PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF

11/7/2024

OTRAS PUBLICACIONES EN EL DOF

Junio 25. DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican.

Mediante este decreto se autoriza a los asignatarios de la exploración y extracción de hidrocarburos a realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del derecho por la utilidad compartida a que se refiere el artículo 39 de la citada ley, a pagar a plazo en forma diferida el pago provisional correspondiente al mes de mayo de 2024, a más tardar el 31 de julio del mismo año.

El pago provisional mensual del derecho por la utilidad compartida correspondiente al mes de mayo de 2024, efectivamente pagado en términos de lo establecido en este decreto, se podrá acreditar en la declaración anual por el derecho a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

El pago provisional que se realice en los términos de este artículo, se tendrá por efectuado en tiempo y forma, por lo que no se generarán recargos por prórroga, actualización, ni dará lugar a sanción alguna.

Para consultar el contenido completo: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5731485&fecha=25/06/2024#gsc.tab=0

Junio 28.    DECRETO por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán.

A través de este Decreto se otorgan beneficios fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I, declarados por el estado de Yucatán,

Para consultar el contenido completo: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5731888&fecha=28/06/2024#gsc.tab=0

A través de este Decreto se adicionan las fracciones XXIII y XXIV al artículo 5 A y se reforman los artículos 286 L, 286 M y de la Ley del Seguro Social, los cuales se centran en el uso del buzón IMSS para la presentación de promociones o solicitudes, eliminando los medios electrónicos alternativos.  Así mismo se establece que el Instituto realizará notificaciones, citatorios, emplazamientos; podrá requerir o solicitar informes o documentación, o emitir resoluciones e informar sobre aspectos de interés a las personas particulares, a través del Buzón IMSS.

En artículos transitorios se establece que el IMSS debe publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de 60 días, los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS y sus reglas generales de operación.

Consulta el contenido completo en: https://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5729938&fecha=07/06/2024#gsc.tab=0