PRÓRROGAS QUE VENCEN EL 31 DE MARZO DE 2023
15/3/2023
Es importante recordar aquellas obligaciones que fueron prorrogadas por la autoridad y que vencen el próximo 31 de marzo de 2023, por lo que es necesario que los contribuyentes tengan en cuenta este plazo para su cumplimiento.
1. Cancelación de los CFDI emitidos en 2022.
Como sabemos, con la reforma al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) en vigor a partir de 2022, se estableció que los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan, salvo que las disposiciones fiscales señalen un plazo menor de cancelación.
En relación con lo anterior, en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 continúa la facilidad establecida en la Regla 2.7.1.47., que permite efectuar la cancelación de los CFDI a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante, es decir, hasta el 31 de marzo de 2023 para las personas morales y hasta el 30 de abril de 2023 para las personas físicas.
2. Plazo para continuar emitiendo los CFDI y CFDI de nómina en su versión 3.3.
La RMF para 2023 en sus artículos Octavo y Noveno Transitorios establece la opción para los contribuyentes obligados a expedir CFDI y CFDI de nómina respectivamente, de emitirlos en su versión 3.3., sin embargo el plazo de esta opción termina el 31 de marzo de 2023.
3. Facilidad para los contribuyentes del RIF de no desglosar las operaciones en los CFDI de operaciones con público en general.
El Artículo Décimo Séptimo Transitorio de la RMF para 2023, señala que los contribuyentes que continúan tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) pueden emitir los CFDI de las operaciones realizadas con el público en general, de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, con la facilidad de incluir únicamente el monto total de las operaciones y señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con el público en general. Sin embargo, dicha facilidad es aplicable únicamente para los CFDI emitidos en su versión 3.3., de modo que también terminará el 31 de marzo de 2023.
4. Plazo para que las personas físicas del RESICO habiliten su buzón tributario y cuenten con la e.firma activa.
Los artículos Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo de la RMF para 2023 establecen como plazo límite el 31 de Marzo de 2023 para que las personas físicas del RESICO cuenten con su buzón tributario habilitado, o bien registren o actualicen sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta; así mismo deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023.
Es importante recordar que los contribuyentes que no cumplan con estas obligaciones, no podrán tributar en el RESICO.
5. Facilidad para las personas físicas del RESICO de emitir CFDI a través de “Mis cuentas”, sin contar con firma electrónica.
También en relación con las personas físicas que tributen en el RESICO, el artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la RMF para 2023, señala que podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un Certificado de Sello Digital (CSD), hasta el 31 de marzo de 2023.
6. Facilidad para otros contribuyentes para emitir CFDI a través de “Mis cuentas”, sin contar con firma electrónica.
El artículo Décimo Noveno Transitorio de la RMF para 2023 señala la facilidad para los contribuyentes que conforme a las reglas 2.7.1.21 y 2.7.5.5., vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD, únicamente hasta el 31 de marzo de 2023.