RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022
12/1/2022
El pasado 27 de diciembre de 2021 se dio a conocer en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, misma que entró en vigor el 1 de enero de 2022 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.
En ésta Resolución se incorporan las modificaciones contenidas en las cinco Resoluciones de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicadas el 3 de mayo, el 10 de septiembre, el 18 de noviembre y el 21 y 27 de diciembre de 2021 respectivamente.
Los cambios que se establecen en esta Resolución son principalmente los siguientes:
- Se realizan las modificaciones necesarias para adecuar la RMF a la Reforma Fiscal para 2022, y se actualizan las reglas para su aplicación en el ejercicio 2022.
- Se elimina un número considerable de reglas que ya no son aplicables, principalmente como consecuencia de los cambios establecidos en la Reforma Fiscal para 2022, por lo que la numeración de las reglas se recorre y varía en relación con la RMF para 2021.
- Se incluyen correcciones de redacción, modificaciones en los títulos y cambios en las referencias a otras reglas o a las disposiciones fiscales reformadas para 2022.
- Se incorporan como reglas algunos procedimientos ya previstos en el Portal del SAT.
- Se continúa con la estandarización de trámites, avisos y solicitudes a través de nuevas fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A, y se actualiza la denominación de algunas fichas de trámite.
Además de los cambios anteriores, a continuación mencionamos algunas de las reglas que consideramos más relevantes, que se adicionaron, se reformaron o se eliminaron en esta Resolución Miscelánea para 2022:
TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Regla 1.6. Lugar y forma para presentar documentación
Se reforma esta regla respecto de los trámites con cita, únicamente para precisar que cuando en la solicitud o generación de citas, el SAT advierta actos identificados como gestión de negocios, aplicará las medidas para prevenir y mitigar dichas actividades.
Regla 1.9. Anexos de la RMF
Se eliminan los siguientes anexos de la RMF:
- Anexo 10, por el que se da a conocer el Catálogo de claves de país y país de residencia.
- Anexo 18, por el que se dan a conocer las características, así como las disposiciones generales de los controles volumétricos que para gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se enajene en establecimientos abiertos al público en general, de conformidad con el artículo 28, fracción I, segundo párrafo del CFF.
- Anexo 21, “Documentos digitales”, que contiene el marco general de los documentos digitales y el mecanismo de comunicación entrelos proveedores de certificación de recepción de documentos digitales y los contribuyentes.
- Anexo 26-Bis, que se refiere a Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios.
TÍTULO 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
Regla 2.1.6. Días inhábiles
Se reforma esta regla para actualizar los días inhábiles para el SAT.
Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Son días inhábiles para el SAT el 14 y 15 de abril de 2022, así como el 2 de noviembre de 2022.
Regla 2.1.37. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
Se reforma esta regla en relación a los siguientes aspectos que la autoridad revisará para efectos de generar la opinión del cumplimiento:
- Se simplifica el numeral 3, eliminando lo relativo a declaraciones presentadas en cero cuando existe CFDI de ingresos emitido, para quedar como sigue:
3. Para los efectos de lo establecido en el artículo 32-D, fracción VIII del CFF, respecto a las diferencias, lo manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
- Se elimina el numeral 6 que señalaba la revisión a los particulares deudores de contribuyentes sujetos al procedimiento administrativo de ejecución, para verificar que hubieran dado cumplimiento a los requerimientos del SAT en términos del artículo 160, primer párrafo del CFF.
- Se adiciona el numeral 12, para establecer que la autoridad revisará que el contribuyente:
12. Cumpla con sus obligaciones fiscales establecidas en los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF, según corresponda.
Dichas obligaciones consisten en obtener y conservar como parte de su contabilidad, así como proporcionar al SAT, la información relativa a sus beneficiarios controladores (persona o grupo de personas físicas que efectivamente controlen o se beneficien económicamente de una persona o figura jurídica según lo establecido en los mencionados artículos como parte de la reforma fiscal para 2022)
Por último se agregan a la lista de inconsistencias que la autoridad deberá resolver en un plazo de seis días después de ingresada la aclaración correspondiente, las relativas a: sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal y publicación en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
Se derogan:
La Regla 2.1.9. Cumplimiento de requisito en escisión de sociedades
La Regla 2.1.15. Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital
La Regla 2.1.43. No enajenación por aportación de acciones de sociedades objeto de inversión de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
La Regla 2.1.47. No enajenación por aportación de bienes a sociedades objeto de inversión de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
MEDIOS ELECTRÓNICOS
Regla 2.2.1. Valor probatorio de la Contraseña
Se reforma esta regla para establecer nuevas fichas de trámite para la solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña:
7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas físicas”
311/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas morales”
313/CFF “Solicitud de generación o actualización de Contraseña o autorización para renovar el certificado de e.firma a través de SAT ID”
También se adiciona el último párrafo para establecer que cuando el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos previstos en el artículo 27, apartado C, fracción XIII del CFF, se dejará inactiva la Contraseña del contribuyente. Lo anterior en relación a la reforma a esta disposición que señala la facultad de la autoridad fiscal de cancelar o suspender el RFC de los contribuyentes, cuando se confirme en sus sistemas o con información de terceros, que no han realizado alguna actividad en los cinco ejercicios previos, no han emitido comprobantes fiscales y no tengan obligaciones pendientes de cumplir, así como por defunción de la persona física.
Regla 2.2.4. Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes o bien para restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para informar que corrigió su situación fiscal y para subsanar las irregularidades detectadas
Se realizan diversas precisiones a esta regla para aclarar su contenido, destacando el establecimiento de los siguientes plazos:
- Se señala que para los efectos del artículo 17-H, fracciones X, XI y XII, sexto párrafo del CFF, los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal y subsanar las irregularidades detectadas, a través de un caso de aclaración que presenten dentro de los 5 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución, de conformidad con la ficha de trámite “47/CFF Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, o bien se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI”.
- Dentro de los 5 días hábiles posteriores al registro del caso de aclaración, la autoridad fiscal podrá requerir información o documentación adicional al contribuyente, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación para su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente proporcione la información o documentación solicitada, se tendrá por no presentada.
- El plazo para la resolución al caso de aclaración por parte de la autoridad continúa en diez días hábiles siguientes a aquel en que se presente el referido caso de aclaración, o bien, a aquel en que el requerimiento de información o documentación haya sido atendido.
Regla 2.2.8. Facilidad para que las personas físicas expidan y cancelen CFDI con e.firma
Se reforma el primer párrafo de esta regla para establecer que las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de e.firma para la emisión, cancelación y aceptación de la cancelación del CFDI, a través de las herramientas electrónicas denominadas “Genera tu factura” y “Portal de factura electrónica”.
Regla 2.2.14. Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma
Se establecen nuevas fichas de trámite para la solicitud del Certificado de e.firma, así como para su renovación:
105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas”
312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”
106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”
306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales”
313/CFF “Solicitud de generación o actualización de Contraseña o autorización para renovar el certificado de e.firma a través de SAT ID” (previsto también en la Regla 2.2.1)
En relación con la reforma fiscal 2022, se precisa que cuando se identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos del artículo 17-D, párrafo sexto del CFF y no haya corregido su situación fiscal, el SAT negará la emisión del certificado de e.firma.
En este apartado se adicionan las siguientes Reglas:
Regla 2.2.18. Validación de medios de contacto
Para los efectos del buzón tributario que tenga habilitado el contribuyente, el SAT enviará anualmente un aviso electrónico para validar los medios de contacto que hayan sido registrados y confirmados con una antigüedad mayor a doce meses contados a partir de la fecha de su validación.
Cuando el aviso sea recibido por el contribuyente, los medios de contacto registrados se tendrán por validados de manera automática.
En los casos en que el aviso no pueda entregarse al contribuyente en alguno de los medios de contacto registrados, se enviará un mensaje al buzón tributario, solicitando la actualización de los medios de contacto, mismo que estará disponible permanentemente en el apartado de Mis comunicados.
Regla 2.2.19. Restricción de la Contraseña o del Certificado de e.firma
La autoridad fiscal restringirá la Contraseña o el certificado de e.firma de aquellos contribuyentes que soliciten la generación y actualización de la Contraseña o la autorización para renovar el certificado de e.firma, a través de la aplicación SAT ID, cuando identifique irregularidades en su situación fiscal, por lo que, a través de los medios de contacto registrados en dicha plataforma, les será notificado el motivo que originó la restricción.
Dicha restricción permanecerá hasta en tanto el contribuyente regularice su situación fiscal, para lo cual podrá presentar una aclaración en términos de la ficha trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”.
Regla 2.2.20. Contribuyentes con medio de defensa en contra del buzón tributario
Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, aquellos contribuyentes a quienes con motivo de la interposición de algún medio de defensa, se les haya otorgado una medida cautelar consistente en la suspensión provisional o definitiva, o concedido el amparo y protección de la justicia federal en contra del artículo 17-K del CFF (habilitación del buzón tributario), podrán optar por pagar el ISR en el Régimen Simplificado de Confianza (Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR).
Regla 2.2.21. Renovación del certificado de e.firma de las personas morales cuando este haya perdido su vigencia
Para los efectos de la regla 2.2.14., las personas morales podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando el representante legal que haya tramitado el certificado caduco sea el mismo y cuente con certificado de e.firma activo, y la renovación se solicite de conformidad con la ficha de trámite 306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales”.
Regla 2.2.22. Aclaración para la obtención de un nuevo CSD tratándose de contribuyentes a los que la autoridad hubiera emitido una resolución para dejar sin efectos su CSD
Para los efectos del artículo 17-H, séptimo y octavo párrafos del CFF, los contribuyentes a los que la autoridad les haya dejado sin efectos su CSD en términos de las fracciones X, XI o XII del artículo 17-H del CFF, respectivamente, no podrán solicitar un nuevo certificado, excepto cuando dichos contribuyentes subsanen las irregularidades detectadas por las cuales se emitió la resolución en la cual se canceló su CSD y corrijan totalmente su situación fiscal, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 17-H.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que hayan subsanado las causas por las cuales se dejó sin efectos su CSD, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración establecido en el cuarto párrafo de la regla 2.2.4 y, posteriormente, de ser el caso, obtener un nuevo CSD acorde con lo establecido en la ficha de trámite 108/CFF “Solicitud del Certificado de sello digital”
Se deroga:
- Regla 2.1.16. Vigencia de la Contraseña de contribuyentes del RIF
DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
Regla 2.3.9. Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes del sector agropecuario
Se establece que el beneficio de obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de veinte días, para las personas morales y físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, no procederá cuando:
- Los contribuyentes que no habiliten el buzón tributario o señalen medios de contacto erróneos o inexistentes.
En los mismos términos que la Regla 2.3.9 anterior, se reforman las siguientes reglas para los contribuyentes a los que hacen referencia:
Regla 2.3.13. Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación.
Regla 2.3.14. Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente.
INSCRIPCIÓN EN EL RFC
Regla 2.4.10. Cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal
Se reforma esta regla para establecer que la impresión de la cédula de identificación fiscal también se podrá obtener mediante el servicio de chat uno a uno disponible en el Portal del SAT en el apartado de contacto. En este caso la cédula o constancia será enviada al correo electrónico registrado ante el SAT o al correo electrónico que proporcione el contribuyente previa validación de su identidad.
Asimismo, el contribuyente podrá registrar su solicitud a través de la aplicación SAT ID https://satid.sat.gob.mx y en caso de ser aprobada, en un plazo máximo de 5 días será enviada la constancia de situación fiscal o cédula de identificación fiscal a través del correo electrónico que registró en la solicitud o bien, mediante la aplicación SAT Móvil, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña.
Regla 2.4.11. Inscripción en el RFC
Se elimina la posibilidad de realizar la inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos, de acuerdo con lo previsto en el Artículo Noveno, fracción IV de las disposiciones transitoria del CFF para 2022, sin embargo, los fedatarios cuya autorización se encuentre vigente durante 2022 y 2023, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales que deriven de dicha incorporación (Artículo Vigésimo Octavo Transitorio)
En relación con la eliminación de este procedimiento se reforman y derogan las reglas relativas al mismo.
Regla 2.4.13. Inscripción en el RFC de personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras
Se actualiza esta regla en relación con la Reforma Fiscal 2022 para establecer que los contribuyentes personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades primarias, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 900 mil pesos podrán inscribirse en el RFC a través de las personas morales que estén autorizadas como PCGCFDISP (Proveedor de Certificación y Generación de Comprobante Fiscal Digital por Internet para el Sector Primario).
También se reitera que se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades primarias, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan el 100% de sus ingresos totales, eliminando la exclusión de los ingresos por enajenación de activos fijos y terrenos afectos a la actividad.
Regla 2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas
Se reforma esta regla en relación con la Reforma Fiscal 2022 para quedar como sigue:
Las personas morales deberán presentar solicitud ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas o de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando” conforme a lo siguiente:
I. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto.
II. Lo presentarán en el Portal del SAT.
III. La situación fiscal ante el RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica a relacionar deberá ser Activo.
IV. La solicitud de actualización deberá ser promovida por el representante legal de la persona moral, por lo que deberá contar con su e.firma.
V. Los datos de los socios y accionistas deberán coincidir con los establecidos en el acta constitutiva y se deberá indicar si tienen el control efectivo de la sociedad, así como su porcentaje de participación.
VI. Deberá adjuntar el documento protocolizado que corresponda.
En este apartado se derogan las siguientes Reglas:
- Regla 2.4.2. Inscripción en el RFC de contribuyentes del RIF ante las entidades federativas.
- Regla 2.4.3. Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario; arrendadores de inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos.
- Regla 2.4.13. Inscripción de personas físicas y morales que puede realizarse a través de fedatario público.
- Regla 2.4.17. Inscripción o actualización en el RIF por empresas de participación estatal mayoritaria.
AVISOS AL RFC
Regla 2.5.14. Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales o al Régimen de Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles
Se reforma esta regla para establecer que la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales o de Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, según sea el caso, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando este deje de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR), por exceder del importe de $3’500,00.00 pesos, derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o la obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.
En este apartado se adicionan las siguientes Reglas en relación con la Reforma Fiscal 2022:
Regla 2.5.23. Concepto de control, influencia significativa y poder de mando
Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF, se entenderá por control, influencia significativa y poder de mando, aquellas definiciones a que se refiere el artículo 2, fracciones III, XI y XX, respectivamente, de la Ley del Mercado de Valores.
Regla 2.5.24. Caso de aclaración por actualización de actividades derivado de la emisión de un CFDI
Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes que estuvieran inconformes con la actualización de sus actividades económicas y obligaciones fiscales, podrán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, en términos de lo previsto en la regla 2.5.8.
La mencionada disposición del CFF, establece que cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el CFDI, y la actividad económica registrada por el contribuyente en el RFC, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda
Se derogan las siguientes Reglas:
- Regla 2.5.1. Cambio de residencia fiscal de personas morales con fines no lucrativos.
- Regla 2.5.9. Opción para socios, accionistas o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF
- Regla 2.5.14. Incorporación al “Esquema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos”
- Regla 2.5.20. Sociedades por Acciones Simplificadas relevadas de presentar aviso de cambio de Régimen.
- Regla 2.5.22. Casos en los que la autoridad podrá consultar servicios o medios tecnológicos que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales.
- Regla 2.5.25. Causales de cancelación al “Esquema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos”
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
REGLA 2.7.1.4. Servicio de validación y descarga de CFDI
Se adiciona una fracción a esta Regla para establecer que el SAT a través de su Portal, sección “Factura electrónica” proporcionará:
III. Un servicio para la descarga masiva de los CFDI que se hayan emitido y/o recibido, observando para ello las características y especificaciones técnicas que al respecto se publiquen en el Portal del SAT.
REGLA 2.7.1.29. Requisitos en la expedición de CFDI
Se adiciona una fracción a esta Regla para señalar que los contribuyentes incorporarán en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes conforme a lo siguiente:
III. El uso fiscal que el receptor le dará al comprobante, se cumplirá señalando la clave correspondiente conforme al catálogo de uso de CFDI y registrando la clave del régimen fiscal en el que tribute el receptor de dicho comprobante conforme al catálogo del régimen fiscal, que señala el Anexo 20.
REGLA 2.7.1.32. Expedición de CFDI por pagos realizados
Se reforma el último párrafo de esta regla para señalar que cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición y se expida un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, al que se incorpore el “Complemento para recepción de pagos”, este deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos (antes al décimo día natural del mes inmediato siguiente).
REGLA 2.7.1.35. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Se reforma la fracción II de esta Regla para disponer que los contribuyentes podrán cancelar sin que se requiera la aceptación del receptor, los CFDI por concepto de nómina, únicamente en el ejercicio en que se expidan.
También se elimina de la lista de CFDI que se pueden cancelar sin aceptación del receptor, los emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
Se adiciona la siguiente Regla:
REGLA 2.7.1.47. Plazos para la cancelación de CFDI
Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición y no en el ejercicio en que se expidan como lo señala la mencionada disposición.
Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.
Se derogan las siguientes Reglas:
- Regla 2.7.1.14. Expedición del CFDI a contribuyentes del RIF por enajenaciones realizadas durante el mes
- Regla 2.7.1.21. Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”
- Regla 2.7.1.37. Opción para que comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, acompañen en el cumplimiento de obligaciones fiscales a los contribuyentes del RIF que elaboren y enajenen artesanías
- Reglas 2.7.1.9 y de la 2.7.1.51 a la 2.7.1.57, mismas que pasan a la Sección 2.7.7, denominada “De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte”
PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN
En esta sección se realizan varias modificaciones, por lo que mencionamos de manera general las que consideramos más relevantes:
- Se adicionan requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI (Regla 2.7.2.1.)
- Se establece un calendario mensual para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización, en base a la primera letra de la clave del RFC (Regla 2.7.2.4.)
- Se establecen nuevas causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI (Regla 2.7.2.12.)
- Respecto a la facilidad para que las personas físicas productoras del sector primario puedan generar y expedir CFDI a través de un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario (PCGCFDISP), se establece que las personas físicas que podrán aplicar la mencionada facilidad serán aquellas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $900,000.00 y se dediquen exclusivamente a actividades primarias, es decir, que sus ingresos por dichas actividades representan el 100% de sus ingresos totales (Regla 2.7.4.1.)
- Se adicionan requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario (Regla 2.7.4.2.)
EXPEDICIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA Y OTRAS RETENCIONES
REGLA 2.7.5.6. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2021
Nuevamente se establece en esta regla la facilidad para los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2022 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
Se deroga la Regla:
- Regla 2.7.5.5. Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”.
EXPEDICIÓN DE CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE
Se adiciona la Sección 2.7.7. “De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte”, que incluye las reglas anteriormente numeradas como 2.7.1.9 y de la 2.7.1.51 a la 2.7.1.57, con los siguientes cambios:
REGLA 2.7.7.4. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería
Se adiciona un párrafo a esta Regla para establecer lo siguiente:
Se considerará traslado exclusivo de mensajes o sobres sin valor comercial, cuando estos sean transportados en un vehículo que no traslade otro tipo de paquetes; asimismo, se consideran mensajes o sobres sin valor comercial los correspondientes a estados de cuenta de servicios públicos, entidades del sector financiero, de servicios de telefonía, televisión por cable, promocionales, publicidad, documentos de cobranza, entre otros documentos de similares características que carezcan de valor comercial.
Tratándose de aquellos traslados en donde el vehículo además de mensajes o sobres sin valor comercial, traslade otro tipo de paquetes, se estará a lo siguiente:
a) Se deberá emitir un CFDI de tipo ingreso a cada cliente por el servicio prestado, para lo cual, deberá indicar la cantidad total de cajas, bolsas o sacas y la cantidad total de mensajes o sobres sin valor comercial que componen el servicio amparado.
b) En caso de estar obligado a incorporar al CFDI que corresponda el complemento Carta Porte, deberá señalar en dicho complemento, la cantidad total de cajas, bolsas o sacas y el número estimado de mensajes o sobres sin valor comercial que se trasladan.
c) Cuando no esté obligado a incorporar al CFDI que corresponda, el complemento Carta Porte, además de portar el CFDI al que se refieren las fracciones I o III del primer párrafo de esta regla, según se trate, deberá emitir el CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte que corresponda, registrando la cantidad total de cajas, bolsas o sacas; así como, la cantidad total estimada de mensajes o sobres contenida en el conjunto de cajas, bolsas o sacas que se trasladen.
Además se adicionan las siguientes Reglas:
Regla 2.7.7.9. Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional
Para los efectos de las reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2., las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, a que se refiere la regla 2.4.5., de las Reglas Generales de Comercio Exterior, podrán amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con la documentación a que se refiere el artículo 146 de la Ley Aduanera, siempre que no cuenten con establecimiento permanente en territorio nacional.
Regla 2.7.7.10. CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios
Para los efectos de la regla 2.7.7.1., las empresas residentes en territorio nacional que proporcionen el servicio de transporte internacional de carga general y especializada de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para exportación, cuando la prestación del servicio inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero, deberán emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte registrando la totalidad del servicio e indicando como destino final el domicilio ubicado en el extranjero y los datos del medio o modo de transporte que se utilizará para su traslado.
En caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y el modo o medio de transporte pertenezca al mismo transportista, deberá emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte registrando los datos de dicho modo o medio de transporte, para lo cual deberá relacionar el CFDI de tipo ingreso que ampara la totalidad del servicio.
Para los efectos de la presente regla, el CFDI que se presentará para el despacho aduanero de las mercancías a que se refiere la regla 2.4.12 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, será aquel que ampare el traslado de los bienes y/o mercancías en el cruce fronterizo.
Regla 2.7.7.11. CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios
Los propietarios, poseedores o tenedores de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para realizar su exportación definitiva, podrán acreditar el transporte de los mismos en territorio nacional, considerando lo siguiente:
I. En caso de que dichos sujetos transporten sus bienes y/o mercancías con sus propios medios, a una bodega o centro de distribución ubicada en el extranjero, podrán acreditar dicho traslado mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar los complementos de Comercio Exterior y Carta Porte.
II. En caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y este no pertenezca al propietario de los bienes y/o mercancías, el transportista contratado deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte registrando los datos del nuevo modo o medio de transporte, relacionando el CFDI de tipo traslado a que se refiere la fracción anterior. En caso contrario, si el modo o medio de transporte que cambia para el cruce fronterizo pertenece al propietario de los bienes y/o mercancías, solo debe emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, relacionando el CFDI inicial.
Para los efectos de la presente regla, el CFDI que se presentará para el despacho aduanero de las mercancías a que se refiere la regla 2.4.12 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, será aquel que ampare el traslado de los bienes y/o mercancías en el cruce fronterizo.
Regla 2.7.7.12. Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte
Para los efectos de las reglas 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6. y 2.7.7.8., los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.
En caso de que los vehículos ligeros de carga transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, les resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.
Lo previsto en el primer párrafo de la presente regla, no resulta aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.7., 2.7.7.9., 2.7.7.10. y 2.7.7.11., así como la regla 2.4.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
Regla 2.8.1.4. Registro de ingresos y gastos en “Mis cuentas”
En relación a la Reforma Fiscal 2022 se modifica esta Regla para precisar que deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas” para registrar los datos correspondientes a sus ingresos y gastos:
- Los contribuyentes que opten por continuar tributando en el RIF conforme a lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR.
- Se eliminan de esta regla a las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades primarias.
Regla 2.8.1.17. Facilidades para los contribuyentes personas físicas
Continúa vigente esta regla, que establece que las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, (Régimen General de actividades empresariales y profesionales y Arrendamiento), cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4’000,000.00 o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Reglas para implementar las obligaciones respecto del beneficiario controlador
En esta sección se adicionan algunas reglas en relación con los artículos 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies del CFF, adicionados con parte de la Reforma Fiscal 2022, para establecer la obligación respecto de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes de cualquier otra figura jurídica, de obtener y conservar, como parte de su contabilidad y a proporcionar al SAT, la información relativa a sus beneficiarios controladores.
El concepto de beneficiario controlador debe entenderse como la persona o grupos de personas físicas que efectivamente controlen o se beneficien económicamente de una persona o figura jurídica, dicho control o beneficio económico se puede ejercer teniendo un porcentaje importante de las acciones de la entidad, o bien, ese porcentaje representa una participación significativa del derecho a voto o de la capacidad para nombrar o remover a los miembros directivos de la entidad.
Las reglas que se adicionan son:
- Regla 2.8.1.20. Criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador de las personas morales
- Regla 2.8.1.21. Mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario controlador
- Regla 2.8.1.22. Información que mantendrán las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica sobre sus beneficiarios controladores
- Regla 2.8.1.23. Información que mantendrán los notarios, corredores y cualquier otra persona sobre beneficiarios controladores
Se derogan las siguientes Reglas:
- Regla 2.8.1.2. Contabilidad Electrónica para donatarias autorizadas. (Se elimina la facilidad de no enviar la contabilidad electrónica para las donatarias autorizadas con ingresos de 2 millones de pesos)
- Regla 2.8.1.8. Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIF.
- Regla 2.8.1.12. Declaraciones y avisos para el pago de derechos.
- Regla 2.8.1.18. Opción para personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, de no llevar contabilidad.
- Sección 2.8.2. De los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales (que comprendía las reglas 2.8.2.1. a la 2.8.2.13). Sin embargo quienes cuenten con autorización prestarán los servicios hasta el término de su vigencia y cumplirá con las obligaciones que deriven de la misma (Artículos Vigésimo Sexto, Vigésimo Séptimo y Cuadragésimo Octavo Transitorios)
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
Regla 2.8.3.1. Procedimiento para presentar declaraciones de pagos de impuestos provisionales o definitivos, así como de derechos
Se reforma únicamente para precisar que para el llenado de la declaración, en el caso de las declaraciones prellenadas solo se validará la información y el sistema realizará en forma automática los cálculos aritméticos.
Regla 2.8.3.2. Presentación de la declaración de ISR del ejercicio por liquidación para personas morales del régimen general de ley
Se reforma esta regla para establecer que los contribuyentes que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, que entren en liquidación y deban presentar declaración anual por terminación anticipada del ejercicio, deberán realizarlo a través de la declaración anual que corresponda al régimen en el que se encuentren tributando.
Las declaraciones anuales por cada ejercicio en el que se encuentren en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación deberán presentarse a través de la “Declaración anual personas morales. Régimen general”.
Regla 2.8.3.5. Procedimiento para presentar declaraciones informativas
Se adiciona esta Regla que establece lo siguiente:
Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF las personas físicas y morales obligadas a presentar mediante declaración la información establecida en las disposiciones fiscales, cumplirán con dicha obligación a través del Portal del SAT, en el apartado de “Declaraciones”, conforme a lo siguiente:
I. Ingresarán al subapartado de “Informativas” y elegirán la declaración informativa que se desea presentar.
II. El acceso a la declaración se realizará con la clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
III. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración.
IV. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado.
V. Concluida la captura, se enviará la declaración a través del Portal del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
Se considera que los contribuyentes han cumplido con su obligación en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información completa en la declaración correspondiente. Las declaraciones informativas que se presentarán mediante el procedimiento descrito, son las siguientes:
I. Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE).
II. Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes.
III. Declaración informativa de operaciones relevantes.
IV. Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero.
V. Declaraciones anuales informativas de partes relacionadas (maestra, país por país y local).
VI. Declaración informativa para notarios públicos y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea).
Se adicionan las siguientes reglas que establecen el procedimiento para que los contribuyentes obligados al pago de los derechos sobre minería, cumplan con dicha obligación a través del Portal del SAT, en el Servicio de “Declaraciones y Pagos”:
- Regla 2.8.5.2. Presentación de declaraciones y pago de derechos sobre minería
- Regla 2.8.5.3. Presentación de declaraciones complementarias y pago de derechos sobre minería
Se derogan las siguientes Reglas:
- Regla 2.8.4.2. Opción para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal correspondiente a operaciones con partes relacionadas
- Regla 2.8.4.5. Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio de personas físicas y personas morales
- Regla 2.9.1. Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF
Regla 2.9.2. Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Regla 2.9.9. Información de seguimiento a revisiones
Se reforma esta regla para señalar que tratándose de las revisiones a cargo de la Administración General Jurídica (AGJ), los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización se podrán dar a conocer a través de medios electrónicos, en la modalidad de videoconferencia, proporcionándole al contribuyente a través del oficio invitación, la fecha, hora y ruta de acceso para tal efecto. En su caso, el contribuyente contará con tres días hábiles para manifestar su voluntad de acudir personalmente a las oficinas de la autoridad, o bien, de ser asistidos por la ADJ más cercana a su domicilio fiscal para llevar a cabo la citada videoconferencia.
Se deroga la siguiente Regla:
Regla 2.11.10. Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos.
DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO INSCRITO
Regla 2.10.27. Presentación del dictamen de fusión y escisión de sociedades
Se adiciona esta Regla para establecer lo siguiente:
Para efectos del artículo 14-B del CFF, el dictamen de los estados financieros de la sociedad fusionada, de la fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas, según corresponda, utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como los elaborados como resultado de tales actos, ocurridos a partir del 1 de enero de 2022, deberán ser presentados por la sociedad que subsista tratándose de escisión, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior a aquél en que se haya llevado la fusión o escisión de sociedades, de conformidad con la ficha de trámite 314/CFF “Dictamen de fusión y escisión de sociedades”.
Tratándose de los contribuyentes que hayan ejercido la opción o que tengan la obligación a que se refiere el artículo 32-A del CFF, podrán presentar en el dictamen de estados financieros, la información utilizada para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como de los elaborados como resultado de tales actos.
No estarán obligados a presentar el dictamen a que se refiere el artículo 14-B del CFF, los contribuyentes que actualicen la totalidad de los siguientes supuestos:
I. Que el monto de la cuenta de capital de aportación de la sociedad fusionante o de la escindente, con anterioridad a la escisión, no exceda un monto equivalente a 100 millones de pesos
II. Que el monto del capital social de la sociedad fusionante o de la escindente, con anterioridad a la escisión, no exceda un monto equivalente a 100 millones de pesos;
III. Que el valor de los activos, netos transmitidos a la sociedad fusionante o escindida, sea igual o menor a un monto equivalente a 100 millones de pesos y,
IV. Que la sociedad fusionada o escindente, en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que se llevó a cabo la fusión o escisión de sociedades, haya consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o menores a un monto equivalente a 50 millones de pesos.
Lo establecido en el párrafo que antecede no será aplicable tratándose de fusiones y escisiones en las que intervenga alguno de los siguientes sujetos:
I. Los contribuyentes que tributen en el Título II, Capítulo IV de la Ley del ISR, relativo a las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
II. Los contribuyentes que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades, del Título II, Capítulo VI de la Ley del ISR.
- Las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias.
QUINCUAGÉSIMO TRANSITORIO. Presentación del Dictamen Fiscal del ejercicio 2021
Establece que para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, la información del dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio fiscal 2021, deberá presentarse a más tardar el 15 de julio de 2022 en términos de lo dispuesto en el artículo 32-A, tercer párrafo del CFF vigente al 31 de diciembre de 2021.
PAGO A PLAZOS
Regla 2.13.1. Solicitud para pago a plazos
Esta regla establece el procedimiento para realizar la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida los adeudos ya sea determinados por la autoridad o los que deriven de la presentación de una declaración para autodeterminarse o autocorregirse, conforme a lo previsto en los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF, y 65 de su Reglamento.
Se reforma para establecer que en todos los casos la solicitud se deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se haya presentado la declaración.
Además se adiciona el siguiente párrafo al procedimiento previsto por esta regla:
Tratándose de créditos ya determinados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de autorización para pagar en parcialidades o de manera diferida, la autoridad fiscal enviará al contribuyente el FCF (línea de captura) a través de su buzón tributario, para que cubra el pago inicial de cuando menos el 20% del adeudo debidamente actualizado a la fecha de la solicitud. En caso de que el contribuyente adjunte a la solicitud la línea de captura con el pago inicial de cuando menos el 20% ya realizado, la autoridad lo validará, y en caso de existir una diferencia por cubrir, le enviará el FCF (línea de captura) para que proceda a cubrir esta diferencia.
El contribuyente deberá realizar el pago señalado en el párrafo anterior, dentro de la vigencia señalada en el propio FCF (línea de captura).
Por último se elimina la posibilidad de que el contribuyente solicite el FCF (línea de captura) a través de MarcaSAT.
TÍTULO 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Respecto a la obligación de las instituciones de crédito de proporcionar mensualmente la información de los depósitos en efectivo que excedan de $15,000.00, se adiciona la siguiente regla:
Regla 3.5.21. Información al SAT de depósitos en efectivo
Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, la información a que se refiere dicha fracción, podrá presentarse a más tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda a través de la forma, “Declaración informativa de depósitos en efectivo” contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral X.
La citada declaración se obtendrá en el Portal del SAT y se podrá presentar conforme al procedimiento que se señale en el mismo, utilizando la e.firma de la institución de que se trate.
Tratándose de la adquisición en efectivo de cheques de caja, la información se deberá proporcionar cualquiera que sea el monto de los mismos.
Los contribuyentes presentarán la declaración informativa de depósitos en efectivo por cada mes del ejercicio, a partir del mes siguiente a aquel en que se libere la declaración respectiva en el Portal del SAT (Artículo Trigésimo Segundo Transitorio)
Se derogan las siguientes Reglas:
- Regla 3.5.11. Información anual al SAT de depósitos en efectivo
- Regla 3.5.12. Información mensual al SAT de depósitos en efectivo
- Regla 3.5.13. Mecanismo de contingencia para la presentación de la información al SAT de depósitos en efectivo
- Regla 3.5.14. Declaraciones de información al SAT por parte de las instituciones del sistema financiero
- Regla 3.5.25. Se indica que la Bolsa Institucional de Valores es una bolsa de valores concesionada para los efectos de las leyes del ISR y CFF
DEL RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS
Se derogan las reglas relativas a las personas físicas que se dedican a las actividades primarias ya que a partir de 2022 tributarán en el RESICO:
- Regla 3.8.3. Determinación del ISR de las personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
- Regla 3.8.14. Determinación del ISR de las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades de los sectores agrícola, ganadero, silvícola o pesquero, que únicamente obtengan ingresos por dichas actividades y sean inferiores al valor anual de 423 UMA.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
Desde la RMF para 2021 se prevé que las personas del régimen general realicen pagos provisionales prellenados con la información de los CFDI, sin embargo aún no se han puesto en práctica. En la RMF para 2022, se prevé también que los pagos de retenciones de ISR por salarios estén prellenados con la información de los CFDI de nómina, para lo cual se adiciona la siguiente regla:
Regla 3.9.17. Entero de retenciones de salarios y asimilados a salarios
Para los efectos del artículo 96 de la Ley del ISR, las personas físicas y morales obligadas a efectuar retenciones por los pagos que realicen por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios en términos del Capítulo I, Título IV del mismo ordenamiento, deberán enterarlas mediante la presentación de las declaraciones “ISR retenciones por salarios” e “ISR retenciones por asimilados a salarios”, respectivamente.
Dichas declaraciones estarán prellenadas con la información de los CFDI de nómina emitidos por las personas que realicen los pagos por los conceptos antes señalados en el periodo que corresponda.
En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, deberá de emitir o cancelar los CFDI de nómina correspondientes.
Las personas morales realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma.
Regla 3.9.18. Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero
En relación con la Reforma Fiscal para 2022, se adiciona esta regla para establecer que para los efectos del artículo 76, primer párrafo, fracción XX de la Ley del ISR, los contribuyentes presentarán la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 157/ISR “Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero”.
Se derogan las siguientes Reglas:
- Regla 3.9.2. Claves utilizadas en los comprobantes fiscales de pagos a extranjeros
- Regla 3.9.3. Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que opten o que tengan la obligación de dictaminar sus estados financieros
- Regla 3.9.4. Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Regla 3.10.3. Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, y aquellas cuya autorización haya sido revocada, cancelada o perdido vigencia o hayan suspendido actividades.
Se reforma esta regla para establecer nueva información que el SAT publicará en su portal, relativa a lo siguiente:
- Un listado de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, revocados o cancelados, que se encuentren pendientes de publicar en el DOF a través del Anexo 14, el cual indicará:
a) Clave en el RFC
b) Razón o denominación social
c) Fecha de autorización, revocación o cancelación.
- La información proporcionada por las donatarias autorizadas respecto de la declaración informativa de donativos recibidos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2.
Regla 3.10.10. Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
Se reforma esta regla para realizar varias precisiones:
- Las personas morales y fideicomisos que hubieran contado con autorización para recibir donativos deducibles en 2021, deberán poner a disposición del público en general, en el mes de mayo de 2022, la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos, aun y cuando a la fecha de presentación de la misma ya no cuenten con la referida autorización
- Tratándose de donatarias cuya autorización haya sido revocada o cancelada en el ejercicio 2022, deberán presentar la mencionada declaración dentro de los 30 días naturales siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del oficio correspondiente, salvo que obtengan nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles por el mismo ejercicio fiscal, en cuyo caso, presentarán en 2023, la referida declaración informativa por todo el ejercicio fiscal de 2022.
- Las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles que hayan suspendido sus actividades, estarán obligadas a presentar la mencionada declaración informativa respecto del ejercicio fiscal en el que suspendan sus actividades.
Regla 3.10.19. Información sobre el destino de los donativos o del patrimonio en el caso de revocación, no renovación o cancelación de la autorización
Se reforma esta regla para establecer que las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR hubiera sido revocada, cancelada o que haya perdido vigencia, y la misma no se recupere dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, deberán presentar la información siguiente:
I. Cuando la autorización para recibir donativos deducibles haya perdido su vigencia por el ejercicio fiscal 2021 o anteriores, y no se hubiera recuperado la misma dentro de los 12 meses posteriores, la información relativa a la transmisión de los donativos recibidos que no fueron destinados al cumplimiento de su objeto social, a otra donataria autorizada.
II. Cuando la autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada en el ejercicio 2020 o anteriores, y no se hubiera recuperado la misma dentro de los 12 meses posteriores, la información relativa a la transmisión de los donativos recibidos que no fueron destinados al cumplimiento de su objeto social, a otra donataria autorizada.
III. Cuando la autorización para recibir donativos deducibles haya perdido su vigencia a partir del ejercicio 2022, y no se recupere la misma dentro de los 12 meses posteriores, la información relativa a la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada.
IV. Cuando la autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada o cancelada en el ejercicio 2021, y no se recupere la misma dentro de los 12 meses posteriores, la información relativa a la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada.
La información a que se refiere las fracciones I y II, se presentará a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, o bien, al momento de solicitar la nueva autorización para recibir donativos deducibles conforme a la ficha 17/ISR “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles; y la referida en las fracciones III y IV, a través del programa electrónico a que se refiere la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”.
PERSONAS FÍSICAS
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS
Regla 3.12.4. Obligaciones para contribuyentes que hayan excedido sus ingresos para tributar como asimilados a salarios
Se reforma esta regla para precisar que las personas físicas que hayan percibido ingresos por asimilados a salarios a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de que se trate, en lo individual o en su conjunto, excedan de $75’000,000.00, deberán pagar el impuesto respectivo en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I (Régimen general de actividades empresariales y profesionales), y presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF, a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que dejen de aplicar lo dispuesto en el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del ISR
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO)
Se derogan las reglas relativas al Régimen de Incorporación Fiscal (3.13.1 a la 3.13.25) y se adicionan las siguientes reglas:
Regla 3.13.1. Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el RESICO
Las personas físicas que soliciten su inscripción en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán realizarlo en términos de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate, cumpliendo con los requisitos y condiciones previstos en la misma.
Regla 3.13.2. Opción para reanudación y actualización para poder optar por el RESICO
- Las personas físicas que reanuden actividades, podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, siempre que cumplan con lo establecido en los artículos 113-E y 113-H, fracción II de la Ley del ISR y presenten el aviso a que se refiere la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”.
- Las personas morales que reanuden actividades, y que se encontraban tributando en el Título II o aplicando la opción de acumulación de ingresos en base a flujo de efectivo prevista en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, deberán presentar el citado aviso a efecto de tributar en términos del Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales.
- Las personas físicas que tributen en un régimen vigente distinto al RESICO podrán optar por tributar en este último siempre y cuando presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” y una vez elegida dicha opción no podrá variarla en el mismo ejercicio.
Regla 3.13.3. Personas físicas relevadas de presentar el aviso de cambio al RESICO
Las personas físicas que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2021 tributaban en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, están relevados de la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen Simplificado de Confianza, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2021.
Los contribuyentes anteriores (personas físicas con actividades primarias), que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículo 113-E y 113-G de la Ley del ISR, están relevados de la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR) siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2021.
El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.8.
Regla 3.13.4. Ejercicio de la opción por el total de las actividades
Las personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza deberán hacerlo por la totalidad de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Las personas físicas que de conformidad con el artículo 113-A, primer párrafo de la Ley del ISR, estén obligadas al pago del ISR por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del IVA (servicios de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos: Amazon, E-bay, Uber, DiDi, Airbnb, etc.), por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza por los referidos ingresos.
Regla 3.13.5. Ingresos extraordinarios que no se consideran en el límite máximo para tributar en el RESICO
Para los efectos del artículo 113-E de la Ley del ISR, no se considerarán para el monto de los $3’500,000.00 para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial a que se refieren los siguientes artículos:
- Art.93, fracción XIX, inciso a): por la enajenación de la casa habitación del contribuyente
- Art.93, fracción XXIII: por los donativos exentos de ISR
- Art.95: primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones y otros pagos por separación
- Art.119, último párrafo: transmisión de propiedad por causa de muerte, donación o fusión de sociedades
- Art.130, fracción III: adquisición de bienes por prescripción
- Art.137: por la obtención de premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase
- Art.142, fracción IX: Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales
- Art.142 fracción XVIII: los provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción V del artículo 151 de la Ley del ISR, que se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad o sin haber llegado a la edad de 65 años.
Regla 3.13.6. Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al RESICO
Para los efectos del artículo 113-E, párrafo tercero de la Ley del ISR, no serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza en el año de tributación en el que se dé cualquiera de los supuestos establecidos en el mismo:
- Que los ingresos excedan de $3’500,000.00
- Que incumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 113-G de la Ley del ISR: contar con RFC, firma electrónica, buzón tributario activo, CFDI por la totalidad de sus ingresos, obtener y conservar los CFDI que amparen gastos e inversiones, presentar pagos mensuales y declaración anual, entre otras.
- Que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario
En el mes en que se actualice cualquiera de estos supuestos los contribuyentes deberán presentar al mes siguiente las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar la determinación de sus pagos provisionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 116 de la Ley del ISR, según corresponda, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicó las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza.
Regla 3.13.7. Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales, sin servicios de Internet
Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el SAT dé a conocer en su Portal, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, acudiendo a cualquier ADSC.
Regla 3.13.8. Pagos mensuales del RESICO de personas físicas
Las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar el pago mensual a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
Dicha declaración estará prellenada con la información de los CFDI emitidos por las personas físicas en el periodo de pago.
Regla 3.13.9. Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes del RESICO que además obtienen ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del ISR
Los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y que además obtengan ingresos por salarios y por intereses (Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del ISR), deberán determinar de forma independiente el impuesto anual inherente a los citados Capítulos.
Regla 3.13.10. Contribuyentes que pueden tributar en el RESICO para personas físicas
Para los efectos del artículo 113-E, octavo párrafo, fracción I, de la Ley del ISR, que prohíbe tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a los socios, accionistas o integrantes de personas morales, o a partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley; se establece que si podrán tributar en este Régimen las personas físicas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales que tributen en el Título III de la Ley del ISR, siempre que no perciban el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la misma Ley.
II. Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la Ley del ISR (instituciones o sociedades civiles que administren fondos o cajas de ahorro y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo) aun y cuando reciban intereses de dichas personas morales.
III. Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.
Para efectos de lo anterior, se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.
Regla 3.13.11. Pago del impuesto por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
Para los efectos del artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00 deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos que excedan de dicha cantidad, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate.
Regla 3.13.12. Contribuyentes que no podrán tributar en el RIF
Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2021, se encuentren tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta 2021), y que opten por pagar el ISR en términos del Régimen Simplificado de Confianza, no podrán volver a tributar en el RIF, aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales a que se refiere el artículo 111 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Regla 3.13.13. Disminución de devoluciones, descuentos o bonificaciones
Para los efectos del artículo 113-G, último párrafo de la Ley del ISR (relativo al cálculo de la base para la PTU), el importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, podrá ser disminuido de la totalidad de los ingresos percibidos en la declaración anual establecida en el artículo 113-F de la citada Ley, siempre que se emita el CFDI correspondiente.
Regla 3.13.14. Opción para no proporcionar el comprobante fiscal de retenciones
Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, las personas morales obligadas a efectuar la retención, podrán optar por no proporcionar el CFDI a que se refiere la citada disposición, siempre que la persona física les expida un CFDI que cumpla con los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF en el cual se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el CFDI podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en este párrafo en ningún caso libera a las personas morales de la obligación de efectuar la retención y entero del impuesto en los términos de lo dispuesto en el artículo 113-J de la Ley del ISR.
Regla 3.13.15. Entero de retenciones realizadas a las personas físicas del RESICO
Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, las personas morales deberán realizar el entero del ISR retenido a través de la presentación de la declaración R14 “Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
Regla 3.13.16. Requisitos para tributar nuevamente conforme al Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR
Para los efectos del artículo 206 de la Ley del ISR, los contribuyentes que dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza para personas morales, podrán volver a hacerlo siempre que:
I. Los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquel de que se trate, no excedan de $35’000,000.00de pesos
II. Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y obtengan la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
III. No se encuentren en el listado de contribuyentes que al efecto publica el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
Regla 3.13.17. Aplicación de porcientos máximos para la determinación de la deducción de inversión cuando rebasen de 3 millones de pesos de inversión
Para los efectos del artículo 209 de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán aplicar los porcientos máximos autorizados en el artículo señalado, al conjunto de inversiones que no excedan de 3 millones de pesos en el ejercicio, y los porcientos máximos establecidos en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley a las demás inversiones que se realicen en el mismo ejercicio.
Regla 3.13.18. Pagos provisionales del RESICO de las personas morales
Para los efectos del artículo 211 de la Ley del ISR, las personas morales del Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración “ISR de confianza. Personas Morales” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
- La declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las personas morales en el periodo de pago.
- También se precargará la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.
- En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias correspondientes.
- Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma.
Regla 3.13.19. Facilidades para personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, del Capítulo II, Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR
Las personas físicas y morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF.
II. Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Regla 3.13.20. Acreditamiento del IVA por contribuyentes del RESICO para personas físicas
Para los efectos del artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR, con independencia de que dicho gasto no pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual, ni en la declaración anual del ISR a que se refieren los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR.
Tratándose de contribuyentes que se encuentren exentos del pago del ISR, por dedicarse exclusivamente a las actividades primarias, el acreditamiento solo procederá siempre que se pague el ISR correspondiente por los ingresos que se consideran exentos.
Regla 3.13.21. Pago del IVA del RESICO
Para los efectos del artículo 5-D de la Ley del IVA, las personas físicas y morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, podrán presentar el pago definitivo de IVA a través de la declaración “IVA simplificado de confianza” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las personas físicas y morales en el periodo de pago.
Las personas morales realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma.
Regla 3.13.22. Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RESICO
Conforme a lo dispuesto en la fracción VII del Artículo Segundo transitorio del Decreto de reformas, las personas físicas que al 31 de diciembre de 2021, estuvieron tributando en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (Título II, Capítulo VIII) y en el Régimen general de actividades empresariales y profesionales (Título IV, Capítulo II, Sección I) de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2021, y a partir del ejercicio fiscal de 2022 opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de las personas físicas, que con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de reformas, hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hayan podido disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor del Decreto antes referido, podrán disminuir en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 o en el primer ejercicio que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, del total de sus ingresos que perciban en este régimen, el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.
En el caso de personas físicas que venían tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (Título IV, Capítulo II, Sección II) de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, y a partir del ejercicio fiscal de 2022 opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de las personas físicas, podrán disminuir del total de los ingresos que perciban en este Régimen, el saldo de la diferencia entre ingresos percibidos y deducciones en el RIF pendientes de disminuir en términos del séptimo párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en la declaración anual del ejercicio fiscal de 2022 o en el que corresponda.
Regla 3.13.23. Aviso para optar por el RESICO
Los contribuyentes que tributen en el Capítulo II, Sección I y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR (Régimen General de actividades empresariales y profesionales y Arrendamiento), que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 113-E de dicha Ley para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.
Regla 3.13.24. Opción de realizar actividades en copropiedad en RESICO
Las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de $3’500,000.00 pesos y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite de $3’500,000.00 pesos.
Los contribuyentes que opten por lo dispuesto en esta regla, podrán nombrar a uno de los copropietarios como representante.
Regla 3.13.25. Opción de nombrar representante común en copropiedad en RESICO
Para los efectos de la regla 3.13.24 anterior, los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza podrán nombrar a un representante común para que, a nombre de los copropietarios, sea el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR, del IVA y del IEPS.
Los contribuyentes que opten por aplicar lo señalado en el párrafo anterior, deberán manifestar esta opción al momento de su inscripción en el RFC, o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, debiendo indicar la clave en el RFC de los integrantes de la copropiedad.
En caso de sustitución del representante común o que se incorporen nuevos integrantes a la copropiedad, se deberá continuar cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 113-E de la Ley del ISR.
Regla 3.13.26. Validación de requisitos por autoridad para el RESICO
Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V del CFF y 113-E de la Ley del ISR, la autoridad fiscal verificará que los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR), cumplen con los requisitos establecidos en dicho régimen.
En caso de que los citados contribuyentes no se ubiquen en los supuestos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, la autoridad actualizará sus obligaciones fiscales para ubicarlos en el régimen de actividad empresarial y profesional y uso o goce temporal de bienes inmuebles, basándose en la información que obre en su poder.
Regla 3.13.27. Cambio por autoridad al RESICO
Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V del CFF y 113-E y 206 de la Ley del ISR, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas físicas y morales para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (Título IV, Capítulo II, Sección IV y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR), basándose en la información con la que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021, llevando a cabo dicha actualización a más tardar el 6 de enero de 2022.
Regla 3.13.28. Notificación de salida del RESICO
Para los efectos de los artículos 113-E, séptimo párrafo y 113-I de la Ley del ISR, las personas físicas que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza por incumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en dicho régimen. Lo anterior será notificado al contribuyente a través del medio de contacto que tenga registrado y en caso de que no exista, se realizará a través de estrados en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del CFF.
Regla 3.13.29. Expedición del CFDI a contribuyentes del RESICO por enajenaciones realizadas durante el mes
Los contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que los ingresos que perciban por las operaciones señaladas en el primer párrafo de esta regla provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza.
II. Llevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes de calendario con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera mensual.
III. Considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se emita el mismo.
IV. En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información a que se refiere la fracción II de la presente regla.
Las operaciones celebradas con contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, por las que se aplique la facilidad contenida en esta regla, no se incluirán en el CFDI diario, semanal o mensual por operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.21.
La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en que se haya tomado, sin menoscabo del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en materia de CFDI.
Respecto de este Régimen, los ARTÍCULOS TRANSITORIOS establecen lo siguiente:
DÉCIMO. Habilitación del buzón tributario para contribuyentes del RESICO
Para efectos del tercer párrafo de los artículos 17-K; 17-H Bis; 86-C, todos del CFF; regla 2.2.7 y ficha de trámite 245/CFF, las personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en un régimen distinto, y a partir del 1 de enero de 2022 migren al Régimen Simplificado de Confianza y, que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su buzón tributario, o bien solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de junio de 2022.
Asimismo, los contribuyentes que comiencen a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a partir del 1 de enero de 2022, tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su buzón tributario.
DÉCIMO SEXTO. Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”
Los contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2022.
DÉCIMO OCTAVO. Transición de los CFDI expedidos por contribuyentes del RESICO durante la primera semana de enero de 2022
Para los efectos de lo previsto en los artículos 29, primer párrafo y 29-A del CFF, en relación con los artículos 113-E y 206 de la Ley del ISR, las personas físicas y morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, por las operaciones realizadas del 1 al 7 de enero de 2022, podrán expedir el CFDI respectivo a partir del 8 de enero del mismo año, a efecto de que se registre el régimen fiscal que les corresponda a partir del 1 de enero de 2022; siempre que, a más tardar el 15 de enero de 2022 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada.
Las personas físicas y morales que, durante el periodo del 1 al 7 de enero del 2022, hayan emitido sus CFDI con un régimen fiscal diferente al Régimen Simplificado de Confianza, deberán cancelarlas y reexpedirlas conforme a este último régimen.
TRIGÉSIMO OCTAVO. Plazo para contar con la e.firma activa
Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2022. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”.
Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.
Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.
DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES
Regla 3.15.17. Declaración relativa al desmembramiento de la nuda propiedad y del usufructo de un bien en los que intervenga una persona moral
En relación son la Reforma Fiscal para 2022, se adiciona esta Regla estableciendo para los efectos del artículo 18, primer párrafo, fracción XII, de la LISR, que los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios presentarán la declaración informativa mediante escrito libre de conformidad con la ficha de trámite 162/ISR “Declaración Informativa para Notarios Públicos y demás fedatarios, respecto al desmembramiento de los atributos de la propiedad del bien”, contenida en el Anexo 1-A.
Dichos notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deberán informar, a través de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, todos aquellos actos jurídicos por medio de los cuales se lleve a cabo el desmembramiento de los atributos de la propiedad de un bien; así como los instrumentos por virtud de los cuales se reconozca la consolidación de los atributos de la propiedad o la extinción del derecho real de usufructo cuando en ellos una persona moral haya transmitido el usufructo o adquiera la nuda propiedad de un bien.
DECLARACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Regla 3.17.3. Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
Se realizan las siguientes precisiones a esta regla:
- La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2022, incluyendo los recargos por mora que resulten aplicables, derivado del incumplimiento de alguna parcialidad.
- Se elimina la posibilidad de obtener el FCF (Formato para pago de contribuciones federales) a través de MarcaSAT.
- Se eliminan las referencias al plazo adicional para presentar la declaración anual de las personas físicas, otorgado en el 2021.
DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL
Regla 3.18.40. Representante legal para efectos del Título V de la Ley del ISR
Se adiciona esta regla en relación con la reforma al artículo 174 de la Ley del ISR, para establecer que la designación del representante de los residentes en el extranjero deberá realizarse conforme a la ficha de trámite 160/ISR “Designación del representante de residente en el extranjero”, antes de que venza el plazo para efectuar el entero del ISR que se haya causado, conforme a las disposiciones relativas y aplicables del Título V de la Ley del ISR.
En caso de no cumplir con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/ISR, “Designación del representante de residente en el extranjero”, se tendrá por no realizada la designación de representante y no serán aplicables los beneficios o los tratamientos establecidos en el Título V de la Ley del ISR.
Se deroga:
- Regla 3.18.33. Ingresos indirectos de los fondos de pensiones y jubilaciones residentes en el extranjero por la enajenación u otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones, y la enajenación de acciones inmobiliarias
DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES Y DE LAS OPERACIONES CELEBRADAS ENTRE PARTES RELACIONADAS
Se deroga:
- Regla 3.20.5. Solicitud de resolución particular para los residentes en el país que realizan operaciones de maquila.
ESTÍMULOS FISCALES
RÉGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO PARA PERSONAS MORALES
Se deroga:
- La Sección 3.21.5. De la opción de acumulación de ingresos por personas morales
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL ISR
Se derogan las siguientes reglas:
- Regla 3.23.5. Cumplimiento de obligaciones por contribuyentes del RIF que realicen actividades distintas a la enajenación de productos que forman parte de la canasta básica
- Regla 3.23.6. CFDI de retenciones e información de pagos emitidos por las empresas de participación estatal mayoritaria a contribuyentes del RIF
- Regla 3.23.7. Efectos del impuesto para distribuidores de productos de las empresas de participación estatal mayoritaria
- Regla 3.23.11. Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF
- Regla 3.23.12. No disminución del monto de las inversiones retornadas al país
- Regla 3.23.13. Programa de Verificación en Tiempo Real
- Regla 3.23.15. Enajenación de productos de las empresas de participación estatal mayoritaria
TÍTULO 4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DISPOSICIONES GENERALES
Regla 4.1.6. Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo
Se reforma esta regla para incluir como supuesto en que el beneficio del plazo expedito para la devolución de saldos a favor del IVA no procederá, el siguiente:
- El contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes.
Regla 4.1.11. Entero de retenciones del IVA en servicios de personal
Se reforma esta regla para eliminar las retenciones de IVA por servicios de personal, para quedar como sigue:
Para los efectos del artículo 1-A de la Ley del IVA y las reglas 2.7.1.20., 2.7.3.7., 2.7.3.9., y 2.7.6.3., las personas físicas y morales obligadas a efectuar la retención del IVA conforme a las disposiciones antes citadas, deberán realizar el entero de dicha retención mediante la presentación de la declaración “IVA retenciones”, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
Las personas morales a que se refiere la presente regla realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma.
TÍTULO 11. DECRETOS
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE Y SUR
Regla 11.9.7. Antigüedad del domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte
Se reforma esta regla respecto a lo siguiente:
- Se precisa que se considerará, salvo prueba en contrario, que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal y cuentan con una antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte, cuando el registro ante el RFC de dicho domicilio o la presentación del aviso de apertura de conformidad con los artículos 22, 23 y 29 del Reglamento del CFF, tenga una antigüedad de por lo menos dieciocho meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
- Se elimina la obligación de los contribuyentes de acreditar la antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte, así como la documentación para demostrarla.
- Se establece que tratándose de contribuyentes que ya se encuentran inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte”, o bien, hayan presentado el aviso de renovación, se considerará, salvo prueba en contrario, que tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en dicha región siempre que el mismo se encuentre ante el RFC, en la región fronteriza norte.
Regla 11.9.16. Verificación del cumplimiento de los requisitos para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur
Se reforma esta regla para eliminar del procedimiento de verificación, la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda ejercer alguna de las facultades establecidas en el CFF, para estar en aptitud de emitir la resolución correspondiente.
También se precisa el lugar donde se deberá presentar la información y documentación a que se refiere esta regla dependiendo del tipo de contribuyente
Se adicionan las siguientes Reglas:
Regla 11.9.21. Aplicación del estímulo fiscal en materia del ISR e IVA en la región fronteriza norte o sur a contribuyentes que se ubiquen en el supuesto del artículo 69, penúltimo párrafo, fracción VI del CFF, con posterioridad a la presentación de los avisos a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.14.
Para los efectos de los artículos Sexto, fracción X, Octavo y Décimo Tercero, fracción III del Decreto región fronteriza norte y Sexto, fracción X, Octavo y Décimo Segundo, fracción IV del Decreto región fronteriza sur, las personas físicas y morales que con posterioridad a la presentación de los avisos de inscripción o renovación a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.14., se hubieran ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69, penúltimo párrafo, fracción VI del CFF y, en consecuencia, estén incluidos en la lista publicada en el Portal del SAT, podrán continuar aplicando los estímulos fiscales previstos en los artículos Segundo y Décimo Primero del Decreto región fronteriza norte y Segundo y Décimo del Decreto región fronteriza sur, cuando el motivo de la publicación únicamente sea consecuencia de la condonación del pago de multas, lo cual deberá ser informado por el contribuyente mediante escrito libre presentado dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del listado en el Portal del SAT, en la oficialía de partes de la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Regla 11.9.22. Tratamientos y estímulos fiscales que pueden ser aplicables conjuntamente con el estímulo fiscal del ISR de la región fronteriza norte
Para los efectos del artículo Sexto, fracción XVIII y SEGUNDO Transitorio del Decreto región fronteriza norte, el beneficio que se otorga en el artículo Segundo del mismo Decreto, no podrá ser aplicado de manera conjunta o simultánea con ningún otro tratamiento fiscal que otorgue beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios, con excepción de los siguientes:
I. Los previstos en el artículo 186 de la Ley del ISR, por la contratación de personas que padezcan discapacidad, así como por la contratación de adultos mayores.
II. El previsto en el artículo Noveno del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003, en relación con el Tercero Transitorio, fracción V del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, relativo al estímulo del ISR para los trabajadores sindicalizados por las cuotas de seguridad social que sumadas a los demás ingresos excedan de 7 UMAS.
III. Los previstos en los artículos 1.4., 1.8., 2.1., 2.3., 3.2. y 3.3., del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
IV. El previsto en el artículo Tercero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
V. El previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015, relativo a la acumulación de la parte del precio exigible en ventas a plazo de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
VI. El previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, referente al 100% del IVA que se cause por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
VII. El previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus modificaciones.
Regla 11.9.23. Estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur para contribuyentes del RESICO
Para los efectos del artículo 113-I, tercer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, no podrán aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR a que se refieren los Decretos región fronteriza norte y región fronteriza sur, a los ingresos por los cuales opte por pagar en términos del referido artículo.
Se derogan las siguientes reglas:
- Regla 11.9.11. Expedición de CFDI en región fronteriza norte o sur para los contribuyentes que tributan en el RIF
- Regla 11.9.17. Retención de IVA en servicios de personal
TÍTULO 12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES
DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE ENAJENAN BIENES, PRESTAN SERVICIOS, CONCEDAN HOSPEDAJE O EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES MEDIANTE EL USO DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS
Regla 12.3.16. Opción para considerar como pago definitivo el ISR determinado y pagado por las personas físicas con las tasas establecidas en el artículo 113-A de la Ley del ISR y la tasa del 8% en IVA
Se modifica esta regla para establecer que las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas, que obtengan ingresos a través de las plataformas tecnológicas y directamente de los usuarios de los servicios o adquirentes de bienes y que ejerzan la opción de pagar el ISR aplicando las tasas de retención previstas en el artículo 113-A de la Ley del ISR, y el IVA aplicando la tasa del 8%, deberán realizar la manifestación de que optan por considerar que dichos pagos sean definitivos a través del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, al momento en el que ejercen la opción de pago definitivo del ISR e IVA a que se refieren las citadas disposiciones (antes a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT).
Se derogan las siguientes reglas relacionadas con el RIF:
- Regla 12.3.4. Opción para considerar como pago definitivo las retenciones del ISR e IVA cuando además se obtengan ingresos del RIF
- Regla 12.3.5. Opción para continuar con los beneficios del artículo 23 de la LIF
- Regla 12.3.8. Personas que ya tributan en el RIF que además obtienen ingresos por operaciones a través de plataformas tecnológicas
- Regla 12.3.10. Pérdida derivada del remanente que al 31 de mayo de 2020 se tenga en el RIF por la diferencia que resulta cuando los ingresos percibidos son inferiores a las deducciones del periodo
- Regla 12.3.25. Prorrateo de deducciones para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que realizan actividades empresariales y obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas y además tributan en el RIF
- Regla 12.3.26. Prorrateo para determinar el IVA acreditable de los contribuyentes que realizan actos o actividades a través de plataformas tecnológicas y además tributan en el RIF
TRANSITORIOS
Además de los transitorios que se comentaron en las reglas a que hacen referencia, comentamos los siguientes artículos por su relevancia y generalidad:
PRIMERO. VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
SEGUNDO. ANEXOS DE LA RMF 2022
Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 19, 20, 26, 27, 29, 30, 31 y 32
Se modifican el Anexo 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
TERCERO. ANEXOS DE LA RMF 2020
Se prorrogan los Anexos 2, 6, 9, 12, 13, 22, 23, 24, 25, y 28 de la RMF 2021, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.
QUINTO. VIGENCIA DEL ANEXO 29
El Anexo 29 publicado en el DOF el 10 de mayo de 2021, será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 30 de abril del 2022, excepto lo previsto en la fracción VI de dicho Anexo.
SEXTO. CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS PARA IVA E IEPS
Los contribuyentes con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, otorgada con anterioridad a la entrada en vigor de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, podrán seguir aplicando el procedimiento de la regla 2.3.5 de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019, hasta la fecha de vigencia que indique el último oficio en que se le notificó su registro, siempre que sigan cumpliendo con los requisitos y las obligaciones establecidas en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
OCTAVO. NOTIFICACIONES DE AUTORIDADES QUE PODRÁN UTILIZAR EL BUZÓN TRIBUTARIO
Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del CFF, las autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS, INFONAVIT, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles.
Lo anterior, a partir del 31 de diciembre de 2022, por lo que en tanto entra en vigor, las notificaciones que en el CFF hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad a las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF.
NOVENO. CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO
Para los efectos del artículo 17-K, tercer párrafo respecto a la habilitación del buzón tributario, 27 apartado C, fracción IV, y 86-C del CFF, en cuanto hace a la no habilitación del buzón tributario; en relación con el artículo 29 fracciones V, XII, XIII, XIV, XV y XVI del Reglamento del CFF; reglas, 2.4.4., 2.4.11., fracción VI, 2.5.1., 2.5.2., 2.5.3., 2.5.10., y 2.5.13 fracción X de la RMF vigente:
- Los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos, tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.
- Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.
- Para las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.
Lo establecido en esta disposición, no será aplicable:
- Tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario.
- Tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.
DÉCIMO PRIMERO. HABILITACIÓN DEL BUZÓN TRIBUTARIO PARA ASALARIADOS
Para los efectos de los artículos 17-K, tercer párrafo y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, deberán realizar la habilitación del buzón tributario, conforme a las siguientes fechas:
DÉCIMO SEGUNDO. USO DEL BUZÓN TRIBUTARIO POR GOBIERNO Y PARTICULARES
Para los efectos del artículo 17-L, primer párrafo del CFF, las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2022.
DÉCIMO TERCERO. ACTUALIZACIÓN EN EL RFC DE PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Para efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, 79 de la Ley del ISR, Segundo Transitorio, fracciones I y II del Decreto de Reformas Fiscales para 2021, las personas morales a que se refieren las fracciones XI, XVII, XIX y XX del artículo 79 de la Ley del ISR que al 30 de junio de 2021, no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y que a partir del 1 de julio del mismo año deban tributar en los términos del Título II de la Ley del ISR, estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, toda vez que, la autoridad fiscal será la encargada de realizar dicha actualización en el RFC por única ocasión, con base en la información existente en dicho registro al 30 de junio de 2021.
DÉCIMO CUARTO. AVISO DE MODIFICACIÓN O INCORPORACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS
Tratándose de las sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista, que estando obligadas a presentar durante el ejercicio fiscal 2021 el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19. de la RMF para 2021 y no lo hayan hecho, podrán presentar el referido aviso por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2022, conforme a lo establecido en el artículo 27, apartado B, fracción VI, segundo párrafo del CFF, y de la regla 2.4.15 de la RMF 2022.
DÉCIMO QUINTO. EMISIÓN DE CFDI A TRAVÉS DE “MIS CUENTAS” EN 2022
Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en las reglas 2.7.1.21 y 2.7.5.5. vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el ejercicio 2022 haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD. Lo anterior no será aplicable a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR y a las asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Los contribuyentes deberán apegarse a las políticas de uso del aplicativo “Mi nómina” para expedir el CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios.
DÉCIMO SÉPTIMO. EMISIÓN DE CFDI VERSIÓN 3.3. HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2022
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
DÉCIMO NOVENO. FACILIDAD PARA LA EXPEDICIÓN DE CFDI DE OPERACIONES CON PÚBLICO EN GENERAL PARA CONTRIBUYENTES QUE CONTINUEN TRIBUTANDO EN EL RIF
Para los efectos de la regla 2.7.1.21 de la RMF para 2021, los contribuyentes que continúen tributando en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones y señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general. Lo anterior, es aplicable únicamente para los CFDI emitidos en su versión 3.3.
VIGÉSIMO. CONTINÚA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 EL USO DEL CFDI GLOBAL PARA GASOLINERAS Y GASERAS
Para los efectos de lo dispuesto por la regla 2.7.1.21., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII (personas físicas o morales que distribuyan o enajenen gas natural o petrolíferos), podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en este artículo transitorio.
VIGÉSIMO TERCERO: INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL, RESPECTO DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal (ISSIF) que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas durante el ejercicio fiscal de 2021, al momento de presentar su declaración correspondiente a dicho ejercicio, podrán optar por no incluir la información relativa a los apartados denominados “Información de operaciones con partes relacionadas” e “Información sobre sus operaciones con partes relacionadas”, siempre que se cuente con un certificado de e.firma vigente, y la información de los referidos apartados:
I. Se presente a más tardar el 30 de septiembre del 2022.
II. Se envíe completa, sin errores o inconsistencias y cumpliendo con lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables.
III. Se envíe a través del Portal del SAT o mediante el aplicativo a que se refiere esta disposición, observando el procedimiento establecido en la ficha de trámite 307/CFF “Presentación de la información sobre situación fiscal 2021, respecto de operaciones con partes relacionadas”, contenida en el Anexo 1-A.
TRIGÉSIMO CUARTO: PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS DE CONTRIBUYENTES QUE SE DICTAMINEN
Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, los contribuyentes que hayan ejercido la opción o que tengan la obligación de dictaminar su estados financieros, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal 2021, a más tardar el 15 de julio de 2022.
Los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha, la declaración informativa local de partes relacionadas a que se refiere el artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
TRIGÉSIMO QUINTO: PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS DE CONTRIBUYENTES QUE NO SE DICTAMINEN
Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en la regla 2.8.2.1., los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal 2021 a que se refieren dichas fracciones, contenida en el Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 15 de julio de 2022, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo cual los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha esta última declaración.
TRIGÉSIMO NOVENO: FACILIDAD PARA MAQUILADORAS DE NO PRESENTAR EL ESCRITO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 182, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2021
Los contribuyentes que presenten la DIEMSE correspondiente al ejercicio fiscal 2021, conforme a las disposiciones fiscales aplicables, quedarán relevados de presentar el escrito a que se refiere el artículo 182, fracción II, quinto párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de dicho año, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 55/ISR “Aviso por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en el artículo 182, primer párrafo, fracciones I y II de la Ley del ISR”, siempre que la información correspondiente se encuentre completa y debidamente requisitada en dicha Declaración.
CUADRAGÉSIMO: DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 2021 DE LAS PERSONAS MORALES QUE TRIBUTABAN EN EL RÉGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO
Para los efectos del artículo 200 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, las personas morales que hayan optado por ejercer la opción prevista en el artículo 196 de la citada Ley, presentarán la declaración del ejercicio 2021, ingresando al Portal del SAT, a través del servicio de declaraciones y pagos conforme al procedimiento establecido en la regla 2.8.3.1.
La declaración estará prellenada con la información obtenida de los pagos provisionales presentados por el contribuyente. En caso de que el contribuyente deseé modificar la información prellenada, deberá presentar declaraciones complementarias de sus pagos provisionales.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: CONTRIBUYENTES DEL RIF QUE HAYAN SUSPENDIDO ACTIVIDADES
Para los efectos del Artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, los contribuyentes que estuvieron tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) hasta el 31 de agosto del año 2021 y hayan presentado aviso de suspensión de actividades antes del 1 de septiembre del 2021, podrán optar por permanecer en el RIF siempre y cuando presenten, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que reanudan actividades, el aviso en el cual manifiesten que optan por continuar tributando en el citado régimen, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.
CUADRAGÉSIMO TERCERO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF
Para los efectos del Artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, los contribuyentes que opten por continuar tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que rebasen el límite de ingresos a que se refiere el artículo 111 de la Ley del ISR vigente en 2021, o bien, incumplan con alguna de sus obligaciones, deberán tributar en el régimen fiscal que les corresponda en términos de la Ley de ISR.
CUADRAGÉSIMO CUARTO: REGLAS DE LA RMF PARA 2021 QUE APLICARÁN LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF
Para los efectos de la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en las fracciones IX y X del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, los contribuyentes que opten por seguir tributando de conformidad con el RIF, continuarán aplicando lo establecido en las reglas 2.2.16., 2.7.1.14., 2.7.1.37., 2.7.1.50., 2.8.1.8., 2.9.1., 2.9.2., 3.13.1., 3.13.2., 3.13.3., 3.13.6., 3.13.7., 3.13.8., 3.13.9., 3.13.11., 3.13.12., 3.13.13., 3.13.14., 3.13.15., 3.13.16., 3.13.17., 3,13.18., 3.13.19., 3.13.20., 3.13.21., 3.13.22., 3.13.23., 3.13.24., 3.13.25., 3.23.5., 3.23.6., 3.23.7., 3.23.11., fracciones II, III, IV, 3.23.15., 4.5.1., 9.5., 9.12., 11.9.11., 12.3.4., 12.3.5., 12.3.8., 12.3.10., 12.3.25. y 12.3.26., de la RMF para 2021.
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: NUEVO PERIODO DE TRANSICIÓN DEL COMPLEMENTO “CARTA PORTE”
El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte antes del 31 de marzo de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.