RECORDATORIO DE LAS OBLIGACIONES DE LA LEY ANTI LAVADO, ANTE LAS RECIENTES REVISIONES DE LA AUTORIDAD FISCAL
19/11/2024
El pasado 1 de noviembre, el SAT informó a través de un comunicado de prensa, que envió cartas de orientación dirigidas a sujetos obligados inscritos en actividades catalogadas como vulnerables de acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Estas cartas tienen el propósito de recordar la importancia del cumplimiento de sus obligaciones y advertir sobre las consecuencias de no hacerlo.
Así mismo, hemos conocido de algunos contribuyentes que han recibido visitas de verificación por parte de la Administración de Auditoría Fiscal en relación a las actividades vulnerables que realizan.
Por lo anterior, consideramos importante realizar un recordatorio de los aspectos que consideramos más relevantes de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) también conocida como Ley Anti-lavado, su Reglamento, Reglas de carácter general y demás disposiciones relativas, así como los topes actualizados conforme al valor de la UMA vigente a partir del 1 de febrero de 2024.
ACTIVIDADES VULNERABLES:
Esta Ley debe observarse por las personas que realizan “Actividades Vulnerables” que se consideran susceptibles de ser utilizadas en los procesos de lavado de dinero y que son actividades que en algunos sectores o profesiones se realizan cotidianamente.
Las Actividades Vulnerables están previstas en el Artículo 17 de esta LFPIORPI, y son las que se enlistan a continuación. Algunas actividades son consideradas como vulnerables por su simple realización y otras cuando exceden de cierta cantidad, esto se conoce como Umbral de Identificación (U.I.)
Por otra parte, existe la obligación de presentar aviso ante la SHCP cuando el importe de las Actividades Vulnerables sea igual o superior al tope determinado en UMAS, a esto se le denomina Umbral de Aviso, conforme a lo siguiente:
Descripción de la Actividad Vulnerable/Obligación de Identificación | Obligación de Aviso a la SHCP (umbral en UMAS y MN) | |
I. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados, o se lleven a cabo con permisos concedidos por la Secretaría de Gobernación. U.I. 325 UMAS ($35,285.25) | 645 | $70,027.65 |
II. La emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas por Entidades Financieras: Para tarjetas de servicios o de crédito (gasto mensual) U.I. 805 UMAS ($87,398.85)Para tarjetas prepagadas (gasto mensual) U.I. 645 UMAS ($70,027.65) | 1,285 645 | $139,512.45 $70,027.65 |
III. La emisión y comercialización de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras. U.I. Siempre | 645 | $70,027.65 |
IV. El ofrecimiento de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. U.I. Siempre | 1,605 | $174,254.85 |
V. La prestación de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre los bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de bienes. U.I. Siempre | 8,025 | $871,274.25 |
VI. La comercialización de metales, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta, excepto en los que intervenga el Banco de México. U.I. 825 UMAS ($89,570.25) | 1,625 efectivo | $176,426.25 |
VII. La subasta o comercialización de obras de arte que involucren operaciones de compra o venta. U.I. 2,410 UMAS ($261,653.70) | 4,815 | $522,764.55 |
VIII. La comercialización o distribución de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres. U.I. 3,210 UMAS ($348,509.70) | 6,420 | $697,019.40 |
IX. La prestación de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles. U.I. 2,410 UMAS ($261,653.70) | 4,815 | $522,764.55 |
X. La prestación de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, excepto en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores. U.I. Siempre | 3,210 | $348,509.70 |
XI. La prestación de servicios profesionales independientes, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en los casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente las siguientes operaciones: a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. U.I. Siempre | Cuando el prestador de los servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas. | |
XII. La prestación de servicios de fe pública siguientes: A. Tratándose de los notarios públicos: a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda (considerando el valor mayor entre el catastral y el comercial) b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. c) La constitución de personas morales, aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas. d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los constituidos para garantizar créditos a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda. U.I. Siempre | a)16,000 b) c) 8,025 d) 8,025 e) | $1’737,120.00 Siempre $871,274.25 $871,274.25 Siempre |
B. Tratándose de los corredores públicos: La realización de avalúos sobre bienes. U.I. 8,025 UMAS ($871,274.25) b) La constitución de personas morales mercantiles, aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles; c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero. U.I. Siempre b), c) y d) | a) 8,025 b),c),d) | $871,274.25 Siempre |
XIII. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro. U.I. 1,605 UMAS ($174,254.85) | 3,210 | $348,509.70 |
XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la SHCP, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías: a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados. b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales (valor individual) U.I. 485 UMAS ($52,656.45) e) Obras de arte U.I. 4,815 UMAS ($522,764.55) f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos. | a) b) c) f) d) 485 e) 4,815 | Siempre $52,656.45 $522,764.55 |
XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles (valor mensual) U.I. 1,605 UMAS ($174,254.85) | 3,210 | $348,509.70 |
XVI. El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. U.I. Siempre | 645 | $70,027.65 |
IMPORTANTE: Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. Sin embargo, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los topes de cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá quedar obligada a presentar dichos avisos para los efectos de esta Ley. Al respecto, el Artículo 7 del Reglamento de la LFPIORPI establece que los actos u operaciones que deben considerarse para tales efectos, son únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el Artículo 17 de la LFPIORPI; es decir, no todas las operaciones con un mismo cliente se tienen que acumular, sino solamente se acumulan aquellas que sobrepasen el monto establecido para su identificación. |
Una vez que se ha identificado que se realiza una o más actividades vulnerables, se debe cumplir con las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES:
Están contenidas en el artículo 18 de la LFPIORPI, y establecen lo siguiente:
- Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, y recabar copia de la documentación;
- Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del RFC.
- Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;
- Proteger y resguardar la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, y la que identifique a sus clientes o usuarios, y conservarla de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años.
- Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley.
- Presentar los Avisos en la SHCP en los tiempos y forma prevista en esta Ley.
PRESENTACIÓN DE AVISOS:
Conforme a los Artículos 23 y 24 de la LFPIORPI, los avisos a que se refiere el punto anterior, se presentarán a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que sea objeto de Aviso. La presentación se realizará a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la SHCP y contendrán lo siguiente:
- Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable;
- Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación de conformidad con el artículo 18 fracción II de esta Ley, y
- Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso
También existe la facilidad establecida directamente en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, de presentar los avisos con posterioridad al día 17 del mes correspondiente, considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes, conforme la siguiente calendarización:
Sexto dígito de la clave del RFC | Día de presentación del aviso |
1 y 2 | Primer día hábil siguiente al 17 |
3 y 4 | Segundo día hábil siguiente al 17 |
5 y 6 | Tercer día hábil siguiente al 17 |
7 y 8 | Cuarto día hábil siguiente al 17 |
9 y 0 | Quinto día hábil siguiente al 17 |
La facilidad será válida sólo si los avisos se presentan únicamente el día hábil que corresponda conforme a la calendarización anterior.
ACTIVIDADES VULNERABLES NO OBJETO DE AVISO
Es importante considerar que el último párrafo del artículo 17 de la LFPIORPI establece la posibilidad de que ciertas Actividades Vulnerables no sean objeto de aviso, y a través del artículo 27 Bis del Acuerdo por el que se modifican las Reglas de carácter general, se establece la lista de dichas actividades:
- Operaciones de mutuo, otorgamiento de préstamo o crédito entre personas morales del mismo Grupo Empresarial, así como a los empleados de dichas empresas, siempre que el importe total de la operación haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero. (Art. 17, fracción IV).
- Operaciones de mutuo de fideicomisos públicos donde intervenga la Secretaría de Hacienda o el Banco de México, o en préstamos o créditos a instituciones del Sistema Financiero. (Art. 17, fracción IV).
- La prestación de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, en los casos de primera venta, cuando los recursos provengan total o parcialmente, de instituciones de banca de desarrollo o de Organismos públicos de vivienda, y que la totalidad del precio haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero. (Art. 17, fracción V).
- La comercialización de vehículos blindados terrestres, que realicen las empresas que tengan como objeto armar o importar estos vehículos, con las empresas que sean sus distribuidores, franquiciatarios o concesionarios, y que el total del precio sea cubierto por conducto del Sistema Financiero. (Art. 17, fracción VIII).
- El arrendamiento cuando sea entre personas del mismo grupo empresarial, y la contraprestación haya sido cubierta a través de sistema financiero, o no exista flujo de recursos. (Art. 17, fracción XV).
Por las actividades anteriores no se deberán presentar Avisos, sin embargo en términos del artículo 25 de las Reglas de carácter general, quienes realicen estas actividades, en el periodo de que se trate, deberán de presentar un informe donde solo señalarán que dichos actos u operaciones se ubican en los supuestos previstos en el artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General.
PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Para cumplir con las obligaciones que establece la Ley, en términos generales las personas que realizan actividades vulnerables deberán llevar a cabo lo siguiente:
Designación de Representantes (a partir del 1 de octubre de 2013)
- Las personas morales deberán designar un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones de esta Ley. En caso de que no haya designación, se considerará como tal al administrador único o a los integrantes del órgano de administración (Art. 20 de la LFPIORPI).
- Las personas físicas cumplirán con las obligaciones personal y directamente.
- El representante designado deberá aceptar su designación ingresando al Portal de Prevención de Lavado de Dinero y completando el proceso de aceptación en el menú de “Asignaciones”, utilizando su RFC y su certificado de la FIEL (Art. 10 Reglas de carácter general).
Trámites de Alta o Registro, Modificación y Baja (a partir del 1 de octubre de 2013)
- Quienes realizan Actividades Vulnerables deberán registrarse en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero y dar de alta las actividades vulnerables que llevan a cabo, para lo cual deberán estar inscritos en el RFC y contar con certificado vigente de la Firma Electrónica (Art. 12 del Reglamento de la LFPIORPI).
- Una vez realizado el registro, el SAT les otorgará el acceso a los medios electrónicos a través de los cuales se enviarán los Avisos correspondientes y se recibirán las notificaciones, informes o comunicaciones por parte de las autoridades (Art. 5 Reglas de carácter general).
- Quienes se hayan registrado podrán eliminar, modificar o agregar información a su registro mediante un trámite de actualización, que se deberá realizar a más tardar dentro de los 6 días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho motivo de la actualización. También el SAT podrá actualizar la información registrada, basándose en la información que obtenga de dependencias de gobierno o por cualquier otro medio (Art. 7 Reglas de carácter general).
- Quienes se hayan dado de alta y ya no realicen actividades vulnerables podrán solicitar su baja mediante un trámite de actualización. La baja surtirá efectos a partir de la fecha en que sea presentado el trámite de actualización (Art. 8 Reglas de carácter general).
Identificación de Clientes y Usuarios (a partir del 1 de septiembre de 2013)
- Para cumplir con esta obligación, quienes realicen Actividades Vulnerables deben contar con un documento en el que desarrollen sus propios lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios (manual), así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar para su cumplimiento, verificación y actualización (Art. 11 y 37 Reglas de carácter general).
- Además deberán integrar y conservar un expediente único de identificación de cada uno de sus Clientes o Usuarios, para lo cual solicitarán los datos y documentos establecidos en el artículo 12 de las Reglas de carácter general y en los Anexos a los que dicho artículo hace referencia, según corresponda con el tipo de cliente o usuario de que se trate. Dichos expedientes deberán mantenerse disponibles para consulta de las Autoridades.
Presentación de Avisos (a partir el 17 de enero de 2014*)
- Quienes realicen Actividades Vulnerables proporcionarán a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIA) a través del SAT, la información relativa a las operaciones realizadas por sus Clientes o Usuarios que excedan el umbral de Aviso establecido para su actividad. (Art. 3 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los Avisos e Informes).
- Se deberá presentar un aviso por cada acto u operación que se lleve a cabo.
- Cuando quienes realizan Actividades Vulnerables no lleven a cabo operaciones objeto de Aviso en el periodo de que se trate, deberán de presentar un informe en ceros. (Art. 4 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los Avisos e Informes).
- Los avisos de operaciones y los informes en ceros se presentan a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero. La captura se puede realizar en línea o bien a través de plantillas descargables en Excel, que generan el archivo .xml que se envía en la sección “Envío masivo de avisos” de dicho portal.
* El primer aviso por única ocasión, comprendió las operaciones realizadas del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2013, originalmente se debía presentar el 17 de noviembre de 2013, pero se prorrogó hasta el 17 de enero de 2014. A partir de noviembre de 2013 los avisos se presentan por las operaciones realizadas en cada mes.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Por último, es importante recordar las multas aplicables por incumplimiento a las obligaciones establecidas en esta Ley, que están establecidas en los Artículos 53 y 54 de la LFPIORPI, y actualizadas conforme al valor de la UMA vigente a partir del 1 de febrero de 2024, son las siguientes:
SUPUESTO | MULTA |
I. Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la SHCP en términos de esta Ley. | Multa equivalente a 200 y hasta 2,000 UMAS $21,714 a $217,140 |
II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18. | |
III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17. | |
IV. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24 de esta Ley. | |
V. Incumplan con las obligaciones que impone el artículo 33 (obligaciones de fedatarios públicos en las operaciones realizadas con efectivo y metales preciosos). | Multa de 2,000 y hasta 10,000 UMAS $217,140 a $1’085,700 |
VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17. VII. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 (operaciones restringidas mediante el uso de efectivo y metales preciosos). | Multa de 10,000 y hasta 65,000 UMAS $1’085,700 a $7’057,050 o del 10% del valor del acto, la que resulte mayor. |