QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023

11/8/2023

El pasado 13 de julio de 2023 se publicó en el DOF la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1-A, 7, 11, 14 y 23. En esta Resolución se incluyeron las adiciones y modificaciones previstas en el anteproyecto y su actualización, publicadas en la página del SAT los días 26 y 30 de junio, que fueron comentadas en nuestro Boletín del mes de julio de 2023, mismas que permanecen sin cambios y se refieren a lo siguiente:

  • La modificación a la fracción V y la adición de la fracción VI de la Regla 13.1., para establecer que el 50% del derecho por la utilidad compartida y el monto total del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de abril de 2023, se pagarán a más tardar el 29 de junio de 2023 y el 50% restante a más tardar el 28 de julio de 2023.  Así mismo, los pagos por los montos totales de los derechos respecto del mes de mayo de 2023, se podrán realizar a más tardar el 28 de julio de 2023.
  • Las reformas a los siguientes Artículos Transitorios de  la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023:
    • Vigésimo Quinto: Para establecer que las personas físicas que tributen en el RESICO, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD, hasta el 2 de octubre de 2023.  
    • Vigésimo Sexto: Para establecer que las personas físicas que tributen en el RESICO deberán contar con buzón tributario activo, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 2 de octubre de 2023.
    • Vigésimo Séptimo: Para establecer que las personas físicas que tributen en el RESICO deberán contar con e.firma activa a más tardar el 2 de octubre de 2023. 
  • La adición del Artículo Segundo Transitorio para establecer que las personas físicas podrán seguir tributando en el Régimen Simplificado de Confianza, siempre que presenten su declaración anual y, en su caso, realicen el pago cuando les resulte impuesto a cargo, incluyendo la actualización y recargos correspondientes, a más tardar el 2 de octubre de 2023.

Además de las reformas anteriores se modificaron y derogaron otras reglas, por lo que a continuación comentamos las que consideramos más relevantes:

DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

REGLA 2.1.6. Días inhábiles

Se adiciona la fracción I a esta Regla para quedar como sigue:

I. El primer periodo general de vacaciones del 2023, comprende los días del 17 al 28 de julio de 2023.

DE LA INSCRIPCIÓN AL RFC

REGLA 2.4.13. Inscripción en el RFC de personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras.

Se reforma esta Regla para precisar los requisitos para que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades primarias, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 900 mil pesos, efectivamente cobrados, puedan inscribirse en el RFC a través de las personas morales que estén autorizadas como PCGCFDISP, modificando el previsto en la fracción III y adicionando los dispuestos en las fracciones VI y VII para quedar como sigue:

III. Clave de la actividad económica agrícola, silvícola, ganadera o pesquera que realicen de manera preponderante la cual deberán seleccionar del “Catálogo de Actividades Económicas” contenido en el Anexo 6.

VI. Dirección de correo electrónico del contribuyente (opcional).

VII. Número telefónico a diez dígitos (opcional).

DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

REGLA 3.13.34. Baja del Régimen Simplificado de Confianza por incumplimiento de la presentación de la declaración anual

Se reforma esta regla en relación a la Baja del RESICO por incumplimiento de la presentación de la declaración anual, para eliminar el señalamiento de que la autoridad fiscal actualizará las obligaciones del contribuyente, dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración anual, ya que de acuerdo con el artículo Segundo Transitorio de esta Resolución, dichos contribuyentes tendrán hasta el 2 de octubre de 2023 para presentar su declaración anual del ejercicio 2022.

Se deroga la Regla 3.13.24

Esta regla señalaba que los contribuyentes personas físicas que dejaran de tributar en el RESICO por incumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrían volver a tributar en dicho régimen, así mismo señalaba que la autoridad notificaría lo anterior al contribuyente a través del medio de contacto que tuviera registrado, o en su caso, a través de estrados en el Portal del SAT.

DERECHOS

Se deroga la Regla 7.6

Esta regla establecía exenciones en el pago de servicios migratorios previstos en los artículos 8o., fracción I y 12 de la Ley Federal de Derechos.

Esta derogación entrará en vigor a los 90 días hábiles posteriores a la publicación de esta Resolución en el DOF, de acuerdo con lo previsto en el artículo Tercero Transitorio de la misma.