REFORMAS FISCALES QUE PROPONE LA PRODECON
23/10/2020
El 30 de septiembre pasado la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) a través de su Titular en Funciones, entregó a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados un documento que contienen diversas propuestas de reforma a las disposiciones fiscales, esto en ejercicio de sus atribuciones de proponer modificaciones en beneficio de los pagadores de impuestos, por lo que resulta relevante ver si serán tomadas en cuenta por el Legislativo. Estas propuestas son:
Ley del Impuesto sobre la Renta
1. Créditos incobrables.
Se propone reformar el artículo 27, fracción XV, inciso a) de la Ley del ISR para eliminar la obligación del acreedor de informar por escrito al deudor que efectuará la deducción de su crédito como incobrable y, en su lugar emitir un CFDI de egresos que haga las veces del aviso, para que el deudor acumule como ingreso el monto de la deuda no cubierta.
2. Contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas.
Se propone reformar el sexto párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR para establecer que se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, las personas físicas cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir otros ingresos NO provenientes de actividades empresariales, tales como: sueldos, pensiones, herencias, etc., así mismo se propone la derogación del artículo 74-A de la misma Ley.
- Deducciones personales.
Se propone adicionar la fracción IX al artículo 151 de la Ley para incorporar lo dispuesto en el estímulo fiscal que permite a las personas físicas la deducción de los pagos por servicios educativos, así como expresar en UMAS el monto límite de las deducciones por cada nivel educativo, para que dichas cantidades sean actualizadas cada año considerando el efecto inflacionario. También se propone incluir la deducción de los pagos de colegiaturas del nivel superior.
Así mismo, se propone la adición de una fracción X al artículo 151 de la misma Ley, para establecer como deducción personal los gastos por servicios de guarderías proporcionados por instituciones privadas.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
- Tasa 0% en medicinas de patente.
Se propone reformar al artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA, con el objeto de establecer expresamente que los medicamentos de patente subministrados como parte de un servicio hospitalario, se graven a la tasa del 0%, ya que no deben ser considerados como una prestación de servicios.
Código Fiscal de la Federación
1. Fecha cierta en documentos electrónicos.
Se propone adicionar una fracción V al artículo 28 del CFF para establecer que la autoridad fiscal habilite un medio electrónico o plataforma, o autorice a los proveedores de servicios, para que el contribuyente pueda enviar un documento privado al momento de su celebración y éste se dote de fecha cierta, que surta efectos ante la propia autoridad fiscal mediante la obtención de una constancia de certificación. Lo anterior en relación con el requisito de fecha cierta establecido por la Suprema Corte de Justicia.
2. Inexistencia de operaciones
Se propone reformar el artículo 69-B del CFF para incorporar los siguientes cambios:
Respecto a los EFOS:
- Que la publicación de aquellos contribuyentes que lograron desvirtuar los hechos que se les imputan como presuntos EFOS, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firme favorable, se realice en el plazo de diez días (actualmente esta publicación se realiza de manera trimestral)
Respecto a los EDOS:
- Que se les notifique su vínculo con un EFO, a efecto de que a partir de esa fecha inicie el plazo de los 30 días para iniciar el procedimiento específico al que deban sujetarse para acreditar la materialidad de las operaciones, también se propone que dicho procedimiento sea incluido en el artículo 69-B, ya que actualmente solo se contempla en RMF.
- Que se considere que los EDOS únicamente deben acreditar la materialidad de las operaciones que llevaron a cabo con los EFOS respecto al periodo en que el emisor de los comprobantes fue materia de revisión.
- Que en contra de la resolución de la autoridad en la que determina que los elementos aportados no fueron suficientes para demostrar la materialidad de las operaciones, proceda el recurso de revocación
3. Acuerdos Conclusivos-PAMA:
Se propone reformar los artículos 69-C y 69-F del CFF, con la finalidad de establecer la opción para solicitar la adopción de un Acuerdo Conclusivo cuando un contribuyente sea sujeto de un procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), derivado de las facultades de comprobación establecidas en el artículo 42, fracción III de dicho ordenamiento legal (lo que actualmente se encuentra previsto en la Regla 6.2.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior).
4. Suspensión de la caducidad de facultades por acuerdo conclusivo.
Se propone reformar el artículo 69-F del CFF para incluir los artículos 30, fracción I, de la Ley del INFONAVIT y 297 de la Ley del IMSS, a fin de que los plazos de la caducidad de facultades a que se refieren en dichos numerales sean suspendidos con la presentación de la Solicitud del Acuerdo Conclusivo.
5. Reducción de multas en revisiones electrónicas.
Se propone reformar el artículo 53-B del CFF para establecer el beneficio para los contribuyentes sujetos a revisiones electrónicas de pagar una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas cuando regularicen su situación fiscal después del vencimiento del plazo de 15 días siguientes a la notificación provisional y hasta antes de la notificación del monto de las contribuciones omitidas. Además se propone incluir en los artículos 76 del CFF y 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, el beneficio de pago del 20% de la multa que pueden obtener los contribuyentes que decidan regularizar su situación fiscal cuando sean objeto de una revisión electrónica.