PUBLICA LA SHCP EL MONTO MÍNIMO PARA NO REVELAR ESQUEMAS REPORTABLES

11/2/2021

Como sabemos, el 1° de enero de 2021 entró en vigor el Título Sexto del Código Fiscal de la Federación denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables” mismo que fue adicionado como parte de la reforma fiscal de 2020, con el objetivo de que la autoridad cuente con información oportuna sobre los esquemas de planeación fiscal agresivos, así como de sus usuarios y promotores de los mismos.  Este título comprende los artículos 197 al 202 del CFF.

De acuerdo con lo establecido en el mencionado Título Sexto, se considera esquema reportable cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos que generen o puedan generar la obtención de un beneficio fiscal en México y que tenga alguna de las características enumeradas en las fracciones I a XIV del artículo 199 del mencionado código.  Para estos efectos, el artículo 5°-A del CFF señala que se considera beneficio fiscal cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, e incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.

El artículo 199 clasifica a los esquemas reportables en generalizados: son aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y los esquemas personalizados: aquéllos que se diseñan, comercializan, implementan, etc., para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente.

Así mismo, el artículo 199, cuarto párrafo del Código Fiscal, faculta a la SHCP para que mediante acuerdo emita los parámetros sobre montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará la revelación de esquemas reportables.

Finalmente el 2 de Febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial el “Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables”, mediante el cual se establece que no serán aplicables las disposiciones relativas a los asesores fiscales o contribuyentes, conforme a lo siguiente:

  • Respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal, no se aplicará lo previsto en el Título Sexto de dicho Código siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.
  • Cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones I a XIV del artículo 199 del Código Fiscal que involucren a un mismo contribuyente, en un ejercicio fiscal en común, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México de la totalidad de los esquemas reportables personalizados.
  • Los esquemas reportables generalizados siempre estarán sujetos a la obligación de revelarse, así como el previsto en la fracción I del artículo 199 del Código Fiscal, relativo a evitar el intercambio de información fiscal o financiera de autoridades extranjeras con las autoridades fiscales mexicanas.

También es importante señalar los plazos para la presentación de la información, establecidos en el artículo 200 del CFF:

  • Los esquemas reportables generalizados deberán ser revelados dentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización, es decir, cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia del esquema.
  • Los esquemas reportables personalizados deberán ser revelados dentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero.

Por último, les recordamos que el SAT estableció un sitio oficial de Esquemas Reportables que contiene toda la información sobre los esquemas, los sujetos obligados, las declaraciones informativas, las constancias, las multas aplicables, entre otros. Este minisitio se encuentra disponible en: http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/Paginas/index.html