RECUPERACIÓN DE SALDOS A FAVOR

10/4/2024

Los contribuyentes que determinaron un saldo a favor de ISR en su declaración anual, pueden recuperarlo mediante devolución o compensación:

a) Devolución Automática

Los requisitos para obtener la devolución automática de ISR son los siguientes (Regla 2.3.2 RMF 2024):

  • Seleccionar la opción “Devolución” en el recuadro respectivo de la aplicación Declaración Anual 2023.
  • Presentar la declaración en la que se ejerza la opción a más tardar el 31 de Julio de 2024.
  • En caso de que el saldo a favor sea por un importe igual o menor a $10,000.00 la declaración podrá presentarse utilizando la “Contraseña”
  • En el caso de que el saldo a favor sea por un importe mayor a $10,000.00 y hasta $150,000.00, y siempre que el contribuyente seleccione alguna cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE” de las que ya están precargadas en el aplicativo, la declaración también podrá presentarse utilizando la “Contraseña”.
  • En caso de que el saldo a favor sea superior a $10,000.00 y el contribuyente capture una nueva “CLABE” (distinta a las precargadas), la declaración debe enviarse utilizando la e.firma o e.firma portable.
  • Señalar en el formato electrónico de la declaración: su número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas “CLABE” a 18 dígitos, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como el nombre del banco, para que en caso de que proceda la devolución le hagan el depósito correspondiente en dicha cuenta. 

Cabe señalar, que las personas físicas que obtengan ingresos por sueldos y salarios y su saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, podrán presentar su declaración anual, aún sin tener la obligación de presentarla y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor, para solicitar la devolución automática de su saldo a favor de ISR.

b) Casos en que no procede la Devolución Automática

De acuerdo a la Regla 2.3.2 de la RMF 2024, no podrán obtener el beneficio de la devolución automática las personas físicas que:

  • Hayan obtenido ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Obtuvieron un saldo a favor mayor a $150,000.
  • Soliciten devolución por ejercicios distintos a 2023.
  • Presenten la declaración del ejercicio con la Contraseña estando obligados a utilizar la e.firma o e.firma portable.
  • Presenten su solicitud de devolución vía FED, antes de obtener respuesta a su devolución automática.
  • Presenten la declaración del ejercicio sin elegir la opción de devolución.
  • Presenten la declaración del ejercicio después del 31 de julio de 2024.
  • Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT al momento de presentar la declaración, por el motivo de encontrarse como no localizados (penúltimo párrafo, fracción III y último párrafo del artículo 69 del CFF).
  • Se trate de contribuyentes que facturan operaciones simuladas (EFOS), que estén publicados en el listado definitivo a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B, en el DOF y en el Portal del SAT.
  •  Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los
    contribuyentes anteriores (publicados en el listado de no localizados y/o EFOS).
  • Les hayan cancelado el certificado de sellos o firmas digitales emitido por el SAT (artículo 17-H, fracción X del CFF) durante 2023.

c) Devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED)

Los contribuyentes que hayan solicitado su devolución automática y no obtengan la devolución de su saldo a favor o hayan obtenido una devolución parcial, podrán solventar las inconsistencias a través del “Buzón Tributario” y los no obligados a contar con dicho buzón en el apartado de “Trámites” en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con la Contraseña para el acceso y la e.firma para realizar el envío de la solicitud, generándose automáticamente el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Así mismo, los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para obtener la devolución automática o no opten por solventar las inconsistencias, podrán solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) ingresando al “Buzón Tributario” o al apartado de “Trámites” en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con la Contraseña para el acceso y la e.firma para realizar el envío de la solicitud (Regla 2.3.2 RMF 2024).

d)  Compensación

Si opta por compensar el saldo a favor de ISR de 2022 contra cantidades que le resulten a cargo en declaraciones posteriores, deberá seleccionar el campo correspondiente a “compensación”, en la aplicación de la Declaración Anual 2023.

Es importante recordar que a través del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 y posteriormente a través de la modificación al artículo 23 del Código Fiscal, se eliminó la compensación universal, es decir los contribuyentes únicamente podrán compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, por lo tanto el saldo a favor de ISR obtenido en la declaración anual de 2023 solo podrá compensarse contra un saldo de ISR a cargo.

Además de acuerdo con la Regla 2.3.10 de la RMF para 2024, los contribuyentes que opten por compensar el saldo a favor de ISR obtenido en la declaración anual, contra un saldo a cargo de ISR por adeudo propio manifestado en declaraciones de pagos provisionales o anuales presentados a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación.

Por último cabe mencionar que las personas físicas que hubieren marcado erróneamente el recuadro “compensación” o “devolución” en su declaración, según sea el caso, podrán cambiar de opción presentando declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio de 2024 (Regla 2.3.2 RMF 2024).