PRÓRROGA A LA REFORMA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL
11/8/2021
Después de algunos tropiezos, mediante sesiones extraordinarias fue aprobado por los legisladores y finalmente publicado en el Diario Oficial de la Federación el sábado 31 de julio, el Decreto por el que se reforman algunos Artículos Transitorios del Decreto en materia de Subcontratación Laboral, para ampliar los plazos de entrada en vigor y de cumplimiento de obligaciones al 1 de septiembre de 2021, conforme a lo siguiente:
- Primero: Las reformas a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2021.
- Tercero: El registro de las empresas de subcontratación de servicios u obras especializados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de la plataforma REPSE se debe obtener a más tardar el 1 de septiembre de 2021.
- Cuarto: La transmisión de los trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral anterior, a la persona beneficiaria, sin que sea requisito para la sustitución patronal la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento, podrá realizarse hasta el 1 de septiembre de 2021, siempre que se reconozcan los derechos laborales de los trabajadores incluida su antigüedad.
- Quinto: Las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral anterior, deben solicitar la baja ante el IMSS de los registros patronales por clase (registro multiclase) y solicitar la asignación de un nuevo registro a más tardar el 1 de septiembre de 2021.
- Sexto: Las empresas de subcontratación de servicios u obras especializados, deberán empezar a proporcionar al IMSS cuatrimestralmente la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, a partir del 1 de septiembre de 2021.
- Séptimo: Para efectos de la Ley del Seguro Social, desde la entrada en vigor de la reforma y hasta el 1 de septiembre de 2021, se considerará como sustitución patronal la migración de los trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral anterior, a sus patrones reales, siempre y cuando la empresa destino reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad y los riesgos de trabajo terminados.
Lo anterior entró en vigor el 1 de agosto de 2021.
Aunque el sector empresarial consideró insuficiente esta prórroga, sobre todo por los problemas operativos que presenta la Plataforma REPSE, las propuestas de algunos legisladores de ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 fueron rechazadas, por lo que solamente las dependencias e instituciones del sector público podrán aplicar la reforma en materia de Subcontratación Laboral hasta el ejercicio fiscal 2022, como lo establece el Decreto original.
Por último, no se debe perder de vista que independientemente de la ampliación de los plazos anteriores, la subcontratación de personal quedó prohibida desde el 24 de abril de 2021, fecha de la entrada en vigor del Decreto en materia de Subcontratación Laboral, permitiéndose únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la beneficiaria y siempre que el contratista esté registrado ante la STPS; por lo tanto, desde esa misma fecha es aplicable la multa prevista en el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, la cual es de 2,000 a 50,000 veces la UMA ($179,240 a 4’481,000 para 2021), a quienes realicen subcontratación de personal o presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente.