PRÓRROGAS QUE VENCEN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022

12/12/2022

Es importante recordar aquellas obligaciones que fueron prorrogadas por la autoridad y que vencen el próximo 31 de diciembre de 2022, por lo que es necesario que los contribuyentes tengan en cuenta  este plazo para su cumplimiento.

1. Cancelación de CFDI emitidos en 2021.

Como sabemos, con la reforma al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) en vigor a partir de 2022, se estableció que los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan, salvo que las disposiciones fiscales señalen un plazo menor de cancelación. 

En relación con lo anterior, en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 se estableció una facilidad a través de la Regla 2.7.1.47 que permite efectuar la cancelación de los CFDI a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante.

Pero debido a que este plazo resultó insuficiente, a través del Artículo Segundo Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, publicada en el DOF el 9 de marzo, se amplió hasta el 30 de septiembre de 2022; y posteriormente a través de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, publicada en el DOF el 9 de junio, se extendió la facilidad para la cancelación de CFDI de ejercicios anteriores, incluyendo los emitidos en 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Es importante recordar que para aplicar la facilidad es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación del CFDI.
  • Contar con buzón tributario activo.
  • Contar con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
  • Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, emitir un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que correspondan.

También es importante considerar que a los CFDI emitidos en 2022 no les aplica la facilidad anterior, por lo que estarán a lo previsto en el Artículo 29-A de CFF, es decir solo se podrán cancelar en el ejercicio en que se expidan, sin embargo habrá que esperar que se emita alguna facilidad al respecto en la RMF para 2023.

2. Termina el plazo para la no aplicación de la multa por no habilitar o actualizar el buzón tributario.

En un principio el buzón tributario se estableció como opcional, pero a partir de 2020 se reformó el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) para establecerlo como obligatorio, además de incorporarse en el artículo 86-C del CFF, la infracción por no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto, así como la multa correspondiente en el artículo 86-D del CFF.

En este periodo de dos años, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal se establecieron de forma escalonada los plazos límite para que los distintos tipos de contribuyentes dieran cumplimiento a esta obligación.

Así mismo, a través del artículo Segundo Transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, publicada en el DOF el 15 de julio de 2022, se estableció que la aplicación de la multa señalada en el artículo 86-D del CFF, a los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, se realizará a partir del 1 de enero de 2023, de modo que los contribuyentes que no han cumplido con esta obligación tienen hasta el 31 de diciembre de 2022 para hacerlo.

Es importante aclarar que los únicos contribuyentes que tienen la opción de no habilitar el buzón tributario son:

  • Las personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal de: cancelados, sin obligaciones fiscales, sin actividad económica, o suspendidos.
  • Las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de: cancelados o suspendidos.
  • Las personas físicas que hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios, así como por asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior, menores a 400 mil pesos.

Por último, cabe mencionar que la multa actualizada que se impondrá por no habilitar el buzón tributario estando obligado a ello, está entre $3,420 y $10,260 de acuerdo a lo previsto en el artículo 86-D del CFF, pero además se entenderá que el contribuyente se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle cualquier acto administrativo por estrados, conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción II del CFF.

3. Facilidad para las personas físicas del RESICO de emitir CFDI a través de “Mis cuentas”, sin contar con firma electrónica.

Anteriormente a través de la Novena Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022 publicada en el DOF el pasado 15 de noviembre, se modificó el Artículo Trigésimo Octavo Transitorio para prorrogar el plazo que tienen las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), para contar con e.firma activa, mismo que será a más tardar el 31 de marzo de 2023.

Sin embargo, el artículo Décimo Sexto Transitorio de la RMF para 2022, obliga a las personas físicas del RESICO a contar con e.firma al establecer lo siguiente:

Los contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un Certificado de Sello Digital (CSD) hasta el 31 de diciembre de 2022.

Cabe aclarar que originalmente el plazo anterior vencía el 30 de junio de 2022 pero se amplió a través de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022 publicada en el DOF el 9 de junio de 2022, de modo que se puede esperar que la autoridad extienda nuevamente dicho plazo, sin embargo a la fecha esto no ha sucedido.