REFORMA A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES: ASAMBLEAS Y JUNTAS DE SOCIOS Y ACCIONISTAS CELEBRADAS DE MANERA VIRTUAL
03/11/2023
Mediante decreto publicado el pasado 20 de octubre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación se reformaron diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por las cuales, entre otras, se permite a las sociedades la utilización de medios electrónicos para la celebración de asambleas y juntas de consejo.
Lo anterior obedece a la necesidad surgida en gran medida por la pandemia de COVID 19 de celebrar juntas y asambleas de manera más expedita, económica, sin necesidad de traslados de otros lugares, y con la misma eficacia que una junta presencial.
De tal virtud que será necesario la reforma en los estatutos de las sociedades a fin de incorporar en los mismos la posibilidad de la celebración de dichas asambleas de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a una reunión presencial.
Así mismo se establece en la reforma, que en todas las asambleas y juntas, ya sean presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, así como la obligación de generar la evidencia correspondiente.
No se considerará que la asamblea no se realiza en el domicilio social, cuando ésta se celebre mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología.
Adicionalmente los socios podrán celebrar válidamente asambleas y juntas fuera del domicilio social, siempre y cuando todos los socios aprueben tal medida y exista la posibilidad de utilizar los medios electrónicos, en estos casos se deberá señalar en el acta de asamblea tal circunstancia.
Por otra parte se establece, que las convocatorias de las sociedades de responsabilidad limitada deberán publicarse mediante aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía y deberán contener la orden del día y estar firmadas por quien las realiza y se publicarán con la anticipación debida o en su defecto de anticipación a la celebración de la asamblea.
Dicha reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el día 21 de octubre de 2023 y la de la convocatoria de las S. de R.L. entrará en vigor el 20 de abril de 2024.
Con esta modernización se agiliza la forma de celebrar asambleas y juntas de consejo, permitiendo las reuniones remotas, por lo que se pone a disposición de nuestros clientes nuestros servicios legales a fin de modificar en lo relativo los estatutos sociales de sus sociedades a efecto de aprovechar la utilización de los medios electrónicos.
Autor: Lic. y M.I. Verónica Grajeda Villalobos.