RESEÑA DEL MES: PROGRAMA DE VIGILANCIA PROFUNDA.
01/7/2021
El programa de vigilancia profunda es un sistema de revisión implementado por el SAT, a través del cual, invita a los contribuyentes a que autocorrijan de manera voluntaria, las diferencias e inconsistencias detectadas por la autoridad, entre los datos manifestados en las declaraciones presentadas y los CFDI emitidos o recibidos.
La autoridad fundamenta este programa en los artículos 1, 2, 3, 4, 7 y 8 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; así como en los artículos 1, 2, 5 y 16 fracción XV de su Reglamento Interno.
El programa inicia con la llegada de un acto administrativo que indica que tenemos una notificación pendiente en el buzón tributario.
Una vez firmada la notificación electrónica se puede acceder al acto administrativo.
El acto administrativo llega como un oficio invitación, en el que la autoridad manifiesta que en relación con la información contenida en las declaraciones de determinados ejercicios, la Administración Desconcentrada de Recaudación, detectó algunas omisiones o presuntas inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, razón por la cual se realiza una atenta invitación, ya sea para acudir al módulo de Servicios Tributarios en la fecha y hora que en el oficio se indican; o para una entrevista a través de medios electrónicos.
Si la invitación es para acudir de manera presencial, en el mismo oficio señala que es necesario que el representante legal se presente con copia de la identificación oficial, así como con copia del poder notarial, ya que son indispensables para poder llevar a cabo la entrevista.
Si la entrevista es de forma virtual, en el documento se indicará la liga o dirección electrónica a la cual hay que ingresar en la fecha y hora señaladas.
Al momento de la entrevista, la autoridad informa al contribuyente de las inconsistencias detectadas en su análisis, y da orientación para que en determinado plazo, realice la autocorrección o en su caso, efectúe las aclaraciones que procedan.
En algunos casos, al final de la entrevista, se envía al contribuyente un correo electrónico con una presentación en power point, en el que se indican además de los datos generales registrados en el RFC, las inconsistencias detectadas. Algunas de las cuales pueden ser:
- Diferencias anuales entre los CFDI emitidos contra los ingresos manifestados en la declaración anual.
- Diferencias anuales entre los CFDI recibidos contra las deducciones por gastos y compras manifestados en la declaración anual.
- Diferencias en los ingresos declarados en pagos provisionales contra los ingresos facturados en el mes.
- Diferencias en las retenciones de sueldos y salarios determinadas en base a los CFDI de nómina contra lo enterado en pagos provisionales.
- Diferencias en las retenciones efectuadas a terceros, determinadas en base a los CFDI recibidos con retenciones de impuestos, contra lo enterado en pagos provisionales.
- Pagos realizados a proveedores que facturan operaciones simuladas.
Si la información que presenta el contribuyente para aclarar las inconsistencias, no es suficiente, la autoridad puede ejercer sus facultades de comprobación.
Por lo anterior es recomendable que los contribuyentes tomen en consideración:
- Estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Que los CFDI emitidos coincidan con los ingresos registrados en contabilidad, con lo presentado en declaraciones anuales y provisionales (excepto si tributa en base a flujo de efectivo), y con los que se encuentran vigentes en la plataforma del SAT.
- Que todos los CFDI recibidos (egresos), se registren en contabilidad y coincidan con los vigentes de la plataforma del SAT.
- Que se emitan y reciban todos los complementos de pago, de depósitos o pagos de las cuentas bancarias, que correspondan a CFDI cuyo método de pago sea PPD “pago en parcialidades o diferido” y su forma de pago 99 “por definir”.
- Que se hagan cruces de información de los CFDI de nómina contra los acumulados en los sistemas y lo registrado en contabilidad.
- Que se dé el manejo adecuado a los CFDI de anticipos recibidos o pagados.
- Que los proveedores con los que realizan sus operaciones de compras y gastos, no aparezcan en los listados del 69-B “contribuyentes que realizan operaciones inexistentes”.
- Contar con la documentación que sustente las operaciones celebradas.
Si te encuentras en esta situación y requieres asesoría, no dudes en contactarnos.
Autor: C.P. y M.F. Tanya Adriana Sánchez Rivera