RECORDATORIO DEL PROCEDIMIENTO PARA EMITIR CFDI POR ANTICIPOS RECIBIDOS
11/9/2023
Una práctica común en los negocios es recibir anticipos por las ventas que se realizarán en un futuro cercano, por lo que recordaremos el mecanismo para la expedición de CFDI por recepción de anticipos y sus efectos en el pago mensual del ISR.
De acuerdo con lo que establece la Guía del llenado del CFDI versión 4.0, se considera anticipo, cuando se realice el pago de una operación y se cumpla con lo siguiente:
- Que no se conozca o no se haya determinado el bien o servicio que se va a adquirir.
- Que no se conozca o no se haya determinado el precio del mismo.
- Que no se conozca ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.
Por lo tanto, no se considera anticipo:
- Cuando ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito, y el comprador o adquirente del servicio realiza el pago de una parte del precio, ya que en este caso se trata de una venta en parcialidades.
- La entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como en el caso del depósito que se realiza por el arrendatario al arrendador, para garantizar el pago de las rentas en un contrato de arrendamiento inmobiliario.
Cuando efectivamente se recibe un anticipo, el procedimiento a seguir es:
- Emitir un CFDI de tipo Ingreso por el valor del anticipo recibido.
- Cuando se concreta la operación, se emite el CFDI de Ingreso por el total de la operación, el cual se debe relacionar con la clave 07 con el CFDI del anticipo.
- En la misma fecha del CFDI anterior, se emite un CFDI de tipo Egreso por el valor correspondiente al anticipo, el cual se debe relacionar con la clave 07 con el CFDI por el valor total de la operación emitido anteriormente.
Así mismo, la Guía del llenado del CFDI versión 4.0 señala un procedimiento alterno:
1. Emitir un CFDI de tipo Ingreso por el valor del anticipo recibido.
2. Emitir un CFDI de tipo Ingreso por el monto del remanente de la operación, el cual se debe relacionar con la clave 07 con el CFDI del anticipo emitido anteriormente. Además en el campo de descripción se deberá incluir la leyenda CFDI por remanente de un anticipo.
Otro punto importante, es determinar cómo acumular el ingreso por anticipos en los pagos provisionales.
Para las Personas Físicas y las Personas Morales del RESICO que tributan en base a flujo de efectivo, para determinar el ISR consideran los ingresos efectivamente cobrados, independientemente de que provengan de anticipos.
En cambio las Personas Morales del Régimen General deben acumular los ingresos desde que se expida el CFDI independientemente de que se trate de un anticipo y si además se considera que el aplicativo para presentar el pago provisional de estos contribuyentes, precarga la totalidad de los CFDI emitidos en cada mes, y que las notas de crédito (CFDI de Egresos) tienen efectos hasta la declaración anual, esto puede representar un problema ya que al emitir CFDI por el anticipo recibido y además el CFDI por el total de la operación se pudiera duplicar el ingreso.
Precisamente para evitar la doble acumulación, la Regla 3.2.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, establece una opción para las Personas Morales que se encuentran en esta situación, señalando lo siguiente:
- Las Personas Morales del Título II que obtengan ingresos por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal, deberán emitir los CFDI en el mes respectivo de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20, y acumular como ingreso en el periodo del pago provisional respectivo el monto del anticipo.
- En el momento en el que se concrete la operación, emitirán el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes de que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados.
Cabe mencionar que esta opción solo puede aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los anticipos y el monto de estos no se hubiera deducido con anterioridad.