las personas físicas con actividad empresarial y profesional del Régimen General, cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de 4 millones de pesos.
  • Las personas físicas con ingresos mediante plataformas tecnológicas, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 4 millones de pesos.
  • Las Asociaciones Religiosas que tributen conforme al Título III de la Ley del ISR, que ejerzan la opción a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a más tardar en el mes de febrero de 2025; a menos que hayan presentado este aviso en ejercicios anteriores, en cuyo caso la opción seguirá vigente para 2025 (Artículo Décimo Tercero Transitorio).

Así mismo, conforme a la Regla 2.8.1.5., los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” no estarán obligados a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT

Regla 2.8.1.17. Facilidades para los contribuyentes personas físicas

Continúa vigente esta regla, que establece que las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, (Régimen General de actividades empresariales y profesionales, ingresos a través de plataformas tecnológicas y Arrendamiento), cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos, o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I.  Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

REGLA 2.13.21. Depósitos bancarios exceptuados de embargo    

Se adiciona esta regla para establecer que para los efectos del artículo 157 del CFF, quedan exceptuados de embargo, además de los depósitos a que se refiere el mencionado artículo, los efectuados en el Banco del Bienestar por concepto de programas para el bienestar otorgados por el Gobierno Federal.

DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES

REGLA 2.14.3. Reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga        

Se reforma esta regla para precisar que los beneficios a que se refiere el artículo 70-A del CFF, no procederán tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal les haya determinado diferencias por créditos fiscales superiores a los porcentajes establecidos en la fracción II del citado artículo (impuestos y accesorios superiores al 10% de lo declarado o pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas), excepto cuando dichos créditos hubieran sido impugnados. En este supuesto, para la procedencia de la autorización de los beneficios fiscales, el contribuyente deberá garantizar el crédito fiscal impugnado de forma suficiente y dicha garantía deberá permanecer vigente y actualizada, desde la fecha de su expedición y durante la substanciación del medio de defensa. Al solicitar este beneficio, se entenderá que el contribuyente manifiesta su voluntad de no acogerse a disposición alguna que se contraponga a la presente regla.

REGLA 2.14.7. Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF

Se reforma la fracción I de esta regla para modificar el plazo de pago y establecer lo siguiente:

Para los efectos del artículo 74 del CFF, la reducción de las multas a que se refiere la regla 2.14.5. surtirá efectos, de conformidad con lo siguiente:

I.     Tratándose de multas que se deban pagar con motivo del ejercicio de facultades de comprobación:

a)  Una vez que el contribuyente haya realizado el pago de los impuestos propios, retenidos o trasladados y sus accesorios, así como, en su caso, la parte no reducida de la multa, dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice el beneficio.

     El plazo a que se refiere el párrafo anterior será aplicable a adeudos determinados por la autoridad y a aquellos autodeterminados por el contribuyente.

REGLA 2.14.11. Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas.

Se reforma el primer párrafo de esta regla para modificar el plazo de pago y establecer lo siguiente:

Para los efectos de la regla 2.14.5., fracción IV, el porcentaje de reducción será del 90% sobre el importe de la multa, siempre y cuando los contribuyentes paguen la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización, accesorios y la parte de la multa no reducida dentro del plazo de diez días, ya sea a través de las declaraciones complementarias o por el FCF (línea de captura), según corresponda al tipo de adeudo.

TÍTULO 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Se restructura este Capítulo y se divide en dos Secciones:

Sección 3.10.1. De las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR

Esta Sección incluye las siguientes reglas:

Regla 3.10.1.1. Autorización para recibir donativos deducibles del ISR

Para los efectos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, 82 y 83 de la Ley del ISR, así como los artículos 36, 131 y 134 de su Reglamento, el SAT autorizará para recibir donativos deducibles a las instituciones de asistencia o beneficencia privada, así como a las organizaciones civiles y fideicomisos que se ubiquen en las disposiciones citadas, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I.     Que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
II.   Que el objeto social contenido en su acta constitutiva, estatutos sociales o contrato de fideicomiso, se ubique en alguna de las actividades susceptibles de obtener la autorización y que los estatutos contemplen los requisitos de patrimonio y liquidación, de manera expresa y con carácter de irrevocable, en términos de las fracciones IV y V del artículo 82 de la Ley del ISR.
III.  Que acrediten realizar las actividades por las cuales solicitan la autorización, mediante el documento que cumpla los requisitos señalados en la regla 3.10.1.6.

La solicitud de autorización se presentará en los términos establecidos en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A. El SAT podrá solicitar información adicional al contribuyente, cuando del análisis a la documentación aportada no se advierta claramente cuáles son las actividades que realiza, otorgándole un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento.

Las organizaciones civiles o fideicomisos no podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles en los siguientes casos:
I.     Cuando tengan algún medio de defensa pendiente de resolver, promovido en contra de una resolución anterior, relacionada con la autorización para recibir donativos.
II.   Si el representante legal, los socios, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquier otro nombre con el que se denominen, que participen de manera directa o indirecta en la administración, control o patrimonio de la misma, están o estuvieron vinculados a un proceso penal, por la comisión de algún delito fiscal o relacionado con la autenticidad de documentos.

Regla 3.10.1.2. Efectos de la autorización para recibir donativos deducibles

Para los efectos de los artículos 27, apartado A, fracción I y apartado B, fracción II del CFF, en relación con el artículo 29, fracción VII del Reglamento del CFF, 82 de la Ley del ISR y 36-Bis del CFF, una vez notificado el oficio por el cual se otorga la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT actualizará el régimen fiscal y obligaciones de las organizaciones civiles y fideicomisos en el RFC.

Las organizaciones civiles y fideicomisos que reciban la constancia de autorización a que se refiere la presente regla, estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles, para lo cual deberán expedir el CFDI correspondiente, al que deberán incorporar el complemento “Donatarias”, en los términos de las disposiciones fiscales.

Los donativos recibidos, así como el patrimonio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, deben destinarse exclusivamente al desarrollo del objeto social o fin autorizado, el cual se entiende como la actividad que se ubica en los supuestos contemplados en las disposiciones fiscales como autorizables, mismo que estará señalado en el oficio de autorización correspondiente.

Regla 3.10.1.3. (antes 3.10.3.) Publicación del listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles y aquellos cuya autorización haya sido revocada, cancelada o perdido vigencia

Se reforma esta regla para adicionar la fracción I relativa a la información publicada en el Anexo 14, como sigue:

Para los efectos de los artículos 27, fracción I y 151, fracción III de la Ley del ISR, 36 de su Reglamento y 69, quinto párrafo del CFF, el SAT dará a conocer el listado de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, así como aquellas que perdieron dicha autorización, incluyendo la siguiente información:

I.  A través del Anexo 14 publicado en el DOF:
a)    Autorizaciones:
1.  Rubro autorizado.
2.  Denominación o razón social.
3.  Clave en el RFC.
b)    Autorizaciones para recibir donativos conforme al Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre México y los Estados Unidos de América.
c)    Autorizaciones que fueron canceladas, revocadas o que perdieron vigencia.
d)    Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambiaron su situación ante el RFC.
e)    Rectificaciones.
f)     Cumplimiento de sentencias, recursos de revocación y medidas cautelares.

Así mismo se elimina de la información que se publica a través de los Directorios en el Portal del SAT:

  • Donatarias autorizadas que presentan su aviso de suspensión de actividades ante el RFC.
  • Los informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017.
  • La información de los donativos recibidos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2 y de los donativos otorgados en las zonas declaradas como afectadas en el Estado de Guerrero.

Regla 3.10.1.4. (antes 3.10.2. Fracción IV) Avisos para la actualización del Padrón de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles

Para los efectos de la regla 3.10.1.3., las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, además de cumplir con los avisos ante el RFC, deberán informar para efectos de la citada autorización, en los términos establecidos en la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A, sobre los siguientes cambios o situaciones:

I.     Cambio de domicilio fiscal y apertura o cierre de establecimientos.
II.   Cambio de denominación o razón social o de clave en el RFC.
III.  Suspensión de actividades y, en su caso, solicitud de prórroga, así como la reanudación de las mismas.
IV.   Fusión, escisión, liquidación o cese total de operaciones.
V.    Cambio de residencia fiscal.
VI.   Modificación a sus estatutos o cualquier otro requisito que se hubiera considerado para otorgar la autorización.
VII. Nombramiento de nuevo representante legal.
VIII. Actualización del documento vigente que acredite sus actividades.

Regla 3.10.1.5. (antes 3.10.4.) Vigencia y renovación de la autorización para recibir donativos deducibles

Se reforma esta regla en su tercer párrafo para quedar como sigue:

Al concluir el ejercicio fiscal autorizado, sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio, se renovará la autorización por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados cumplan con lo siguiente:

I.  Que hayan presentado las declaraciones informativas que se señalan:
a) La establecida en la regla 3.10.1.12. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
b) La señalada en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, relativa a los ingresos obtenidos y erogaciones realizadas, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
II. No se encuentren con estatus cancelado ante el RFC.
La autorización para recibir donativos deducibles no mantendrá su vigencia cuando en la declaración presentada para efectos de la fracción I, inciso a) de la presente regla, la autoridad advierta que la organización civil o fideicomisos no realizó las actividades por las cuales obtuvo la autorización en el ejercicio declarado.
Se eliminan de estos requisitos, la presentación de “Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” y la referida al “Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero”, así como las causales de revocación a que se refiere el artículo 82-Quáter, apartado A de la Ley del ISR.

Regla 3.10.1.6. (antes 3.10.5. Fracción IV) Documento que acredite las actividades por las que se solicite la autorización para recibir donativos deducibles

Para los efectos de los artículos 18-A, fracción V del CFF, 82, fracción I de la Ley del ISR y 131 de su Reglamento, el documento para acreditar que las actividades que realizan las organizaciones civiles o fideicomisos que se encuentran en los supuestos establecidos en la citada Ley para obtener o continuar con la autorización para recibir donativos deducibles, deberá ser expedido por la autoridad que, conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las citadas actividades.

Dicho documento, además, deberá señalar expresamente lo siguiente:
I.     RFC y denominación o razón social completa de la organización civil o fideicomiso a favor de quien se expide.
II.   Las actividades que específicamente constató que realiza la organización civil o fideicomiso, mismas que deberán corresponder al objeto social o fines respectivos, indicando el lugar o ciudad en las que se realizan.
III.  El fundamento de la competencia de la autoridad que lo emite, así como sus medios de contacto, tales como domicilio, teléfono y correo electrónico institucional.

El listado de documentos para acreditar actividades susceptibles de ser autorizadas, está contenido en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A. El documento debe tener una vigencia mínima de seis meses al momento de su presentación ante la autoridad fiscal.

El documento que las organizaciones civiles y fideicomisos hubieran exhibido ante la autoridad fiscal para acreditar la realización de sus actividades se considerará vigente por un plazo de tres años a partir de su fecha de emisión, salvo que en el mismo se establezca una vigencia menor, por lo que, las organizaciones civiles o fideicomisos deberán mantener actualizado dicho documento ante la autoridad fiscal competente para efectos de mantener vigente la autorización para recibir donativos deducibles.

La vigencia de los convenios de apoyo económico a otras donatarias o a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, así como a los relativos a obras y servicios públicos, será la que se señale expresamente en los mismos, sin embargo, en el último caso no podrán ser de vigencia indefinida.

Los convenios de apoyo económico a otras donatarias serán válidos siempre que:
I.     La beneficiaria cuente con autorización para recibir donativos deducibles al momento en que se le va a proporcionar el apoyo, de lo cual deberá asegurarse la organización civil otorgante del apoyo.
II.   Se manifieste expresamente que la beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
III.  Indique los requisitos que cumplió la beneficiaria para la obtención de los donativos a los que se obliga la otorgante.
IV.   Declare si los socios, asociados, patronos, representantes legales o cualquier integrante de la organización civil otorgante del apoyo, forman parte o tienen algún tipo de relación con la beneficiaria y de no ser así, hagan la manifestación expresa.
V.    Señale el número de cuenta bancaria y periodicidad para la entrega de los donativos y, para el caso de donativos en especie, indicar el tipo de bienes, así como el lugar y forma de entrega.
VI.   Adjunte copia de la identificación oficial vigente de los representantes legales que suscriben el convenio.

Tratándose de los reconocimientos de validez oficial de estudios, se entenderán como documentos vigentes para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles, siempre y cuando, las organizaciones civiles mantengan dicho reconocimiento ante la autoridad educativa competente.

En el caso de las instituciones de asistencia o beneficencia privada, autorizadas por las leyes de la materia, la constancia que las acredita como tales, podrá fungir como documento que acredita la realización de sus actividades asistenciales, por lo tanto, para acreditar las demás actividades, deberá exhibir el documento que corresponda conforme a lo establecido en la presente regla.

Para efectos de las actividades a que se refiere el artículo 83 de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos, además de exhibir ante la autoridad fiscal su reglamento de becas, deben acreditar los medios a través de los cuales hacen públicas las convocatorias para las becas que otorgan.

Regla 3.10.1.7. (antes 3.10.7.) Autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero

Permanece sin cambios.

Regla 3.10.1.8. (antes 3.10.5 Fracc. I) Autorización para aplicar los donativos recibidos a actividades adicionales

Para los efectos del artículo 82, fracciones I y IV de la Ley del ISR, así como de las reglas 3.10.1.1. y 3.10.1.2., las organizaciones civiles y fideicomisos podrán aplicar los donativos deducibles que reciban a actividades adicionales por las que se otorgó la autorización, siempre que estén contenidas en su acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo y se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, y 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, así como 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, para lo cual, deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la ficha de trámite 18/ISR “Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales”, contenida en el Anexo 1-A, sin que sea necesaria una nueva publicación en el DOF o que ello se dé a conocer en el Portal del SAT.

Si derivado de los avisos a que se refiere la regla 3.10.1.4., se desprende que las organizaciones civiles y fideicomisos acreditan solo algunas de las actividades previamente autorizadas, o bien, actividades distintas a las autorizadas, el SAT emitirá el oficio mediante el cual se actualice el objeto social o fin autorizado de las organizaciones civiles y fideicomisos.

Regla 3.10.1.9. Organizaciones civiles y fideicomisos de investigación científica o tecnológica y que otorguen becas

Se adiciona esta regla para establecer lo siguiente:

Para los efectos de los artículos 79, fracciones XI y XVII, 82, párrafos primero, fracción IV y tercero y 83 de la Ley del ISR, así como 131, fracción II de su Reglamento, las organizaciones civiles y fideicomisos cuyos fines sociales sean la investigación científica o tecnológica, o el otorgamiento de becas, según corresponda, acreditarán que cumplen con la obligación de destinar sus activos a los fines propios del objetos social autorizado, con el documento a que se refiere la regla 3.10.1.6. y además deberán cumplir con lo siguiente:

I. En el caso de investigación científica o tecnológica:
a)   Realizar la publicación de sus investigaciones a través de su página de Internet o de cualquier medio de difusión.
b)   Conservar la información y documentación soporte de cada uno de los proyectos de investigación realizados, integrando para tales efectos un expediente con la información que contenga como mínimo los siguientes datos:
1.  Nombre y descripción del proyecto.
2.  Duración de la investigación.
3.  Tipo de investigación.
4.  Lugar en donde se realizan sus actividades de investigación.
5.  Identificación de los recursos utilizados en el desarrollo de la investigación.
6.  La metodología utilizada.
7.  El perfil profesional de los investigadores encargados de los proyectos de investigación.
8.  El objetivo de los proyectos de investigación, el área de conocimiento y principal disciplina con la que se relaciona.
9.  El beneficio social de los proyectos de investigación y los mecanismos de divulgación utilizados.

II. Tratándose del otorgamiento de becas:
a)   Documentar la publicación de las convocatorias para el otorgamiento de becas, a través de su página de Internet o de cualquier medio de difusión.
b)   Hacer públicos los resultados de la convocatoria.
c)    Conservar la información y documentación soporte respecto de las becas otorgadas, que contenga como mínimo los siguientes datos:
1.  Datos de identificación del beneficiario de la beca, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad, tales como nombre completo, edad, sexo, nacionalidad, CURP, tipo y número de la identificación oficial y, en su caso, clave en el RFC.
2.  Datos de contacto del beneficiario, tales como su correo electrónico y números telefónicos.
3.  Domicilio particular y, en su caso, domicilio fiscal del beneficiario;
4.  Fecha de inicio y fecha fin del otorgamiento de la beca.
5.  Nivel de estudios para el que se otorga la beca, así como los datos de la institución educativa con reconocimiento de validez oficial de estudios, indicando en su caso si se trata de una institución en el extranjero.
6.  Monto y periodicidad de la beca otorgada.
7.  Documento con el que se acreditó la capacidad académica del candidato.
8.  Cuenta bancaria registrada para el otorgamiento de la beca.

La información a que se refiere la presente regla deberá formar parte de la contabilidad de las organizaciones civiles y fideicomisos, misma que debe conservarse conforme a lo establecido en el artículo 30 del CFF.

El SAT podrá requerir a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, la información a que se refiere la presente regla.

Regla 3.10.1.10. (antes 3.10.21.) Donatarias que apoyan proyectos de productores agrícolas y de artesanos

Permanece sin cambios.

Regla 3.10.1.11. (antes 3.10.9.) Información relativa a actividades destinadas a influir en la legislación

Permanece sin cambios.

Regla 3.10.1.12. (antes 3.10.10.) Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

Permanece sin cambios.

Regla 3.10.1.13. (antes 3.10.22.) Cumplimiento de las obligaciones de transparencia omitidas

Permanece sin cambios.

Regla 3.10.1.14. (antes 3.10.27.) Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles

Permanece sin cambios.

Regla 3.10.15. (antes 3.10.11.) Concepto de partes relacionadas para donatarias autorizadas y medio para presentar información

Permanece sin cambios.

Regla 3.10.1.16. Inicio del procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles

Se adiciona esta regla para establecer lo siguiente:

Para los efectos del artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del ISR, la autoridad fiscal iniciará el procedimiento de revocación a que se refiere el artículo 82-Quáter de dicha Ley, cuando las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles presenten cualquier promoción o aviso relacionado con su autorización y de la revisión que el SAT realice a toda la documentación que obra en el expediente respectivo, así como en los sistemas institucionales de dicho órgano desconcentrado, se advierta que incumplen con los requisitos y obligaciones establecidos en las disposiciones fiscales vigentes.

La autoridad fiscal notificará el oficio a través del cual se dé a conocer la causal de revocación en la que se ubicó la organización civil o fideicomiso, para que en el plazo establecido en el artículo 82-Quáter, apartado B, fracción I de la Ley del ISR, desvirtúe o subsane la causal de revocación.

Cuando el SAT inicie el procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, a petición de la organización civil o fideicomiso, podrá prorrogar hasta en dos ocasiones el plazo otorgado para cumplir con lo requerido, por periodos iguales al plazo original, siempre que se solicite con anterioridad al vencimiento de dicho plazo. La prórroga se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento expreso por parte de la autoridad y comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a aquel en que venza el plazo para cumplir el requerimiento.

Regla 3.10.1.17. Verificación de información para efecto de la revocación por incumplimiento de obligaciones fiscales

Se adiciona esta regla para establecer lo siguiente:

Para los efectos del artículo 82-Quater, apartado A, fracción III de la Ley del ISR, el SAT podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas, establecidas en las disposiciones fiscales, con base en la información con la que cuente en sus expedientes, la obtenida de los sistemas institucionales o la que proporcionen otras autoridades, entre otras, las relacionadas con lo siguiente:

I.         Avisos al RFC conforme a la regla 2.5.13.
II.       Presentación de las declaraciones informativas o de retenciones a las que se encuentren sujetos, en materia de ISR, IVA o IEPS, según corresponda.
III.      Expedición y obtención de comprobantes fiscales conforme al artículo 86, fracción II de la Ley del ISR y artículos 29 y 29-A del CFF.
IV.       La obligación de llevar contabilidad en términos del artículo 28 del CFF y 33 del Reglamento del CFF.
V.        Las establecidas en el artículo 82 de la Ley del ISR.
VI.       Obligaciones derivadas de la autorización para recibir donativos del extranjero conforme a los artículos 129 y 136 del Reglamento de la Ley del ISR.
VII.     Destino del patrimonio conforme al artículo 138 del Reglamento de la Ley del ISR.
VIII.   Correcto llenado de la Declaración Informativa a que se refiere la regla 3.10.1.12.

Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad facultada para iniciar el procedimiento de revocación a que se refiere el artículo 82-Quáter de la Ley del ISR, solicitará a las unidades administrativas competentes del SAT, la información que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas.

Regla 3.10.1.18. (antes 3.10.28.) Actualización del régimen y obligaciones fiscales de las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización fue cancelada o revocada

Permanece sin cambios.

Regla 3.10.1.19. (antes 3.10.12.) Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de pérdida de vigencia, revocación o cancelación

Permanece sin cambios de fondo.

Regla 3.10.1.20. (antes 3.10.13.) Erogaciones que no se consideran remanente distribuible para las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles

Se reforma el primer párrafo de esta regla para quedar como sigue:

Para los efectos del artículo 79, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, podrán no considerar remanente distribuible las erogaciones que realicen, por concepto de servicios personales subordinados realizados, a sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de las actividades por las cuales fueron autorizadas para recibir donativos deducibles, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 147, fracciones I y VII de la Ley del ISR.

Regla 3.10.1.21. (antes 3.10.16.) Inversiones de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles

Permanece sin cambios.

Regla 3.10.1.22. (antes 3.10.17.) Información sobre el destino del patrimonio en caso de cancelación en el RFC por cambio de residencia fiscal, liquidación del activo o cese total de operaciones

Permanece sin cambios.

Regla 3.10.1.23. (antes 3.10.18.) Información sobre el destino de los donativos o del patrimonio en el caso de revocación, pérdida de vigencia o cancelación de la autorización

Se modifica para establecer lo siguiente:

Para los efectos de los artículos 82, fracción V, segundo párrafo y 82-Bis, de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR hubiera sido revocada, cancelada o que haya perdido vigencia, y la misma no se recupere dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, deberán presentar la información relativa a la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada, a través del programa electrónico a que se refiere la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

Cuando la autorización para recibir donativos deducibles haya concluido su vigencia o hubiera sido revocada en el ejercicio fiscal 2020 o anteriores y no se hubiera recuperado la misma dentro de los doce meses posteriores, la organización civil o fideicomiso deberá proporcionar la información relativa a la transmisión de los donativos recibidos que no fueron destinados al cumplimiento de su objeto social, a otra donataria autorizada, al momento de solicitar la nueva autorización para recibir donativos deducibles conforme a la ficha 17/ISR “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.

Regla 3.10.1.24. (antes 3.10.19) Requisitos del CFDI que emita el receptor del patrimonio

Permanece sin cambios.

Regla 3.10.1.25. (antes 3.10.20.) Cuotas de recuperación

Sin cambios de fondo.

Sección 3.10.2. De las demás personas morales con fines no lucrativos

Esta sección agrupa las siguientes reglas de la RMF anterior, prácticamente sin cambios.

Regla 3.10.2.1 (antes 3.10.1.) Opción para las administradoras de fondos para el retiro de no determinar la ganancia acumulable.

Regla 3.10.2.2. (antes 3.10.6.) Enajenación de bienes de activo fijo realizadas por SOCAP.

Regla 3.10.2.3. (antes 3.10.8.) Procedimiento que deben observar los donatarios a fin de comprobar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Regla 3.10.2.4. (antes 3.10.24.) Procedimiento para que los fondos de inversión retengan a sus inversionistas el ISR por la distribución del resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.

Regla 3.10.2.5. (antes 3.10.25.) Procedimiento para que los fondos de inversión calculen el ISR por la inversión en operaciones financieras derivadas.

Regla 3.10.2.6. (antes 3.10.26.) Distribución de dividendos de fondos de inversión de renta variable

Regla 3.10.2.7. (antes 3.10.13.) Conceptos que no se consideran remanente distribuible para las personas morales no contribuyentes

Se derogan:

  • Regla 3.10.14. Información que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles mantengan a disposición del público en general.
  • Regla 3.10.15. Instituciones de asistencia y beneficencia privada, supuestos para obtener autorización para recibir donativos deducibles
  • Regla 3.10.23. Donatarias que entregan apoyos económicos a personas físicas que tienen su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017

DISPOSICIONES GENERALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Regla 3.11.10. Acumulación de ingresos provenientes de cuentas personales especiales para el ahorro, contratos de seguro para el retiro o de fondos de inversión

Se adiciona esta regla para establecerlo siguiente:

Para los efectos del artículo 218 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, los contribuyentes que hubieran efectuado la deducción de los depósitos, pagos o adquisiciones, a los que hace referencia el citado artículo, deberán considerar como ingreso acumulable en la declaración correspondiente al ejercicio en que reciban o retiren los depósitos de la cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o del fondo de inversión de la que se hayan adquirido las acciones, la cantidad que perciban por dichos conceptos hasta por el monto que hubieran deducido en los términos de las disposiciones fiscales.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO)

Regla 3.13.5. Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza

Se reforma el segundo párrafo de esta regla para quedar como sigue:

En el ejercicio fiscal en el que en el que se actualice cualquiera de los supuestos del artículo 113-E, párrafo tercero de la Ley del ISR:

  • Que los ingresos excedan de $3’500,000.00
  • Que incumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 113-G de la Ley del ISR: contar con RFC, firma electrónica, buzón tributario activo, CFDI por la totalidad de sus ingresos, obtener y conservar los CFDI que amparen gastos e inversiones, presentar pagos mensuales y declaración anual, entre otras.
  • Que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de sus pagos provisionales, de conformidad con los artículos 106 y 116 de la Ley del ISR, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquel en que se dé el supuesto que no le permita continuar tributando en Régimen Simplificado de Confianza, aplicando cualquiera de las siguientes opciones:

I.     Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior, a aquél en el que se dé el supuesto de salida a que se refiere esta regla, hayan cumplido con sus obligaciones fiscales en el RESICO, podrán optar por presentar los pagos provisionales a que se refiere el párrafo anterior, únicamente por los meses que restan del ejercicio fiscal de que se trate, así como presentar la declaración anual por los ingresos obtenidos en dichos meses, para lo cual no se requiere presentar las declaraciones de los meses anteriores, cuyos pagos efectuados en el Régimen Simplificado de Confianza, se hayan considerado como definitivos.
II.   Los contribuyentes que no consideren como definitivos los pagos efectuados en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán pagar el impuesto aplicando la tarifa establecida en el artículo 106, tercer párrafo de la Ley del ISR, a la diferencia que resulte de disminuir los ingresos obtenidos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes por el que se presenta la declaración, con las deducciones autorizadas correspondientes al mismo período, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses del ejercicio en que se aplicaron las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza. En los meses subsecuentes, los contribuyentes deben pagar el impuesto respectivo de conformidad con las disposiciones del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la Ley del ISR, según se trate.

Regla 3.13.7. Pagos mensuales del Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas

Se reforman los párrafos tercero y cuarto de esta regla para considerar los pagos provisionales como definitivos, determinar la base para la PTU, y presentar la declaración anual en copropiedad, conforme a lo siguiente:

Las personas físicas que tributen en el RESICO, considerarán que el pago mensual que realicen en términos del artículo 113-E, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, será definitivo, por lo que quedarán relevados de presentar la declaración anual a que se refieren los artículos 113-E, cuarto párrafo, 113-F y 113-G, fracción VII de dicha Ley, únicamente por los ingresos que correspondan al Régimen Simplificado de Confianza. Lo establecido en el presente párrafo, no exime a los contribuyentes de determinar la renta gravable en términos del artículo 113-G, último párrafo de la Ley del ISR, cuando así les corresponda.

Los contribuyentes que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., podrán optar por presentar su declaración anual. Para tal efecto, los copropietarios considerarán los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de la Ley del ISR en el ejercicio y que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados, en la parte proporcional que de los mismos les correspondan y acreditarán, en esa misma proporción, el monto del ISR pagado en los pagos mensuales efectuados por el representante común y, en su caso, el que les retuvieron conforme al artículo 113-J de la referida Ley.

Se elimina de este párrafo la obligación de presentar declaración anual para las personas físicas que se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

Regla 3.13.10. Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos

Se reforma el segundo párrafo de esta regla (antes 3.13.26.) para quedar como sigue:

Para los efectos del artículo 113-E, noveno y décimo párrafos de la Ley del ISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes, siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen, de conformidad con lo señalado por los artículos 29 y 29-A del CFF.

Cuando los ingresos de los contribuyentes excedan de la referida cantidad, deberán presentar las declaraciones mensuales a partir del mes en que esto suceda en términos de lo establecido en la regla 3.13.11.

Regla 3.13.11. Pago del impuesto por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

Para los efectos de los artículos 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR y 22, fracción III de la LIF, las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, únicamente por los ingresos obtenidos que excedan de dicho límite, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate.

Regla 3.13.17. Facilidades para personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, del Capítulo II, Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR

Continúa vigente y sin cambios esta regla que establece que las personas físicas y morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I.    Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF.

II.   Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Regla 3.13.27. Contribuyentes que dejan de tributar en el RESICO de Personas Morales

Se reforma esta regla para quedar como sigue:

Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V del CFF; 206 y 214 de la Ley del ISR, la autoridad, con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior, verificará que los ingresos obtenidos no hayan excedido de $35’000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.).

En caso de que los ingresos del ejercicio inmediato anterior excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de esta regla, la autoridad fiscal podrá actualizar las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que sus ingresos excedan, tributen conforme a lo establecido en el Título II de la Ley del ISR.

Regla 3.13.29. Cancelación de CFDI global del Régimen Simplificado de Confianza

Se reforma esta regla para incluir la referencia a la Ley de ingresos y quedar como sigue:

Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF, 113-G, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR y 22, fracción VI de la LIF, los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el último día del mes de abril correspondiente al ejercicio fiscal siguiente, en el cual se expidió el citado comprobante.

Regla 3.13.30. Reanudación de actividades en el RFC de contribuyentes inactivos suspendidos del RESICO.

Se reforma esta regla para realizar las siguientes precisiones:

Para los efectos de los artículos 113-E, tercer párrafo y 113-I, segundo párrafo de la Ley del ISR, cuando la autoridad fiscal suspenda a los contribuyentes personas físicas que tributan en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV, por haber detectado que en un ejercicio fiscal, no emitieron comprobantes fiscales, ni presentaron pago mensual alguno; los contribuyentes suspendidos podrán reanudar su situación fiscal presentando el aviso de reanudación de actividades en términos de la regla 3.13.2.

Regla 3.13.34. Devolución de saldos a favor del ISR del Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas

Se adiciona esta regla, para establecer que para los efectos del artículo 113-E de la LISR y de la regla 3.13.7., los contribuyentes que tributen conforme al Régimen Simplificado de Confianza, podrán solicitar la devolución del saldo a favor que hayan manifestado en la declaración mensual definitiva, en el mes inmediato siguiente, u optar por solicitar en devolución de manera conjunta, siempre que dicha solicitud sea sobre la suma total de los saldos a favor que les hayan resultado en el ejercicio y se soliciten a partir del día 17 de enero del ejercicio inmediato posterior al que correspondan dichos saldos, debiendo para ello utilizar el FED, disponible en el portal del SAT, acompañando la documentación que señale la ficha de trámite 9/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior”, contenida en el Anexo 1-A.

Regla 3.13.35. Inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados pendientes de deducir

Se adiciona esta regla, para establecer que para los efectos del Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo dispuesto en el Título II para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de personas morales, que al cierre del ejercicio de que se trate, tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados pendientes de deducir, podrán deducirlo aplicando lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, Sección III de la Ley citada en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote.

Se derogan las reglas relativas a lo siguiente:

  • Regla 3.13.19. Aviso para optar por el Régimen Simplificado de Confianza; esta regla señalaba que los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección I y Capítulo III de la Ley del ISR, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 113-E de dicha Ley, para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF
  • Regla 3.13.28. Opción para no presentar declaraciones mensuales para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras; esta regla señalaba la opción para las personas físicas  del RESICO que se dedican exclusivamente a las actividades primarias cuyos ingresos anuales no excedan de $3’500,000.00 podrán optar por no presentar declaraciones mensuales.
  • Regla 3.13.31. Validación de ingresos para permanecer en el Régimen Simplificado de Confianza; esta regla señalaba que la autoridad validará con la información de los ingresos manifestados por el contribuyente en las declaraciones anuales del ejercicio inmediato anterior, que cumplen con los ingresos para permanecer en el RESICO y actualizar las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
  • Regla 3.13.32. Baja del Régimen Simplificado de Confianza por incumplimiento de la presentación de la declaración anual; esta regla señalaba que cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de la declaración anual, la autoridad fiscal podrá actualizar sus obligaciones fiscales para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, conforme a lo referido en el Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la Ley del ISR.

Respecto de este Régimen, los ARTÍCULOS TRANSITORIOS establecen lo siguiente:

DÉCIMO QUINTO. Aviso que deben presentar las personas expulsadas de RESICO para volver a tributar en este régimen

Para los efectos del artículo 113-E, tercer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que se les actualizaron sus obligaciones fiscales en el RFC, en ejercicios fiscales anteriores, a un régimen distinto al establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la referida Ley (RESICO), que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a partir del 01 de enero de 2025, deberán presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en términos de la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, a más tardar el 31 de enero de 2025, siempre que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no exceda de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.

DÉCIMO SEXTO. Plazo para habilitar el buzón tributario

Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de la regla 3.13.32., el cumplimiento de la obligación de contar con buzón tributario habilitado, será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

DÉCIMO SÉPTIMO. Plazo para contar con e.firma

Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de la regla 3.13.33., el cumplimiento de la obligación de contar con e.firma, será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

TÍTULO 9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

Regla 9.5. Devolución del IEPS acreditable por enajenación o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas tratándose de contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agropecuarias y silvícolas

Se reforma el primer párrafo de esta regla así como la documentación a exhibir en la solicitud de devolución, para quedar como sigue:

Para los efectos del artículo 16, apartado A, fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan derecho a solicitar la devolución del IEPS que les hubiere sido trasladado en la enajenación o el pagado en la importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas y que se determine en los términos del artículo 16, apartado A, fracción II del citado ordenamiento, podrán hacerlo a través del FED, en el Portal del SAT, debiendo acompañar a la misma, el Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1, el pedimento de importación o el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición en los que conste el precio de adquisición o importación del diésel o el biodiésel y sus mezclas, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF, señalando en el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición o importación del biodiésel o sus mezclas, cantidad de cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas y, en su caso, el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible; CURP del representante legal; declaración anual del ejercicio inmediato anterior; así como el certificado de la e.firma o la e.firma portable.

En todas las solicitudes de devolución, se deberá exhibir ante la autoridad en original y copia la siguiente documentación:

I.     Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: copia del título de propiedad, instrumento emitido por fedatario público, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea; o
II.   Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
III.  Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.
IV.   Respecto del bien en el que utiliza el diésel o el biodiésel y sus mezclas: original y copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, el instrumento emitido por fedatario público, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.
V.    Acreditar que el bien utilizado en las actividades agropecuarias o silvícolas, en el cual se utiliza el diésel o el biodiésel y sus mezclas, esté en condiciones de uso, proporcionar información respecto a la capacidad de almacenamiento del tanque de combustible, así como, una breve descripción bajo protesta de decir verdad de las tareas que realiza con el mismo, especificando para aquellos contribuyentes que realizan actividades agropecuarias, el tipo de cultivo, siembra, cosecha y/o el tipo de actividad agrícola que realizó concretamente en el período solicitado en devolución, señalando el ciclo de siembra, cosecha, comercialización y cantidad por tonelada producida, especificando los insumos necesarios para el desarrollo de su actividad y la manera en que los adquirió.
VI.   Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, establecidas en la Ley del ISR o en las reglas que les otorguen facilidades administrativas.

Los contribuyentes deberán exhibir, además, copia del acta o póliza constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria o silvícola.

También se adicionan las siguientes reglas relativas al artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos, que otorga un estímulo fiscal del 100% de multas, recargos y gastos de ejecución;  para establecer lo siguiente:

Regla 9.18. Ejercicio fiscal aplicable y verificación de ingresos totales

El ejercicio fiscal de que se trate es aquél en que se realizó la situación jurídica o de hecho que generó el crédito fiscal sobre el cual se aplicará el estímulo fiscal, con independencia de la fecha en que se declaró, detectó, determinó, venció la obligación de pago, fue exigible o quedó firme dicho crédito fiscal.

La verificación de que no se excede el límite de ingresos establecido en el mencionado transitorio se realizará conforme a lo siguiente: en primer término, se observarán los ingresos totales de la declaración normal o complementarias del ejercicio de que se trate, siempre que hubieran sido presentadas antes del 1 de enero de 2025. En caso de que no se hubiera presentado la declaración normal o complementaria, se considerará el monto total de los CFDI emitidos en ese ejercicio o, en su defecto, cualquier otra información que la autoridad posea sobre el ejercicio fiscal de que se trate, conforme al artículo 63, párrafos primero y último del CFF. Finalmente, se podrá tomar en cuenta la última declaración normal o complementaria presentada antes del 1 de enero de 2025, aunque no corresponda al ejercicio fiscal de que se trate.

El estímulo fiscal no podrá aplicarse por las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, ni por los ejecutores de gasto a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Regla 9.19. Objeto del estímulo fiscal

Los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales derivados de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, podrán aplicar el estímulo fiscal respecto de:

I.     Recargos derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como cuotas compensatorias, correspondientes al ejercicio fiscal 2023 y anteriores, de adeudos determinados por los propios contribuyentes de manera espontánea o que se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación.
II.   Recargos y gastos de ejecución relacionados con créditos fiscales firmes derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como cuotas compensatorias correspondientes a los ejercicios fiscales 2023 o anteriores, determinados por el SAT, las entidades federativas o la Agencia Nacional de Aduanas de México.
También se consideran créditos fiscales determinados por el SAT los adeudos que ya se encuentren controlados por el SAT, determinados por los propios contribuyentes.
III.  Multas que deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes por la comisión de infracciones en términos del artículo 75 del CFF, siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas.
IV.   Multas por infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas.
V.    Multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago, siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas.
VI.   Saldos pendientes de cubrir por concepto de recargos, multas y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como los relacionados con multas por infracciones a las disposiciones fiscales, que cuenten con autorización de pago a plazos al 1 de enero del 2025, determinados conjuntamente con las contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas actualizadas.

Regla 9.20. Supuestos de improcedencia para la aplicación del estímulo fiscal

Se entenderá que el estímulo fiscal no es aplicable a los contribuyentes o créditos fiscales siguientes:

I.     A quienes hayan tenido ingresos superiores a treinta y cinco millones de pesos en el ejercicio fiscal de que se trate.
II.   A los créditos fiscales constituidos exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago o por multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, aduanero o de comercio exterior.
III.  A los créditos fiscales remitidos al SAT para su cobro, conforme al artículo 4o., tercer párrafo del CFF, con excepción de aquellos remitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México o las entidades federativas.
IV.   Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio, segundo párrafo, fracción I,  inciso d) de la LIF, no procederá la aplicación del estímulo fiscal respecto de créditos fiscales que no estén firmes o cuando un acto administrativo conexo sea materia de impugnación, o bien, que respecto de dicho acto se solicite el inicio de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México sea parte.
En caso de que el contribuyente haya promovido algún medio de defensa o el procedimiento de resolución de controversias referido, para solicitar la aplicación del estímulo fiscal, deberá acompañar el acuse del desistimiento correspondiente.

Regla 9.21. Facultades de la autoridad para verificar la correcta aplicación del estímulo fiscal

Se deja a salvo la posibilidad de que la autoridad fiscal competente pueda llevar a cabo el ejercicio de sus facultades para verificar que los contribuyentes que aplicaron el estímulo fiscal cumplían con los requisitos y las condiciones para ello.

Cuando la autoridad detecte que el contribuyente dejó de cumplir con algún requisito o condición, no surtirá efectos el estímulo fiscal aplicado, lo pagado se aplicará conforme al orden establecido en el artículo 20 del CFF y se realizarán las acciones correspondientes para el cobro del crédito fiscal.

Regla 9.22. Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones

Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio, segundo párrafo, fracción I, inciso a) de la LIF, mientras no se habilite en el Servicio de Declaraciones y Pagos, el “Estímulo de regularización fiscal de la LIF” en la sección de “Pago” de los formularios de las declaraciones correspondientes, los contribuyentes podrán aplicar dicho estímulo solicitando el FCF (línea de captura) mediante un caso de aclaración que presenten a través del portal del SAT, con la etiqueta APLICACION ESTIMULO LIF DYP, para lo cual deberán contar con su RFC y contraseña vigente. En dicha solicitud deberán proporcionar lo siguiente:

I.     Contribución, concepto, ejercicio y periodo relacionados con las multas y recargos a los que aplicará el estímulo.
II.   Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que cumplen con los requisitos establecidos en el Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF, así como el monto de la contribución, actualización, recargos y, en su caso, el monto de la multa.
III.  El monto del estímulo fiscal que desean aplicar.
Cuarenta y ocho horas después de que se realice el pago del FCF (línea de captura), se deberá presentar la declaración correspondiente, en la cual podrá acreditarse el monto pagado al concepto a declarar, bajo el siguiente procedimiento:
I.     Ingresar a la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).
II.   Seleccionar los apartados “Personas” o “Empresas”, según corresponda.
III.  Ingresar al apartado Declaraciones / Ver más.
IV.   De las secciones a elegir en el apartado, seleccionar el formulario de la declaración a presentar conforme al régimen de tributación.
V.    Realizar el llenado de la declaración capturando los datos habilitados o validando la información de las declaraciones prellenadas.
VI.   Verificar que el monto del impuesto y accesorios coincidan con los importes señalados en la respuesta al caso de aclaración.
VII. Determinada la cantidad a cargo, ingresar al apartado “Pago” o “Determinación de pago”, según corresponda, al formulario que se presenta.
VIII. Seleccionar o capturar en el campo “Monto pagado con anterioridad”, los datos solicitados en el formulario, la cantidad pagada en el mismo y la fecha en que se realizó.
IX.   Guardar y continuar con la presentación de la declaración hasta el envío.

Regla 9.23. Plazo para que los contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación apliquen el estímulo fiscal

Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio, párrafos primero, segundo, fracción I, inciso b), y último de la LIF, los contribuyentes que estén sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, respecto de los ejercicios fiscales y periodos correspondientes al ejercicio fiscal 2023 o anteriores, y opten por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere la citada fracción, podrán hacerlo hasta antes de que se notifique la resolución a que se refieren los artículos 50, primer párrafo o 53-B, fracción IV, del CFF, incluso cuando esta se emita en cumplimiento de una resolución de recurso de revocación o sentencia de juicio contencioso administrativo federal, siempre que se subsanen las irregularidades detectadas y se realice la autocorrección fiscal a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

Regla 9.24. De la Agencia Nacional de Aduanas de México

Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio, segundo párrafo, fracción I, inciso b) de la LIF, aplicable en ejercicio de las facultades de comprobación que le corresponden a la Agencia Nacional de Aduanas de México, conforme a su Reglamento Interior, respecto de situaciones jurídicas o hechos acontecidos en el ejercicio fiscal 2023 o anteriores, durante el reconocimiento aduanero o la verificación de mercancías en transporte al interior de la aduana, cuando se instruya alguno de los procedimientos establecidos en los artículos 150, 151, 152 y 153 de la LA, los interesados podrán presentar escrito libre dentro del procedimiento respectivo, cumpliendo con los requisitos que establecen los artículos 18 y 19 del CFF, solicitando la aplicación del estímulo fiscal previsto en el referido Trigésimo Cuarto transitorio, segundo párrafo, fracción I, inciso b) de la LIF, acreditando los requisitos y las condiciones dispuestos en la misma, para que de ser procedente, se aplique el respectivo estímulo fiscal, relativo a las multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, siempre que se cubran las contribuciones y las cuotas compensatorias que correspondan.

Las unidades administrativas de la Agencia Nacional de Aduanas de México podrán solicitar y confirmar la información contenida en el escrito y sus anexos con las autoridades competentes, incluso del SAT.

Regla 9.25. Requisitos para la aplicación del estímulo fiscal para contribuyentes que cuenten con convenio de pago a plazo

Tratándose de los sujetos a que se refiere el Trigésimo Cuarto transitorio, segundo párrafo, fracción I, inciso c) de la LIF (que hayan sido autorizados para el pago a plazos de créditos fiscales), deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I.    Que se encuentren pagando a plazos, de conformidad con los artículos 66 y 66-A del CFF, créditos fiscales cuya administración y recaudación corresponda al SAT o aquellos que se hayan remitido para su cobro a las entidades federativas.
II.   Que el pago a plazos, en parcialidades o con pagos diferidos, haya sido solicitado a más tardar el 31 de diciembre de 2024 y sea procedente.
III. Que, a la fecha de la solicitud, cuenten con un saldo pendiente de pago respecto de la autorización del pago a plazos.

El importe del adeudo no cubierto se obtendrá de la siguiente manera:
I.    El saldo insoluto de las contribuciones sujetas al pago en parcialidades, se actualizará desde la fecha de vencimiento de la última parcialidad cubierta total o parcialmente, hasta la fecha en que se ponga a disposición del contribuyente el FCF (línea de captura) para realizar el pago.
II.   Para el pago diferido, el saldo insoluto se actualizará desde la fecha en que se cubrió el pago inicial de cuando menos el 20%, hasta la fecha en que se ponga a disposición del contribuyente el FCF (línea de captura) para realizar el pago.

Regla 9.26. Requisitos para la aplicación del estímulo fiscal

Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos descritos en la fracción I, incisos c) o d) (autorizados para pago a plazos o con créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal), podrán solicitar la aplicación del estímulo fiscal, conforme a la ficha de trámite 10/LIF “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF”, contenida en el Anexo 1-A.

En caso de que se solicite la aplicación del estímulo fiscal para un adeudo que se encuentre controvertido, se deberá anexar a la solicitud el acuse de desistimiento del medio de defensa.

De ser procedente la solicitud en comento, la autoridad emitirá el FCF (línea de captura) de pago que corresponda, en un plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, depositándolo en Mi Portal.

En caso de que el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos y este sea subsanable, se tendrá por no presentada la solicitud. Lo anterior no será impedimento para que el contribuyente presente una nueva solicitud, cuando así lo considere conveniente.

Cuando el requisito no sea subsanable, se informará al contribuyente que el estímulo fiscal no le es aplicable y se procederá a requerir el pago del crédito fiscal a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Regla 9.27. Condiciones para que surta efectos la aplicación del crédito fiscal

Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos descritos en la fracción I, incisos c) o d) (autorizados para pago a plazos o con créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal),  que hayan aplicado el estímulo fiscal deberán sujetarse a las condiciones siguientes:
I.     Pagar el adeudo, a través del FCF (línea de captura) de pago proporcionado por la autoridad, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en la que se ponga a su disposición en Mi Portal.
II.   Consentir íntegramente el crédito fiscal, aceptando que, si impugnan total o parcialmente dicho crédito fiscal o algún acto administrativo conexo, o bien, solicitan el inicio de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México sea parte, el estímulo fiscal aplicado dejará de surtir efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten procedentes.
III.  Los contribuyentes que hayan aplicado el estímulo fiscal y se les haya autorizado el pago del crédito fiscal hasta en seis parcialidades, deberán realizar a más tardar en la fecha de vencimiento de cada FCF (línea de captura) de pago entregado, el pago de las parcialidades autorizadas, ya que con el incumplimiento de cualquiera de estos, el estímulo fiscal aplicado no surtirá efectos y las autoridades requerirán el pago de las cantidades que resulten, considerando los pagos que se hayan realizado, conforme al artículo 20 del CFF.

Regla 9.28. Facilidad para pago en parcialidades

Los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto de la fracción I, inciso d), podrán realizar el pago de las contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas o cuotas compensatorias, hasta en seis parcialidades, siempre que el pago de la última parcialidad autorizada se realice a más tardar el 30 de noviembre de 2025, y que los contribuyentes no se encuentren sometidos a un procedimiento de concurso mercantil o sean declarados en quiebra.

Para el cálculo de las parcialidades, se aplicará una tasa mensual de recargos por prórroga de 1.26% sobre el saldo insoluto.

Regla 9.29. FCF para pago tratándose de créditos fiscales administrados por entidades federativas

Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio, segundo párrafo, fracciones IV, V y XII de la LIF, tratándose de las solicitudes que se presenten en las entidades federativas correspondientes a créditos fiscales determinados por el SAT y delegados para administración y cobro a las entidades federativas, de conformidad con la Cláusula Décimo Séptima del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, deberán pagarse mediante el FCF (línea de captura) emitido por el SAT y entregado por la entidad federativa en respuesta a las solicitudes de los contribuyentes, efectuadas conforme a la ficha de trámite 10/LIF “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF”, contenida en el Anexo 1-A.

TRANSITORIOS

Además de los transitorios que se comentaron en las reglas a que hacen referencia, comentamos los siguientes artículos por su relevancia y generalidad:

PRIMERO. VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

SEGUNDO. ANEXOS DE LA RMF 2023

Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 16-A, 19, 22, 23, 27, 29, 30, 31 y 32 de la RMF para 2025.

Se da a conocer la Octava Modificación al Anexo 6 de la RMF para 2014 y la Novena Modificación del Anexo 15 de la RMF para 2022.

Se prorroga la vigencia de los Anexos 9, 24, 25, 25-Bis y 28 de la RMF 2024, los Anexos 17 y 26 de la RMF para 2024 y 20 de la RMF para 2022, los cuales serán aplicables para la RMF 2024.

TERCERO. NOTIFICACIONES DE AUTORIDADES QUE PODRÁN UTILIZAR EL BUZÓN TRIBUTARIO

Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del CFF, las autoridades fiscales distintas al SAT, como INFONAVIT, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles, a partir del 31 de diciembre de 2025, por lo que en tanto entra en vigor, las notificaciones que en el CFF hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad a las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

CUARTO. MULTAS POR NO HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO HASTA 2026

Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1 de enero de 2026.

QUINTO. USO DEL BUZÓN TRIBUTARIO POR GOBIERNO Y PARTICULARES

Para los efectos del artículo 17-L, primer párrafo del CFF, las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, de la Ciudad de México y de sus alcaldías, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2025.

SEXTO. CONSULTA DE NOTIFICACIONES A TRAVÉS DEL BUZÓN ASOCIADO AL RFC ANTERIOR

Para los efectos del artículo 134, fracción I, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.5.4., cuando los contribuyentes requieran consultar información de notificaciones electrónicas a través de buzón tributario asociadas al RFC anterior, deberán solicitarlo mediante un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta Cambio_RFC_BT, hasta en tanto se visualicen en su buzón los documentos asociados a la clave del RFC anterior.

NOVENO. OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE DONATARIAS AUTORIZADAS

Para los efectos de la regla 2.1.36., tercer párrafo, numerales 3, 11, únicamente respecto a la revisión de la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación y 12, entrarán en vigor hasta que se encuentre habilitada la funcionalidad en el aplicativo de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales conforme al artículo 32-D del CFF.

DÉCIMO. FACILIDAD PARA LA EXPEDICIÓN DE CFDI A TRAVÉS DE “MIS CUENTAS” PARA CONTRIBUYENTES QUE CONTINUEN TRIBUTANDO EN EL RIF

Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y que de conformidad con lo establecido en las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5, de la RMF para 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, en los ejercicios 2022, 2023 o 2024, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina”, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

DÉCIMO PRIMERO. CONTINÚA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 EL USO DEL CFDI GLOBAL PARA GASOLINERAS Y GASERAS

Para los efectos de lo dispuesto por la regla 2.7.1.21., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII (personas físicas o morales que distribuyan o enajenen gas natural o petrolíferos), podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en este artículo transitorio.

DÉCIMO SEGUNDO. APLICACIÓN DEL COMPLEMENTO “IDENTFICACIÓN DE RECURSO Y MINUTA DE GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS”

Las obligaciones establecidas en las reglas 2.7.1.12., 3.3.1.10., fracción III y 3.3.1.19., fracción III, (para las erogaciones a través de terceros, así como para los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles y de vales de despensa), referentes al complemento “identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros”, serán aplicables una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8 (pasados 30 días naturales a partir de su publicación).

DÉCIMO OCTAVO: CONTRIBUYENTES DEL RIF QUE HAYAN SUSPENDIDO ACTIVIDADES

Para los efectos del artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, los contribuyentes que estuvieron tributando en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR hasta el 31 de agosto del año 2021 y hayan presentado aviso de suspensión de actividades antes del 1 de septiembre del 2021, podrán optar por permanecer en el RIF, siempre y cuando presenten, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que reanudan actividades, el aviso en el cual manifiesten que optan por continuar tributando en el citado régimen, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.

DÉCIMO NOVENO: REGLAS DE LA RMF PARA 2021 QUE APLICARÁN LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF

Para los efectos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con el artículo Segundo, fracciones IX y X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, los contribuyentes que hayan optado por seguir tributando de conformidad con el RIF, continuarán aplicando lo establecido en las reglas 2.2.16., 2.7.1.14., 2.7.1.37., 2.7.1.50., 2.8.1.8., 2.9.1., 2.9.2., 3.13.1., 3.13.2., 3.13.3., 3.13.6., 3.13.7., 3.13.8., 3.13.9., 3.13.11., 3.13.12., 3.13.13., 3.13.14., 3.13.15., 3.13.16., 3.13.17., 3,13.18., 3.13.19., 3.13.20., 3.13.21., 3.13.22., 3.13.23., 3.13.24., 3.13.25., 3.23.5., 3.23.6., 3.23.7., 3.23.11., fracciones II, III, IV, 3.23.15., 4.5.1., 9.5., 9.12., 11.9.11., 12.3.4., 12.3.5., 12.3.8., 12.3.10., 12.3.25. y 12.3.26 de la RMF para 2021.

Diciembre 27, 2024

ACUERDO 180/2024 POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS CUOTAS QUE SE ESPECIFICAN EN MATERIA DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS PARA 2025

ARTÍCULO PRIMERO.

El factor de actualización para el año 2024 para las cuotas establecidas en los artículos 2o., fracción I, incisos C), D) G) y H) y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del IEPS, es de 1.0454, resultado de dividir el INPC del mes de noviembre de 2024, que fue de 137.424 puntos, y el INPC del mes de noviembre de 2023, que fue de 131.445 puntos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17-A del CFF.

ARTÍCULO SEGUNDO.

Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo anterior, la cuota por cigarro aplicable a tabacos labrados a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso C), de la Ley del IEPS, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2025, es de $0.6445 por cigarro.

ARTÍCULO TERCERO.

Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del IEPS, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2025, son las siguientes:

Combustibles fósiles        CuotaUnidad de medida
a. Gasolina menor a 91 octanos6.4555Pesos por litro.
b. Gasolina mayor o igual a 91 octanos5.4513Pesos por litro.
c. Diésel7.0946Pesos por litro.
Combustibles no fósiles5.4513Pesos por litro.

ARTÍCULO CUARTO.

Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero, la cuota por litro aplicable a bebidas saborizadas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso G), de la Ley del IEPS, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2025, es de $1.6451 por litro.

ARTÍCULO QUINTO.

Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del IEPS, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2025, son las siguientes:

Combustibles FósilesCuotaUnidad de medida
1. Propano 9.7551Centavos por litro.
2. Butano 12.6241Centavos por litro.
3. Gasolinas y gasavión 17.1107Centavos por litro.
4. Turbosina y otros kerosenos20.4363Centavos por litro.
5. Diésel 20.7623Centavos por litro.
6. Combustóleo 22.1578Centavos por litro.
7. Coque de petróleo 25.7183Pesos por tonelada.
8. Coque de carbón 60.2921Pesos por tonelada.
9. Carbón mineral 45.3984Pesos por tonelada.
10. Otros combustibles fósiles65.6262Pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.

ARTÍCULO SEXTO.

Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del IEPS, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2025, son las siguientes:

CombustiblesCuotaUnidad de medida
Gasolina menor a 91 octanos56.9795Centavos por litro.
Gasolina mayor o igual a 91 octanos69.5255Centavos por litro.
Diésel47.2895Centavos por litro.

Este Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2025.

Diciembre 26, 2024

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, PUBLICADO EL 24 DE JULIO DE 2007

El “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, mediante el cual se eximió parcialmente a los patrones del campo, y a los trabajadores eventuales del campo, del pago de las cuotas obrero patronales, se publicó por primera vez en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, y se modificó mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008; el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012; el 30 de diciembre de 2013; el 29 de diciembre de 2014; el 29 de diciembre de 2016, el 31 de diciembre de 2018, el 30 de diciembre de 2020 y el 20 de diciembre de 2022, con la finalidad de extender su vigencia.

Con el propósito de dar continuidad al otorgamiento de estímulos a los patrones del campo, para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y asegurar que los trabajadores eventuales del campo tengan acceso a los servicios de salud que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo cual beneficia a los productores y pequeños propietarios, al tiempo que fomenta la generación de empleos en campos de cultivo, invernaderos, unidades ganaderas y forestales, para fortalecer los derechos humanos y laborales de los citados trabajadores; se propone que este beneficio continúe vigente durante el ejercicio fiscal de 2025, conforme a lo siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos Segundo y transitorio Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y sus modificaciones, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SEGUNDO. Se otorga un estímulo fiscal a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, que consiste en un crédito fiscal equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo, y las que resulten de considerar, en el ejercicio fiscal 2025, 3.30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior al citado valor.

El crédito fiscal determinado, se podrá acreditar contra las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo.

Tratándose de la Zona Libre de la Frontera Norte, se considerará la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 4.10 veces el valor diario la UMA en el ejercicio fiscal 2023, y 3.50 veces la UMA en el ejercicio fiscal 2025, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior al citado valor.

En caso de que durante la vigencia del presente Decreto se determine una nueva área geográfica, para efectos del cálculo del monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo, para el ejercicio fiscal de 2025 se considerará la cifra de 3.30 veces el valor diario de la UMA y el salario mínimo de la nueva zona económica.

Nota: En términos prácticos significa que los patrones pagarán las cuotas obrero-patronales de los trabajadores eventuales del campo considerando como Salario Base de Cotización (SBC) máximo, el equivalente en UMAS conforme a lo siguiente:

AñoÁreaSBC máximo
2025Área de Salarios Mínimos Generales3.30 veces la UMA
Zona Libre de la Frontera Norte4.10 veces la UMA

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entró en vigor el 1 de enero de 2023 y su vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2025.

SEGUNDO.- Las Reglas aprobadas por el Consejo Técnico del IMSS mediante Acuerdo número ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2007, seguirán aplicándose en lo que no se oponga al presente Decreto y hasta en tanto  se emitan nuevas Reglas.

Diciembre 24, 2024

DECRETO POR EL QUE SE EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS DECRETOS QUE SE INDICAN

DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos.

Este Decreto tiene la finalidad de extender la vigencia de los decretos mencionados, conforme a lo siguiente:

1. “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023:

  • Se extiende para el ejercicio fiscal de 2025 la aplicación del estímulo fiscal que consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del mencionado decreto y hasta el 31 de diciembre de 2025, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en el Artículo Segundo de este decreto.
  • Los contribuyentes que podrán optar por aplicar este estímulo fiscal, serán los que estimen que, durante los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes o de las obras a que se refiere el Artículo Primero de este decreto, representará al menos el 50% de su facturación total en cada ejercicio.

2. “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y sus posteriores modificaciones de 30 de diciembre de 2020 y 21 de octubre de 2022.

  • Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 la aplicación de los estímulos de ISR y de IVA a los contribuyentes que perciben ingresos en la región fronteriza norte del país.

3. “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur”, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020.

  • Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 la aplicación de los estímulos de ISR y de IVA a los contribuyentes que perciben ingresos en la región fronteriza sur del país.

4. “Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican”, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, conforme a lo siguiente:

  • Se extiende para el ejercicio fiscal de 2025 la aplicación del estímulo fiscal que consiste en realizar ajustes a las cuotas de IEPS aplicables a los combustibles automotrices, para evitar incrementos en términos reales y movimientos abruptos a los precios al público de la gasolina, el diésel y los combustibles no fósiles, derivado de la volatilidad en los mercados globales de los energéticos y en el tipo de cambio, originada principalmente por tensiones geopolíticas y comerciales en diversas regiones del mundo.
  • También a través de este decreto se extiende para el ejercicio 2025 la aplicación del estímulo para disminuir los precios de los combustibles en las zonas fronterizas, para limitar las diferencias entre los precios de los combustibles con la región colindante con los Estados Unidos de América.

5. “Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices”, publicado en el DOF el 4 de marzo de 2022.

  • Se extiende  hasta el 31 de diciembre de 2025 la aplicación del estímulo complementario para enfrentar los incrementos de las referencias internacionales de los combustibles y del crudo, así como del tipo de cambio, que generen estímulos superiores a las cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices.

6.   “Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2020.

  • Se extiende  hasta el 31 de diciembre de 2025 la aplicación del estímulo para disminuir los precios de los combustibles en las zonas colindantes con Guatemala, dada la diferencia de precio entre los dos mercados.

Para consultar el contenido completo:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746128&fecha=24/12/2024#gsc.tab=0

OTRAS PUBLICACIONES EN EL DOF.

Diciembre 19, 2024. Edición Vespertina

DECRETO por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025.

Para consultar el contenido:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745785&fecha=19/12/2024#gsc.tab=0

Diciembre 19, 2024. Edición Vespertina

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Para consultar el contenido:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745786&fecha=19/12/2024#gsc.tab=0

Diciembre 24, 2024. Edición Vespertina

PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025.

Para consultar el contenido:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746127&fecha=24/12/2024#gsc.tab=0

Diciembre 24, 2024.

DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales.

A través de este Decreto se adicionan una fracción VI al artículo 49; una fracción IV al artículo 50; una fracción IX al artículo 127; y un Capítulo IX Bis, denominado “Trabajo en Plataformas Digitales”, que comprende los artículos 291-A a 291-U y, un artículo 997-B a la Ley Federal del Trabajo.

Este Decreto entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para consultar el contenido:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746132&fecha=24/12/2024#gsc.tab=0

Diciembre 30, 2024. Edición Vespertina.

Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Consultarlas en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746326&fecha=30/12/2024#gsc.tab=0

Diciembre 31, 2024.

DECRETO por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de prisión preventiva oficiosa.

A través de esta modificación se incluye como delito objeto de prisión preventiva oficiosa el contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la Ley.

Para consultar el contenido completo:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746525&fecha=31/12/2024#gsc.tab=0

Enero 7, 2025

ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional.

Emitido por el Comité Interinstitucional para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 189, quinto párrafo, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para consultar el contenido completo:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746746&fecha=07/01/2025#gsc.tab=0