PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT

14/10/2024

Octubre 4, 2024

ANTEPROYECTO DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3 Y 7

Los días 20 y 30 de septiembre, y 4 y 7 de octubre se publicaron en la página del SAT actualizaciones al Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, que aún está pendiente de publicarse en el DOF. 

Los cambios que consideramos más relevantes se refieren a lo siguiente:


DISPOSICIONES GENERALES DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Regla 2.1.6. Días inhábiles.

Se reforma la fracción II de esta regla para establecer lo siguiente:

II. Son días inhábiles para el SAT el 28 y 29 de marzo, así como el 1o. de octubre de 2024, por corresponder a la transmisión del Poder Ejecutivo, en sustitución del 1o. de diciembre de 2024.


MEDIOS ELECTRÓNICOS

Regla 2.2.1. Valor probatorio de la Contraseña.

Se derogan los párrafos que establecen que los contribuyentes personas físicas mayores de edad inscritos en el RFC, podrán presentar la solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña a través, del servicio SAT ID, de conformidad con la ficha de trámite 313/CFF “Solicitud de generación o actualización de Contraseña o autorización para renovar el certificado de e.firma a través de SAT ID”, así como el que señala que, para tales, efectos, se considerará que el contribuyente compareció personalmente ante el SAT para acreditar su identidad, cuando acredite la misma a través del servicio SAT ID.

Mediante la modificación del Anexo 1-A se deroga la ficha de trámite 313/CFF señalada anteriormente, sin embargo su contenido continúa vigente y se traslada a la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas físicas” por lo que continúa la opción de realizar este trámite a través del servicio SAT ID.

Regla 2.2.10. Inscripción en el RFC y trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas.

Se elimina la restricción de que las sociedades por acciones simplificadas puedan tramitar una sola vez el certificado de firma electrónica a través de la página de Internet del SAT.

También se elimina la referencia a la ficha de trámite 236/CFF ‘Solicitud de generación del Certificado de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas’, y se remplaza por 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”.

Mediante la modificación del Anexo 1-A se deroga la ficha de trámite 236/CFF señalada anteriormente, trasladando su contenido a la ficha de trámite 312/CFF.

Regla 2.2.14. Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma.

Se elimina la referencia al trámite 313/CFF “Solicitud de generación o actualización de Contraseña o autorización para renovar el certificado de e.firma a través de SAT ID”.

Se derogan los párrafos que establecen que los contribuyentes personas físicas mayores de edad inscritos en el RFC, podrán presentar la solicitud de renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud, a través, del servicio SAT ID, de conformidad con la ficha de trámite 313/CFF “Solicitud de generación o actualización de Contraseña o autorización para renovar el certificado de e.firma a través de SAT ID”, así como el que señala que, para tales, efectos, se considerará que el contribuyente compareció personalmente ante el SAT para acreditar su identidad, cuando acredite la misma a través del servicio SAT ID.

Mediante la modificación del Anexo 1-A se deroga la ficha de trámite 313/CFF señalada anteriormente, trasladando su contenido a la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, por lo que continúa la opción de realizar este trámite a través del servicio SAT ID.


INSCRIPCIÓN EN EL RFC

Regla 2.4.4. Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios.

Se remplaza la referencia a la ficha de trámite 160/CFF ‘Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios’ por la de 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC para personas físicas”.

Se elimina la restricción de que entre los 16 y los 18 años los menores inscritos en el RFC no puedan cambiar de régimen fiscal.

Mediante la modificación del Anexo 1-A se deroga la ficha de trámite 160/CFF señalada anteriormente, trasladando su contenido a la ficha de trámite 39/CFF.

Regla 2.4.11. Inscripción en el RFC.

Se remplaza la referencia a la ficha de trámite 309/CFF ‘Solicitud de inscripción en el RFC de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas’, por la de 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”.

También se remplaza la referencia a la ficha de trámite 160/CFF ‘Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios’ por la de 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC para personas físicas”.

Mediante la modificación del Anexo 1-A se deroga la ficha de trámite 309/CFF señalada anteriormente, trasladando su contenido a la ficha de trámite 43/CFF.


DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET

Regla 2.7.1.44.   Información del valor del avalúo de bienes enajenados a través del DeclaraNOT en línea.

Se reforma esta regla para precisar la información que se deberá proporcionar a través del DeclaraNOT en línea:

Para los efectos del artículo 27, apartado A, fracción V, apartado B, fracción X y apartado D, fracción VI del CFF, se tendrá por cumplida la obligación de proporcionar la información del IVA, con la presentación de la declaración de enajenación de bienes a través del DeclaraNOT en línea, en donde se señalará entre otros lo siguiente:

  1. El valor del bien de que se trate según el avalúo, el cual deberá cumplir con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento del CFF y la regla 2.1.35.
  2. El valor de la contraprestación o ingresos por la enajenación.

Regla 2.7.1.49. Cédula de Datos Fiscales.

Se adiciona está regla para establecer que las personas físicas que deseen contar con sus datos fiscales, podrán obtener la Cédula conforme a lo señalado en la ficha de trámite 322/CFF “Cédula de Datos Fiscales”, contenida en el Anexo 1-A.

La citada Cédula será remitida a la dirección de correo electrónico que se tenga previamente registrada ante el SAT.

Cabe señalar que el procedimiento para obtener la cédula de datos fiscales ya estaba previsto en la página del SAT, y únicamente se integra a esta regla y a la ficha de trámite 322/CFF que se adicionan.


PAGO A PLAZOS

Regla 2.11.6. Liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos.

Se cambia la referencia a la ficha 294/CFF “Solicitud del formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura para la liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos”, por la de la ficha 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”.


DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES

Regla 2.14.4. Reducción de multas y aplicación de tasas de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación.

Se modifican las referencias a la ficha de trámite 199/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación’, por la de la ficha 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga”.

Regla 2.14.8. Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.

Se elimina la referencia a la ficha de trámite 200/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación”.

Regla 2.14.10. Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse.

Se modifica la referencia a la ficha de trámite 200/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación”, por la referencia a la ficha 149/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF”.

Mediante la modificación del Anexo 1-A se deroga la ficha de trámite 200/CFF señalada anteriormente, trasladando su contenido a la ficha de trámite 149/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF”.


DISPOSICIONES GENERALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se deroga: La Regla 3.1.12. Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles; que establecía que la ganancia en la enajenación de estos certificados bursátiles fiduciarios tendría el tratamiento fiscal que establece el artículo 188, fracciones V, VI, IX y X de la Ley del ISR, aplicable a los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles conocidos como FIBRAS, cumpliendo con ciertos requisitos.

Al derogar esta regla se reforman las siguientes reglas para eliminar de su contenido a los ingresos que provengan de los certificados bursátiles fiduciarios, así como la referencia a esta regla.

  • Regla 2.1.13. Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio.
  • Regla 3.1.15. Supuestos en que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso.
  • Regla 3.21.2.1. Requisitos de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.
  • Regla 3.21.2.4. Porcentaje de inversión de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

REGLA 3.13.7. Pagos del régimen simplificado de personas físicas.

Se adicionan dos párrafos a esta regla para señalar lo siguiente:

A partir del ejercicio fiscal 2024, los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, considerarán que el pago mensual que realicen en términos del artículo 113-E, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, será definitivo, por lo que quedarán relevados de presentar la declaración anual a que se refieren los artículos 113-E, cuarto párrafo, 113-F y 113-G, fracción VII de la referida Ley, únicamente por los ingresos que correspondan al Régimen Simplificado de Confianza.

Los contribuyentes que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., relativas a la opción de realizar actividades en copropiedad, podrán optar por presentar su declaración anual. Tratándose de los contribuyentes que realicen actividades primarias (agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras), que apliquen la facilidad contenida en la regla 3.13.28., relativa a no presentar declaraciones mensuales, deberán presentar su declaración anual.

REGLA 3.13.9. Contribuyentes que puede tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas.

Se reforma la fracción III y se adiciona la fracción IV de esta regla para hacer las siguientes precisiones:

III. Se establece que podrán tributar en el RESICO las personas físicas que sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, en términos del artículo 74, fracciones I y II de la Ley del ISR, siempre que dichas sociedades no hayan aplicado la exención señalada en el artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR.

IV. Establece que podrán tributar en el RESICO las personas físicas que sean socios o accionistas de uniones de crédito, dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que no perciban ingresos de dichas personas morales.

Los contribuyentes a que se refieren las fracciones anteriores, deberán presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, bajo la etiqueta SOC_ACC_3.13.9., donde manifiesten bajo protesta de decir verdad ser socios, accionistas o integrantes de las personas morales señaladas en esta regla, así como señalar el supuesto de excepción al cual se ajustan, aportando la documentación que acredite su calidad de socio, accionista o integrante, a fin de optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.


DE LOS INGRESOS POR INTERESES

REGLA 3.16.13. Facilidad de retención y entero del ISR en pagos de intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de Instituciones de Financiamiento Colectivo.

Se adiciona esta regla para establecer que las Instituciones de Financiamiento Colectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, deben retener y enterar el Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre los intereses nominales pagados a personas físicas y personas morales del Título III (con fines no lucrativos), que aportaron los recursos para las operaciones de financiamiento.

Así mismo, dichas instituciones deben proporcionar la información respecto de los intereses pagados, conforme se requiere en el artículo 55 de la Ley del ISR, mediante un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta REGLA 3.16.13.


DISPOSICIONES GENERALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

REGLA 3.16.13. Facilidad de retención y entero del ISR en pagos de intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de Instituciones de Financiamiento Colectivo.

Se adiciona esta regla para establecer que para los efectos del artículo 1°-A, fracción II, inciso a) de la Ley del IVA, las Instituciones de Financiamiento Colectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a través de las que se realicen operaciones de financiamiento en las cuales personas morales paguen intereses a personas físicas, sustituirán a las personas morales en el cumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el IVA, así como en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 32, fracción V y VI de la Ley del IVA.

Para estos efectos, la retención deberá efectuarse aplicando el 16% sobre el valor nominal de los intereses devengados. La retención se considerará acreditable para la persona moral conforme al artículo 5°, fracción IV de la Ley del IVA, siempre que se cumpla con los demás requisitos para tal efecto.


DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES

SORTEO EL BUEN FIN

Se actualiza el Capítulo 11.4, denominadoDel Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 2 de septiembre de 2023”, que comprende las reglas 11.4.1 a 11.4.10, las cuales no presentan cambios significativos con respecto a las del año anterior. 

Estas reglas se refieren principalmente a los requisitos que deben cumplir las entidades financieras y demás entidades participantes en la entrega de premios del sorteo “El Buen Fin” como: la manifestación para participar, la información que deben proporcionar al SAT, así como la determinación y la forma en que acreditarán el estímulo correspondiente.


DE LOS SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS

REGLA 12.2.10. Retención del IVA por parte de plataformas digitales de intermediación cuando los pagos se depositan en cuentas en el extranjero

Se adiciona esta regla para establecer que las plataformas digitales de intermediación entre terceros, tanto residentes en el extranjero como en México, que cobren por cuenta del oferente de bienes las contraprestaciones y el IVA correspondiente y depositen en cuentas ubicadas en el extranjero, deberán retener a los oferentes de los bienes el 100% del IVA correspondiente a las enajenaciones en las que actúen como intermediarios, para lo cual deberán:

  • Obtener de los oferentes de los bienes una manifestación en la que informen las cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero y el país en donde se ubican dichas cuentas, y que expresen su voluntad para que se les retenga el IVA, ya sea a través de su página de internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio, o bien por escrito.
  • Enterar la retención mediante la “Declaración de pago del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas’, a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se hayan cobrado las contraprestaciones.
  • Expedir a los oferentes de los bienes, un CFDI de Retenciones e información de pagos dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectuó la retención. Este CFDI debe incluir el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas” y deberá ser enviado al correo electrónico que el oferente tenga registrado en las plataformas digitales de intermediación entre terceros.
  • Proporcionar al SAT la información a que se refiere el artículo 18-J, fracción III de la Ley del IVA, identificando que se trata de operaciones por las cuales se efectuó la retención del IVA en términos de esta regla.

El IVA retenido y enterado se podrá disminuir por los oferentes de bienes, del IVA que les corresponda pagar en sus actividades del mes en el que se haya retenido dicho impuesto, según lo establece el artículo 5-D de la Ley del IVA.


TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo, es decir, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.  Lo establecido en la regla 2.7.1.44 entrará en vigor a partir del 1° de diciembre de 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO.- CONSERVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE DONATARIAS

Para los efectos del artículo 36 Bis del CFF y la regla 3.10.4., las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a quienes se les hubiera impuesto una multa por la infracción señalada en el artículo 81, primer párrafo, fracción XLIV del CFF, podrán mantener la vigencia de la autorización a que se refiere la citada regla para el ejercicio fiscal 2025, siempre que, a más tardar el 30 de septiembre de 2024, hayan cumplido con lo siguiente:

I.    Presenten las declaraciones informativas a que se refiere la regla 3.10.4., tercer párrafo, fracción I, incisos a) y b), correspondientes al ejercicio fiscal 2023.

II. Hayan pagado la multa señalada en el primer párrafo de la presente disposición.

III. No hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la multa referida, o bien, se desistan del mismo.

En caso de que, con posterioridad al 30 de septiembre de 2024, se interponga un medio de defensa en contra de la multa a que se refiere el primer párrafo de la presente disposición, no procederá la renovación de la vigencia de la autorización en términos de la regla 3.10.4., tercer párrafo, por lo que se estará a lo dispuesto en la regla 3.10.12.

ARTÍCULO TERCERO.- FACILIDAD PARA DAR REVERSA A LA EXPULSIÓN DE PERSONAS FÍSICAS DEL RESICO

Para los efectos del artículo 113-E, tercer párrafo de la Ley del ISR, a las personas físicas que, se les actualizaron sus obligaciones fiscales en el RFC, a un régimen distinto al establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la referida Ley, podrán tributar en los términos de dicha Sección siempre que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos, conforme a lo siguiente:

I.    Tratándose de contribuyentes, que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, desde la fecha en que la autoridad hubiere llevado a cabo la actualización a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT en la etiqueta REGLA 2.5.8., a más tardar el 31 de diciembre de 2024, en el que manifiesten su voluntad para tributar en el referido régimen.

Con la actualización que derive de la presentación del caso de aclaración, en términos de esta fracción, se deja sin efectos el oficio a través del cual se informó la actualización por autoridad en el RFC correspondiente.

El ISR que, en su caso, haya sido pagado conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la Ley del ISR, desde la fecha de inicio de tributación en el régimen asignado por la autoridad a la fecha en que tributen nuevamente en el Régimen Simplificado de Confianza, podrá ser disminuido hasta por la cantidad del impuesto que les corresponda pagar en dicho régimen, en las declaraciones anuales de 2022 y 2023, así como en los pagos mensuales de 2024 y subsecuentes hasta agotarlo, lo cual podrá realizarse a partir del mes de diciembre de 2024.

  1.  
  2. Para el caso de contribuyentes a que se refiere el primer párrafo que no apliquen lo dispuesto en la fracción anterior, pero opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a partir del 01 de enero de 2025, deberán presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en términos de la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, a más tardar el 31 de enero de 2025.

III. Tratándose de contribuyentes que hayan interpuesto juicio de nulidad, recurso de revocación o juicio de amparo indirecto, en los cuales no se haya dictado resolución o sentencia firme, en contra de la actualización de obligaciones fiscales en el RFC, a un régimen distinto al establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la referida Ley, la autoridad realizará la actualización para que regresen a tributar en el régimen simplificado de confianza desde la fecha en que haya llevado a cabo dicha actualización, sin necesidad de presentar el caso de aclaración, entendiéndose que dicho requisito se cumple con el medio de defensa presentado. En este supuesto, también aplicará lo señalado en la fracción I, segundo y tercer párrafos de la presente disposición.

ARTÍCULO CUARTO.- DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEL RESICO

Para los efectos de la regla 3.13.7., las personas físicas que tributan en el RESICO, podrán solicitar los saldos a favor que determinen en los pagos mensuales definitivos, presentados por el ejercicio 2024 a partir del mes de diciembre de 2024.