RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE PERSONAS MORALES

12/10/2021

Dentro de las propuestas de la reforma fiscal para 2022, destaca la de establecer un Régimen Simplificado de Confianza también para las personas morales, que es totalmente diferente del propuesto para las personas físicas, además, por la forma en que está redactada la iniciativa de reforma, este nuevo régimen se establece como obligatorio y no como una opción, por lo que se prevé que cerca de 2.1 millones de micro y pequeñas empresas tributen en este régimen de ser aprobado por los legisladores, de ahí la importancia de empezar a conocerlo más a fondo.

Para su implementación se eliminó el esquema de tributación opcional con base en flujo de efectivo para las personas morales (Capítulo VIII del Título VII) aunque básicamente se refieren a la misma forma de tributación.

El nuevo Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales se establece dentro del Capítulo XII del Título VII relativo a los estímulos fiscales y sus características son principalmente las siguientes:

  • Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del ISR conforme a este régimen las personas morales que únicamente estén constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos.

Cuando los ingresos rebasen la cantidad señalada el contribuyente tributará en los términos del Título II de la Ley, a partir del ejercicio siguiente en que esto ocurra.

  • No podrán tributar en este régimen las siguientes personas morales:
    • Que tengan por lo menos un socio o accionista que participe en otras sociedades donde tenga el control de la sociedad o administración o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del ISR.
    • Que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
    • Que tributen en los siguientes capítulos del Título II: IV (Instituciones de crédito), VI (Régimen Opcional para Grupos de Sociedades), VII (Coordinados), VIII (Régimen de actividades primarias).
    • Las personas morales no lucrativas (Título III)
    • Las Sociedades Cooperativas de Producción (Capítulo VII del Título VII).
    • Los contribuyentes que dejen de tributar en este régimen.
  • El cálculo del impuesto del ejercicio se realizará en los términos del artículo 9 de la Ley, tomando en cuenta lo siguiente:
  • Se consideran los ingresos efectivamente cobrados y las deducciones efectivamente pagadas, en los términos de los artículos 207 y 208 respectivamente.
  • Se deducen las compras en lugar del costo de ventas.
  • No se dará efectos al ajuste anual por inflación y ni a la deducción de créditos incobrables.
  • Se propone un esquema de deducción de inversiones a menor plazo, es decir con porcentajes de deducción mayores a los previstos en el Título II, aplicable a inversiones de hasta 3 millones de pesos, que se adquieran al comenzar a tributar en el nuevo régimen.

Algunos ejemplos de los porcientos de deducción aplicables son:

Construcciones13%
Mobiliario y equipo de oficina25%
Equipo de cómputo50%
Maquinaria en general20%
  • Los gastos NO deducibles serán los previstos en el artículo 28 de la Ley del ISR.
  • Se efectuarán pagos provisionales mensuales y se calcularán en base a la diferencia de ingresos y deducciones, disminuyendo en su caso la PTU pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales pendientes de aplicar, y aplicando la tasa del 30% prevista en el artículo 9 de la Ley, es decir, no se aplicará coeficiente de utilidad.
  • El cálculo de la PTU, las pérdidas fiscales y la distribución de dividendos se realizarán en los términos previstos en el Título II.
  • Las personas morales que tributen en este régimen también deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el Capítulo IX del Título II, incluyendo el envío de la contabilidad electrónica.
  • En el Artículo Segundo Transitorio se prevé un mecanismo de transición para las personas morales que tributan en el Título II y que a partir de 2022 tributarán en este nuevo régimen, estableciendo principalmente lo siguiente:
  • No deberán acumular los ingresos efectivamente percibidos en 2022, cuando dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2021 conforme al Título II.
  • Aplicar el mismo criterio para las deducciones, es decir, no volver a efectuar las deducciones que ya se hubieren efectuado conforme al Título II.
  • Seguir aplicando los por cientos máximos de deducción de inversiones que les correspondían de acuerdo con los plazos transcurridos, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Para los inventarios al 31 de diciembre de 2021 pendientes de deducir, seguir aplicando el sistema de costo de lo vendido conforme al Título II, hasta que se agoten.
  • Se establece una deducción adicional por las inversiones adquiridas del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021 a las cuales se podrán aplicar los porcientos de deducción autorizados para este régimen en el artículo 209 (que son mayores a los del Título II) en la proporción que representen los meses del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, siempre que no implique la deducción de un monto superior al 100% de la inversión.  Lo anterior aplicará para la determinación del ISR anual y de los pagos provisionales del ejercicio 2022 y será una deducción adicional a la realizada en 2021 por los mismos bienes.
  • También se prevé que los contribuyentes que se encuentren tributando en el Título II a la entrada en vigor del Decreto de Reformas, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2022 un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT, indicando que tributarán en el Régimen Simplificado de Confianza, sin embargo en caso de que los contribuyentes omitan el aviso, la autoridad podrá realizar la actualización de actividades.
  • La exposición de motivos se señala que se llevará a cabo la pre carga de la información contenida en los CFDI, para la determinación de las declaraciones provisionales y anuales, a efecto de realizar los cálculos necesarios para la determinación de los impuestos en este nuevo régimen.
  • Por último, cabe mencionar que no se prevén facilidades para el pago del IVA o del IEPS en su caso, por lo que se continúa con los mismos requisitos y obligaciones previstas en las respectivas leyes.