RECORDATORIO DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS Y LAS ACTAS RESPECTIVAS
10/4/2024
Les recordamos que de acuerdo con la legislación mercantil, particularmente lo dispuesto en el artículo 181 en relación con el artículo 172, ambos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las empresas deberán realizar la Asamblea Ordinaria de Accionistas por lo menos una vez al año, a más tardar en el primer cuatrimestre del ejercicio, a fin de aprobar los estados financieros del ejercicio inmediato anterior, entre otros asuntos, así como asentar las respectivas actas en el libro correspondiente.
Por su parte la legislación fiscal establece que los libros y registro sociales, (libro de actas de asamblea, de registro de accionistas, de actas de Juntas de Consejo, y de aumentos y disminuciones de capital) forman parte de la Contabilidad, esto de acuerdo con el artículo 28, fracción I del Código Fiscal y deberán conservarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del mismo Código.
Por lo anterior, es importante realizar la asamblea anual y el acta correspondiente a más tardar el 30 de abril de 2024, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y fiscales.
Así mismo, les recordamos que mediante Decreto publicado el pasado 20 de octubre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por las cuales, se permite a las sociedades la utilización de medios electrónicos para la celebración de asambleas y juntas de consejo.
Es importante considerar que será necesaria una reforma en los estatutos de las sociedades a fin de incorporar en los mismos la posibilidad de la celebración de dichas asambleas mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a una reunión presencial.
Ponemos a la orden nuestros servicios del área legal para el cumplimiento de esta y otras obligaciones legales y mercantiles de las empresas.