REALIZA EL SAT CUATRO PUBLICACIONES DE TASAS EFECTIVAS DE ISR DE GRANDES CONTRIBUYENTES POR LOS EJERCICIOS 2020 Y 2021

15/3/2023

Marzo 7, 2023

Con fechas 14, 21 y 28 de febrero y 7 de marzo, el SAT dio a conocer las tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos, de 160 actividades económicas de 37 sectores económicos, correspondientes a los ejercicios fiscales 2020 y 2021, en su mini sitio denominado “Tasas efectivas de ISR de Grandes Contribuyentes”, al que se accede mediante la siguiente liga:

http://omawww.sat.gob.mx/TasasEfectivasISR/Paginas/publicacion_tasas_efectivas.html

Estas publicaciones se realizan con fundamento en lo dispuesto en el inciso i) de la fracción I del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, que establece la facultad de la autoridad fiscal para dar a conocer estos parámetros de referencia.

En la publicación del 14 de febrero, se dieron a conocer las tasas efectivas de cuarenta actividades económicas de nueve sectores económicos: construcción, electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final, industrias manufactureras, minería, servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, servicios financieros y de seguros, servicios profesionales, científicos y técnicos y transportes, correos y almacenamiento.

La publicación del 21 de febrero se refiere a cuarenta actividades económicas de ocho sectores económicos: comercio al por mayor, comercio al por menor, industrias manufactureras, dirección de corporativos y empresas, servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles, servicios profesionales, científicos y técnicos y transportes, correos y almacenamiento.

La publicación del 28 de febrero se refiere a cuarenta actividades económicas de diez sectores económicos: comercio al por mayor, comercio al por menor, industrias manufactureras, información en medios masivos, otros servicios excepto actividades del gobierno, servicios de salud y de asistencia social, servicios financieros y de seguros, servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles, servicios profesionales, científicos y técnicos y transportes, correos y almacenamiento.

Por último, la publicación del 7 de marzo se refiere a cuarenta actividades económicas de diez sectores económicos: agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza, comercio al por mayor, comercio al por menor, construcción, industrias manufactureras, información en medios masivos, servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, servicios financieros y de seguros, servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles y servicios profesionales, científicos y técnicos.

Estas tasas efectivas de ISR se obtienen de dividir el ISR causado en el ejercicio entre los ingresos acumulables, por lo que representan el porcentaje real del impuesto respecto a sus ingresos, que pagan estos grandes contribuyentes de acuerdo a lo manifestado en sus declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal, declaraciones informativas, CFDI, pedimentos, entre otros.

El objetivo de estas publicaciones de las tasas correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, es invitar a los contribuyentes que pertenecen a los mismos sectores económicos cuyas tasas efectivas se han publicado, a que realicen lo siguiente:

  • Consulten la tasa efectiva que corresponde a su actividad y la comparen con su propia tasa efectiva.
  • Determinen si tienen un riesgo impositivo, el cual ocurre cuando su tasa efectiva de ISR es menor a la publicada para su actividad.
  • En su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones anuales complementarias correspondientes, para minimizar la posibilidad de que la autoridad fiscal inicie una revisión profunda para corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Así mismo, señala el SAT que se ha contactado vía Buzón Tributario, a aquellos contribuyentes cuya tasa efectiva se encuentra por debajo de los parámetros publicados, para que estos realicen su análisis y voluntariamente corrijan su situación fiscal.

Respecto a lo anterior, es importante considerar que tener una tasa menor no implica necesariamente que se deba pagar el impuesto por la diferencia; si el impuesto está correctamente determinado y no se utilizaron mecanismos como planeaciones fiscales, reestructuras empresariales, operaciones con EFOS u otras, con el propósito de reducir indebidamente el impuesto a pagar, no hay necesidad de corregirse, ya que la tasa menor puede ser resultado de las condiciones del mercado o las características particulares de la empresa.