RENOVACIÓN DEL REGISTRO REPSE: INICIA EN MARZO DE 2024
11/3/2024
El pasado 21 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
A través de este acuerdo se establece que las empresas de outsourcing que obtuvieron su Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), deben comenzar a renovarlo ya que tiene una vigencia de tres años, esto significa que todas las empresas que se dieron de alta a partir de junio del 2021 y hasta diciembre de 2021 deben realizar su renovación durante 2024, conforme al siguiente calendario:
MES / AÑO EN QUE SE OTORGÓ EL REGISTRO POR PRIMERA VEZ | PERIODO EN QUE SE DEBE RENOVAR |
Junio de 2021 | De marzo a mayo de 2024 |
Julio de 2021 | De abril a junio de 2024 |
Agosto de 2021 | De mayo a julio de 2024 |
Septiembre de 2021 | De junio a agosto de 2024 |
Octubre de 2021 | De julio a septiembre de 2024 |
Noviembre de 2021 | De agosto a octubre de 2024 |
Diciembre de 2021 | De septiembre a noviembre de 2024 |
Es importante considerar que las empresas que se dieron de alta en 2022 o en ejercicios posteriores empezarán a renovar su registro del año 2025 en adelante y pueden verificar los plazos de renovación en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5717562&fecha=21/02/2024#gsc.tab=0
Para estos efectos, en la plataforma del REPSE se habilitará el módulo “Renovación de registro” en el cual las empresas podrán ingresar para realizar el trámite, considerando que las personas físicas o morales inscritas en el padrón, únicamente podrán llevar a cabo su proceso de renovación en las fechas establecidas en el calendario previsto en el Acuerdo, y una vez agotado dicho plazo, la plataforma de manera automática deshabilitará el módulo de renovación.
Así mismo, a quienes no realicen la renovación dentro del plazo establecido se les cancelará el registro, y deberán realizar un nuevo proceso de registro, cuya vigencia de los 3 años se contabilizará a partir de la nueva inscripción en el Padrón.
Aunque no existe una multa por omitir la renovación del REPSE, para quienes continúen con la prestación o contratación de servicios especializados sin la inscripción al REPSE, se prevé una sanción entre 2,000 y 50,000 UMAS, es decir, entre $217,140.00 y $5’428,500.00 para 2024, tanto para la empresa que ofrece servicios como para quien los contrata.
Les recordamos que el REPSE se estableció como obligación con la reforma de outsourcing de 2021. La modificación legal prohibió la subcontratación de personal y estableció nuevas reglas para la tercerización de servicios especializados sólo para tareas que no forman parte del objeto social o actividad económica preponderante de la compañía que las contrata.
Las empresas que proporcionen “los servicios de subcontratación deben contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”, conocido como REPSE, según lo previsto en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. Entre los requisitos para tramitar el registro es estar al corriente con las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.
Una empresa puede inscribir en el padrón público más de una actividad, pero hay que considerar que entre más servicios se abarquen, más complicado será encontrar clientes que no tengan el mismo giro en su objeto social o su actividad económica preponderante.