RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA APLICAR EL ESTÍMULO DE ISR REGIÓN FRONTERIZA NORTE
11/2/2021
Les recordamos que para aplicar los estímulos del Decreto Región Fronteriza Norte por el ejercicio fiscal 2021, se debe considerar lo siguiente:
Para efectos del estímulo de ISR:
- Los contribuyentes que pretendan aplicar el estímulo de ISR por primera vez, deberán presentar aviso ante el SAT a más tardar el 31 de marzo de 2021, para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” (Artículo Séptimo del Decreto).
- Los contribuyentes que después de la entrada en vigor del Decreto se inscriban en el RFC y constituyan su domicilio fiscal en la región fronteriza norte o realicen la apertura de una sucursal o establecimiento en dicha región, deberán presentar el aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción o de la presentación del aviso de apertura de sucursal.
- A los contribuyentes que ya cuenten con autorización para aplicar el estímulo de ISR, les recordamos que dicha autorización tiene vigencia durante el ejercicio fiscal en que se obtuvo, por lo tanto quienes estén interesados en renovar la autorización de inscripción en el Padrón para 2021, deberán presentar aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo de 2021 (Artículo Octavo del Decreto).
En estos casos el trámite a realizar es el previsto en la ficha1/DEC-12 Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur”.
Para efectos del estímulo de IVA:
- Para los contribuyentes que ya apliquen el estímulo de IVA, el Decreto no prevé renovar el aviso de aplicación del estímulo, ni realizar ningún trámite adicional para continuar aplicándolo. Esto fue confirmado por el SAT a través del comunicado de prensa de fecha 11 de enero, en el que señala que estos contribuyentes podrán facturar con una tasa de 8 % de IVA, a partir del 1 de enero de 2021.
- Los contribuyentes que inicien actividades después de la entrada en vigor del Decreto, deberán presentar el aviso de aplicación del estímulo fiscal dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o el aviso de apertura de sucursal o establecimiento (Artículo Décimo Segundo del Decreto).
- En el caso de reanudación de actividades o actualización de obligaciones, el aviso de aplicación del estímulo fiscal se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de presentación de dichos trámites.
En estos últimos casos el trámite a realizar es el previsto en la ficha3/DEC-12 Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur”.
La presentación de los avisos de inscripción y renovación se puede realizar ingresando al minisitio del SAT “Estímulos fiscales para la región fronteriza norte y sur” donde además se puede encontrar toda la información relacionada con estos estímulos:
http://omawww.sat.gob.mx/EstimulosFiscalesNorteSur/Paginas/index.html
Los avisos también se pueden presentar directamente a través de la liga: https://zonafronteriza.sat.gob.mx/
Así como en la página del SAT/ Trámites del RFC/ Estímulos fiscales regiones fronterizas.