RESEÑA DEL MES: MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES EN MATERIA FISCAL. ¿QUÉ ES Y POR QUÉ DEBERÍA PREOCUPARNOS A TODOS?

11/9/2023

La emisión y el uso indebido de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) ha sido un tema de preocupación constante, ya que esta mala práctica afecta directamente la recaudación para el gasto público y a la sociedad en general, al colocar a los contribuyentes en situaciones que pudieran generar el incumplimiento de obligaciones fiscales, e incluso la actualización de algún delito de la misma índole.

Por ello, en los últimos años, el tema de la materialidad de las operaciones en materia fiscal ha estado en la cabeza de asesores, contadores y abogados fiscalistas, sobre todo cuando se encuentran en presencia de auditorías o revisiones llevadas a cabo por parte del Servicio de Administración Tributaria.

Desde el año 2014, dicho concepto cobró relevancia con la adición del artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación, el cual se refiere al procedimiento que puede iniciar la autoridad fiscal cuando presuma que algún contribuyente factura operaciones simuladas y, en consecuencia, otro deduce dichos comprobantes fiscales (mejor conocidos como Empresas que facturan operaciones simuladas – EFOS y Empresas que deducen operaciones simuladas – EDOS).

Sin embargo, desde la adición del artículo 42-B al Código Fiscal de la Federación en noviembre de 2021, ha sido práctica recurrente que, en el ejercicio de sus facultades de comprobación (visita domiciliaria, revisión de gabinete o electrónica) y en los procedimientos de devolución de saldos a favor de contribuciones, la autoridad fiscal pretenda dejar sin efectos fiscales diversas operaciones comerciales o contractuales al considerar que no se acredita la materialidad de las operaciones, es decir, que se trata de operaciones simuladas, lo que se traduce principalmente en el rechazo de dicha deducción para efectos del Impuesto Sobre la Renta o del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado generado con motivo de dicha operación y con esto, la determinación de algún crédito fiscal a cargo del contribuyente.

Lo anterior, pone de relieve que para la autoridad fiscal ya no basta que la emisión de un comprobante fiscal digital cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación para que, en automático, se admita la veracidad de los datos que contenga, se acredite que la operación se materializó y proceda la deducción o acreditamiento respectivo, sino que en palabras de nuestro más alto Tribunal, la autoridad fiscal debe comprobar la realización de los conceptos que describan las facturas en el mundo fáctico, puesto que sólo a través de la revisión a la documentación soporte y a la evidencia que se exhiba, puede tener la certeza de que los comprobantes fiscales no son apócrifos.

Pero ¿qué significa exactamente acreditar la materialidad de las operaciones? Esto prácticamente se traduce en demostrarle a la autoridad fiscal con todos los medios de prueba posibles que las operaciones son verdaderas y que la emisión de los comprobantes fiscales tiene un porqué, exhibiéndole la evidencia correcta para demostrar el inicio, desarrollo y fin de la operación que ampara la factura.

Ahora bien, este aspecto ha sido controversial puesto que no se encuentra definido en ninguna parte cuál es exactamente esa evidencia o qué documentación es suficiente para demostrar la materialidad de las operaciones. Por ello, los Tribunales se han pronunciado al respecto señalando que la documentación idónea dependerá del tipo de operación y las características especiales del tipo de actividad de cada organización, y aunque no exista una lista definitiva de requisitos o documentos que se deban cumplir, es posible citar, a modo de ejemplo algunos de ellos, sin que los mismos sean limitativos o exclusivos:

  • Registros contables de cada operación;
  • Comprobantes fiscales donde se describa detalladamente la operación;
  • Contratos certificados por Notario;
  • Fotografías;
  • Bitácoras, comunicación interna, correos electrónicos;
  • Cotizaciones, presupuestos, propuestas de servicio, órdenes de compra;
  • Acuerdos de entrega, proyectos, solicitudes de información, reportes;
  • Pedimentos de importación, comunicación con agencias aduanales;
  • Reporte de entrada, salida, transporte o entrega de mercancía;
  • Listas de asistencia, control de participantes de alguna capacitación;
  • Documentación relativa a fletes, pago de transporte, carta porte;
  • Pagos realizados, transferencias bancarias;
  • Si se trata de préstamos, contratos, pagarés, registro contable, CFDI de intereses, estados de cuenta bancarios, transferencias electrónicas o pago; y/o
  • Solicitar constancia de situación fiscal, opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de proveedores, etc.

Como se puede advertir, la lista podría ser tan extensa y variada como giros comerciales, actividades y operaciones existen en nuestro entorno; sin embargo, es importante citar estos ejemplos para que cada contribuyente tenga noción de cómo -en el desarrollo diario de las actividades- puede documentar cada operación, y en caso de enfrentarse a una revisión por parte de las autoridades fiscales, pueda ser posible y sencillo acreditar la materialidad de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales con los que se quiera respaldar una deducción o un acreditamiento para efectos del cálculo de impuestos.

Por lo anterior, estimados lectores, dueños, administradores o asesores de pequeños y grandes negocios, cada operación comercial tangible o intangible, sea de producción, comercialización o de prestación de servicios debe estar respaldada, no solo por un comprobante fiscal y el pago respectivo, sino por la totalidad de los documentos y evidencias que le den soporte -tantos como cada operación lo amerite- mismos que se recomienda conservar de manera completa, clara y ordenada por lo menos por cinco años, previendo así cualquier requerimiento o revisión por parte de las autoridades fiscales, asegurando la validez de todas las operaciones y sobre todo, evitar alguna contingencia económica si la autoridad determinara un crédito fiscal, calculado con actualizaciones, recargos y multas si considerara que no se acredita la materialidad de ciertas operaciones amparados en los comprobantes fiscales y rechazara las deducciones o acreditamientos.

Autor Lic. y MI Angélica Majalca Palacios