QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022

10/8/2022

El pasado 15 de julio de 2022 se publicó en el DOF la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A y 14. En esta Resolución se incluyeron las adiciones y modificaciones que se realizaron en las diversas actualizaciones del anteproyecto publicadas en la página del SAT, que fueron comentadas en nuestros Boletines de los meses de junio y julio de 2022, mismas que permanecen sin cambios y se refieren a lo siguiente: 

  • La modificación a la Regla 2.1.6 para establecer el primer periodo general de vacaciones del SAT del 2022, que comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022. 
  • La modificación a la Regla 2.5.11 relativa al aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, para establecer que los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar dicho trámite sin presentar comprobante de domicilio. 
  • La modificación a la Regla 13.1 relativa a la Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos; para establecer que el pago provisional del mes de mayo de 2022 se podrá realizar a más tardar el 29 de julio de 2022. 
  • Las reformas a los siguientes Artículos Transitorios de  la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022:
     
    • Quinto: Para establecer que el Anexo 29 publicado en el DOF el 10 de mayo de 2021, será aplicable para la versión 3.3 del CFDI hasta el 31 de diciembre de 2022, excepto lo previsto en la fracción VI de dicho Anexo. 
    • Décimo: Para eliminar el plazo previsto para el 1 de julio, para iniciar con la imposición de la multa establecida en el artículo 86-D del CFF, por no habilitar o actualizar el buzón tributario para contribuyentes del RESICO. 
    • Décimo Primero: Para eliminar el plazo previsto para el 1 de julio, para iniciar con la imposición de la multa establecida en el artículo 86-D del CFF, por no habilitar o actualizar el buzón tributario para los asimilados a salarios. 
    • Décimo Séptimo: Para establecer que los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos en su versión 1.0, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.  
    • Trigésimo Octavo: Para extender el plazo para que las personas físicas que tributan en el RESICO, cuenten con e.firma activa, a más tardar el 31 de diciembre de 2022. 
  • La adición del Artículo Segundo Transitorio para establecer el plazo para iniciar con la aplicación de multas a los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1 de enero de 2023    
  • La adición del Artículo Tercero Transitorio para establecer una prórroga a las donatarias autorizadas para presentar la declaración informativa de transparencia, y la declaración de ingresos y erogaciones efectuadas prevista en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio 2021, a más tardar el 31 de octubre de 2022, sin perder su autorización para recibir donativos deducibles del ISR.