PRÓXIMOS OBLIGADOS A HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO DEBEN HACERLO A MÁS TARDAR EL 30 DE JUNIO DE 2022.

13/6/2022

Les recordamos que a través de los Artículos Décimo y Décimo Primero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, se estableció como plazo límite el 30 de junio de 2022, para cumplir con la obligación de habilitar el buzón tributario para los siguientes contribuyentes:

  • Las personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en un régimen distinto, y a partir del 1 de enero de 2022 migraron al Régimen Simplificado de Confianza.
  • Los contribuyentes que comenzaron a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a partir del 1 de enero de 2022.
  • Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios, iguales o superiores a 400 mil pesos.

Es importante aclarar, que esta obligación la deberán cumplir solamente quienes aún no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su buzón tributario, o bien solamente hubieren señalado un solo medio de contacto, ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, por lo que deberán adicionar el que les haga falta, para lo cual deberán seguir el procedimiento previsto en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”.

Por último, cabe mencionar que cuando un contribuyente no habilite el Buzón Tributario estando obligado a ello, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por estrados conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción II del CFF, pero además estará cometiendo una infracción a la que le corresponde una multa de entre $3,420 y $10,260 de acuerdo a lo previsto en los artículos 86-C y 86-D del CFF.