PRÓRROGAS QUE VENCEN EL 30 DE JUNIO DE 2023

13/6/2023

Nuevamente les recordamos aquellas obligaciones que fueron prorrogadas por la autoridad a través de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el DOF el pasado 25 de abril; y que están por vencer el próximo 30 de junio de 2023, ya que es necesario que los contribuyentes tengan en cuenta este plazo para su cumplimiento.

  1. Plazo para continuar emitiendo los CFDI de nómina en su versión 3.3.
    La RMF para 2023 en su artículo Noveno Transitorio establece la opción para los contribuyentes obligados a expedir CFDI de nómina, de emitirlos en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, hasta el 30 de junio de 2023.
  2. Plazo para que las personas físicas del RESICO habiliten su buzón tributario y cuenten con la e.firma activa.
    Los artículos Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo de la RMF para 2023 establecen como plazo límite el 30 de Junio de 2023 para que las personas físicas del RESICO cuenten con su buzón tributario habilitado, o bien registren o actualicen sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta; así mismo deberán contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2023.
    Es importante recordar que los contribuyentes que no cumplan con estas obligaciones, no podrán tributar en el RESICO y la autoridad fiscal tendrá la facultad de asignarles el régimen fiscal que les corresponda.
  3. Facilidad para las personas físicas del RESICO de emitir CFDI a través de “Mis cuentas”, sin contar con firma electrónica.
    También en relación con las personas físicas que tributen en el RESICO, el artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la RMF para 2023, señala que podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un Certificado de Sello Digital (CSD), hasta el 30 de junio de 2023.
  4. Facilidad para otras personas físicas de emitir CFDI a través de “Mis cuentas”, sin contar con firma electrónica.
    El artículo Décimo Noveno Transitorio de la RMF para 2023 señala la facilidad para los contribuyentes que conforme a las reglas 2.7.1.21 y 2.7.5.5., vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD, únicamente hasta el 30 de junio de 2023.
    Estos contribuyentes son:
    • Las personas físicas que continúan tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
    • Las personas físicas con actividad empresarial y profesional del Régimen General (Título IV, Capítulo II, Sección I), cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 4 millones de pesos.
    • Las personas físicas que obtengan ingresos mediante plataformas tecnológicas (Título IV, Capítulo II, Sección III), cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 4 millones de pesos.
    • Las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento (Título IV, Capítulo III) cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 4 millones de pesos.

Por último, recomendamos cumplir con estas obligaciones con tiempo y no esperar al último día, para evitar problemas de saturación de citas y de sistemas del SAT.