
PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF
11/5/2021
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021
El 3 de mayo de 2021 finalmente se publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. En esta Resolución se incluyeron las adiciones y modificaciones que se realizaron en las diversas actualizaciones del anteproyecto publicadas en la página del SAT, que fueron comentadas en nuestros Boletines de los meses de febrero, marzo y abril de 2021, mismas que permanecen sin cambios y se refieren a lo siguiente:
- La reincorporación de la Regla 2.2.11 que establece el servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas prestado por el SAT, al cual tendrán acceso los contribuyentes que lo soliciten.
- El cambio de numeración de las Reglas 2.2.11., 2.2.12., 2.2.13., 2.2.14. y 2.2.15., que pasan a ser las reglas 2.2.12., 2.2.13., 2.2.14., 2.2.15. y 2.2.16 respectivamente sin modificar su contenido.
- La modificación a la Regla 2.4.14 para incluir los términos de inscripción en el RFC de los pueblos y comunidades indígenas.
- La modificación a la Regla 3.9.19 para establecer que los pagos provisionales de las personas morales se realizarán mediante una nueva declaración pre-llenada, que se enviará utilizando únicamente la e. firma y no la contraseña.
- La actualización de las reglas del apartado 3.10. Del Régimen de las personas morales con fines no lucrativos con excepción de las Reglas 3.10.1., 3.10.6., 3.10.25., 3.10.26., y 3.10.27 que permanecen en los mismos términos. Las modificaciones consistieron en diversas precisiones y adecuaciones conforme a la reforma fiscal de la Ley del ISR que entró en vigor el 1 de enero de 2021. Destacando las siguientes:
- La Regla 3.10.10 que establece que la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos deberá ponerse a disposición del público en general en el mes de mayo de 2021 (antes: julio de 2021)
- La Regla 3.10.17 que establece un nuevo plazo para que las organizaciones civiles cumplan con la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio que será a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
- La Regla 3.10.21 que señala el concepto de las cuotas de recuperación, estableciendo que deberán ser menores o iguales a los costos en que incurra la donataria para la generación de los bienes o servicios.
- La adición de la Regla 3.10.29 que establece que las donatarias autorizadas podrán solicitar la cancelación de su autorización para recibir donativos a través del buzón tributario, de conformidad con la ficha de trámite 155/ISR “Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles”.
- La modificación de la Regla 3.16.11 para dar a conocer el factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero del ejercicio 2020, que es de 0.0467.
- La incorporación del Capítulo 11.9 relativo a los Decretos de estímulos fiscales de las regiones fronterizas norte y sur, que incluyen las Reglas 11.9.1 a la 11.9.21, cuyos cambios mayormente fueron para incluir las referencias al Decreto de la región fronteriza sur, así como los artículos Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios, relativos a este mismo capítulo.
- La adición de la Regla 13.2 que permitía la renovación del certificado de e.firma de las personas morales cuando este hubiera perdido su vigencia, facilidad que terminó el 30 de abril de 2021.
- La adición de la Regla 13.3 que establece la opción de presentar la información sobre la situación fiscal 2020, respecto de operaciones con partes relacionadas, a más tardar el 30 de septiembre del 2021.
- La adición de la Regla 13.4 que amplía el plazo para presentar la declaración anual del ejercicio 2020 de las personas físicas, a más tardar el 31 de mayo de 2021.
- El artículo Quinto Transitorio que establece el calendario de habilitación del Buzón Tributario para los asalariados y señala que los contribuyentes con ingresos por sueldos o asimilados a salarios menores a 400 mil pesos, podrán optar por no habilitarlo.
- El artículo Sexto Transitorio que establece la prórroga para la aplicación de la Resolución de Facilidades Administrativas del ejercicio 2020 por los meses de enero y febrero de 2021.
- La reforma de los artículos Transitorios Vigésimo Quinto, Vigésimo Séptimo, Cuadragésimo Quinto, y Quincuagésimo Primero, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, relativos al Régimen de las personas morales con fines no lucrativos.
Además de las anteriores se modificaron varias reglas más, en su mayoría para ajustar referencias a las disposiciones fiscales o a otras reglas, para corregir errores, así como para realizar ajustes de redacción que no modifican el sentido de la regla.
Los cambios que consideramos más relevantes son los siguientes:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DISPOSICIONES GENERALES
Se reforman las siguientes reglas para adecuarlas a la reforma del quinto párrafo del artículo 14-B del CFF, que establece que la escisión de sociedades tendrá el carácter de enajenación, cuando surja en el capital contable de la sociedad escindente, escindida o escindidas, un concepto o partida cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en cualquiera de las cuentas de capital contable del estado de posición financiera preparado, presentado y aprobado en la asamblea general de socios o accionistas que acordó la escisión.
REGLA 2.1.9. Cumplimiento de requisito en escisión de sociedades
Se adiciona un párrafo para establecer que cuando la escisión de sociedades a que se refiere esta regla se ubique en el supuesto establecido en el artículo 14-B, quinto párrafo del CFF, no será aplicable la facilidad prevista en la presente regla, con independencia de que se cumplan los requisitos en ella mencionados.
REGLA 2.1.52. Cumplimiento de requisito de tenencia accionaria en escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa
Se adiciona un párrafo para establecer que lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre que la escisión de sociedades no se ubique en el supuesto establecido en el artículo 14-B, quinto párrafo del CFF.
DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
Se adicionan las siguientes reglas:
REGLA 2.2.17. Notificación de oficios, requerimientos y resoluciones que dejen sin efectos los CSD o restrinjan temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI
Para los efectos de los artículos 17-H, 17-H Bis y 134, en relación con el 17-K, último párrafo y 139, del CFF, la autoridad fiscal realizará la notificación de oficios, requerimientos y resoluciones a través del buzón tributario y, en su defecto, mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 134 del CFF.
REGLA 2.2.18. Contribuyentes a los que diversas autoridades restrinjan temporalmente o dejen sin efectos el CSD
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17-H Bis del CFF, en el supuesto de que varias autoridades fiscales hayan restringido temporalmente el uso del CSD respecto de un mismo contribuyente, este deberá presentar, en lo individual, la aclaración que corresponda ante cada una de las autoridades que aplicaron la medida. El restablecimiento del uso del CSD tendrá lugar cuando el contribuyente haya subsanado, las irregularidades detectadas, o bien, desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal de su CSD, ante todas las autoridades que le hayan aplicado la medida.
Para los efectos del artículo 17-H, fracción X del CFF, en caso de que varias autoridades hayan dejado sin efectos el CSD de un mismo contribuyente, solo se podrá obtener un nuevo CSD hasta que el contribuyente haya subsanado la totalidad de las irregularidades detectadas ante cada una de las autoridades que le hayan aplicado la medida.
DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
REGLA 2.7.1.21. Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”
Se modifica esta regla para aclarar que podrán expedir CFDI a través de “Mis cuentas” los contribuyentes del RIF cuyos ingresos facturados o declarados, en el ejercicio inmediato anterior o en cualquier momento del ejercicio no rebasen del importe de 2 millones de pesos.
PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI
REGLA 2.7.2.3. Vigencia de la autorización de los proveedores de certificación de CFDI
Se reforma esta regla para disminuir la vigencia de la autorización como proveedor de certificación de CFDI de dos años a un año.
REGLA 2.7.2.4. Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización
Se reforma esta regla en el mismo sentido que la regla anterior, para señalar que en el mes de agosto del último año en el que tenga vigencia la autorización los proveedores de certificación de CFDI, podrán solicitar la renovación de la autorización por un ejercicio fiscal más (antes: dos ejercicios más).
PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN Y GENERACIÓN DE CFDI PARA EL SECTOR PRIMARIO
REGLA 2.7.4.7. Vigencia de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
Se reforma esta regla para establecer que la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y por el ejercicio inmediato siguiente, reduciéndose de tres a dos ejercicios.
REGLA 2.7.4.8. Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización
Se reforma esta regla en el mismo sentido que la regla anterior, para señalar que en el mes de agosto del último año en el que tenga vigencia la autorización los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, podrán solicitar la renovación de la autorización por un ejercicio fiscal más (antes: dos ejercicios más).
PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DIGITALES
REGLA 2.8.2.4. Vigencia de la autorización de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
Se reforma esta regla para establecer que la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales tendrá vigencia a partir del día siguiente a aquel en que se notifique el oficio de autorización y durante el ejercicio fiscal siguiente (antes: los dos ejercicios siguientes)
REGLA 2.8.2.5. Requisitos para que los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales renueven la vigencia de la autorización
Se reforma esta regla en el mismo sentido que la regla anterior, para señalar que en el mes de agosto del último año en el que tenga vigencia la autorización los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, podrán solicitar la renovación de la autorización por un ejercicio fiscal más (antes: dos ejercicios más).
DIM VÍA INTERNET Y POR MEDIOS MAGNÉTICOS
REGLA 2.8.3.1. Medios para presentar la DIM
Se actualiza esta regla, eliminando la obligación de presentar a través de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), la información prevista en el artículo 32, fracción V de la Ley del IVA, relativa a la información sobre las personas a las que les hayan retenido el IVA, ya que esta información se presenta mensualmente a través de la DIOT.
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE PAGOS PROVISIONALES, DEFINITIVOS Y DEL EJERCICIO
REGLA 2.8.4.3. Presentación de la declaración de ISR del ejercicio por liquidación para personas morales del régimen general de ley
Se adiciona un último párrafo para aclarar que La presentación de las declaraciones por terminación anticipada del ejercicio correspondientes a los ejercicios 2018 y anteriores, se presentarán eligiendo la opción “Del ejercicio por liquidación”, y para los ejercicios 2019 y posteriores, se presentarán en la opción “Del ejercicio por terminación anticipada”.
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS
REGLA 3.12.4. Obligaciones para contribuyentes que hayan excedido sus ingresos para tributar como asimilados a salarios
Se adiciona esta regla en relación con la reforma del artículo 94, séptimo párrafo de la Ley del ISR que señala un tope de ingresos de 75 millones de pesos, para que las personas físicas puedan asimilar a salarios los ingresos previstos en las fracciones IV, V y VI de dicho artículo, estableciendo lo siguiente:
Las personas físicas que hayan percibido ingresos a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal, en lo individual o en su conjunto, excedan de 75 millones de pesos, deberán presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que hayan excedido el monto señalado. Asimismo, deberán comunicar mediante escrito libre al prestatario(s) o a la(s) persona(s) que le efectúe los pagos, a más tardar el último día del mes en que rebase el importe señalado, entre otros aspectos, lo siguiente:
I. Que se ubica en el supuesto previsto en el séptimo párrafo del artículo 94 de la Ley del ISR
II. La fecha en que excedió el importe de los 75 millones de pesos
- El Capítulo del Título IV de la Ley del ISR en el que, cumplirá con sus obligaciones fiscales a partir del mes siguiente a la fecha citada en la fracción II
IV. Que a partir del mes siguiente a la fecha señalada en la fracción II, el prestatario o la persona que le efectúe los pagos ya no deberá considerar dichos pagos por concepto de asimilados a salarios ni deberá efectuarle la retención a que se refiere el artículo 96 de la Ley del ISR.
V. El concepto por el cual se deben considerar los pagos que le realizará el prestatario o a la persona que le efectúe los pagos y, en su caso, la obligación de efectuar las retenciones correspondientes.
VI. El importe de las retenciones que le hubiese efectuado el prestatario o la persona que le efectuó pagos hasta antes de que rebasara los 75 millones de pesos, correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate.
El acuse del escrito deberá conservarse por las personas físicas conforme al artículo 30, segundo párrafo del CFF, y en el mismo deberá constar la fecha de recepción del prestatario o de la persona que le efectúe los pagos.
Las personas físicas a que se refiere la presente regla, a partir del mes siguiente a la fecha en que se haya excedido del monto de 75 millones de pesos, deberán cumplir sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo del Título IV, de la Ley del ISR que les corresponda, conforme a lo señalado en la fracción III de la presente regla.
DECLARACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS
REGLA 3.17.4. Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
Se reforma esta regla para adecuarla a la extensión del plazo para la presentación de la Declaración anual de las personas físicas hasta el 31 de mayo de 2020, establecido en la Regla 13.4., conforme a lo siguiente:
- Los contribuyentes a los que les resulte impuesto a cargo, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que presenten la declaración a más tardar el 31 de mayo de 2021 y el pago de la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo.
- La segunda y posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los meses posteriores al 31 de mayo de 2021.
- Las personas físicas que hayan presentado su declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio 2020, antes del 6 de abril de 2021 y hayan optado por pagar hasta en 6 parcialidades podrán continuar pagando conforme a las fechas de vencimiento que señalen las líneas de captura generadas.
- Quienes hayan presentado su declaración anual antes del 6 de abril de 2021, podrán optar por presentar declaración complementaria hasta el 31 de mayo de 2021, disminuyendo en dicha declaración el pago efectuado con anterioridad, que en su caso hayan realizado. Al presentar la declaración complementaria, se generarán las nuevas líneas de captura para las siguientes parcialidades.
- La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de octubre de 2021, incluyendo los recargos por mora que resulten aplicables, derivado del incumplimiento de alguna parcialidad.
- La opción establecida en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, incluyendo los recargos por mora que resulten aplicables, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de octubre de 2021.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
REGLA 4.1.11. Entero de retenciones de IVA en servicios de personal
Esta regla señala que las personas físicas con actividades empresariales o personas morales de los Títulos II y III de la Ley del ISR, obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción IV del artículo 1-A, deberán enterarla mediante la presentación de la declaración “IVA retenciones por prestación de servicios de personal” y se reforma para establecer que las personas morales a que se refiere la presente regla realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Se deroga la Regla 9.13 que establecía que cuando los contribuyentes del RIF, además de los ingresos propios de su actividad empresarial percibieran ingresos de los Capítulos I, III y VI del Título IV ( por sueldos, arrendamiento e intereses), de acuerdo al artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, podrían aplicar el porcentaje de reducción establecido en el artículo 23, fracción II, inciso a) de la LIF, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, en su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de 300 mil pesos
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES
DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE PROPORCIONEN SERVICIOS DIGITALES
REGLA 12.1.9. Entrega de la información del número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario
Se reforma esta regla para extender por los ejercicios 2020 y 2021 la facilidad para las plataformas digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, de tener por cumplida la obligación de proporcionar al SAT la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario con los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios, a que se refiere el artículo 18-D, fracción III de la Ley del IVA, con la presentación de la “Declaración de pago del IVA, por la prestación de servicios digitales” a que se refieren el artículo 18-D, fracción IV de la Ley del IVA.
DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE OBTENGAN INGRESOS TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS
REGLA 12.3.11. Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas
Se reforma esta regla para cambiar nuevamente el criterio para la determinación del pago provisional de las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas tecnológicas, por los ingresos recibidos directamente de los adquirientes de los bienes o servicios que no opten por considerar como pago definitivo el ISR determinado y pagado por dichas personas físicas, las cuales determinarán el pago provisional como sigue:
- Se deberá acumular la totalidad de sus ingresos para realizar el cálculo del ISR (antes hacía referencia a la utilidad fiscal)
- Aplicar a dichos ingresos las tasas de retención establecidas en el artículo 113-A de la Ley del ISR
- Acreditar el ISR retenido por las plataformas tecnológicas
- Efectuar el pago provisional mediante la presentación de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
REGLA 12.3.19. Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos únicamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas
Se reforma esta regla para establecer que las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pago definitivo las retenciones que les realicen dichas plataformas, procederán como sigue:
- Cuando perciban ingresos por conceptos distintos o adicionales a los obtenidos mediante plataformas tecnológicas, excepto salarios e intereses, deberán realizar el pago provisional del ISR, a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional”.
Si estas personas físicas dejan de percibir ingresos por conceptos distintos o adicionales a los obtenidos mediante plataformas tecnológicas, deberán seguir presentando sus pagos provisionales de ISR, a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional”.
- Cuando se inscriban al padrón de beneficiarios del estímulo fiscal en materia de ISR de la región fronteriza norte o sur, deberán realizar el pago provisional del ISR, a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial RF”.
En los casos en los que las personas físicas se hayan dado de baja del padrón de beneficiarios del estímulo fiscal en materia de ISR de la región fronteriza norte o sur, deberán presentar sus pagos provisionales de ISR, desde el inicio del ejercicio o desde el inicio de operaciones, a través de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”.
REGLA 12.3.20. Declaración de pago del IVA de personas físicas que realicen actividades únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA
Se reforma esta regla para establecer que las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes, únicamente a través de plataformas tecnológicas procederán como sigue:
- Cuando obtengan ingresos por actos y/o actividades gravados con el IVA, incluso a la tasa del 0%, por actividades distintas o adicionales a las ofertadas mediante plataformas tecnológicas, deberán efectuar el pago mensual del IVA a través de la “Declaración Impuesto al Valor Agregado”.
Si estas personas físicas dejan de percibir ingresos por actos y/o actividades gravados con el IVA, incluso a la tasa del 0%, por actividades distintas o adicionales a las ofertadas mediante plataformas tecnológicas, deberán presentar sus pagos de IVA a través de la “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas”, a partir del mes en el que esto suceda.
- Cuando hayan optado por aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA de región fronteriza norte y sur, deberán efectuar el pago mensual del IVA a través de la “Declaración Impuesto al Valor Agregado RF”
Si estas personas físicas dejan de aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA de región fronteriza norte y sur, deberán presentar sus pagos de IVA a través de la “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas”, a partir del mes en el que esto suceda.
REGLA 12.3.24. Cancelación de operaciones realizadas por las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR
Se reforma esta regla para aclarar que la disminución en los pagos provisionales por cancelación de operaciones, devoluciones, descuentos o bonificaciones será aplicable para los contribuyentes que no hayan optado por considerar como pagos definitivos las retenciones del ISR que les hubieran efectuado las plataformas.
REGLA 12.3.25. Prorrateo de deducciones para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que realizan actividades empresariales y obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas y además tributan en el RIF
Las personas físicas que paguen el ISR en el RIF y además obtengan ingresos por la utilización de plataformas tecnológicas, para determinar la utilidad fiscal de sus pagos provisionales, definitivos y anual, procederán como sigue:
- Podrán considerar las deducciones que identifiquen con las actividades empresariales que realicen en el RIF.
- Podrán considerar las deducciones que identifiquen con las actividades empresariales que realicen a través de plataformas tecnológicas
- Los gastos e inversiones deducibles que se utilizan indistintamente para ambas actividades, se podrán deducir proporcionalmente en la parte que corresponda a cada una de ellas, en relación con el total de los ingresos obtenidos en el periodo que se trate.
- Las personas físicas a que se refiere esta regla, que hubieren optado porque la retención del ISR sea pago definitivo en términos del artículo 113-B de la Ley del ISR, o bien, hayan aplicado lo dispuesto en el último párrafo del artículo 113-A de la misma Ley, aplicarán la proporción a que se refiere el párrafo anterior para determinar qué parte de las deducciones que se utilizan indistintamente se puedan aplicar para determinar la base gravable de las actividades empresariales que realicen en el RIF.
REGLA 12.3.26. Prorrateo para determinar el IVA acreditable de los contribuyentes que realizan actos o actividades a través de plataformas tecnológicas y además tributan en el RIF
Las personas físicas que paguen el IVA en los términos del RIF, y además realicen actos o actividades a través de plataformas tecnológicas, para determinar el IVA acreditable correspondiente a las actividades que no realicen con el público en general en el RIF y las que realicen mediante las plataformas mencionadas, deberán estar a lo siguiente:
I. Tratándose de los actos o actividades que realicen a través de plataformas tecnológicas, las personas físicas que no ejerzan la opción de considerar las retenciones que les efectúen como definitivas de conformidad con el artículo 18-M de la Ley del IVA, deberán considerar el IVA que les haya sido trasladado en los gastos e inversiones que identifiquen exclusivamente con los actos o actividades que realizan a través de dichas plataformas.
II. Tratándose de los actos o actividades que realicen en el RIF, que no se consideren realizadas con el público en general de conformidad con el artículo 23 de la LIF, deberán considerar el IVA que les haya sido trasladado en los gastos e inversiones que identifiquen exclusivamente con dichos actos o actividades.
III. El IVA que les haya sido trasladado en los gastos e inversiones que utilicen indistintamente en la realización de actos o actividades en el RIF y en aquellos realizados a través de plataformas tecnológicas, se deberá acreditar proporcionalmente conforme a lo siguiente:
a) Respecto del IVA correspondiente a los actos o actividades realizados mediante plataformas tecnológicas, por los que no se haya ejercido la opción de considerar las retenciones que les efectúen como definitivas de conformidad con el artículo 18-M de la Ley del IVA, se considerará el valor que dichos actos o actividades represente en el valor total de los actos o actividades realizados tanto en el RIF como a través de plataformas tecnológicas, en el periodo de que se trate.
b) Respecto del IVA correspondiente a los actos o actividades realizados en el RIF que no se consideren realizados con el público en general de conformidad con el artículo 23 de la LIF, se considerará el valor que dichos actos o actividades represente en el valor total de los actos o actividades realizados tanto en el RIF como a través de plataformas tecnológicas, en el periodo de que se trate.
Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable para los contribuyentes del RIF, aun cuando por los actos o actividades realizados a través de plataformas tecnológicas hubieren optado porque la retención del IVA sea pago definitivo en términos de los artículos 18-L y 18-M de la Ley del IVA.
RESOLUTIVOS
Las novedades establecidas en artículos resolutivos se refieren principalmente a lo siguiente:
- Se reforma del artículo Cuadragésimo Octavo Transitorio de la RMF para 2021 para establecer que:
Para las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario. Lo establecido en esta disposición, no será aplicable:
I. Tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario.
II. Tratándose de contribuyentes que hayan obtenido ingresos o hayan emitido o recibido CFDI, dentro de los últimos 12 meses.
- Se deroga el artículo Cuadragésimo Transitorio de la RMF para 2021 que señalaba la facilidad para las personas morales que tributen en el régimen de flujo de efectivo a que se refiere el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR de quedar relevados de enviar la contabilidad electrónica y presentar la DIOT, aplicable a partir del 1 de enero del 2021 para los periodos del mismo ejercicio.
TRANSITORIOS
SÉPTIMO. Quejas y denuncias a través de SAT Móvil
Para efectos de las fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A, en las que se señale que las quejas y denuncias pueden presentarse a través de la aplicativo SAT Móvil, las mismas se podrán generar a través del Portal del SAT hasta que el propio SAT libere el aplicativo y este sea publicado en su Portal.
OCTAVO. Verificaciones 2019 y 2020 a los contribuyentes beneficiarios del estímulo fiscal región fronteriza norte
Para efectos del artículo Séptimo, fracción IV del Decreto región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, las autoridades fiscales podrán, continuar realizando, así como iniciar verificaciones en tiempo real a los contribuyentes inscritos en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte respecto a los ejercicios fiscales de 2019 y 2020, conforme a los procedimientos establecidos en la regla 11.9.4.
NOVENO. Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte, del segundo semestre de 2020, se presenta el 31 de mayo de 2021
Para efectos del artículo Séptimo, fracción IV del Decreto región fronteriza norte los contribuyentes inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” en el ejercicio fiscal de 2020, deberán presentar el “informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”, correspondiente al segundo semestre del ejercicio fiscal de 2020, en términos de la ficha de trámite 5/DEC-12, presentando la información y documentación correspondiente a dicho semestre, a más tardar el 31 de mayo de 2021.
DÉCIMO. Números de atención telefónica para el exterior del país
Para efectos de las fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A las referencias realizadas a los números de atención telefónica para el exterior del país, deberán entenderse a los números (+52) 55 627 22 728 y (+52) 558 852 2222, para MarcaSAT y Quejas y denuncias SAT, respectivamente.
DÉCIMO PRIMERO. Nuevo complemento “Carta Porte” en vigor a partir del 1 de junio de 2021
Para efectos de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., y el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el complemento “Carta Porte” entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2021.
Durante los 120 días naturales, siguientes al inicio de la vigencia del complemento a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes señalados en la regla 2.7.1.9., podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento “Carta Porte”, al finalizar dicho periodo el uso del complemento “Carta Porte” será obligatorio para los citados contribuyentes.
Cabe mencionar que el complemento “Carta Porte” se encuentra disponible en la página del SAT a partir del 1 de mayo de 2021