RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL SECTOR PRIMARIO PARA 2022

11/5/2022

Finalmente con fecha 29 de abril de 2022 se publicó en el DOF la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para el sector primario para 2022, está vez dirigida a los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades primarias (agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras).

Por lo anterior, en este año se contará con dos Resoluciones de Facilidades: la del Sector Autotransporte publicada en el DOF el pasado 14 de abril y otra para el Sector Primario publicada en esta fecha.

La principal novedad de esta Resolución, consiste en que la mayoría de las facilidades están dirigidas a las personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 que forma parte del Capítulo VIII del Título II de la Ley del ISR denominado “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, y pesqueras”, sin embargo, también se establecen facilidades para las personas físicas que realizan exclusivamente actividades primarias, que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en términos del mencionado artículo 74 de la Ley del ISR y que a partir de 2022 debieron migrar al RESICO.

Así mismo, se elimina la facilidad para las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas, de no aplicar el límite de ingresos exentos de 200 veces el valor anual de la UMA.

A continuación presentamos un resumen de las facilidades que consideramos más relevantes.

Definición de actividades ganaderas.

1.   Para efectos de los artículos 74 y 113-E, párrafos noveno y décimo de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades ganaderas considerarán como tales las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

También se considerará actividad ganadera la adquisición de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando los adquirentes realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición.

Facilidades de comprobación.

2. Para efectos de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades primarias, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, podrán deducir la suma de las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio y esté vinculado con la actividad.
  • Que se haya registrado en contabilidad por concepto y en forma acumulativa.
  • Que se compruebe con documentación que contenga al menos: el nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide o del trabajador eventual del campo; lugar y fecha de expedición; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio o tipo de trabajo eventual; valor unitario (en número) e importe total (en número o letra).

Cada uno de los gastos menores a que se refiere el primer párrafo de esta regla no podrá exceder de $5,000.00

Además se deberá cumplir lo siguiente:

Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad, se deberán considerar la proporción que representan estos gastos respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores del mismo ejercicio fiscal, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine para el ejercicio fiscal inmediato anterior, ya que se considerará la proporción menor para determinar los gastos menores que serán deducibles.

El monto de la deducción por facilidades de comprobación que se determine conforme a la presente regla, se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente resolución y hasta por el monto de la diferencia. Cuando las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades, sean mayores a los ingresos acumulables, no se disminuirá monto alguno por concepto de deducción a que se refiere la presente regla.

Las personas morales deberán  informar en la declaración anual del ISR, el monto de la deducción que corresponda, en el campo “Facilidades administrativas y estímulos deducibles” en las opciones Deducción de gastos menores sin requisitos fiscales y Deducción de mano de obra de trabajadores eventuales del campo y alimentación de ganado.

Esta facilidad no podrá incluir los gastos que realicen los contribuyentes por concepto de adquisición de combustibles para realizar su actividad.

Pagos provisionales semestrales y del ejercicio fiscal 2022

3.   Las personas morales que deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen establecido en el Capítulo VIII del Título II de la Ley del ISR, podrán optar por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, siempre que las retenciones de ISR a terceros y las declaraciones correspondientes al IVA, las enteren y presenten en los mismos plazos que realicen sus pagos provisionales del ISR

      Para estos efectos, en el ejercicio 2022 deberán presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de esta Resolución. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para presentar pagos semestrales, no deberán presentar aviso hasta en tanto no cambien la opción elegida.

      Continúa la opción para las personas morales de determinar los pagos provisionales de ISR de 2022, aplicando al ingreso acumulable del periodo, el coeficiente de utilidad de acuerdo al Artículo 14 de la LISR, en lugar de lo establecido en el artículo 74 de la LISR.  Esta opción no podrá variarse durante el ejercicio.

Retención de ISR a trabajadores eventuales del campo.

4.    Esta facilidad aplica tanto a para las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades primarias, como a las personas físicas que realizan exclusivamente actividades primarias que cumplan con sus obligaciones en los términos del artículo 113-E, párrafos noveno y décimo de la Ley del ISR (RESICO).

      La facilidad consiste en que en lugar de aplicar las disposiciones fiscales en materia de retenciones de ISR por el pago de salarios, podrán enterar el 4% por concepto de retenciones de ISR, correspondiente a los pagos a sus trabajadores eventuales del campo, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual no excedan al día de $521.00 en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte y de $346.00 en el resto del país, para lo cual deberán elaborar y presentar al SAT a más tardar el 15 de febrero de 2023, un aviso que contenga una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el ejercicio anterior, así como del impuesto retenido conforme a la ficha de trámite 92/ISR de la RMF: “Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR”.  Además deberán emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente.

      Los contribuyentes que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adherido al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, reformado por última vez el 30 de diciembre de 2020, en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado Decreto para el ejercicio 2022, para determinar la retención a que se refiere el párrafo anterior.

Obligaciones de las personas morales de derecho agrario exentas del ISR.

6.    Las personas morales de derecho agrario que deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen establecido en el Capítulo VIII del Título II de la Ley del ISR, cuyos ingresos por integrante no excedan de 20 veces el valor anual de la UMA, sin exceder en su conjunto de 200 veces el valor anual de la UMA, no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional ni anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago, así como las correspondientes al IVA. Tratándose de ejidos y comunidades no les aplica el límite de 200 veces el valor anual de la UMA.

Esta facilidad no será aplicable a los contribuyentes cuyos ingresos excedan de los límites señalados, por lo que deberán presentar la totalidad de las declaraciones correspondientes al ejercicio de que se trate.

Opción de facilidades para personas morales que no realicen actividades por cuenta de sus integrantes.

7.    Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades primarias, que no realicen actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, siempre que tributen en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras a que se refiere el Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.

No obligación de pago mediante cheque nominativo, tarjetas o monederos electrónicos.

8.   Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades primarias, cuyo monto no exceda de $ 5,000.00 a una misma persona en un mismo mes, estarán liberadas de la obligación de pagarlas con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT.

       Esta facilidad aplica tanto para los pagos realizados a las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades primarias, como a las personas físicas que realizan exclusivamente actividades primarias que cumplan con sus obligaciones en los términos del artículo 113-E, párrafos noveno y décimo de la Ley del ISR (RESICO)

Adquisición de combustibles.

9.    Esta facilidad aplica tanto a para las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades primarias, como a las personas físicas que realizan exclusivamente actividades primarias que cumplan con sus obligaciones en los términos del artículo 113-E, párrafos noveno y décimo de la Ley del ISR (RESICO); y consiste en que podrán deducir los pagos por consumos de combustible aún y cuando se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monedero electrónico autorizado por el SAT, siempre que éstos no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, y en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal.

       Impuesto al Valor Agregado

10. Continúa la facilidad de que las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades primarias, puedan cumplir con las obligaciones fiscales en materia de IVA por cuenta de sus integrantes. Estas personas presentarán las declaraciones correspondientes al IVA (incluyendo la DIOT) en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral.

Así mismo en esta regla se establecen los requisitos de la liquidación que deben emitir a sus integrantes a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, al cual le deberán incorporar el “Complemento de Liquidación” que publique el SAT.

En dicho CFDI además, deberán asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, y en su caso, el pagado en la importación.

       Ingresos de la persona moral

11. Para los efectos del artículo 74, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades o asociaciones de productores, y demás personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades primarias, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que sus ingresos en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 veces el valor anual de la UMA, sin exceder en su totalidad de 4,230 veces el valor anual de la UMA, podrán reducir el ISR determinado en un 30%.

       Información con proveedores del IVA

12.  La declaración informativa de IVA (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, se podrá presentar en los mismos plazos en los que se realicen los pagos provisionales de ISR (en forma semestral).

Acreditamiento de estímulos fiscales (por adquisición de diésel)

13. Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades primarias, que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para efectos del ISR menores a 60 millones de pesos, podrán aplicar el estímulo establecido en el Artículo 16, Apartado A, fracción II, último párrafo de la LIF, que consiste en acreditar un monto equivalente al IEPS pagado por la importación o adquisición para su consumo final de diésel o biodiesel y sus mezclas, siempre que se utilice como combustible en maquinaria en general excepto en vehículos, contra:

  • El ISR propio causado en el ejercicio en que se adquiera o importe el combustible
  • Las retenciones de ISR efectuadas a terceros
  • Los pagos provisionales del ISR del mismo ejercicio, siempre que los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio no consideren los montos del estímulo fiscal mencionado que hayan acreditado en dichos pagos.

Lo previsto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes que soliciten la devolución del importe de este estímulo conforme al artículo 16 Apartado A, fracción III de la LIF.

Los contribuyentes considerarán como ingreso acumulable para efectos del ISR los estímulos a que se refiere esta regla en el momento que efectivamente los acrediten.

En relación al tope de 60 millones de pesos se establece lo siguiente:

  • Que cuando los ingresos totales anuales de los contribuyentes excedan en cualquier momento del ejercicio de 60 millones de pesos, dejarán de aplicar desde el inicio del ejercicio el acreditamiento del estímulo fiscal previsto en esta regla, por lo cual deberán presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores y, en su caso, enterar la diferencia del impuesto no cubierta con su respectiva actualización, desde el mes en el que se presentó la declaración en la que se aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del CFF y cubrir los recargos por el mismo periodo, de conformidad con el artículo 21 del CFF.
  • Los contribuyentes que inicien actividades podrán aplicar lo previsto en esta regla cuando estimen que sus ingresos totales anuales del ejercicio no excederán de 60 millones de pesos.  Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del monto referido se dejará de aplicar la facilidad de esta regla desde el inicio del ejercicio y se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Aviso de aplicación del estímulo fiscal

 14.    Para los efectos del artículo 25 del CFF y la regla 13 anterior, los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales establecidos en el artículo 16, apartado A, fracciones I y II, numeral 2 de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración del pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo, de conformidad con la ficha de trámite 4/LIF “Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF.

Aviso de socios, accionistas, asociados y otros

 15.    Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades primarias, quedarán relevadas de presentar el aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, que ostenten dicho carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyan, excepto cuando la autoridad fiscal requiera su presentación.

TRANSITORIOS

Primero:

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.  No obstante, las facilidades contenidas en la misma serán aplicables a para todo el ejercicio fiscal 2022.

Segundo:

Para los efectos de las regla 10 los contribuyentes deberán emitir las liquidaciones a sus integrantes, a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, a partir de los 30 días siguientes a aquel en que se publique el “Complemento de Liquidación” en el Portal del SAT.  En tanto no sea publicado dicho complemento, los contribuyentes que estén obligados a emitir las liquidaciones a sus integrantes, deberán emitirlas en los términos de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2015, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2014.