PUBLICA SAT LAS TASAS EFECTIVAS DE ISR DE ALGUNOS GRANDES CONTRIBUYENTES
12/7/2021
El pasado 13 de junio el SAT presentó el mini sitio denominado “Tasas efectivas de ISR de Grandes Contribuyentes”, en el que se dieron a conocer las tasas efectivas de impuesto de cuarenta actividades económicas de cinco sectores económicos, para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019, del padrón de grandes contribuyentes.
Los cinco sectores económicos, cuyas tasas efectivas se dieron a conocer son: minería, industrias manufactureras, comercio al por mayor, comercio al por menor y servicios financieros y de seguros; entre los que se encuentran las industrias automotriz y farmacéutica.
Las tasas efectivas de ISR se obtienen de dividir el ISR causado en el ejercicio, entre los ingresos acumulables del mismo, por lo que representan el porcentaje real del impuesto respecto a sus ingresos, que pagan estos grandes contribuyentes de acuerdo a lo manifestado en sus declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal de los contribuyentes, declaraciones informativas, los comprobantes fiscales digitales, pedimentos, etc.
El objetivo de esta publicación es “invitar” a los contribuyentes que pertenecen a los mismos sectores económicos cuyas tasas efectivas se han publicado, a que realicen lo siguiente:
- Consulten la tasa efectiva que corresponde a su actividad y la comparen con su propia tasa efectiva.
- Determinen si tienen un riesgo impositivo, el cual ocurre cuando su tasa efectiva de ISR es menor a la publicada para su actividad.
- En su caso, corrijan su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones anuales complementarias correspondientes, para minimizar la posibilidad de que la autoridad fiscal inicie una revisión profunda para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El fundamento de estas acciones llevadas a cabo por el SAT, es la inclusión del inciso i) en el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación como parte de la reforma fiscal que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2021, mismo que establece que La autoridad fiscal dará a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la Ley del ISR, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.
La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos. El SAT al amparo de programas de cumplimiento voluntario podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados en el párrafo anterior, sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación. Dichos programas no son vinculantes y se desarrollarán conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT.
Sin embargo, se debe considerar que tener una tasa efectiva menor no implica necesariamente que se deban pagar impuestos por la diferencia; si el impuesto está correctamente determinado y no se hayan utilizado mecanismos como planeaciones fiscales, reestructuras empresariales, operaciones con EFOS u otras, con el propósito de reducir indebidamente el impuesto a pagar, no hay necesidad de corregirse, ya que la tasa menor puede ser resultado de las condiciones del mercado o las características particulares de la empresa. Por último, el SAT señala que se están realizando los análisis necesarios para dar a conocer las tasas efectivas de impuesto de otras actividades económicas.