PROPUESTAS DE LA REFORMA FISCAL 2022 QUE GENERAN INCERTIDUMBRE

12/10/2021

De las propuestas que contiene la iniciativa de reforma fiscal para 2022, presentada por el Ejecutivo el pasado 8 de septiembre, y que aún se encuentra en proceso de aprobación por parte del Legislativo, hay algunas que han sido comentadas por distintas organizaciones por la incertidumbre que generan.

Lo primero que llama la atención es que en la exposición de motivos de la iniciativa de reforma, abundan las propuestas que se sustentan en el propósito de evitar los “abusos de los contribuyentes”, señalando textualmente razones como: impedir que “eludan el pago del impuesto”, apliquen “deducciones mayores a las que legalmente les corresponden” o realicen “estrategias agresivas para deducciones indebidas”, señalando todo tipo de prácticas consideradas “abusivas”, de modo que muchas de las reformas propuestas son para establecer mayores requisitos a los contribuyentes o bien para incrementar las facultades de las autoridades fiscales, lo que incrementa la carga administrativa y el costo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Consideramos que varias de las propuestas de reforma provocan incertidumbre jurídica por no tener justificación sino fines meramente recaudatorios, a continuación comentamos solo algunas de estas propuestas previstas para la Ley del ISR y el Código Fiscal de la Federación:

Orden de los acreditamientos contra el ISR anual

Se propone incluir en la redacción del artículo 9 de la Ley del ISR los acreditamientos que se podrán efectuar contra el impuesto anual, en el siguiente orden de prelación:

  • El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario, y
  • El ISR pagado en el extranjero, en términos del artículo 5 de la Ley del ISR.

Consideramos que este orden resulta injustificado ya que el propósito del mencionado artículo 5 es que los residentes en México puedan acreditar contra el ISR que les corresponda pagar en México, el ISR pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuentes extranjeras y así evitar una doble tributación sobre un mismo ingreso, sin embargo con la propuesta de reforma se pretende que se aplique el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero contra el neto a pagar después de restar los pagos provisionales que son anticipos del impuesto anual, reduciendo la posibilidad de recuperar el ISR pagado en el extranjero y por lo tanto de evitar una doble tributación.

Requisito adicional para la deducción de combustibles

Se propone incorporar como requisito para la deducción de combustibles que en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos, al proveedor del combustible y que dicho permiso no se encuentre suspendido al momento de la expedición del comprobante fiscal (fracción III del artículo 27 de la Ley del ISR)

Según se explica en la exposición de motivos de la reforma, está nueva obligación tiene como objetivo combatir la venta ilegal de combustible, sin embargo se impone a los contribuyentes el cumplimiento de un requisito que incrementará su carga administrativa y que además puede ocasionar que pierda la deducción de un gasto por cuestiones que van más allá de sus obligaciones fiscales.

Maquiladoras

Se propone eliminar la posibilidad de que las maquiladoras obtengan una resolución particular en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, conocida como “acuerdo anticipado de precios de transferencia” o “APA”, por lo que todas las maquiladoras sin excepción deberán determinar su utilidad fiscal mediante la mecánica conocida como Safe Harbor (artículos 182 y 183-Bis de la Ley del ISR)

Con esta medida se eliminaría la facilidad de las maquiladoras de utilizar una metodología para determinar su utilidad fiscal, que sea más adecuada a sus características económicas o financieras, además, el ISR determinado conforme al Safe Harbor generalmente es mayor al determinado en un acuerdo APA, por lo que los fines de esta propuesta son únicamente recaudatorios.

Es importante mencionar, que respecto de la metodología propuesta por el SAT denominada Enfoque Calificado para Maquiladoras o “QMA” (Qualified Maquiladora Approach) que permite obtener un APA de forma más ágil para aquellas maquiladoras que tengan su matriz en los Estados Unidos, el SAT en su mini sitio denominado “Resoluciones para empresas que prestan servicios de maquila” señala que aquellas maquiladoras que bajo esta metodología, hayan solicitado un APA que comprenda el ejercicio 2020 y/o posteriores, podrán desistirse del mismo durante 2021 y presentar una nueva solicitud de APA, la cual podrá abarcar los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 34-A del CFF.

Lo anterior otorga certidumbre a los contribuyentes que operan bajo el programa de maquila respecto a la aplicación de un APA en los ejercicios posteriores al 2021, sin embargo, faltaría esperar que se confirme que las empresas que obtengan un APA en los términos mencionados anteriormente, podrán determinar su utilidad fiscal conforme al texto vigente hasta 2021 de los artículos 182 y 183-Bis de la Ley del ISR, como se prevé en el mencionado mini sitio, sin que se configure un establecimiento permanente en México del residente en el extranjero.

Negación de la Firma Electrónica y restricción temporal de certificados de sello digital a empresas por infracciones de sus socios o accionistas o filiales.

Se prevé establecer en el artículo 17-D del CFF, que el SAT podrá negar el otorgamiento de la firma electrónica avanzada así como los certificados de sello digital a una persona moral, cuando detecte:

  • Que un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la persona moral que solicita el trámite, se ubica en alguno de los siguientes supuestos, sin que haya corregido su situación fiscal:
  • Los supuestos establecidos en los artículos 17-H, fracciones X, XI y XII (No haya subsanado las irregularidades que motivaron la restricción de su certificado de sello digital; se encuentre en el listado definitivo de contribuyentes que facturan operaciones simuladas o haya transmitido indebidamente pérdidas fiscales)
  • Los supuestos del artículo 69 fracciones I a V del CFF (Tenga créditos fiscales firmes; tenga créditos fiscales exigibles no garantizados; se encuentre como no localizado; tenga sentencia condenatoria por la comisión de un delito fiscal o tenga créditos fiscales afectados en los términos del artículo 146-A del CFF)  
  • Que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, la cual se encuentre en el supuesto anterior sin que haya corregido su situación fiscal.

También se propone establecer los mismos casos en la fracción XI del artículo 17-H Bis del CFF con el objeto de que la autoridad pueda restringir el uso de los certificados de sello digital a la persona moral que se encuentre en los mencionados supuestos.

Sabemos que las autoridades poco a poco han extendido las medidas para combatir las operaciones simuladas y la emisión de facturas falsas con el propósito de combatir la evasión fiscal, en lo que estamos totalmente de acuerdo, sin embargo consideramos que no se puede llegar al punto de responsabilizar a una persona moral por la situación fiscal irregular de otra persona moral en donde participa uno de sus socios.

Obligaciones y sanciones del contador público inscrito

Se plantea establecer nuevamente la obligación de dictaminar los estados financieros por contador público inscrito, para las personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal inmediato anterior declarado, hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a $876’171,996.50, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores (artículo 32-A del CFF)

Además se propone incorporar la obligación para que el contador público informe a la autoridad, cuando derivado de la elaboración del dictamen, tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal (fracción III del artículo 52 y artículo 91-A del CFF), y en caso de no hacerlo se le aplicará la sanción prevista en la fracción III del artículo 96 del CFF, que contempla la pena de prisión de tres meses a seis años.

Ante esta última propuesta el Instituto Mexicano de Contadores Públicos ha manifestado su desacuerdo según su comunicado del 4 de octubre firmado por su Presidente Diamantina Perales, principalmente por las siguientes razones:

  • La autoridad pretende  transferir a la Contaduría Pública una responsabilidad del contribuyente, que es el obligado a evitar cualquier incumplimiento de las disposiciones fiscales.
  • No se considera que la auditoría tiene limitaciones técnicas inherentes que implica que algunos errores pudieran no ser detectados. 
  • El Contador Público perderá la imparcialidad e independencia que se requiere para llevar a cabo un dictamen fiscal, al asumir tareas gerenciales.
  • Además el Contador Público no está calificado como perito del Código Aduanero, lo que le imposibilita detectar incumplimientos de obligaciones en esta materia.

Por último es importante señalar que las reformas propuestas por el ejecutivo son susceptibles de ser modificadas o incluso rechazadas por los legisladores, por lo que es necesario esperar el dictamen definitivo.