PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PAGINA DEL SAT
12/7/2021
ACTUALIZACIONES AL ANTEPROYECTO DE LA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2021
Con fechas 10 y 25 de junio se publicaron en la página del SAT dos actualizaciones del Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, que aún está pendiente de publicarse en el DOF. A continuación presentamos los únicos cambios incluidos en dichas actualizaciones:
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE
REGLA 11.9.22. Contribuyentes que se hayan ubicado en el supuesto establecido en el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF con posterioridad a la presentación de los avisos a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.15., relativas a los estímulos fiscales del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte
Se adiciona esta regla estableciendo para los efectos de los artículos Sexto, fracción XI, segundo párrafo y Décimo Tercero, fracción IV, segundo párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, las personas físicas o morales que con posterioridad a la presentación de los avisos de inscripción o renovación a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.15., para obtener los beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte en materia del ISR o del IVA en dicha región, hubieran realizado operaciones con los contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán seguir aplicando el estímulo fiscal que señalan los artículos Segundo, párrafo primero y Décimo Primero del citado Decreto, siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren dicha corrección como definitiva y no hubieran presentado algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se indicó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo. Las personas físicas y morales a que se refiere el párrafo que antecede contarán con un plazo de dos meses contados a partir de que concluya el plazo a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF, para llevar a cabo lo dispuesto en el párrafo anterior.
DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL
REGLA 13.5. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida (en extracción de hidrocarburos o exploración de hidrocarburos)
Para los efectos del artículo 42, primer párrafo, de la LISH, la regla 2.8.4.1., y el Octavo Transitorio de la RMF, los asignatarios a que se refiere el citado artículo podrán realizar el pago provisional del derecho por la utilidad compartida, correspondiente al mes de mayo de 2021, hasta en dos parcialidades, conforme a lo siguiente:
I. La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 30% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 28 de junio de 2021.
II. La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme a la fracción anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 9 de julio de 2021.
En caso de incumplir con el entero de los montos previstos en las fracciones anteriores, en los plazos señalados en las mismas, los asignatarios no podrán aplicar al beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total.
TRANSITORIOS
CUARTO: PLAZO PARA CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL Y APLICAR EL BENEFICIO DE LA REGLA 11.9.22.
Para los efectos de la regla 11.9.22., quienes a la fecha en que se dé a conocer la presente Resolución se encuentren en el supuesto previsto en el primer párrafo de esa regla, contarán con un plazo de dos meses contados a partir de dicha fecha para corregir su situación fiscal, en los términos establecidos en el párrafo mencionado, respecto de aquellas operaciones celebradas con contribuyentes que a la referida fecha se encuentren publicados en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, siempre que la autoridad fiscal no haya emitido una resolución mediante la cual determine que el contribuyente no cumplió con los requisitos previstos en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, en materia del ISR o IVA, o bien, el contribuyente haya solicitado su baja en el padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para dicha región, o haya decidido dejar de aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA.