PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF

12/2/2025

Enero 22, 2025

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025 Y SU ANEXO 1-A

El 22 de enero de 2025, se publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. A continuación mencionamos los cambios que consideramos más relevantes:

DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES

Se Deroga el Capítulo 11.12 denominado “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023; así como sus posteriores modificaciones, que contenía las siguientes Reglas:

Regla 11.12.1. Aviso para optar por la aplicación de los estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora.

Regla 11.12.2. Registro específico de los estímulos fiscales.

Regla 11.12.3. Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos para la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo.

Regla 11.12.4. Procedimiento para determinar la deducción adicional de gastos de capacitación respecto de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025

Regla 11.12.5. Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos

Lo anterior como transición entre el Decreto de Relocalización que se deroga y el nuevo Decreto del Plan México que inicia su vigencia.

TRANSITORIOS

Se adiciona el siguiente:

Vigésimo Cuarto:

Para los efectos del transitorio Tercero del “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación”, publicado en el DOF el 21 de enero de 2025, los contribuyentes que se encuentren aplicando las disposiciones del “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023 y su posterior modificación publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2024, podrán continuar aplicando lo establecido en las reglas del Capítulo 11.12. de la RMF para 2025, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2024, hasta su conclusión.”

Enero 21, 2025.

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES PARA APOYAR LA ESTRATEGIA NACIONAL DENOMINADA “PLAN MÉXICO”, PARA FOMENTAR NUEVAS INVERSIONES, QUE INCENTIVEN PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN DUAL E IMPULSEN   LA INNOVACIÓN

El propósito de este Decreto es maximizar las ventajas competitivas de nuestro país, desarrollar la proveeduría local/regional y fortalecer la capacitación e innovación tecnológica, así como los canales de comercialización directa, la titular del Ejecutivo Federal considera necesario hacer más eficientes los incentivos que actualmente son otorgados a las empresas extranjeras que se relocalizan en el territorio nacional e impulsar a aquellas empresas nacionales que tienen capacidad para integrarse a las cadenas de valor, por lo que, a través del presente instrumento se otorgan estímulos fiscales sin distinción de sectores industriales o de empresas nacionales o extranjeras, considerando la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

Que, al permitir que los estímulos fiscales sean aplicados por un mayor número de empresas, resulta necesario establecer medidas de evaluación y control para brindar transparencia y certidumbre, por lo que se crea un Comité de Evaluación integrado por representantes de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía con la participación del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización; este comité evaluará los proyectos de inversión en bienes nuevos de activo fijo, los convenios de colaboración en materia de educación dual, o bien, los proyectos de inversión que den lugar al desarrollo de la invención para la obtención de patentes o para la certificación inicial que permita a las empresas sumarse a las cadenas de proveedurías local/regional, presentados por las empresas que pretendan aplicar los estímulos fiscales y, en su caso, emitirá la constancia de cumplimiento, la cual permitirá aplicar los estímulos fiscales establecidos en el decreto.

Sujetos del Estímulo (Art. Primero):

El estímulo fiscal aplicará a:

  • Personas morales del Régimen General de Ley (Título II).
  • Personas morales del Régimen de Simplificado de Confianza (Título VII, Capítulo XII).
  • Personas físicas del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (Título IV, Capítulo II, Sección I).

Requisitos (Art. Primero):

  1. Estar inscritos en el RFC y tener habilitado el buzón tributario, en términos del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación.
  2. Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en sentido positivo.  
  3. Presentar el proyecto de inversión; el convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual; el proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial, según sea el caso;
  4. Contar con la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación para aplicar los estímulos fiscales del presente instrumento, y
  5. Cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Comité de Evaluación.

Estímulo de Deducción Inmediata (Art. Primero):

Este estímulo consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en el Artículo Segundo de este decreto, en lugar de los señalados en los artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda y además deberán considerar lo siguiente:

  • Aplicará a aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata, salvo en caso de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
  • No aplicará tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
  • Se considerarán bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
  • Los contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 o 2030 apliquen la deducción inmediata establecida en este decreto, deben calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio fiscal 2026, 2027, 2028, 2029, 2030 o 2031, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 o 2030, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata a que se refiere este artículo.
  • El monto de la deducción inmediata se debe disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión. Esta disminución se debe realizar en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.
  • Los contribuyentes deben llevar un registro de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata, que contenga la documentación comprobatoria que las respalde, describa el tipo de bien de que se trate, la relación con su giro o actividad principal, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil.
  • Para los efectos del artículo 5 de la Ley del IVA, la deducción inmediata establecida en este decreto se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley del ISR.

Por cientos de deducción inmediata (Art. Segundo):

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere el artículo anterior, son los siguientes:

Tipo de bien% Deducción
2025 – 20262027 -2030
a) Construcciones  
Inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos e históricos o patrimoniales72%67%
En los demás casos, incluyendo instalaciones, adiciones, reparaciones, mejoras, construcciones en lote minero56%49%
b) Ferrocarriles
1.     Para bombas de suministro de combustible a trenes.41%35%
2.     Para vías férreas.56%49%
3.     Para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.60%54%
4.     Para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.64%58%
5.     Para el equipo de comunicación, señalización y telemando.72%67%
c) Embarcaciones60%54%
d) Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola86%83%
e) Para automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.86%83%
f) Equipo de Cómputo: computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.88%85%
g) Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental89%86%
h) Comunicaciones telefónicas:
1.     Para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.56%49%
2.    Para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico67%62%
3.     Para equipo utilizado en la transmisión, cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.72%67%
4.     Para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.86%83%
5.     Para los demás.72%67%
i) Comunicaciones satelitales:
1.  Para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.67%62%
2.  Para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.72%67%
j) Para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.86%83%
  Maquinaria y Equipo distintos de los anteriores, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados:
a) En la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; producción de azúcar; fabricación de aceites comestibles, en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.56%49%
b) En la producción de metal; fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural60%54%
c) En la fabricación de pulpa de papel y productos similares64%58%
d) En la fabricación de vehículos de motor y sus partes; construcción de ferrocarriles y navíos; fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados67%62%
e) En el curtido de piel y fabricación de artículos de piel; elaboración de productos químicos y fármaco biológicos; fabricación de productos de caucho y plástico; en la impresión y publicación gráfica70%65%
f) En el transporte eléctrico; en infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.72%67%
g) En la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles y prendas para el vestido74%69%
h) En la industria minera, construcción de aeronaves y en el transporte terrestre de carga y pasajeros. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria señalada en el inciso b) de esta fracción.76%71%
i) En el transporte aéreo; la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por telégrafos y por las estaciones de radio y televisión.80%76%
j) En restaurantes83%80%
k) En la industria de la construcción; en actividades primarias86%83%
l) En la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología89%86%
m) En la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.91%89%
n) Maquinaria y equipo utilizada en actividades no especificadas72%67%

En el caso de que los contribuyentes se dediquen a dos o más actividades de las anteriores, se debe aplicar el porciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio en el que se aplique la deducción inmediata de la inversión.

Actualización y enajenación de los activos (Art. Tercero):

  • El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.
  • Se considera ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma.
  • Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión actualizado conforme al primer punto anterior, los por cientos que contienen las tablas que se incluyen en el Artículo Tercero de este Decreto, en función al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción y el porciento de deducción aplicado al bien de que se trate.

Estímulo del 25% del incremento en gastos de capacitación para los trabajadores o por gastos de innovación (Art. Cuarto):

Este estímulo consiste en aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030, una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate o por los gastos erogados por concepto de innovación.

El incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o por concepto de innovación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por los mismos conceptos en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se hayan erogado dichos gastos, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por estos conceptos.

La capacitación será aquélla que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente proporcionada por los contribuyentes a sus trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Los gastos por concepto de innovación serán aquellos vinculados con los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención, que permita la obtención de patentes, y aquellos proyectos de inversión que se desarrollen para la obtención de certificaciones iniciales que requieran los contribuyentes para su integración a las cadenas de proveedurías local/regional de acuerdo con lo que señalen los lineamientos que al efecto emita el Comité de Evaluación a que se refiere el artículo Primero de este decreto.

La deducción adicional a que se refiere este artículo en el ejercicio de que se trate, se deberá restar de la diferencia entre los ingresos acumulables obtenidos en dicho ejercicio y las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR y hasta por el monto de dicha diferencia. En el caso de que las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR sean mayores que los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción adicional a que se refiere el presente artículo.

Los contribuyentes que no apliquen la deducción adicional establecida en este artículo en el ejercicio en el que realicen el gasto, perderán el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores.

Los contribuyentes deben realizar el registro específico de la capacitación o de los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención o de certificación inicial en los términos que establezcan los lineamientos a que se refiere el artículo Primero de este decreto.

Comité de Evaluación (Art. Quinto):

El Comité de Evaluación para la aplicación de los estímulos fiscales a que se refiere este decreto estará integrado por un representante de la Secretaría de Economía, uno del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización, quien solo tendrá voz sin derecho a voto, y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el comité y tendrá voto de calidad.

La integración, atribuciones, quorum, desarrollo de sesiones, decisiones y demás aspectos relativos al Comité de Evaluación, así como el procedimiento, los criterios y los parámetros de elegibilidad que deben cumplir los proyectos de inversión que presenten los contribuyentes interesados en obtener la constancia de cumplimiento a que se refiere la fracción IV del artículo Primero de este decreto, se establecerán en los lineamientos a que se refiere dicho artículo Primero.

El monto total de los estímulos fiscales que se autoricen a los contribuyentes a que se refiere este decreto será de hasta 30 mil millones de pesos distribuidos a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030, dicho monto no excederá de 28 mil 500 millones de pesos para el estímulo fiscal a que se refiere el artículo Primero, ni de 1 mil 500 millones de pesos para el estímulo a que se refiere el artículo Cuarto. Del monto total de los estímulos se aplicarán como mínimo 1 mil millones de pesos para los contribuyentes con ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos.

Contribuyentes que no podrán aplicar los estímulos (Art. Quinto):

I.    Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF) y se encuentren en la publicación de la página de Internet del SAT.

II.   No desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B, primer párrafo, del CFF y, por tanto, se encuentran definitivamente en dicha situación en términos del cuarto párrafo de dicho artículo.  Los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en este supuesto de presunción y aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante las autoridades fiscales que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.

III. Se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del CFF, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del SAT el listado a que se refiere dicho artículo.

IV. Tengan créditos fiscales firmes, o que al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la garantía resulte insuficiente.

V.  No cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el presente decreto, entre ellos los registros específicos de las inversiones y de capacitación e innovación a que se refiere este decreto.

VI.  Se encuentren en ejercicio de liquidación.

VII. Se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de CFDI, de conformidad con el artículo 17-H Bis del CFF.

VIII.Tengan cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de CFDI, de conformidad con el artículo 17-H del CFF.  

IX. Incumplan con lo dispuesto en los lineamientos a que se refiere el artículo Primero de este decreto.

Incumplimiento de requisitos (Art. Séptimo):

Los contribuyentes que hayan aplicado los estímulos de este decreto e incumplan los requisitos establecidos en el mismo, deben cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes, conforme a las disposiciones legales que procedan, y se deben dejar sin efectos los estímulos fiscales.

Transitorios

Primero.- Este Decreto entró en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

Segundo.- partir de la entrada en vigor del presente decreto quedan sin efectos el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023 y su posterior modificación publicada l el 24 de diciembre de 2024, así como, las disposiciones administrativas que contravengan o se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Tercero.- Los contribuyentes que hayan adquirido bienes nuevos de activo fijo, así como quienes hayan realizado gastos por capacitación con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, que se encuentren aplicando las disposiciones del Decreto señalado en el transitorio anterior, continuarán aplicándolas hasta su total conclusión.

Cuarto.- El Comité de Evaluación deberá emitir y publicar en el DOF, los lineamientos a que se refiere el artículo Primero de este decreto, en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la publicación del presente instrumento en dicho órgano de difusión oficial.

Para consultar el contenido completo:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5747410&fecha=21/01/2025#gsc.tab=0


OTRAS PUBLICACIONES EN EL DOF.

Febrero 7. ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz.

Emitido por el Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 190, cuarto párrafo, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Para consultar el contenido completo:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748654&fecha=07/02/2025#gsc.tab=0