PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT
11/6/2021
Junio 4, 2021
ACTUALIZACIONES AL ANTEPROYECTO DE LA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2021
Los días 1 y 4 de junio se publicaron en la página del SAT dos actualizaciones del Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, misma que aún está pendiente de publicarse en el DOF. Los cambios que consideramos más relevantes son los siguientes:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
Regla 2.1.6. Días inhábiles
Se reforma esta regla para actualizar los días inhábiles para el SAT.
Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
- El primer periodo general de vacaciones del 2021, comprende los días del 19 al 30 de julio de 2021
Regla 2.1.39. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
Se reforma esta regla para incluir una obligación más que el contribuyente debe cumplir y que la autoridad revisará a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, misma que se refiere a lo siguiente:
- Tratándose de los particulares que sean deudores de contribuyentes sujetos al procedimiento administrativo de ejecución, hayan dado cumplimiento a los requerimientos que el SAT les haya hecho, en términos del artículo 160 primer párrafo del CFF.
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
REGLA 2.7.1.9. CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
Se reforma el primer párrafo de esta regla para realizar las siguientes precisiones:
- Se elimina la referencia a que el acreditamiento del transporte de las mercancías con el CFDI de tipo traslado con el complemento “Carta Porte”, sea únicamente para mercancías nacionales que formen parte de los activos del propietario, lo que implica que la regla aplica a todo tipo de mercancía no sólo a las de carácter nacional.
- También se elimina la precisión del traslado vía terrestre por carreteras federales, de modo que la regla aplica a cualquier vía terrestre no sólo por carretera federal.
Además se modifica el quinto párrafo y se agrega un sexto para quedar como sigue:
El transportista podrá cumplir con la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal estancia y/o tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, con el CFDI que incluye el complemento “Carta Porte”.
Todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir, en términos de lo previsto en la presente regla, el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo a su participación en la operación de traslado.
Por último, se aclara que las modificaciones a esta regla son aplicables desde el 1 de junio de acuerdo con lo dispuesto por el transitorio décimo primero de la Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021 (Artículo Primero Transitorio)
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
REGLA 2.11.10. Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos
Se reforma esta regla, para establecer que no se exigirá la garantía del interés fiscal, prevista en el artículo 66-A, fracción III del CFF a los contribuyentes que opten por corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se
emita la resolución del crédito fiscal, cuando paguen el 20% del monto total de la contribución omitida, mediante la presentación de las declaraciones que correspondan y efectúen los pagos en los
montos y en las fechas autorizados.
PAGO A PLAZOS
REGLA 2.13.1. Solicitud para pago a plazos
Se reforma el quinto párrafo de esta regla para realizar algunas precisiones y quedar como sigue:
En aquellos casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones para autodeterminarse o autocorregirse y el sistema de declaraciones y pagos le genere una línea de captura para cubrir el pago inicial del 20%, deberá anexar a su solicitud de autorización de pago a plazos, el comprobante de la realización de este pago, para que la autoridad lo considere, y si habiendo efectuado los cálculos determina una diferencia por cubrir del pago inicial, le remitirá al contribuyente el FCF (Línea de captura) para que proceda a pagar dicha diferencia.
INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
REGLA 2.16.11. Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas
Se adiciona un segundo párrafo, para aclarar que cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir en parcialidades o en forma diferida las contribuciones y sus accesorios a su cargo, conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF, el porcentaje de condonación será del 50% (en sustitución del 90% si se paga en una sola exhibición)
TRANSITORIOS
SEGUNDO.- Plazo adicional para la declaración informativa de transparencia de donatarias y la informativa de ingresos y erogaciones efectuadas (Art. 86)
Para los efectos de la regla 3.10.4., tercer párrafo, se dará continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal 2022, siempre que las donatarias autorizadas hayan presentado oportunamente la declaración prevista en la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio 2020 o cumplan, de manera extemporánea, con la presentación de dichas declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2021.
TERCERO.- Prórroga para el envío de la balanza de cierre de las personas físicas.
Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF y lo previsto en la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), las personas físicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y a ingresar a través del Portal del SAT el archivo a que se refiere la regla 2.8.1.6., fracción II, podrán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, a más tardar en el mes de junio de 2021.