RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021

11/1/2021

PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF.

El pasado 29 de diciembre de 2020 se dio a conocer en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, misma que entró en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.

En ésta Resolución se incorporan las modificaciones contenidas en las cuatro Resoluciones de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2020, publicadas el 12 de mayo, el 24 de julio, el 18 de noviembre y el 11 de diciembre de 2020 respectivamente.

Los cambios que se establecen en esta Resolución son principalmente los siguientes:

  • Se realizan las modificaciones necesarias para adecuar la RMF a la reforma fiscal para 2021, y se actualizan las reglas para su aplicación en el ejercicio 2021.
  • Se incluyen correcciones de redacción, modificaciones en los títulos y precisiones en las referencias a otras reglas o a las disposiciones fiscales reformadas para 2021.
  • Se elimina la posibilidad de registrar citas vía telefónica al número MarcaSAT: 55 627 22 728, estableciéndose que las citas podrán registrarse en el Portal del SAT, en el aplicativo SAT Móvil o en el Portal www.gob.mx.
  • Se continúa con la estandarización de trámites, avisos y solicitudes a través de nuevas fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A, y se actualiza la denominación de algunas fichas de trámite.
  • Así mismo se reestructuran algunas secciones y apartados simplificándolos y derogando reglas que ya no son aplicables.

Además de los cambios anteriores, a continuación mencionamos algunas de las reglas que consideramos más relevantes, que se adicionaron, se reformaron o se eliminaron en esta Resolución Miscelánea para 2021:

TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Regla 1.2. Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT

Se reforma esta regla únicamente para modificar el plazo en el que el SAT llevará a cabo la eliminación de los datos del contribuyente publicados en su Portal, cuando la aclaración a que se refiere esta Regla sea procedente, aumentando el plazo de 3 a 5 días contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud de aclaración.

Regla 1.9. Anexos de la RMF

Se modifica la fracción XXXII que contiene el anexo 29, para quedar como sigue:

XXXII.  Anexo 29, que contiene documentos normativos técnicos adicionales al Anexo 20, que deben observar los PCCFDI, y los supuestos de infracción que pueden cometer los mismos proveedores.

Regla 1.11.   Presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales. Procedimiento para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos

En relación con la reforma fiscal 2021, se modifica esta regla para incluir el término “transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales” en sustitución de “transmisión indebida de las pérdidas fiscales”, de conformidad con la reforma al artículo 69-B Bis del CFF.  En el mismo sentido se modifica la ficha de trámite 276/CFF.

TÍTULO 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

DISPOSICIONES GENERALES

Regla 2.1.6. Días inhábiles

Se reforma esta regla para actualizar los días inhábiles para el SAT.

Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

I.  Son días inhábiles para el SAT el 1 y 2 de abril de 2021, así como el 2 de noviembre de 2021.

Regla 2.1.15. Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital

Se reforma esta regla para precisar que los contribuyentes podrán verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital únicamente por la presentación de declaraciones a través del Portal del SAT, y se establecen dos rutas para la verificación:

  • Página principal del SAT, en el menú principal “Otros trámites y servicios”, seleccionar “Ver más”, sección “Servicios electrónicos”, opción “Verifica la autenticidad del sello digital de las declaraciones”, dar clic en el botón de “Ejecutar en línea”, por último, ingresar su RFC y su Contraseña o e.firma.
  • Página principal del SAT, en el menú principal elegir “Personas” “Empresas” o “Residentes en el extranjero” seguido de “Declaraciones”, seleccionar “Ver más”, posteriormente seleccionar una de las siguientes opciones: “Pagos provisionales definitivos”, “Anuales”, “Plataformas tecnológicas” o “Informativas” seleccionar la declaración a que corresponda el acuse que se desea verificar, dar clic en el botón “Iniciar” e ingresar con su RFC y Contraseña o e-firma seguido de “Consultas” y elegir la opción “Acuse de recibo de la declaración”.

Regla 2.1.39. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

Se reforma esta regla para aclarar el procedimiento para obtener la opinión de cumplimiento, mismo que queda como sigue:

I.     Ingresar a través del Portal del SAT, seleccionando la opción Otros trámites y servicios, posteriormente Obtén tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.

II.    Capturar clave en el RFC y Contraseña o e.firma.

III.  Una vez dentro del buzón tributario, el contribuyente podrá imprimir la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Respecto a los aspectos que la autoridad revisará para efectos de generar la opinión del cumplimiento, se modifica lo siguiente:

  • Se elimina la revisión de la presentación de la declaración informativa anual de retenciones de ISR por sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios.
  • Para las personas morales con fines no lucrativos y donatarias autorizadas, se establece que se revisará el cumplimiento de sus obligaciones correspondientes a los últimos 4 ejercicios.

Regla 2.1.54. Aseguramiento precautorio efectuado a terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario

Se adiciona esta regla en relación a la reforma del artículo 40-A del CFF para establecer lo siguiente:

Para los efectos del artículo 40-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación de los terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario, cuando el valor del bien a asegurar conforme al orden de prelación establecido exceda de la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que dicho tercero realizó con el contribuyente o responsable solidario de que se trate, o del monto que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a estos, se podrá practicar el aseguramiento precautorio sobre el bien en el orden de prelación establecido.

MEDIOS ELECTRÓNICOS

Regla 2.2.1. Valor probatorio de la Contraseña

Se reforma esta regla para eliminar el último párrafo que señalaba la posibilidad de que la autoridad restringiera temporalmente la Contraseña, cuando el contribuyente se ubicara en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del CFF.  Esto en virtud de que la restricción de la contraseña se encuentra prevista únicamente para la emisión de los CFDI y no para su aplicación en otro tipo de servicios.

Regla 2.2.4. Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas

En relación con la reforma fiscal 2021, se modifica el primer párrafo de esta regla para establecer que las autoridades fiscales emitirán la resolución que deje sin efectos el o los CSD del contribuyente, cuando haya transcurrido el plazo de cuarenta días sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración a que se refiere el artículo 17-H Bis del CFF.

Así mismo se adiciona un segundo párrafo para establecer que cuando tengan lugar los supuestos previstos  en el artículo 17-H,  fracciones XI y XII del CFF (emisión de CFDI de operaciones inexistentes y transmisión indebida de pérdidas fiscales), las autoridades fiscales emitirán la resolución que deje sin efectos el o los CSD del contribuyente, o bien, que restrinja el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición del CFDI.

Por último, en el cuarto párrafo se modifica el plazo en el que la autoridad deberá emitir la resolución, aumentándolo de 3 a 10 días hábiles siguientes a aquel en que se presente el caso de aclaración, a aquel en que el requerimiento de información o documentación haya sido atendido, o una vez que haya transcurrido el plazo para atenderlo según corresponda, esto en relación con la reforma al artículo 17-H del CFF.

Regla 2.2.8. Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma

En relación con la reforma fiscal 2021, se modifica el segundo párrafo de esta regla para establecer que las autoridades fiscales emitirán la resolución para dejar sin efectos el CSD del contribuyente, cuando haya transcurrido el plazo de cuarenta días sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración a que se refiere el artículo 17-H Bis del CFF.

Así mismo se establece que a los contribuyentes que actualicen los supuestos previstos en el artículo 17-H,  fracciones XI y XII del CFF (emisión de CFDI de operaciones inexistentes y transmisión indebida de pérdidas fiscales), les será restringido el uso del certificado de e.firma para la emisión de CFDI.

Regla 2.2.14.   Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada

En relación con la reforma fiscal 2021, se adiciona un tercer párrafo a esta regla para establecer que cuando el contribuyente presente la solicitud de aclaración fuera del plazo de cuarenta días hábiles que establece el artículo 17-H Bis, último párrafo del CFF, no se restablecerá el uso del CSD, y se procederá a dejar sin efectos el mismo.

También se hace la precisión de que Los contribuyentes a quienes se haya restringido temporalmente el uso de su CSD para la expedición de CFDI, no podrán solicitar un nuevo certificado, hasta que subsanen la irregularidad detectada o desvirtúen la causa que motivó dicha restricción temporal.

Se deroga:

La Regla 2.2.11. Verificación y autentificación de e.firma, ya que con la Reforma Fiscal 2021 su contenido pasó a formar parte del artículo 17-F del CFF

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES

Regla 2.3.9. Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes del sector agropecuario

En relación con la reforma fiscal 2021, se establece que el beneficio de obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de veinte días, para las personas físicas y morales del sector agropecuario, no procederá:

Para los contribuyentes a los que se les hubiere dejado sin efectos el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X, en relación con el artículo 17-H Bis, ambos del CFF, así como por los supuestos previstos en las fracciones XI y XII del artículo 17-H (emisión de CFDI de operaciones inexistentes y transmisión indebida de pérdidas fiscales); durante el periodo de solicitud de devolución de que se trate.

Tampoco será aplicable el mencionado plazo, cuando la autoridad notifique al contribuyente un requerimiento en los términos del artículo 22, séptimo párrafo del CFF, o bien, cuando ejerza las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 22, décimo párrafo, en relación con el artículo 22-D, ambos del CFF, por lo que la resolución de las solicitudes de devolución se sujetará a los plazos establecidos en el artículo 22 del mismo ordenamiento legal.

En los mismos términos que la Regla 2.3.9 anterior, se reforman las siguientes reglas para los contribuyentes a los que hacen referencia:

Regla 2.3.13. Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación

Regla 2.3.14. Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente

Regla 2.3.11. Compensación de oficio

Se adiciona un párrafo a esta regla para disponer que cuando el contribuyente cuente con créditos fiscales firmes a su cargo, la autoridad fiscal podrá compensar de oficio las cantidades que el contribuyente tenga derecho a recibir, por cualquier concepto, derivado de los saldos a favor determinados en la declaración que resulten procedentes y aplicarlos hasta por el saldo actualizado de los créditos fiscales firmes.

Regla 2.3.16. Devolución del IVA en periodo preoperativo

Se reforma esta regla para establecer en el caso de que la solicitud de devolución en periodo preoperativo derive exclusivamente de inversiones en activo fijo, el contribuyente podrá obtener la resolución a su solicitud de devolución en un plazo máximo de veinte días salvo tratándose de la primera solicitud de devolución o que la autoridad notifique al contribuyente un requerimiento en los términos del artículo 22, séptimo párrafo del CFF, o bien, cuando ejerza las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 22, décimo párrafo, en relación con el artículo 22-D ambos del CFF, por lo que se resolverá en un plazo regular de cuarenta días.

INSCRIPCIÓN EN EL RFC

Regla 2.4.6. Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Se reforma esta regla para establecer que quienes se inscriban al RFC conforme a esta regla, en lugar de acudir a la ADSC dentro de los treinta días naturales siguientes a su inscripción, para tramitar su Contraseña o e.firma, tienen la opción de realizar el trámite de su contraseña a través del Portal del SAT, o a través de la aplicación móvil SAT ID, o bien, podrán solicitarla en las oficinas del SAT o en módulos de servicios tributarios, previa cita, o a través de la aplicación para celular: SAT móvil.

Regla 2.4.12. Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal

Se elimina el último párrafo de la regla que contenía la posibilidad de considerar como documento válido para acreditar la clave en el RFC, el comunicado que se obtiene al acceder al Portal del SAT, en la aplicación “Inscripción con CURP” para aquellos contribuyentes que ya se encuentren inscritos, con su CURP asociada
a una clave en el RFC.

Regla 2.4.21. Verificación de la clave en el RFC de los socios, accionistas o representantes legales

Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción IX del CFF, los fedatarios públicos tendrán por cumplida la obligación de cerciorarse que la clave en el RFC que corresponda a cada socio, accionista o representante legal, cuando la misma coincida con la asentada en la cédula de identificación fiscal o en la constancia de situación fiscal, emitidas por el SAT.

AVISOS AL RFC

Regla 2.5.14. Incorporación al “Esquema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos”

Se reforma esta regla para establecer varias precisiones:

  • La vigencia de la incorporación al “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, será de dos años, por lo que previo al vencimiento de dicho plazo, el fedatario público deberá presentar su aviso de renovación
  • El SAT publicará en su Portal, el nombre de los fedatarios públicos incorporados al Esquema
  • Los fedatarios incorporados al Esquema estarán obligados a presentar la información a que se refieren las fichas de trámite 68/CFF “Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales” y 69/CFF “Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC”
  • Se eliminan de esta regla las causales por las que el SAT podrá realizar la cancelación de la incorporación de los fedatarios públicos al Esquema, mismas que se establecen en la Regla 2.5.25 que se adiciona

Los fedatarios incorporados al Esquema hasta antes de la entrada en vigor de esta resolución, deberán presentar el primer aviso de renovación ante la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, en el mes que corresponda a la letra con que comience su primer apellido, conforme al siguiente calendario (Artículo Trigésimo Noveno Transitorio):

GrupoLetra con que comienza su primer apellidoMes de presentación
1A MJunio 2021
2N a ZJulio 2021

Regla 2.5.25. Causales de cancelación al “Esquema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos”

Se establecen en esta regla las causales de cancelación de incorporación al Esquema, que anteriormente contenía la Regla 2.5.14., así como las siguientes:

  • Que el fedatario público realice la inscripción de personas morales con base en actas constitutivas que no obren en su protocolo.
  • No haber presentado su aviso de renovación de vigencia al “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

También se establece el procedimiento que seguirá la autoridad para notificar la causal de cancelación y en su caso la cancelación definitiva, así como el procedimiento que deberá llevar a cabo el fedatario público para desvirtuar la causal de cancelación notificada, o en caso contrario, volver a solicitar su incorporación al Esquema previamente subsanadas las omisiones.

Además se adicionan las siguientes Reglas:

Regla 2.5.26. Tratamiento a contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación que presenten aviso de cancelación en el RFC

Para los efectos del artículo 27, apartado D, fracción IX, inciso a), del CFF, los contribuyentes que presenten el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades y se coloquen en el supuesto de improcedencia previsto en el citado inciso a), exclusivamente por encontrarse sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, quedarán relevados de la presentación de declaraciones periódicas, así como el cumplimiento de obligaciones formales hasta en tanto se concluya el ejercicio de facultades de comprobación.

Regla 2.5.27. Personas relevadas de presentar aviso de suspensión o disminución de obligaciones

Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V y 63 del CFF; así como 29 fracciones V y VII y 30 fracciones IV, inciso a) y V inciso a) del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal podrá realizar la suspensión en el RFC y disminución de obligaciones en dicho registro, sin necesidad de que estos presenten el aviso respectivo, cuando los contribuyentes no hayan realizado alguna actividad en los tres ejercicios fiscales previos a la suspensión o disminución, derivado de la información obtenida de sus sistemas o bases de datos, así como de la información proporcionada por otras autoridades o terceros, o bien, la obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.

La autoridad fiscal podrá realizar la suspensión o disminución de manera retroactiva con base en la información con la que se cuente.

El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.10.

Regla 2.5.28. Actualización de información

Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción II, se considera que los contribuyentes cumplen con la obligación de registrar y mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico o un número telefónico, cuando hayan habilitado su buzón tributario de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, o bien, con motivo de la presentación de los siguientes trámites contenidos en el  Anexo 1-A:

I.       3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP”.

II.     39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”.

III.   43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”.

IV.     45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos”.

V.      46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos”.

VI.     160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”.

VII.   77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC”.

VIII. 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”.

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

REGLA 2.7.1.9. CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías

Se reforma nuevamente esta regla para incorporar el archivo digital de un CFDI como medio para acreditar el transporte de mercancías, así como las carreteras federales y la vía férrea como vía terrestre de traslado, para quedar como sigue:

  • Los propietarios de mercancías nacionales podrán acreditar el transporte de dichas mercancías que se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT
  • En los supuestos en los que el traslado de mercancía se realice a través de un intermediario o agente de transporte, éste deberá emitir el CFDI  a que se refiere el párrafo anterior y usar este o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías.
  • Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano cuando estas sean sujetas a enajenación, el CFDI que se expida deberá acompañarse en archivo electrónico o representación impresa, junto con el CFDI a que se refieren los párrafos que anteceden.

La incorporación del complemento “Carta Porte” a los CFDI iniciará su vigencia una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo de 30 días naturales a que se refiere la regla 2.7.1.8.  Así mismo en los supuestos en los cuales se traslade mercancía en las modalidades marítima, aérea o fluvial, la obligación de expedir CFDI de tipo traslado, iniciará su vigencia cuando se publique el complemento Carta Porte y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8. (Artículo Trigésimo Sexto Transitorio)

También se adicionan las siguientes reglas:

REGLA 2.7.1.49. Conciliación de quejas por facturación

Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, penúltimo y último párrafos del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I.    No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.

II.   Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente.

III. Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente.

IV.  Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.

V.    Le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.

VI.  Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente.

La solicitud del servicio de conciliación y orientación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 304/CFF “Conciliación de quejas por facturación”, contenida en el Anexo 1-A.

El contribuyente proveedor del bien o servicio, el emisor del CFDI o, en su caso, el receptor del mismo, recibirá un mensaje a través del buzón tributario o bien, del correo electrónico que la autoridad tenga registrado en donde la autoridad, en calidad de conciliadora y orientadora, le informe de la situación que se reporte conforme a cualquiera de los numerales de esta regla, a efecto de invitarle a que subsane la omisión, cancele los CFDI, acepte la cancelación, reexpida el CFDI o bien, realice las aclaraciones correspondientes a través del mismo servicio, de ser esto procedente.

La solicitud para que la autoridad fiscal actúe como conciliadora y orientadora, entre los emisores y los receptores de CFDI, y la aceptación de esta mediación, serán totalmente voluntarias para ambas partes.

La actuación de la autoridad en su carácter de conciliadora y orientadora, no constituirá instancia, ni generará derechos u obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.

REGLA 2.7.1.50. Definición de público en general para efectos de expedición de CFDI

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A fracción IV, segundo párrafo del CFF, en relación con el 23, fracción I, segundo párrafo de la LIF, se entiende por actividades realizadas con el público en general, cuando se registre la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., consistente en: XAXX010101000, en el campo Rfc del nodo Receptor  del CFDI.

REGLAS QUE CONTIENEN MECANISMOS PARA EXPEDIR CFDI QUE CONSTITUYEN

FACILIDADES PARA LOS CONTRIBUYENTES

En relación con la reforma fiscal 2021, se modifican las reglas que contienen mecanismos para expedir CFDI que constituyen facilidades para los contribuyentes, en virtud de que estos mecanismos se consideran como CSD para expedir CFDI. 

Estas reglas tienen en común que cuando los contribuyentes a que se refieren, se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo.  La reforma consiste en establecer que cuando haya transcurrido el plazo de cuarenta días sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración referida, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X o 17-H Bis, último párrafo del CFF, según corresponda.

Así mismo, se establece que los contribuyentes que actualicen los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracciones XI y XII del CFF, les será restringida la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD, y no podrán solicitar un nuevo certificado de sello digital, ni ejercer cualquier otra opción para la expedición de CFDI en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.

Las reglas que se reforman  conforme a lo anterior son:

2.7.1.21. Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”

2.7.3.1.    Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario

2.7.3.2.    Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles

2.7.3.3.    Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero

2.7.3.4.    Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados

2.7.3.5.    Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje

2.7.3.7.    Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso

2.7.3.8.    Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigüedades

2.7.3.9.    Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías.

2.7.4.1.    Facilidad para que los contribuyentes personas físicas productoras del sector primario puedan generar y expedir CFDI a través de las organizaciones que las agrupen

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

En relación con la reforma al artículo 30 del CFF, se adiciona la siguiente regla:

Regla 2.8.1.23. Certificación de existencia contable del pasivo y del valor correspondiente al mismo

Para los efectos del artículo 30, cuarto párrafo del CFF, tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, la certificación de la existencia contable del pasivo y del valor del mismo, se emitirá por un Contador Público Inscrito y deberá contener, al menos, la siguiente información:

I.         Nombre, clave en el RFC o número de identificación y país o jurisdicción de residencia para efectos fiscales de la persona, entidad o figura jurídica con la que se generó la obligación de la que deriva el pasivo. En su caso, indicar si antes de la capitalización del pasivo era parte relacionada del contribuyente que capitalizó el pasivo.

II.       Documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado, es decir, en el que se constate la fecha de celebración de dicha obligación, la existencia y características de la obligación de dicho pasivo.

III.      Tratándose de pasivos derivados de operaciones con proveedores, manifestación de que llevó a cabo la verificación del control interno de la persona moral, mediante la cual es razonable concluir que los bienes efectivamente se adquirieron y entregaron, o bien, en el caso de prestación de servicios, que éstos efectivamente se recibieron por parte del contribuyente.

IV.       Indicar si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera C-9, C-11 y C-19 y sus correlativas o con las Normas Internacionales de Información Financiera que, en su caso, aplique el contribuyente, señalando el número de la Norma, el párrafo aplicado, así como la justificación y las razones por las cuales se considera que se cumplieron dichas Normas.

V.         Documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado. Para tales efectos, dicha documentación deberá señalar las fechas en las que se entregaron dichos recursos.

VI.       Tratándose de pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos financieros, validar el cálculo del devengo de intereses, para lo cual, deberán incluir los cálculos de tal validación.

VII.     Tratándose de pasivos que deriven de instrumentos financieros de deuda, en los que su valor se determine conforme al método de valor razonable, la metodología conforme a la cual se calculó dicho valor y la validación de que el cálculo es correcto; para tal efecto, deberán incluirse los cálculos de tal validación.

VIII.   Fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo y, en su caso, sus aumentos o disminuciones que respalden la deuda a la fecha de la capitalización, tipo de moneda y su equivalente a moneda nacional y, en su caso, la tasa de interés pactada del pasivo capitalizado.

IX.       En caso de que la capitalización del pasivo sea en moneda extranjera, el tipo de cambio utilizado y la fecha de publicación del mismo, en caso de ser distinto explicar el motivo.

X.         Valor del pasivo a la fecha de la capitalización.

XI.       Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron con motivo de la capitalización del pasivo, así como el nombre, razón social o denominación del socio o accionista.

XII.     Indicar los registros contables y estados de situación financiera o, en su caso, las balanzas generales, así como las pólizas en las que consten los registros del pasivo y la capitalización del mismo.

XIII.   Datos del acta de asamblea en la que consta la capitalización del pasivo, así como todos los folios mercantiles en los que quedó protocolizado.

XIV.     Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la certificación se apegó a las normas de auditoría generalmente aceptadas vigentes o las normas de auditoría internacionales a la fecha de la expedición del certificado.

XV.      Fecha en la que se expide la certificación.

XVI.     Nombre, número de cédula profesional, número de registro y firma del Contador Público Inscrito.

XVII.   Aviso de actualización de socios o accionistas, presentado por el contribuyente que capitalizó el pasivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF, en relación con la regla 2.4.19.

El contribuyente deberá mantener a disposición de la autoridad fiscal la certificación correspondiente y la documentación mencionada en las fracciones anteriores, en términos de lo establecido en las disposiciones fiscales, así como proporcionarla a requerimiento de la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades.

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES

Se reforman, derogan y adicionan algunas reglas para simplificar el conjunto de reglas que establecen el procedimiento para presentar las declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internet, conforme a lo siguiente:

Se derogan:

  • La Sección 2.8.3. Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas, misma que contenía únicamente la Regla 2.8.3.1. Medios electrónicos (e.firma y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa.
  • Regla 2.8.5.2. Procedimiento para presentar el informe de las razones por las que no se realiza pago
    de impuestos.
  • Regla 2.8.5.3. Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice
    fuera del plazo
  • Regla 2.8.5.4. Procedimiento en caso de pago de impuestos por modificación de obligaciones
  • La Sección 2.8.6. Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y definitivos, que comprende las reglas:

2.8.6.1. Procedimiento para efectuar la presentación de declaraciones complementarias vía Internet

2.8.6.2. Procedimiento para presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales y definitivos de personas físicas y declaraciones complementarias por errores de personas físicas

2.8.6.3. Procedimiento para presentar declaraciones complementarias por omisión de obligaciones de personas físicas

2.8.6.4. Procedimiento para efectuar la presentación de Declaraciones Complementarias Esquema Anterior

2.8.6.5. Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio de personas físicas y personas morales

2.8.6.6. Presentación y pago de declaraciones complementarias del ejercicio para personas morales

  • El Capítulo 2.10. Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y definitivos y del ejercicio, que comprende las reglas:

2.10.1.  Presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores

2.10.2.  Presentación de declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones fiscales

2.10.3   Declaraciones complementarias cuando el pago se realiza fuera del plazo

El contenido de algunas de las reglas anteriores se resume y se incorpora en las nuevas reglas que integran la Sección 2.8.4 para quedar como sigue:

Sección 2.8.4. Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos                                         y del ejercicio vía Internet de personas físicas y morales

Regla 2.8.4.1. Procedimiento para presentar declaraciones de pagos de impuestos provisionales o definitivos, así como de derechos

Se adiciona un último párrafo con lo que disponía la Regla 2.8.5.2 anterior que se deroga, para establecer lo siguiente:

Cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se considera que se informa a las autoridades las razones por las cuales no se realiza el pago, con la presentación de las declaraciones correspondientes a través del Servicio de “Declaraciones y Pagos”.

Regla 2.8.4.3. Presentación de la declaración de ISR del ejercicio por liquidación para personas morales del régimen general de ley.

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 9, 11 y 31 del CFF y 12, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en términos del Título II de la citada Ley, que entren en liquidación y deban presentar declaración anual por terminación anticipada del ejercicio, declaración anual por cada ejercicio en el que se encuentre en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación, deberán realizarlo a través del formulario 18 “Declaración del ejercicio. Personas morales”.

Regla 2.8.4.4. Presentación y pago de declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos

Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos que presenten los contribuyentes de conformidad con este Capítulo, deberán realizarse vía Internet en los términos de la regla 2.8.4.1.

Las declaraciones complementarias que se podrán presentar son las siguientes:

I.    Declaración complementaria de “Modificación de Obligaciones”.

       Se deberá presentar cuando los contribuyentes modifiquen datos manifestados en una obligación previamente presentada o cuando los contribuyentes no efectúen el pago por la línea de captura dentro del plazo de vigencia.

       Para los efectos del párrafo que antecede, el sistema automáticamente calculará el importe de la actualización y recargos en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, los cuales podrán ser modificados por el contribuyente.

II.   Declaración complementaria de “Dejar sin efecto obligación”.

       Se deberá presentar para dejar sin efectos obligaciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.

III. Declaración complementaria de “Obligación no presentada”.

       Se presentará cuando el contribuyente haya dejado de presentar una o más obligaciones, sin modificar los datos declarados en las otras obligaciones.

       En su caso, el sistema calculará el importe de la actualización y recargos en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, los cuales podrán ser modificados por el contribuyente.

No se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el artículo 32 del CFF, las declaraciones que se presenten en los términos de la fracción I de esta regla, siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos, así como las declaraciones complementarias a que se refieren las fracciones II y III de la presente regla.

Regla 2.8.4.5. Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio de personas físicas y personas morales

Para los efectos del artículo 32 del CFF, cuando los contribuyentes deban presentar declaraciones complementarias del ejercicio, las efectuarán con base en lo establecido en la regla 2.8.4.1.

Las declaraciones complementarias que podrán presentar son las siguientes:

I.    Declaración complementaria de “Modificación de Declaración”.

       Deberá presentarse para modificar la información de una declaración previamente presentada o para incorporar regímenes.

       Asimismo, se presentará la declaración complementaria citada, cuando los contribuyentes no efectúen el pago por la línea de captura dentro del plazo de vigencia.

       Para los efectos del párrafo que antecede, el sistema automáticamente calculará el importe de la actualización y recargos en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, los cuales podrán ser modificados por el contribuyente.

II.   Declaración complementaria “Dejar sin efecto Declaración”.

       Se utilizará para eliminar en su totalidad una declaración o declaraciones previamente presentadas.

III. Declaración complementaria de “Declaración no presentada”.

       Se presentará cuando el contribuyente previamente haya dejado sin efecto la o las declaraciones presentadas con anterioridad.

No se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el artículo 32 del CFF, las declaraciones que se presenten en los términos de la fracción I de esta regla, siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos, así como las declaraciones complementarias a que se refieren las fracciones II y III de la presente regla.

Además las siguientes reglas cambian de numeración pero continúan con el mismo contenido:

  • La Regla 2.8.4.2 sustituye a la Regla 2.8.5.5 anterior
  • La Regla 2.8.4.6 sustituye a la Regla 2.8.6.4 anterior

Por último, aunque no forma parte de este grupo de reglas sino del apartado de Obligaciones de las Personas Morales se reforman y adicionan respectivamente las siguientes reglas:

Regla 3.9.18. Procedimiento para la presentación de la declaración de ISR del ejercicio para personas morales del régimen general de ley

Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la citada Ley, deberán presentar la declaración anual en la que determinen el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo, y el monto
del impuesto correspondiente, ingresando al Portal del SAT a través del Servicio de “Declaraciones y Pagos”, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1.

La declaración estará prellenada con la información obtenida de los pagos provisionales presentados por el contribuyente, así como de los CFDI de nómina que hayan emitido a sus trabajadores.

En caso de que el contribuyente deseé modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales, deberá presentar declaraciones complementarias de dichos pagos.

Asimismo, se deberá capturar la información requerida por el propio aplicativo.

Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma.

Regla 3.9.19. Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley

Para efectos del artículo 14 de la Ley del ISR, las personas morales deberán de efectuar sus pagos provisionales mensuales del ejercicio mediante la presentación de la declaración ISR personas morales, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1.

Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso emitidos por las personas morales en el periodo de pago.

Asimismo, se precargará la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias que corresponda.

Asimismo, se deberá capturar la información requerida por el propio aplicativo.

Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma o Contraseña.

DEL PAGO DE DERECHOS PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS

También se simplifican las reglas relativas a estos pagos, para quedar como sigue:

Se eliminan las Reglas 2.8.7.1, 2.8.7.2, 2.8.7.3, 2.8.7.4 y 2.11.1 anteriores para integrar su contenido en la siguiente:

Regla 2.8.5.1. Procedimiento para el pago de DPA’s vía Internet o por ventanilla bancaria

Las dependencias, entidades, órganos y organismos, señalarán a través de su página de Internet y en sus ventanillas de atención al público, los DPA’s que se podrán pagar vía Internet o por ventanilla bancaria.

Para realizar el pago a que se refiere esta regla, se deberá observar el siguiente procedimiento

I.    Acceder a la página de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos o acudir directamente a las mismas, a fin de obtener la hoja de ayuda para el pago.

II.   Acceder a la dirección electrónica de Internet o acudir a la ventanilla de las instituciones de crédito autorizadas para efectuar el pago de los DPA’s.

El pago por Internet se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos o con tarjeta de crédito o débito de las instituciones de crédito autorizadas o por ventanilla bancaria mediante pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.

Las instituciones de crédito autorizadas entregarán el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por estas, que permita autentificar el pago realizado.

El recibo bancario de pago señalado, será el comprobante de pago de los DPA’s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se trate.

Cuando el pago de los DPA’s causen IVA, se deberá efectuar el pago del citado impuesto de conformidad con lo establecido en esta Sección, en lugar de hacerlo en los términos de la Sección 2.8.4.

Se eliminan las Reglas 2.8.8.1, 2.8.8.2 y 2.8.8.3 anteriores para integrar su contenido en la siguiente:

Regla 2.8.6.1. Procedimiento para el pago de DPA’s con línea de captura vía Internet o por ventanilla bancaria

Para los efectos del artículo 31 del CFF, las personas físicas y morales realizarán el pago de los DPA’s a que se encuentren obligadas a efectuar de conformidad con el siguiente procedimiento:

Acceder a la página de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos a fin de obtener el FPDPA el cual contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.

Posteriormente se podrá acceder a la dirección electrónica de Internet de las instituciones de crédito autorizadas, o en el caso de las personas físicas podrán acudir a la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT para efectuar el pago de los DPA’s.

El pago por Internet se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos o con tarjeta de crédito o débito de las instituciones de crédito autorizadas o por ventanilla bancaria mediante pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.

Las instituciones de crédito autorizadas entregarán el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por estas, que permita autentificar el pago realizado.

El recibo bancario de pago señalado, será el comprobante de pago de los DPA’s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se trate.

Cuando no se efectué el pago de la línea de captura dentro del plazo de vigencia contenido en el propio FPDPA, deberá acceder a la página de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos y repetir el procedimiento señalado en la presente regla.

Se deroga la Sección 2.8.9. Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE) y las Reglas 2.8.9.1 y 2.8.9.2 pasan a formar parte del apartado 3.20. De las empresas multinacionales cambiando su numeración a 3.20.9 y 3.20.10

PAGO A PLAZOS

Regla 2.13.1. Solicitud para pago a plazos

Esta regla establece el procedimiento para realizar la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida los adeudos ya sea determinados por la autoridad o los que deriven de la presentación de una declaración, conforme a lo previsto en los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF, y 65 de su Reglamento.

Se reforma para adicionar al procedimiento previsto, el siguiente párrafo:

En aquellos casos en que el contribuyente presentó una declaración y el sistema de declaraciones y pagos le generó una línea de captura para cubrir el pago inicial del 20%, deberá de anexar a su solicitud de autorización de pago a plazos, el comprobante de la realización de este pago, para que la autoridad lo considere, y si habiendo efectuado los cálculos determina una diferencia por cubrir del pago inicial, le remitirá al contribuyente el FCF (Línea de captura) para que proceda a pagar dicha diferencia, conforme al párrafo anterior.

Regla 2.13.2. Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido

Se modifica esta regla para establecer las siguientes formas de obtener el FCF para realizar el pago a plazos autorizado, para quedar como sigue:

I.    A solicitud del contribuyente, en cualquier ADR, cuando así lo requiera.

II.   En el domicilio fiscal del contribuyente o a través de su buzón tributario habilitado, cuando se le notifique la resolución de autorización.

III. A solicitud del contribuyente a través de Mi Portal.

IV.  A solicitud del contribuyente a través de MarcaSAT al 55 627-22-728, opción 9, 1, para su envío vía correo electrónico.

CONDONACIÓN DE MULTAS

Regla 2.16.13. Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR

Se integran en esta regla las Reglas 2.17.13, 2.17.14 y 2.17.15 anteriores que se derogan, y se establece un nuevo mecanismo para determinar el porcentaje de condonación para quedar como sigue:

Para los efectos del artículo 74 del CFF y de la regla 2.16.5., fracción VI, las ADR o, en su caso, las entidades federativas, resolverán las solicitudes de condonación por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, de los contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR.

Para determinar el porcentaje de condonación, la autoridad fiscal tendrá en cuenta lo siguiente:

I.    La antigüedad de la infracción se computará a partir de la fecha en que se tenía que haber cumplido la obligación fiscal que dio origen a la sanción o de la fecha en que la autoridad fiscal descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud de condonación.

II.   Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de condonación aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando los porcentajes siguientes:

AntigüedadPorcentaje a condonar
Hasta 1 año70%
Más de 1 y hasta 2 años60%
Más de 2 y hasta 3 años50%
Más de 3 y hasta 4 años40%
Más de 4 y hasta 5 años30%
Más de 5 años20%

La resolución de condonación de multas, surtirá efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago del remanente correspondiente al importe del porcentaje no condonado, el cual deberá pagarse actualizado en términos de los artículos 17-A y 70 del CFF, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación.

TÍTULO 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DISPOSICIONES GENERALES

Se deroga:

Regla 3.1.23. Concepto de entidades extranjeras y figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscales

DEDUCCIONES

Las modificaciones de las reglas de este apartado están relacionadas únicamente con los contribuyentes autorizados para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, así como monederos electrónicos de vales de despensa.  Estas Reglas contienen precisiones respecto de  los requisitos para obtener la autorización, la vigencia de la misma, causas de revocación y el procedimiento que debe seguir el SAT para llevar a cabo la revocación de la autorización.

También se adicionan las siguientes Reglas:

Regla 3.3.1.44. Procedimiento que pueden observar los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres a efecto de solventar los incumplimientos determinados en el resultado final emitido por la ACSMC de la AGCTI

Para los efectos de la regla 3.3.1.11., los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, a los que la ACSMC de la AGCTI les haya notificado el resultado final que contenga los incumplimientos detectados en la verificación, siempre que dichos incumplimientos no constituyan más del cincuenta por ciento de los requisitos a los que se refiere el apartado B, fracción I del Anexo 28 de la RMF, podrán estar a lo siguiente:

Dentro de los 30 días naturales siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del resultado final emitido por la ACSMC de la AGCTI, podrán enviar a la AGJ, de conformidad con la ficha de trámite 148/ISR “Informe para solventar los incumplimientos tecnológicos determinados al emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A, la documentación e información con la que acrediten haber solventado los incumplimientos determinados en el resultado final.

Dicha documentación e información será valorada por la ACSMC de la AGCTI.

Cuando una vez valorada la documentación e información, subsista uno o varios incumplimientos, por única ocasión, el emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, podrá enviar nuevamente, dentro de los 30 días naturales siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del resultado de la valoración a la que se refiere el párrafo anterior, documentación e información para su valoración.

Cuando sean solventados todos los incumplimientos, la AGJ emitirá una resolución en la que se tenga al emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, por cumplido en cuanto a los requisitos y obligaciones relacionadas con los sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información.

En el supuesto de no haber solventado uno o más incumplimientos, la AGJ dará inicio al procedimiento señalado en la regla 3.3.1.38.

Regla 3.3.1.45.    Procedimiento que pueden observar los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa a efecto de solventar los incumplimientos determinados en el resultado final emitido por la ACSMC de la AGCTI

Para los efectos de la regla 3.3.1.20., los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa, a los que la ACSMC de la AGCTI les haya notificado el resultado final que contenga los incumplimientos detectados en la verificación, siempre que dichos incumplimientos no constituyan más del cincuenta por ciento de los requisitos a los que se refiere el apartado C, fracción I del Anexo 28 de la RMF, podrán estar a lo siguiente:

Dentro de los 30 días naturales siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del resultado final emitido por la ACSMC de la AGCTI, podrán enviar a la AGJ, de conformidad con la ficha de trámite 149/ISR “Informe para solventar los incumplimientos tecnológicos determinados al emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A la documentación e información con la que acrediten haber solventado los incumplimientos determinados en el resultado final.

Dicha documentación e información será valorada por la ACSMC de la AGCTI.

Cuando una vez valorada la documentación e información, subsista uno o varios incumplimientos, por única ocasión, el emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, podrá enviar nuevamente, dentro de los 30 días naturales siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del resultado de la valoración a la que se refiere el párrafo anterior, documentación e información para su valoración.

Cuando sean solventados todos los incumplimientos, la AGJ emitirá una resolución en la que se tenga al emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, por cumplido en cuanto a los requisitos y obligaciones relacionadas con los sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información.

En el supuesto de no haber solventado uno o más incumplimientos, la AGJ dará inicio al procedimiento señalado en la regla 3.3.1.39.

En relación con lo anterior se derogan las garantías para obtener la autorización al eliminar siguientes reglas:

Regla 3.3.1.40.   Garantía para obtener autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en
la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

Regla 3.3.1.41.   Garantía para obtener autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

También se adiciona la siguiente Regla:

Regla 3.3.1.46. Pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor fuera de Bolsa de Valores

Para los efectos del artículo 28, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso c) de la Ley del ISR, las personas morales que determinen la perdida deducible en la enajenación de acciones y otros títulos valor, deberán presentar el aviso al que se refiere dicha disposición en los términos de la ficha de trámite 4/ISR “Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de Bolsa de Valores concesionada”, contenida en el Anexo 1-A.

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Se derogan las siguientes reglas cuyo contenido se integró a los artículos 79, fracción VIII y 82-Quáter de la Ley del ISR, derivado de la reforma fiscal 2021:

Regla 3.10.5.    Organismos de integración como personas morales con fines no lucrativos

Regla 3.10.15. Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles

Regla 3.10.16. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles

Regla 3.10.21. Donatarias que apoyan al fideicomiso 80755-Fuerza México-

PERSONAS FÍSICAS

DISPOSICIONES GENERALES

Se derogan las siguientes reglas que estuvieron vigentes hasta el 31 de mayo de 2020 respecto de la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o servicio de entrega de alimentos preparados, mediante el uso de plataformas tecnológicas:

Regla 3.11.11.    Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos.

Regla 3.11.12.    Opción para aplicar el esquema de retención por permitir el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas

Regla 3.11.13.    Actualización de obligaciones fiscales de las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o servicio de entrega de alimentos preparados

Regla 3.11.14.    Opción para manifestarle a la plataforma tecnológica que efectúe la retención de ISR e IVA

Regla 3.11.15.    Conclusión del uso de la plataforma tecnológica

Regla 3.11.16.    Cambio de opción para personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas

Regla 3.11.17.    Opción para continuar con los beneficios del artículo 23 de la LIF

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

Se derogan las siguientes reglas:

Regla 3.13.26. Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos del RIF

Regla 3.13.27. Contribuyentes del RIF relevados del buzón tributario

DECLARACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Regla 3.17.4. Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas

Se reforma esta regla en los siguientes aspectos:

  • Se establece que la opción de pago en parcialidades podrá ejercerse siempre que presenten la declaración anual, dentro del plazo establecido en el artículo 150 de la Ley del ISR y el pago de la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo. De no cumplir con esta condición no podrá acceder al beneficio previsto en esta regla y la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo.
  • Si el último día del mes para pagar la parcialidad de que se trate, es inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.
  • Se eliminan las referencias al plazo adicional para presentar la declaración anual de las personas físicas, otorgado en el 2020 con motivo de la pandemia, por lo tanto se establece que la última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2021.

Se deroga:

Regla 3.17.3. Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2019 de personas físicas.

DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL

Regla 3.18.39.  Aviso para informar sobre la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar

Se adiciona esta regla para señalar para los efectos de los artículos 161, penúltimo párrafo de la Ley del ISR y 289 de su Reglamento, que el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México como resultado de una reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar, deberá presentar el aviso para informar sobre dicha operación en los términos de la ficha de trámite 50/ISR “Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo”, contenida en el Anexo 1-A.

Regla 3.18.40. Solicitud de autorización para diferir el pago del ISR derivado de la ganancia en la enajenación de acciones dentro de un grupo

Se adiciona esta regla para establecer que los contribuyentes interesados en obtener la autorización a la que se refiere el artículo 161, décimo séptimo párrafo de la Ley del ISR deberán solicitarla en los términos de la ficha de trámite 58/ISR “Solicitud de autorización para diferir el pago de ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR”, contenida en el Anexo 1-A.

Se deroga:

Regla 3.18.24. Causación del ISR por ingresos percibidos por figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales

DE LAS ENTIDADES EXTRANJERAS CONTROLADAS SUJETAS

A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES

Se adicionan las siguientes reglas:

Regla 3.19.8. Ingresos provenientes de servicios que no se consideran ingresos pasivos

Para efectos del artículo 176, décimo séptimo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán considerar que no son ingresos pasivos, los provenientes de servicios prestados a personas que no residan en el país o jurisdicción donde resida o se ubique la entidad extranjera, cuando se cumplan los siguientes requisitos en relación con dichos ingresos:

I.    Que el pago correspondiente a la prestación del servicio no genere un beneficio fiscal en México, de forma directa o indirecta.

       Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por beneficio fiscal cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los beneficios fiscales alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.

II.   Que la entidad extranjera que preste el servicio cuente con el personal, infraestructura o capacidad y los activos necesarios para tal fin. Para efectos de esta fracción los contribuyentes deberán presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 147/ISR “Aviso con respecto a ingresos provenientes de servicios que no serán considerados ingresos pasivos”, contenida en el Anexo 1-A.

       Adicionalmente, la entidad extranjera que preste el servicio no deberá ser una sociedad intermediaria. Para efectos de esta regla, se considera como sociedad intermediaria aquella que no añade valor a los servicios que presta acorde al monto de los precios, contraprestaciones y utilidades que percibe, con base en los activos, funciones y riesgos de la entidad extranjera.

       Para la interpretación de lo dispuesto en esta fracción, serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la OCDE en 1995, o aquellas que las sustituyan en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de la Ley del ISR y de los tratados celebrados por México.

III. Que el residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que ejerza control efectivo sobre la entidad extranjera que preste el servicio, conserve la documentación que acredite que el servicio ha sido efectivamente prestado.

Regla 3.19.9. Determinación de la participación promedio diaria

Para efectos del artículo 177, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, para determinar la participación promedio diaria a que se refieren dichos párrafos, se multiplicará la suma del monto diario invertido del integrante de que se trate en la figura, por el número de días en que permanezca la inversión en dicha entidad, y el resultado se dividirá entre el número de días del ejercicio fiscal de que se trate.

DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES

Se adicionan las reglas 3.20.9 y 3.20.10 que corresponden a las reglas 2.8.9.1 y 2.8.9.2 anteriores, con el mismo contenido:

Regla 3.20.9. Cálculo para determinar los activos utilizados en la operación de maquila

Regla 3.20.10.           Presentación de la DIEMSE

ESTÍMULOS FISCALES

FIDEICOMISOS DEDICADOS A LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES

Se adiciona la siguiente regla:

Regla 3.21.2.14.  Declaración informativa de los Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

Se adiciona esta regla para establecer que para los efectos del artículo 187, fracción IX de la Ley del ISR, la información y documentación a que se refiere dicha fracción, deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 139/ISR “Declaración informativa de los Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles”, contenida en el Anexo 1-A.

Se deroga:

Regla 3.21.2.11.      Inversión del remanente del patrimonio de un fideicomiso dedicado a la adquisición  o construcción de inmuebles en activos permitidos.

RÉGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO PARA PERSONAS MORALES

Para este régimen se elimina el aplicativo “Mis cuentas. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, por lo que se reforman las siguientes reglas:

Regla 3.21.5.1.  Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo

Se reforma para establecer que los contribuyentes que ejercieron esta opción, deberán efectuar los pagos provisionales correspondientes al ejercicio 2021, mediante el servicio de declaraciones y pagos disponible en el Portal del SAT.

Regla 3.21.5.2.  Facilidades para los contribuyentes que tributen conforme al Título VII, Capítulo VIII
de la LISR

Se elimina la referencia a la determinación del pago provisional clasificando los CFDI de ingresos y gastos, lo cual ya no será necesario para quedar relevados de enviar la contabilidad electrónica y presentar la DIOT.

Esta facilidad será aplicable a partir del 1 de enero del 2021 para los periodos del mismo ejercicio (Artículo Cuadragésimo Transitorio) y también será aplicables para los ejercicios anteriores al 2021 (Artículo Quincuagésimo Transitorio)

Regla 3.21.5.3. Procedimiento para la presentación de la declaración del ejercicio opción de acumulación de ingresos por personas morales

Se reforma para establecer que los contribuyentes que ejercieron esta opción, presentarán la declaración del ejercicio 2020, ingresando al Portal del SAT, a través del servicio de declaraciones y pagos conforme al procedimiento establecido en la regla 2.8.4.1.

Se deroga:

Regla 3.21.5.4. Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio, opción de acumulación
de ingresos personas morales.


DEL ESTÍMULO FISCAL A LAS FIGURAS JURÍDICAS EXTRANJERAS QUE ADMINISTREN INVERSIONES DE CAPITAL PRIVADO

Se adiciona este apartado, con la siguiente regla:

Regla 3.21.7.1.  Registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera

Para fines del registro al que hace referencia el artículo 205, fracción I de la Ley del ISR, el administrador de la figura jurídica extranjera que administre inversiones de capital privado que invierta en personas morales residentes en México o su representante legal en México, deberán presentar un aviso, de conformidad con la ficha de trámite 153/ISR “Aviso inicial del registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera”, contenida en el Anexo 1-A. El registro surtirá efectos ante el SAT a partir de la fecha en que sea presentado el aviso, siempre que se haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la mencionada ficha de trámite.

Si durante el ejercicio fiscal hay una variación con respecto a los integrantes o miembros de dicha figura, el administrador o el representante legal en México presentará en el mes de febrero del siguiente año calendario un aviso, de conformidad con la ficha de trámite 154/ISR “Aviso de variaciones al registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera”, contenida en el Anexo 1-A.

TÍTULO 4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DISPOSICIONES GENERALES

Regla 4.1.1.      Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios

Se reforma esta regla únicamente para precisar que las personas morales que podrán obtener la devolución inmediata del saldo a favor de IVA conforme a lo previsto en esta Regla, serán aquellas cuya actividad exclusiva corresponda a la comercialización de desperdicios.

Regla 4.1.6.      Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo

Esta regla establece que los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición o construcción de bienes que se consideren activo fijo, podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un plazo máximo de veinte días.

Se reforma para incluir como supuestos en los que el beneficio del plazo expedito no procederá, cuando:

  • A los contribuyentes que se les hubieren dejado sin efectos los certificados emitidos por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X, en relación con el artículo 17-H Bis ambos del CFF, así como por los supuestos previstos en las fracciones XI y XII del referido artículo 17-H; durante el periodo de solicitud de devolución de que se trate;
  • De igual forma, tampoco será aplicable el plazo a que se refiere esta regla, cuando la autoridad notifique al contribuyente un requerimiento en los términos del artículo 22, séptimo párrafo del CFF, o bien, cuando ejerza las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 22, décimo párrafo, en relación con el artículo 22-D ambos del CFF, por lo que la resolución de las solicitudes de devolución se sujetará a los plazos establecidos en el artículo 22 del mismo ordenamiento legal.

También se adiciona la siguiente Regla:

Regla 4.1.11. Entero de retenciones del IVA en servicios de personal

Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV y penúltimo párrafo de la Ley del IVA, las personas físicas con actividades empresariales o personas morales de los Títulos II y III de la Ley del ISR obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, deberán enterarla mediante la presentación de la declaración “IVA retenciones por prestación de servicios de personal”, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

Se elimina la Regla 4.3.13. Servicios profesionales de medicina prestados por Instituciones de Asistencia Privada, ya que con la Reforma Fiscal 2021 se incorporó a la fracción XIV del Artículo 15 de la Ley del IVA.

TÍTULO 11. DECRETOS

DECRETO QUE OTORGA FACILIDADES PARA PAGO DE IMPUESTOS A LAS PERSONAS DEDICADAS A LAS ARTES PLÁSTICAS

Se derogan:

Regla 11.1.10. Obras que podrán ser nuevamente dictaminadas por el Comité de Pago en Especie

Regla 11.1.12. Presentación de avisos para adherirse o finalizar la opción de pago en especie, así como para la declaración anual del ejercicio fiscal de 2019

Regla 11.1.12. Entrega de las obras de arte propuestas para el pago de los impuestos causados por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares

DEL DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS                               DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PUBLICADO EN EL DOF  EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013

Regla 11.3.1. Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas

Se reforma esta regla para quedar como sigue:

Para los efectos del Artículo 1.8., fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo, los CFDI que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, deberán de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, e incorporar el “Complemento Concepto de Instituciones Educativas Privadas”.

DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE

Se elimina este apartado que contenía las reglas 11.4.1 a la 11.4.18

TÍTULO 12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES

DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE PROPORCIONEN SERVICIOS DIGITALES

Regla 12.1.1. Inscripción en el RFC de los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales

En relación con la reforma de 2021 se adiciona un párrafo a esta regla, para establecer que no deberán solicitar su inscripción al RFC, los residentes en el extranjero, que se ubiquen en el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 18-D de la Ley del IVA, es decir, cuando presten los servicios digitales a través de plataformas digitales de intermediación y estas les efectúen la retención del IVA al 100%.

Regla 12.1.3. Aviso para designar a un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional

Se reforma para eliminar la forma de cumplimiento de la obligación a que se refiere esta regla, para quienes se hayan inscrito en el RFC con anterioridad al 1 de junio de 2020

Regla 12.1.4. Comprobante fiscal de los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales

Se adiciona un párrafo a esta para establecer que para los efectos del artículo 18-J, fracción II, inciso a), segundo párrafo de la Ley del IVA, los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de dicha Ley a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, deberán emitir y enviar, en los términos de la presente regla, los comprobantes a que se refiere la primera disposición citada, a los receptores de los servicios digitales ubicados en territorio nacional que lo soliciten, ya sea a nombre de la persona a quien le efectúen la retención o a nombre propio.

DE LOS SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS

Regla 12.2.9.      Expedición de CFDI por residentes en México que prestan servicios de intermediación entre terceros a oferentes de bienes y servicios residentes en el extranjero

Se adiciona esta regla para señalar para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, así como 1-A Bis, 18-D, fracción V, 18-J, fracción II, inciso a), segundo párrafo y 32, fracción III de la Ley del IVA, los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la misma Ley, podrán expedir el CFDI a nombre y por cuenta de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten los servicios digitales previstos en el artículo 18-B, fracciones I, III y IV de la Ley del IVA y, respecto de las operaciones en las que retengan el 100% del IVA trasladado.

Para los efectos del párrafo anterior, los comprobantes deberán cumplir además de los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente información:

I.    En el atributo rfc del complemento se deberá registrar el RFC genérico: EXT990101NI1.

II.   El monto correspondiente a los actos o actividades realizados por el tercero oferente de bienes y servicios.

III. El impuesto que se traslada por el tercero oferente de bienes y servicios.

IV.  La tasa del impuesto que se traslada.

En el CFDI que se expida, se deberá incorporar el “Complemento Concepto Por Cuenta de Terceros”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

Con independencia de lo dispuesto en la presente regla, el intermediario estará obligado a expedir al tercero que sea oferente de bienes y servicios el CFDI correspondiente a la prestación del servicio de intermediación.

Se derogan las siguientes reglas porque concluyeron su vigencia y en el caso de la Regla 12.2.11 fue incluida en el artículo 18-J de la Ley del IVA:

Regla 12.2.2. Aviso de actualización de obligaciones de los residentes en México o residentes en el
extranjero que presten servicios digitales de intermediación entre terceros

Regla 12.2.4.    Facilidad de expedición de comprobante de retenciones para servicios digitales de
intermediación entre terceros

Regla 12.2.6.    Opción de calcular retenciones sobre los ingresos diarios

Regla 12.2.11. Publicación de precios de bienes y servicios sin publicar el IVA en forma expresa y por separado

DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE ENAJENAN BIENES, PRESTAN SERVICIOS, CONCEDAN HOSPEDAJE O EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES MEDIANTE EL USO DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS

Se reforma el título de este apartado para incluir la referencia al servicio de uso o goce temporal de bienes que anteriormente no se mencionada expresamente. En el mismo sentido se reforman las reglas 12.3.1, 12.3.2, 12.3.3, 12.3.4, 12.3.5, 12.3.6, 12.3.8 y 12.3.9

Regla 12.3.7. Determinación del límite de ingresos para optar por considerar como pago definitivo
la retención realizada por las plataformas tecnológicas

Se modifica esta regla para establecer que  efectos de determinar el límite de ingresos del ejercicio inmediato anterior de 300 mil pesos a que se refieren los artículos 113-B de la Ley del ISR y 18-L de la Ley del IVA, para el 2021 únicamente se deberán considerar los ingresos obtenidos hasta el 31 de mayo de 2020, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, en términos de la regla 3.11.11., de la RMF para 2020, así como los obtenidos a partir del 1 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre, conforme a la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.

Regla 12.3.11.  Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas

Se modifica esta regla para aclarar que las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas,  por los ingresos recibidos directamente de los adquirientes de los bienes o servicios que no opten por considerar como pago definitivo el ISR determinado y pagado por dichas personas físicas,  para realizar el pago provisional de ISR, deberán determinar su utilidad fiscal conforme a la Sección II del Título IV de la Ley del ISR, calcular el ISR y acreditar el ISR retenido por las plataformas tecnológicas

Se deroga:

Regla 12.3.9.   Acreditamiento de la retención del ISR efectuada conforme a la regla 3.11.11., a las personas físicas con actividades empresariales que obtienen ingresos por operaciones a través de plataformas tecnológicas

TÍTULO 13. DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL

Regla 13.1. Opción de realizar pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de adeudos fiscales

Se reforma esta regla para quedar como sigue:

Para los efectos de los artículos 20, octavo párrafo, 31, primer párrafo y 65 del CFF, los contribuyentes que tengan a su cargo adeudos fiscales determinados pendientes de pago, firmes o no, podrán realizar pagos a cuenta de los mismos para ser aplicados en el orden previsto en el artículo 20 del CFF, excepto cuando el contribuyente impugne y garantice alguno de los conceptos señalados en el octavo párrafo del citado ordenamiento, caso en el cual el orden señalado no será aplicable a dicho concepto.

Los contribuyentes que opten por esta facilidad, deberán realizar la solicitud conforme a lo señalado en la ficha de trámite 305/CFF “Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos determinados”, manifestando el número de la resolución, así como el monto del pago a realizar.

De ser procedente la solicitud, la autoridad fiscal emitirá respuesta acompañando el FCF (línea de captura).

La autoridad fiscal al confirmar el pago realizado, lo aplicará en el orden previsto en el octavo párrafo del artículo 20 del CFF.

Cuando el contribuyente realice el pago de sus adeudos por periodos o ejercicios completos en el orden previsto en el párrafo octavo del artículo 20, podrá solicitar la aplicación de alguna de las facilidades de pago previstas en el CFF, debiendo cumplir, en su caso, con las reglas y requisitos que correspondan a cada tipo de trámite.

El pago que se realice a través del FCF (línea de captura), no limita a la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones para iniciar o continuar con el procedimiento administrativo de ejecución, respecto de los demás conceptos insolutos.

La respuesta de la autoridad y el FCF (línea de captura), al no ser resoluciones administrativas, no constituirán instancia, ni podrán ser impugnados.

Se derogan:

Regla 13.2. Plazo para la presentación de la declaración anual

Regla 13.3. Suspensión de plazos y términos legales

TRANSITORIOS

Además de los transitorios que se comentaron en las reglas a que hacen referencia, comentamos los siguientes artículos por su relevancia y generalidad:

PRIMERO. VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

SEGUNDO. ANEXOS DE LA RMF 2021

Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 19, 27 y 29

Se modifican el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y los Anexos 25 y 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

TERCERO. ANEXOS DE LA RMF 2020

Se prorrogan los Anexos 2, 6, 9, 10, 12, 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 26-Bis, 28, 30, 31 y 32 de la RMF 2020, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.

DÉCIMO CUARTO. ESTRUCTURAS Y PROCESOS DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA DONATARIAS

Para efectos del Artículo Segundo, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, lo dispuesto en la fracción IX del artículo 82 de la Ley del ISR, relativa a que las donatarias con ingresos anuales de más de 100 millones de pesos o con un patrimonio de más de 500 millones de pesos, deben contar con las estructuras y procesos de un gobierno corporativo, para la dirección y el control de la persona moral, se deberá cumplir una vez que el SAT dé a conocer las reglas para su implementación.

DÉCIMO QUINTO. FACILIDAD PARA LA EXPEDICIÓN DE CFDI DE OPERACIONES CON PÚBLICO EN GENERAL EN EL RIF

Para efectos de la regla 2.7.1.24 de la RMF para 2021, los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI de operaciones con el público en general, señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas.

DÉCIMO SEXTO. AVISO PARA UTILIZAR “MIS CUENTAS”

El aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 por las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades primarias, así como las asociaciones religiosas a que se refiere la regla 2.8.1.19., de la RMF 2016, 2017, 2018 y 2019 y la regla 2.8.1.17 de la RMF 2020, respectivamente, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas” seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2021, siempre que continúen cumpliendo los requisitos para ello.

DÉCIMO SÉPTIMO. ENTRADA EN VIGOR DEL USO DEL BUZÓN TRIBUTARIO PARA GOBIERNO Y PARTICULARES

Para los efectos del artículo 17-L, primer párrafo del CFF, las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2021.

DÉCIMO OCTAVO. NOTIFICACIONES DE AUTORIDADES QUE PODRÁN UTILIZAR EL BUZÓN TRIBUTARIO

Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del CFF, las autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS, INFONAVIT, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles.

Lo anterior, a partir del 31 de diciembre de 2021, por lo que en tanto entra en vigor, las notificaciones que en el CFF hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad a las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

VIGÉSIMO.  CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA HACER PÚBLICA LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO

Para efectos de la regla 2.1.27., los contribuyentes que hayan autorizado al SAT hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento hasta antes de la entrada en vigor de dicha regla, podrán cancelar su autorización efectuando el procedimiento establecido en la misma.

VIGÉSIMO PRIMERO.  OPCIÓN PARA LOS ARTISTAS DE NO LLEVAR CONTABILIDAD

El segundo párrafo de la regla 11.1.4., que se refiere a quedar relevados de la obligación de presentar la DIOT, será aplicable en el ejercicio en que se haya elegido la opción a que se refiere la citada regla, inclusive para ejercicios anteriores.

VIGÉSIMO SEGUNDO. CONTINÚA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 EL USO DEL CFDI GLOBAL PARA GASOLINERAS Y GASERAS

Para los efectos de lo dispuesto por la regla 2.7.1.24., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., (personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos como gasolina y diésel, entre otros, en establecimientos al público en general), podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por las operaciones realizadas con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en este artículo.

VIGÉSIMO NOVENO. AVISO PARA QUE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES PRIMARIAS ESTEN EXCEPTUADAS DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades primarias a que se refiere el artículo 74, fracción III de la Ley del ISR, en términos de lo establecido en la regla 2.8.1.5., que se inscribieron en el RFC, durante el ejercicio fiscal de 2020, deberán presentar un caso de aclaración dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente Resolución, para aplicar los beneficios establecidos en la regla 2.8.1.17., para el ejercicio fiscal de 2021 (estar exceptuadas de llevar e ingresar la contabilidad electrónica)

TRIGÉSIMO PRIMERO. PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES

Para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.1.39., el numeral 3, inciso b) y numerales 8, 9 y 10 de esta regla, entrarán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2021.  Estos numerales se refieren a lo siguiente:

  • Que lo manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones, concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
  • Que se encuentre localizado, es decir, que no se encuentra publicado en el listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del CFF.
  • Que no tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
  • Que no se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis octavo párrafo del CFF, por no haber desvirtuado la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales

Asimismo, para efectos de la regla 2.1.30., en relación con la regla 2.1.39., numerales 4 y 10, entrarán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

TRIGÉSIMO TERCERO. DECLARACIONES DE LAS PERSONAS MORALES DE DERECHO AGRARIO CON ACTIVIDADES DE INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

 Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 74-B de la Ley del ISR, hasta en tanto se habiliten en el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, la declaración para el pago provisional para personas morales de derecho agrario que industrialicen y comercialicen productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
pesqueras, este se realizará mediante la declaración “R87 ISR régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Impuesto propio”.

TRIGÉSIMO CUARTO. ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PARA PERSONAS MORALES QUE PROPORCIONEN SERVICIOS DIGITALES

Para los efectos de lo dispuesto en el Título 12. denominado “De la prestación de servicios digitales” de la RMF, hasta en tanto no se encuentre actualizado el cuestionario de actividades económicas para personas morales a que se refiere el Anexo 6, los contribuyentes residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA, deberán presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el RFC, a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta “Ingresos a través de Plataform”, indicando lo siguiente:

I.       La descripción de alguna actividad económica conforme al Anexo 6, correspondiente al grupo de plataformas tecnológicas: “Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas o similares” o “Creación o difusión de contenido o contenidos en formato digital, a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.

II.     La fecha a partir de la cual prestan servicios en territorio nacional.

III.   Acreditar los datos del representante legal.

IV.     El domicilio en territorio nacional.

TRIGÉSIMO QUINTO. CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS

Los contribuyentes con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, otorgada con anterioridad a la entrada en vigor de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, podrán seguir aplicando el procedimiento de la regla 2.3.5 de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019, hasta la fecha de vigencia que indique el último oficio en que se le notificó su registro, siempre que sigan cumpliendo con los requisitos y las obligaciones establecidas en las Reglas Generales de Comercio Exterior.

TRIGÉSIMO OCTAVO. MINUTA DE GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS

Las obligaciones establecidas en las reglas 2.7.1.13., 3.3.1.10., fracción III y 3.3.1.19., fracción III, referentes al complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros, serán aplicables una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo de 30 días a que se refiere la regla 2.7.1.8.

CUADRAGÉSIMO PRIMERO. CITAS A TRAVÉS DEL APLICATIVO SAT MÓVIL

Para efectos de las reglas 1.2., 1.6. y 9.11., y de aquellas fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A, en las que se señale que la cita se generará a través del aplicativo SAT móvil, se podrán generar hasta que el SAT libere el aplicativo y éste sea publicado en el Portal del SAT.

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. HABILITACION DEL BUZÓN TRIBUTARIO PARA CONTRIBUYENTES DEL RIF Y PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS

Para efectos del artículo 17-K, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes del RIF que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II y los contribuyentes que obtengan ingresos mediante plataformas tecnológicas que tributen en la Sección III del mismo capítulo, deberán realizar el trámite de habilitación del buzón tributario conforme al calendario siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFCFecha límite
1 y 2A más tardar el 31 de enero de 2021.
3 y 4
5 y 6A más tardar el 28 de febrero de 2021.
7 y 8
9 y 0A más tardar el 31 de marzo de 2021.

CUADRAGÉSIMO QUINTO. OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE DONATARIAS AUTORIZADAS

Para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.1.39., respecto a la revisión de la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, se realizará hasta en tanto se encuentre habilitada en la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF.

CUADRAGÉSIMO SEXTO. ACTUALIZACIÓN DEL BUZÓN TRIBUTARIO CON DOS MEDIOS DE CONTACTO

Para efectos del tercer párrafo de los artículos 17-K; 17-H Bis; 86-C, todos del CFF; regla 2.2.7 y ficha de trámite 245/CFF contenida en el Anexo 1-A, los contribuyentes que para habilitar su buzón tributario solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de abril de 2021.

CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA ACLARACIONES ANTE LA RESTRICCIÓN DE CSD

Los contribuyentes a los que se haya restringido temporalmente el uso de su CSD previo a la entrada en vigor del Decreto de reforma fiscal publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2020, que no hayan ingresado la aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se aplicó dicha medida, podrán hacerlo en un plazo de 40 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de dicho decreto, en caso contrario, la autoridad fiscal procederá a dejar sin efectos su CSD en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del CFF vigente a partir del 1 de enero de 2021.

Por otra parte, los casos de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se restringió temporalmente el uso del CSD, ingresados por los contribuyentes ubicados en los supuestos de las fracciones IV y X del artículo 17-H Bis del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor del Decreto anteriormente señalado, se resolverán y substanciarán de conformidad con las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, los contribuyentes a los que se hubiere restringido temporalmente el uso de su CSD por ubicarse en los supuestos de las fracciones IV y X del artículo 17-H Bis del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, que a la entrada en vigor del Decreto de reforma fiscal publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2020, no hubieren ingresado el caso de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se restringió temporalmente el uso de su CSD, podrán hacerlo observando lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, debiendo substanciarse y resolverse dichos casos conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.

CUADRAGÉSIMO OCTAVO. CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO

Para los efectos del artículo 17-K, tercer párrafo respecto a la habilitación del buzón tributario, 27 apartado C, fracción IV, y 86-C del CFF, en cuanto hace a la no habilitación del buzón tributario; en relación con el artículo 29 fracciones V, XII, XIII, XIV, XV y XVI del Reglamento del CFF; reglas, 2.4.6., 2.4.14., fracción VI, 2.5.1., 2.5.2., 2.5.3., 2.5.4., 2.5.12, 2.5.16., fracción X de la RMF vigente:

  • Los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos, tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.
  • Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.
  • Para las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.

Lo establecido en esta disposición, no será aplicable tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.

CUADRAGÉSIMO NOVENO. DECLARACIONES DE RETENCIÓN DE IVA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PERSONAL

Para los efectos de lo dispuesto en las reglas 3.9.19. y 4.1.11., hasta en tanto se publiquen en la página de internet del SAT las declaraciones señaladas en dichas reglas, se deberá de presentar el pago provisional y el entero de retenciones por prestación de servicios de personal a través de los formatos R1 “ISR personas morales” y 24 “IVA retenciones”, respectivamente.

QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD BIOMÉTRICA

Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.2.11., el procedimiento para proporcionar el servicio de verificación de identidad biométrica, será aplicable hasta en tanto el SAT dé a conocer en su Portal las reglas operativas de validación para la prestación del servicio.

QUINCUAGÉSIMO TERCERO. PRÓRROGA AL AVISO DE SOCIOS Y ACCIONISTAS

Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020, estando obligados a presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., relativa a la actualización de información de socios o accionistas, no lo hayan hecho podrán presentar el referido aviso por única ocasión a más tardar el 31 de marzo del 2021.

Los contribuyentes que con posterioridad al 1 de enero del 2021, y durante el primer semestre del 2021 tuvieran que presentar el aviso a que se refieren las citadas disposiciones por que se haya realizado alguna modificación o incorporación respecto a los sujetos citados en las mismas podrán presentar el citado aviso a más tardar el 30 de septiembre del 2021.