REPASO DE LA DEDUCCIÓN DE GASTOS A TRAVÉS DE TERCEROS

14/10/2024

Las operaciones a través de terceros pueden ser comunes para cierto tipo de contribuyentes que por razones del giro de la empresa o por diversas circunstancias, no las pueden realizar de manera directa.

Como sabemos, los gastos efectuados a través de terceros son deducibles para el contribuyente que los realiza.  Para estos efectos basta que se cumpla con lo señalado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley del ISR:

  • Los pagos que realice el tercero por cuenta del contribuyente deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.
  • El contribuyente deberá pagarle al tercero mediante la expedición de cheques nominativos a su favor, o mediante traspasos desde cuentas a nombre del contribuyente a la cuenta abierta a nombre del tercero.

Es decir, con lo anterior queda cubierto el requisito previsto en la fracción III del artículo 27 de la Ley del ISR, respecto a la forma de pago de una deducción autorizada, aún y cuando el pago no se realice directamente al proveedor de los bienes o servicios que emitió el comprobante fiscal, sino al tercero.

Cabe señalar que lo anterior no es aplicable tratándose de contribuciones, así como de viáticos o gastos de viaje, ya que estos últimos deben cumplir con requisitos adicionales para su deducción de acuerdo con lo previsto en la fracción V del artículo 28 de la Ley del ISR.

Por su parte, la misma Ley del ISR en la fracción VIII del artículo 18 y en el octavo párrafo del artículo 90, considera como ingresos acumulables para el tercero, ya sea persona moral o física, las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta del contribuyente, salvo cuando dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de dicho contribuyente.

Hasta aquí no parece haber mayor problema, sin embargo desde hace algunos años, a través de la Regla 2.7.1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, se establecieron requisitos adicionales para este tipo de operaciones, regulando incluso dos opciones para los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros, por bienes y servicios que les sean proporcionados:

  1. Cuando el tercero realice las erogaciones y los importes de las mismas le sean reintegrados con posterioridad, se precisa lo siguiente:
  • El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si el contribuyente es residente en el extranjero, en el CFDI se consignará la clave genérica XEXX010101000 a que se refiere la regla 2.7.1.23.
    • Los contribuyentes tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley del IVA, por lo tanto, el tercero que realice el pago no podrá acreditar cantidad alguna del IVA.
    • El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, deberá realizarse con cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa, sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que, en su caso, hubiera sido trasladado.

2.Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero, se establecen precisiones y requisitos adicionales conforme a lo siguiente:

  • El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
    • El tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.
  • El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si el contribuyente es residente en el extranjero, en el CFDI se consignará la clave genérica XEXX010101000 a que se refiere la regla 2.7.1.23.
    • Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.14.
    • En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este, de la misma forma como le fue proporcionado el dinero.
    • Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero, deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta del contribuyente o reintegradas a este, a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado, salvo aquellas cantidades proporcionadas en el mes de diciembre que podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente.  Transcurrido este plazo sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal en el que fue percibido el ingreso.

Para ambas opciones se establece que los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por este al contribuyente, indistintamente de que éste pueda solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT.

Además el tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente, tendrá la obligación de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remanentes reintegrados efectivamente al contribuyente.

Cabe mencionar también la Regla 2.7.1.42 de la RMF vigente, que establece los requisitos para que los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros que reciban cantidades de un contribuyente para realizar erogaciones a cuenta de este, por concepto de pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios, así como bienes y/o servicios; puedan acreditar que dichas cantidades no son ingresos acumulables para ellos, para lo cual deberán cumplir lo siguiente:

  • Expedir el CFDI por los ingresos que perciban por la prestación de servicios otorgados, con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, a que se refiere la regla 2.7.1.12.
  • Recabar la documentación comprobatoria que ampare el gasto, como puede ser CFDI, recibos oficiales, CFDI de operaciones con el público en general o comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento en México.
  • Las cantidades entregadas por el contribuyente deberán ser utilizadas por los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros para realizar los pagos por cuenta del contribuyente o, en su caso, deberán ser reintegradas a este a más tardar el último día del ejercicio en el que dichas cantidades les fueron proporcionadas, salvo, aquellas proporcionadas en el mes de diciembre que podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio inmediato siguiente, de lo contrario los terceros mencionados deberán emitir un CFDI de ingreso por las cantidades que no sean reintegradas antes de que concluya el plazo referido.

Es importante aclarar que el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” a que se refieren las reglas analizadas anteriormente, aún está pendiente de publicarse por parte del SAT.

De todo lo anterior se puede concluir que la RMF establece requisitos que van más allá de lo establecido por la Ley del ISR y su Reglamento, sin embargo, el acceso de las autoridades a la información de los CFDI emitidos por los contribuyentes, hace necesario su cumplimiento para evitar molestias o aclaraciones posteriores.