RECORDATORIO DEL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE LOS CFDI
14/8/2024
Como sabemos, desde que comenzó el ejercicio 2022 se inició con la nueva mecánica para cancelar los CFDI, que requiere incluir el motivo de cancelación indicando alguna de las siguientes claves:
01 – Comprobante emitido con errores con relación.
02 – Comprobante emitido con errores sin relación.
03 – No se llevó a cabo la operación.
04 – Operación nominativa relacionada en una factura global.
En esta ocasión recordaremos las diferencias en el procedimiento para cancelar CFDI con estas claves:
Clave 01 – Comprobante emitido con errores con relación.
Aplica cuando la factura contiene un error y se debe sustituir por otra correcta y se requiere relacionarla con otra factura generada, conforme al siguiente procedimiento:
1) Emitir el CFDI que sustituye el comprobante con errores, relacionándolo con el original mediante la clave “04 – Sustitución de los CFDI previos”.
2) Solicitar la cancelación del CFDI con errores, usando la clave 01, e indicando el folio UUID del CFDI corregido que lo sustituye.
Como sabemos, los CFDI que tengan al menos un documento relacionado vigente no pueden cancelarse, sin embargo de acuerdo con el procedimiento anterior, al solicitar la cancelación del CFDI con errores relacionado con el CFDI que lo sustituye, utilizando la clave 01, se rompe la relación y con ello la factura pasa a un estatus cancelable con o sin aceptación, según proceda.
Clave 02 – Comprobante emitido con errores sin relación.
Aplica si la factura contiene un error y no se requiere relacionarla con otra factura generada. El procedimiento es el siguiente:
1) Solicitar la cancelación del CFDI con errores, usando la clave 02.
2) Emitir el CFDI que sustituye el comprobante con errores, relacionándolo con el original mediante la clave “04 – Sustitución de los CFDI previos”.
Como se puede observar, hay una diferencia con el procedimiento para cancelar el CFDI con clave 01, donde primero se emite el CFDI que sustituye y se relaciona con el CFDI con errores, posteriormente se cancela el CFDI con errores y la cancelación va relacionada con el folio UUID del CFDI corregido que lo sustituye, es decir, hay una doble relación, la cual no existe al cancelar el CFDI con la clave 02.
Por lo anterior, es importante reconocer cuando si se requiere la relación y cuando no. La respuesta la proporciona el SAT en su documento de preguntas frecuentes denominado “Preguntas frecuentes y
escenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022”; donde señala un ejemplo de utilización de la clave 02, que es cuando se emite una factura con error en el RFC del cliente, por lo que se podría entender que es el único caso en que se puede utilizar esta clave.
En el ejemplo del SAT, al corregir el RFC del cliente se procede a cancelar con la clave 02 “sin relación”, ya que no tiene sentido tener una factura relacionada con otra factura anterior que tiene un RFC distinto, es decir, que corresponde a otro contribuyente.
Cabe mencionar que algunos contribuyentes utilizan la clave 02 para cancelar cualquier CFDI con errores, sin embargo, esto no es del todo correcto de acuerdo con las publicaciones del SAT.
Clave 03 – No se llevó a cabo la operación.
No requiere mayor explicación, ya que únicamente se cancela el comprobante y no se sustituye.
Clave 04 – Operación nominativa relacionada en una factura global.
Aplica cuando un cliente solicita la facturación de un producto que se encuentra incluido en una factura global por las operaciones con el público en general. El procedimiento es el siguiente:
1) Cancelar la factura global, registrando como motivo de cancelación la clave “04” Operación nominativa relacionada en una factura global.
2) Emitir nuevamente la factura global pero sin considerar la operación que se facturará de forma nominativa.
3) Emitir el CFDI nominativo solicitado por el cliente.
Aunque puede significar una mayor carga de trabajo administrativo, es posible realizar una factura nominativa aunque la operación ya se encuentre incluida en una factura global, siguiendo el procedimiento anterior.
Recordemos que la cancelación de una factura global no requiere aceptación del receptor, así como los demás supuestos previstos en la Regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente que señala que no se necesita la aceptación del receptor para cancelar los siguientes CFDI:
- Los que amparen montos totales de hasta $1,000.
- Por concepto de nómina.
- Por concepto de egresos.
- Por concepto de traslado.
- Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes que continúen tributando en el RIF.
- Los que amparen retenciones e información de pagos.
- Los expedidos en operaciones realizadas con el público en general conforme a la regla 2.7.1.21.
- Los emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23.
- Aquellos cuya cancelación se realice DENTRO DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE a su expedición.
- Entre otros.
Por último, es importante mencionar que el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación en su penúltimo párrafo, establece que cuando los contribuyentes cancelen los CFDI que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales.
Consulta el documento de Preguntas Frecuentes del SAT en la sección de Contenidos Relacionados en: https://www.sat.gob.mx/consultas/91447/nuevo-esquema-de-cancelacion