PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF

14/5/2024

OTRAS PUBLICACIONES EN EL DOF.

Abril 30, 2024.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

A través de este Decreto se reforma el sistema de pensiones, estableciendo en términos generales que al momento en que los trabajadores cumplan 70 años (o 75 años para los trabajadores del sector público), los recursos de sus pensiones administrados por las AFORES o instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, serán automáticamente transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Mayo 1, 2024.

DECRETO del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Mediante este Decreto se crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar (Fondo) como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su calidad de fideicomitente y en el que el Banco de México actúa como institución fiduciaria.

El Fondo tiene como fin principal recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para procurar que las personas trabajadoras que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a $16,777.68 (dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos 68/100 M.N.), que equivale al salario mensual promedio registrado en el año 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizado por la inflación estimada para el año 2024, reciban mediante dichos institutos federales un complemento de la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables, para que sea igual a su último salario hasta por el monto descrito en este párrafo; dicho monto deberá actualizarse el 1° de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente.

Lo anterior, siempre y cuando hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social vigente a partir del día 1 de julio de 1997, así como para aquellas personas trabajadoras que se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El complemento a favor de las personas trabajadoras a que se refiere el párrafo anterior es intransferible.