RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023
Diciembre 27, 2022
El pasado 27 de diciembre de 2022 se dio a conocer en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, misma que entró en vigor el 1 de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.
En ésta Resolución se incorporan las modificaciones contenidas en las 11 Resoluciones de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y se establecen principalmente los siguientes cambios:
- Se modifica el Glosario para dividirlo en 3 secciones: I. Acrónimos de autoridades, II. Acrónimos y III. Definiciones, y se adicionan los siguientes acrónimos: CNBV para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y RGCE para las Reglas Generales de Comercio Exterior.
- Se realizan las modificaciones necesarias para actualizar las reglas para su aplicación en el ejercicio 2023.
- Se incluyen correcciones de redacción, modificaciones en los títulos y cambios en las referencias a otras reglas o a las disposiciones fiscales.
- Se continúa con la estandarización de trámites, avisos y solicitudes a través de nuevas fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A.
Además de los cambios anteriores, a continuación mencionamos algunas de las reglas que consideramos más relevantes, que se adicionaron, se reformaron o se eliminaron en esta Resolución Miscelánea para 2023:
TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Regla 1.6. Lugar y forma para presentar documentación
Se reforma esta regla para incluir el domicilio de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) ubicada en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
TÍTULO 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
Regla 2.1.6. Días inhábiles
Se reforma esta regla para actualizar los días inhábiles para el SAT.
Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Son días inhábiles para el SAT el 6 y 7 de abril, así como el 2 de noviembre de 2023.
Regla 2.1.25. Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
Se reforma esta regla para establecer un solo procedimiento para que los contribuyentes autoricen al SAT a hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, conforme a lo siguiente:
I. Ingresar con la e.firma o Contraseña en la funcionalidad “Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización”, en el Portal del SAT, Otros trámites y servicios: Opinión del Cumplimiento.
II. Elegir la opción: “Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento” en la pantalla de selección que se muestra.
III. Seleccionar la opción guardar para registrar la autorización.
Por lo tanto se elimina el procedimiento para autorizar al SAT a hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento, previsto para realizarse al momento de generar dicha opinión.
Regla 2.1.37. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
Se reforma esta regla en relación a los sentidos en que se generará la opinión de cumplimiento, ya que además de generarse como opinión positiva y negativa se agrega la siguiente:
En suspensión de actividades.- Cuando el contribuyente se encuentre con estado de suspendido en el RFC a la fecha de emisión de la opinión de cumplimiento.
Así mismo se elimina la opinión: Inscrito sin obligaciones.
También se agrega un numeral iv) para establecer que tratándose de créditos fiscales firmes o exigibles, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de la opinión de cumplimiento se ubica en el siguiente supuesto:
iv) Cuando el contribuyente se encuentre pagando sus adeudos por periodo o ejercicio, en términos del segundo párrafo de la regla 2.1.51 y además que, entre la fecha de solicitud y la del primer pago o, entre cada pago realizado, no transcurran más de sesenta días naturales.
Regla 2.1.51. Opción de realizar pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de adeudos fiscales
Se reforman los dos primeros párrafos de esta regla para quedar como sigue:
Para los efectos de los artículos 20, octavo párrafo, 31, primer párrafo y 65 del CFF, los contribuyentes que tengan a su cargo adeudos fiscales controlados por la autoridad fiscal para su cobro y pendientes de pago, firmes o no, podrán realizar pagos a cuenta de los mismos, pudiendo elegir el tipo de contribución o aprovechamiento por el cual desea realizar el pago, mismos que serán aplicados en el orden establecido en el citado artículo 20 del CFF.
En estos casos, podrán solicitar conjuntamente la aplicación de alguna de las facilidades de pago previstas en el CFF, siempre y cuando el pago a cuenta cubra la totalidad de un periodo o ejercicio por el cual se realiza el entero; debiendo cumplir con las reglas y requisitos que correspondan para cada tipo de facilidad solicitada.
Se adiciona la siguiente regla:
Regla 2.1.52. Órgano colegiado para aplicación del artículo 5°.-A del CFF
Para los efectos del artículo 5o.-A, tercer párrafo del CFF (relativo a la presunción por parte de la Autoridad Fiscal de que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios), el órgano colegiado que ahí se establece se integrará de la forma que se menciona a continuación:
I. Un Coordinador, que será la persona titular de la ACNII, quien presidirá las sesiones;
II. Un Secretario Técnico y un Prosecretario, designados por el Coordinador. El Secretario Técnico representará al órgano colegiado y suplirá al Coordinador. El Prosecretario suplirá al Secretario Técnico cuando este último actúe en suplencia del Coordinador;
III. Los titulares de las siguientes Unidades Administrativas de la Secretaría, los cuales participarán con voz y voto:
a) Unidad de Legislación Tributaria,
b) Unidad de Política de Ingresos Tributarios, y
c) Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta; y
IV. Los titulares de las siguientes Unidades Administrativas del SAT, los cuales participarán con voz y voto:
a) AGAFF,
b) AGGC,
c) AGH,
d) AGACE, y
e) AGJ.
A las sesiones del órgano colegiado podrán asistir como invitados los servidores públicos adscritos a la unidad administrativa que conozca el caso sometido a opinión, así como los funcionarios de la SHCP y del SAT que sus representantes estimen convenientes. Los invitados podrán participar con voz, pero no tendrán derecho a voto.
Los funcionarios a que se refiere la fracción III podrán designar a un servidor público para que los supla en su ausencia, con nivel mínimo de Director de Área. Los funcionarios a que se refiere la fracción IV podrán designar a un servidor público para que los supla en su ausencia, con nivel de Administrador Central.
El quorum mínimo para sesionar se integrará con la asistencia de, al menos, cinco de los funcionarios señalados en las fracciones III y IV de esta regla y el Coordinador o su suplente.
La opinión del órgano colegiado se conformará con el voto de más de la mitad de los funcionarios presentes. En caso de empate, el titular de la AGJ o su suplente tendrá el voto de calidad.
MEDIOS ELECTRÓNICOS
Regla 2.2.4. Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes o bien para restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para informar que corrigió su situación fiscal y para subsanar las irregularidades detectadas
Se reforma el cuarto párrafo de esta regla para eliminar el plazo de 5 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución que deje sin efectos el o los CSD del contribuyente, para efectos de que los contribuyentes puedan corregir su situación fiscal y subsanar las irregularidades detectadas, a través de un caso de aclaración que presenten de conformidad con la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, o bien se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI”.
En relación con lo anterior, se adiciona el siguiente ARTÍCULO TRANSITORIO
DÉCIMO QUINTO. ACLARACIÓN PARA INFORMAR QUE CORRIGIÓ LAS IRREGULARIDADES EN CASO DE QUE SE HAYA DEJADO SIN EFECTOS EL CSD, SE PODRÁ PRESENTAR NUEVAMENTE
Para los efectos de la regla 2.2.4., los contribuyentes que no hubieren presentado el caso de aclaración para corregir su situación fiscal o para subsanar las irregularidades detectadas por haberse encontrado fuera del plazo de cinco días hábiles señalado en el cuarto párrafo de la regla citada y la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, o bien se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, ambas vigentes antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, podrán presentar la aclaración correspondiente.
Asimismo, aquellos contribuyentes a los cuales se les hubiera tenido por improcedente su caso de aclaración por haberlo presentado fuera del plazo señalado en el párrafo anterior, podrán ingresarlo nuevamente, siempre que no hubieran interpuesto medio de defensa o de haberlo interpuesto se desistan del mismo.
Regla 2.2.23. Personas que tienen la opción de no habilitar el buzón tributario
Se adiciona esta regla para incorporar lo previsto en los artículos Noveno y Décimo Primero Transitorios de la RMF para 2022, conforme a lo siguiente:
Los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.
Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.
Para las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.
Lo establecido en esta regla no será aplicable:
I. Tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario.
II. Tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.
Asimismo, para los efectos de los artículos 17-K, tercer párrafo y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el artículo 94 de dicha Ley (Asimilados a salarios), que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos podrán optar por no habilitar el buzón tributario.
Se deroga:
– Regla 2.2.19. Restricción de la Contraseña o del Certificado de e.firma; relativa a las restricciones para los contribuyentes que soliciten la generación y actualización de la Contraseña o la autorización para renovar el certificado de e.firma, a través de la aplicación SAT ID, cuando la autoridad identifique irregularidades en su situación fiscal.
INSCRIPCIÓN EN EL RFC
Regla 2.4.10. Cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal
Se reforma esta regla para establecer que la impresión de la cédula de identificación fiscal o la constancia de situación fiscal, también se podrán obtener a través del servicio de Oficina Virtual previa cita registrada en https://citas.sat.gob.mx/ en el servicio “Entrega de Constancias”.
AVISOS AL RFC
Regla 2.5.11. Cambio de domicilio fiscal
Se reforma esta regla para eliminar la mención a la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, aclarando que los contribuyentes que cuenten con la e.firma podrán presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio.
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
REGLA 2.7.1.47. Plazos para la cancelación de CFDI
Nuevamente se establece esta regla que amplía el plazo para la cancelación de los CFDI emitidos en 2022, conforme a lo siguiente:
Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
También se elimina la mención de que lo anterior no será aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, ya que estos tienen su propio plazo de cancelación de acuerdo con la regla 3.13.35
Se adiciona la siguiente Regla:
REGLA 2.7.1.48. Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina
Se adiciona esta regla para establecer que los patrones que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley.
Las personas obligadas a emitir los CFDI, podrán realizar por única ocasión la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A.
Con esta alternativa se podrán obtener los datos del nombre y el código postal del domicilio fiscal relacionados con el RFC de los trabajadores, directamente de las bases de datos del SAT, de tal manera que ya no será necesario solicitar a los trabajadores su Constancia de Situación Fiscal, con excepción de los trabajadores de nuevo ingreso.
EXPEDICIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA Y OTRAS RETENCIONES
REGLA 2.7.5.6. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2022
Nuevamente se establece en esta regla la facilidad para los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2022 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
EXPEDICIÓN DE CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE
La Sección 2.7.7. “De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte”, se divide en 3 subsecciones que agrupan las reglas previstas en la RMF para 2022, además de otras reglas que se adicionan, clasificándolas en “Disposiciones Generales”, “Sector autotransporte” y “Transporte marítimo”, con los siguientes cambios:
Subsección 2.7.7.1. Disposiciones generales
REGLA 2.7.7.1.1. (Antes 2.7.7.1) CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías
Se reforma esta Regla para incluir a los contribuyentes que naveguen por vía marítima como obligados a expedir un CFDI de tipo ingreso al que deben incorporar el complemento Carta Porte, para amparar la prestación de sus servicios y acreditar el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías.
Así mismo, se modifica el último párrafo para aclarar que tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando esta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte, aunque dicha responsabilidad se limitará a los datos que proporcione cada una de las partes involucradas en la expedición del comprobante fiscal, de conformidad con el instructivo de llenado citado.
REGLA 2.7.7.1.2. (Antes 2.7.7.2) CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios acreditan el traslado de bienes o mercancías
Se elimina el segundo párrafo de la regla anterior, que disponía que tratándose de los intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI de tipo traslado al que incorporen el complemento Carta Porte y usar su representación impresa, en papel o en formato digital, para acreditar el transporte de dichos bienes o mercancías, siempre que el traslado lo realicen por medios propios.
REGLA 2.7.7.1.4. (Antes 2.7.7.5) Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de fondos y valores
Se reforma esta regla para señalar que las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio por cada cliente, que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave del servicio correspondiente, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.
Posteriormente y previo a realizar el traslado de fondos y valores, a efecto de amparar dicho traslado los contribuyentes deberán emitir para amparar el traslado de fondos y valores un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior.
Con esta reforma se extiende la facilidad a los tramos federales para este tipo de traslados.
Además se adiciona la siguiente Regla:
Regla 2.7.7.1.3. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de Servicios Dedicados
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1.1., los contribuyentes que presten el servicio de transporte dedicado, mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio prestado, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave del servicio correspondiente, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
Posteriormente, el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada viaje que realice y cuando implique un cambio de medio o modo de transporte, en el cual se deberá relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior.
Subsección 2.7.7.2. Sector autotransporte
REGLA 2.7.7.2.1. (Antes 2.7.7.3) Traslado local de bienes o mercancías
Se incluye un último párrafo en esta Regla para señalar que no resulta aplicable la facilidad de emitir CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, cuando el traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, para los siguientes transportistas:
- Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
- De transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local.
- Para aquellos que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior.
- Para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional.
REGLA 2.7.7.2.8. (Antes 2.7.7.12) Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte
Se precisa que los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
Se reforma el último párrafo en esta Regla para señalar que la facilidad anterior no resulta aplicable cuando:
- Realicen el traslado de mercancías destinadas a operaciones de comercio exterior.
- Transporten medicamentos en territorio nacional.
Subsección 2.7.7.3. Transporte marítimo
Se adicionan las siguientes reglas:
Regla 2.7.7.3.1. Servicios de fletamento a casco desnudo
Para los efectos de la regla 2.7.7.1.2 y los artículos 111, fracción I y 114 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, el contribuyente que use una embarcación determinada en estado de navegabilidad, sin armamento y sin tripulación (fletador o arrendatario), en virtud de un contrato de fletamento de la embarcación a casco desnudo, deberá emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte para trasladar sus mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos.
En caso de que el fletador preste el servicio de transporte a un tercero, deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte a que se refiere la regla 2.7.7.1.1., para acreditar el traslado de las mercancías.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no resulta aplicable cuando el fletador o arrendatario sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
Regla 2.7.7.3.2. Servicios de fletamento por tiempo determinado
Para los efectos de la regla 2.7.7.1.1 y los artículos 111, fracción II y 122 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, cuando al amparo de un contrato de fletamento de embarcación por tiempo determinado, el contribuyente fletante ponga una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador, este último deberá emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte para acreditar el traslado de sus mercancías.
En caso de que el fletador preste el servicio de transporte a un tercero, deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte a que se refiere la regla 2.7.7.1.1., para acreditar el traslado de las mercancías.
Lo dispuesto en esta regla, no resulta aplicable cuando el fletador sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
Regla 2.7.7.3.3. Servicios de fletamento por viaje
Para los efectos de la regla 2.7.7.1.1 y los artículos 111, fracción III y 124 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, cuando al amparo de un contrato de fletamento de embarcación por viaje, el contribuyente fletante conserve la gestión náutica y comercial de la embarcación, deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con el complemento Carta Porte por cada servicio de transporte realizado para trasladar los bienes o mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos de las cuales es responsable a bordo.
Regla 2.7.7.3.4. Transporte marítimo en modalidad ferri
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1.1., los contribuyentes que realicen el transporte por vía marítima de bienes o mercancías, en su modalidad ferri, podrán emitir un solo CFDI con complemento Carta Porte para acreditar su traslado, durante todo el trayecto de ida y vuelta al mismo lugar, siempre y cuando, el ferri regrese vacío o retorne los mismos bienes o mercancías señalados en dicho comprobante.
En caso de que el ferri, en el trayecto de vuelta transporte bienes o mercancías, adicionales a los señalados en la factura inicial, deberá emitir el o los CFDI de tipo ingreso que acrediten el transporte de dichos bienes o mercancías adicionales.
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
Regla 2.8.1.6. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
Se modifica esta regla únicamente para especificar el procedimiento para enviar la contabilidad electrónica, conforme a lo siguiente:
El envío se realizará a través del buzón tributario o a través del portal “Trámites y Servicios” del Portal del SAT, elegir la opción personas o empresas, en el submenú otros trámites y servicios, ir a ver más, categoría contabilidad electrónica, apartado envía tu contabilidad electrónica.
Regla 2.8.1.17. Facilidades para los contribuyentes personas físicas
Continúa vigente esta regla, que establece que las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, (Régimen General de actividades empresariales y profesionales, ingresos a través de plataformas tecnológicas y Arrendamiento), cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos, o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Regla 2.9.13. Aclaración de cartas invitación o exhortos por incumplimiento a las disposiciones fiscales
Se reforma esta regla para señalar la autoridad ante la cual se debe realizar la aclaración correspondiente para quedar como sigue:
Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante la cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento a las disposiciones fiscales, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la autoridad que haya emitido la referida carta o exhorto, de conformidad con el procedimiento que en la carta o exhorto se haya establecido.
Tratándose de cartas invitación o exhortos emitidos por las ADR, los contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A.
PAGO A PLAZOS
Regla 2.11.1. Solicitud para pago a plazos
Esta regla establece el procedimiento para realizar la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida los adeudos ya sea determinados por la autoridad o los que deriven de la presentación de una declaración para autodeterminarse o autocorregirse, conforme a lo previsto en los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF, y 65 de su Reglamento.
Se reforma para precisar que en los casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones para autodeterminarse o autocorregirse y el sistema de declaraciones y pagos le genere una línea de captura para cubrir el pago inicial del 20%, si la autoridad determina una diferencia por cubrir del pago inicial, le enviará al contribuyente dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, el FCF (Línea de captura) a través de su buzón tributario para que proceda a pagar dicha diferencia
Además se adiciona los siguientes párrafos al procedimiento previsto por esta regla:
Cuando no se cumpla con el pago inicial de cuando menos el 20% o con la totalidad de requisitos que, en su caso, le hubiere requerido la autoridad fiscal, ésta enviará la resolución de no autorización de la solicitud, de conformidad con lo siguiente:
I. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el contribuyente dio cumplimiento al requerimiento efectuado por la autoridad,
II. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del requerimiento cuando este no fue atendido, o
III. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, en caso de que no haya sido necesario requerir al contribuyente información faltante, ni pago inicial.
Con independencia del número de parcialidad que señale el FCF (Línea de captura), los pagos que se efectúen durante la vigencia de la autorización, se aplicarán a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir, incluyendo, en su caso, la actualización y los recargos por pago extemporáneo.
Una parcialidad se considerará que no se cumple en tiempo y monto cuando:
I. No se pague a más tardar a la fecha de su vencimiento;
II. El monto pagado a más tardar a la fecha de su vencimiento, sea menor al autorizado,
III. Se pague con la actualización y recargos por mora de manera extemporánea.
NOTIFICACIONES Y GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
Regla 2.12.11. Títulos valor como garantía del interés fiscal
Se adiciona esta regla para establecer que para los efectos del artículo 141, fracción VI del CFF, también se entenderán por títulos valor, las acciones en que se divide el capital social de una persona moral, siempre que se encuentren representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, los cuales deberán cumplir con lo establecido en el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Cuando de la revisión a la garantía, la autoridad fiscal detecte información falsa, la misma quedará sin efectos.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Regla 2.13.18. Cantidad actualizada para honorarios por notificaciones para 2023
Se modifica esta regla para actualizar los honorarios del notificador, por las notificaciones que se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas, los cuales se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento. Así mismo, se establece en esta regla el procedimiento para su actualización y el factor aplicado.
La cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2023, es de $695.45.
TÍTULO 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DISPOSICIONES GENERALES
Se adicionan las reglas 3.1.22 y 3.1.23 para incluir los avisos previstos en el artículo 65 y 71 del Reglamento de la Ley del ISR dentro de las fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A. Dichos artículos se refieren a requisitos que deben cumplir las personas morales para deducir las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social.
Regla 3.1.22. Constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad
Para los efectos del artículo 65, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, el aviso deberá presentarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 31/ISR “Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad”, contenida en el Anexo 1-A
Regla 3.1.23. Transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra
Para los efectos del artículo 71, fracción I del Reglamento de la Ley del ISR, el aviso deberá presentarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 32/ISR “Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra”, contenida en el Anexo 1-A.
También se adiciona la siguiente Regla en relación con la solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para calcular los pagos provisionales:
Regla 3.1.24. Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor
Para los efectos del artículo 14, séptimo párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, el pago de recargos, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual que se presente en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del ISR.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
En este aparatado se reforman algunas reglas para establecer una opción de presentar las declaraciones de ISR, ya sea anual, provisionales o de entero de retenciones, para los contribuyentes a los que se les haya negado el otorgamiento de la firma electrónica por ubicarse en los supuestos del sexto párrafo del artículo 17-D del CFF relativos a lo siguiente:
- Que un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la persona moral se ubica en alguno de los siguientes supuestos, sin que haya corregido su situación fiscal:
- Los supuestos establecidos en los artículos 17-H, fracción X (se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis y no haya subsanado las irregularidades que motivaron la restricción de su certificado de sello digital); fracción XI (se encuentre en el listado definitivo de contribuyentes que facturan operaciones simuladas, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF) y fracción XII (se encuentre en el listado de contribuyentes por la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales a que se refiere el artículo 69-B Bis del CFF)
- Los supuestos del artículo 69 fracciones I a V del CFF (Tenga créditos fiscales firmes; tenga créditos fiscales exigibles no garantizados; se encuentre como no localizado; tenga sentencia condenatoria por la comisión de un delito fiscal o tenga créditos fiscales afectados en los términos del artículo 146-A del CFF)
- Que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, la cual se encuentre en el supuesto anterior sin que haya corregido su situación fiscal.
Las reglas que se reforman conforme a lo anterior son:
Regla 3.9.15. Procedimiento para la presentación de la declaración de ISR del ejercicio para personas morales del régimen general de ley
Se reforma para precisar que la declaración anual de las personas morales del régimen general estará prellenada con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior presentada por el contribuyente, además de la información obtenida de los pagos provisionales del ejercicio y así como de los CFDI de nómina emitidos a los trabajadores.
Se adiciona un último párrafo para establecer que las personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 17-D, sexto párrafo del CFF, podrán realizar el envío de su declaración anual, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT
Regla 3.9.16. Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley
Se adiciona un último párrafo para establecer que las personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 17-D, sexto párrafo del CFF, podrán realizar el envío de su declaración mensual de pago provisional, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, asumiendo la responsabilidad del envío de su declaración a través de ese medio.
Regla 3.9.17. Entero de retenciones de salarios y asimilados a salarios
Se adiciona un último párrafo para establecer que las personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 17-D, sexto párrafo del CFF, podrán realizar el envío de su declaración anual, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT
Se adiciona la siguiente regla:
Regla 3.9.19. Opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas
Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 13 millones de pesos, así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de 3 millones de pesos, podrán no presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior.
Lo anterior no será aplicable a aquellos residentes en México que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la LISH.
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
En este apartado se reforman algunas reglas para hacer precisiones o aclaraciones que no modifican el fondo de las mismas, así como las siguientes:
Regla 3.10.5. Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles
Se adiciona la fracción VI para establecer lo siguiente:
VI. Si derivado de los avisos a que se refiere la regla 3.10.2., fracción IV, incisos f) e i), relativos a la modificación a sus estatutos y a la actualización del documento vigente que acredite sus actividades, se desprende que las organizaciones civiles y fideicomisos acreditan solo algunas de las actividades previamente autorizadas, o bien, actividades distintas a las autorizadas, el SAT emitirá el oficio mediante el cual se actualice el objeto social o fin autorizado de las organizaciones civiles y fideicomisos.
Regla 3.10.10. Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
Se reforma esta regla para precisar que la declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, se presentará en el mes de mayo, o antes si se actualizan los siguientes supuestos:
I. Cuando se trate de organizaciones civiles y fideicomisos, cuya autorización haya sido cancelada, deberán presentar la declaración informativa de transparencia del ejercicio fiscal inmediato anterior, dentro del mes siguiente al día en que surta efectos la notificación del oficio de cancelación.
II. Cuando se trate de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que suspendan sus actividades en términos de la regla 2.5.10., deberán presentar la declaración informativa de transparencia del ejercicio fiscal inmediato anterior, dentro del mes siguiente al día en que surta efectos la notificación del oficio en el que se le comunique la habilitación del sistema electrónico derivado del aviso presentado conforme a la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”.
III. Las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten su cancelación en el RFC por cambio de residencia fiscal, liquidación del activo o cese total de operaciones, deberán presentar la declaración informativa de transparencia del ejercicio fiscal inmediato anterior, dentro del mes siguiente al día en que surta efectos la notificación del oficio en el que se le comunique la habilitación del sistema electrónico derivado del aviso presentado conforme a la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” y previo a la presentación del Aviso de cancelación ante el RFC.
En cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, además de la información de transparencia relativa al ejercicio 2022, las organizaciones civiles y fideicomisos estarán obligadas a presentar la información correspondiente al periodo de 2023 en el que contaron con la referida autorización.
Regla 3.10.20. Cuotas de recuperación
Se reforma esta regla para eliminar la referencia a que las donatarias autorizadas podrán establecer cuotas de recuperación diferenciadas de acuerdo con los estudios socioeconómicos que realicen a sus beneficiarios.
Además se adiciona el último párrafo para aclarar que no se considerarán cuotas de recuperación los montos que cobren por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a las personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado.
Se adiciona la siguiente regla:
Regla 3.10.29. Actualización del régimen y obligaciones fiscales de las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización fue cancelada o revocada
Para los efectos de los artículos 82, fracción V, tercer y último párrafo y 82 Quáter de la Ley del ISR, en los casos de cancelación o revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT procederá a realizar la actualización del régimen fiscal y obligaciones de las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan sido canceladas o revocadas de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes, a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de revocación o cancelación respectivo.
A partir de la fecha de actualización, las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan sido canceladas o revocadas deberán cumplir con las obligaciones que les correspondan conforme al Título II de la Ley del ISR, lo que no las exime del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tengan pendientes con motivo de la autorización.
Las organizaciones civiles y fideicomisos que no hubieran recuperado su autorización para recibir donativos deducibles del ISR, por el mismo ejercicio fiscal en el que fueron revocadas o canceladas, no quedan relevadas de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa de transparencia a que se refiere la regla 3.10.10., respecto del período del ejercicio en el que contaron con la citada autorización.
Se deroga la siguiente regla:
– Regla 3.10.17. Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio; esta regla señalaba la obligación de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, de modificar sus estatutos o contratos conforme a lo establecido en el artículo 82, fracciones IV y V, y segundo párrafo de la Ley del ISR, a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Se deroga debido a que concluyó su vigencia.
PERSONAS FÍSICAS
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS
Regla 3.12.4. Obligaciones para contribuyentes que hayan excedido sus ingresos para tributar como asimilados a salarios
Esta regla señala que las personas físicas que hayan percibido ingresos por asimilados a salarios a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de que se trate, en lo individual o en su conjunto, excedan de 75 millones de pesos, a partir del ejercicio fiscal siguiente, deberán pagar el impuesto respectivo en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I (Régimen general de actividades empresariales y profesionales), y presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF.
Se reforma para establecer que en caso de que las referidas personas físicas omitan presentar el aviso señalado en este párrafo, la autoridad fiscal realizará la actualización de actividades económicas y obligaciones al régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con dicha actualización, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración establecido en la regla 2.5.8., aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO)
En esta sección se reforman, adicionan y derogan las siguientes reglas:
Regla 3.13.5. Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al RESICO
Esta regla continúa señalando que para los efectos del artículo 113-E, párrafo tercero de la Ley del ISR, no serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza en el año de tributación en el que se dé cualquiera de los supuestos establecidos en el mismo:
- Que los ingresos excedan de $3’500,000.00
- Que incumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 113-G de la Ley del ISR: contar con RFC, firma electrónica, buzón tributario activo, CFDI por la totalidad de sus ingresos, obtener y conservar los CFDI que amparen gastos e inversiones, presentar pagos mensuales y declaración anual, entre otras.
- Que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario
Y se reforma para señalar, que los contribuyentes personas físicas deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, con la finalidad de tributar en el régimen fiscal que les corresponda
Además cuando se actualice cualquiera de los supuestos mencionados, continúa la obligación de presentar al mes siguiente las declaraciones de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar la determinación de sus pagos provisionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 116 de la Ley del ISR, según corresponda, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicó las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza.
Se reforman las reglas 3.13.7, 3.13.16 y 3.13.19, de las cuales se puede interpretar que a partir de 2023 las aplicaciones para presentar los pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA, tendrá precargados los CFDI con complemento de Recepción de Pagos, conforme a lo siguiente:
Regla 3.13.7. Pagos mensuales del régimen simplificado de personas físicas
Se reforma el último párrafo de esta regla para establecer que la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas” estará prellenada con la información de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago emitidos por las personas físicas en el periodo de pago.
Regla 3.13.16. Pagos provisionales del Régimen Simplificado de Confianza de las personas morales
Se reforma esta regla para establecer que la declaración “ISR de confianza. Personas Morales” estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso, egreso y pago emitidos y recibidos por las personas morales en el periodo de pago.
Así mismo se adiciona un último párrafo para señalar que personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 17-D, sexto párrafo del CFF (y por lo tanto no cuenten con firma electrónica), podrán realizar el envío de su declaración, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT (ver reglas relativas a las obligaciones de las personas morales).
Regla 3.13.19. Pago del IVA del Régimen Simplificado de Confianza
Se reforma esta regla para establecer que la declaración “IVA simplificado de confianza” para las personas físicas y morales estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso, egreso y pago emitidos y recibidos por las personas físicas y morales en el periodo de pago.
Así mismo se adiciona un último párrafo para señalar que personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 17-D, sexto párrafo del CFF (y por lo tanto no cuenten con firma electrónica), podrán realizar el envío de su declaración, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT (ver reglas relativas a las obligaciones de las personas morales).
Regla 3.13.28. Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos
Aunque esta regla continúa estableciendo que para los efectos del noveno y décimo párrafos del artículo 113-E de la Ley del ISR las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de 900 mil pesos, podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen, se adiciona un párrafo para señalar lo siguiente:
Cuando los ingresos de los contribuyentes excedan de la referida cantidad, deberán de presentar las declaraciones mensuales a partir del mes en que esto suceda; asimismo deberán presentar las declaraciones de los meses anteriores y, en su caso, realizar el pago del impuesto correspondiente, las cuales se tendrán por cumplidas en tiempo, siempre que se presenten en la fecha en que deba realizarse el pago del mes en el que excedieron de la cantidad prevista en el primer párrafo de la presente regla, así como presentar la declaración anual.
Se adicionan las siguientes reglas:
Regla 3.13.30. Opción para no presentar declaraciones mensuales para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
Para los efectos del artículo 113-E, primer, cuarto y décimo párrafos de la Ley del ISR, las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza que se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuyos ingresos anuales no excedan de 3.5 millones de pesos, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen, de conformidad con el artículo 113-G, fracción V de la citada Ley.
Es importante señalar que esta regla se contrapone a lo previsto en le regla 3.13.28, al señalar un límite de 3.5 millones de pesos para optar por no presentar las declaraciones mensuales.
Regla 3.13.31. Contribuyentes que dejan de tributar en el RESICO de Personas Morales
Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V del CFF; 206 y 214 de la Ley del ISR, la autoridad, con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior, verificará que los ingresos obtenidos no hayan excedido de 35 millones de pesos.
En caso de que los ingresos del ejercicio inmediato anterior excedan de la cantidad señalada, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del ISR.
Regla 3.13.32. Actualización de obligaciones por no cumplir con los requisitos para seguir tributando en el RESICO de Personas Morales
Para los efectos del artículo 214 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas morales que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.
Regla 3.13.33. Validación de ingresos para permanecer en el RESICO
Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V del CFF; 113-E y 113-I de la Ley del ISR y las reglas 3.13.4., 3.13.21. y 3.13.27., la autoridad validará con la información de los ingresos manifestados por el contribuyente en las declaraciones anuales del ejercicio inmediato anterior, presentadas conforme a lo dispuesto en los artículos 113-F, 150 y 152 del mismo ordenamiento, que cumplen con los ingresos señalados en las disposiciones antes mencionadas para permanecer en el Régimen Simplificado de Confianza.
Si de la validación se observa que los contribuyentes incumplen con el requisito de los ingresos, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio o desde el mes en que iniciaron operaciones, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del ISR.
No obstante, los contribuyentes podrán presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, para tributar conforme al régimen correspondiente a sus actividades económicas.
Regla 3.13.34. Baja del RESICO por incumplimiento de la presentación de la declaración anual
Para los efectos de los artículos 113-E y 113-I de la Ley del ISR, cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de la declaración anual en el plazo establecido para ello, dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I, o Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR respectivamente.
Regla 3.13.35. Cancelación de CFDI global del RESICO
Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF y 113-G, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI.
Se derogan las reglas relativas a lo siguiente:
– Regla 3.13.3. Personas físicas relevadas de presentar el aviso de cambio al RESICO; esta regla señalaba que las personas físicas que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2021 tributaban en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, estaban relevadas de presentar el aviso de actualización de actividades siendo la autoridad la encargada de realizarlo. Se deroga debido a que concluyó su vigencia.
– Regla 3.13.13. Disminución de devoluciones, descuentos o bonificaciones; esta regla establecía que para los efectos del artículo 113-G, último párrafo de la Ley del ISR (relativo al cálculo de la base para la PTU), el importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, podía ser disminuido de la totalidad de los ingresos percibidos en la declaración anual establecida en el artículo 113-F de la citada Ley, siempre que se emitiera el CFDI correspondiente.
– Regla 3.13.22. Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RESICO; esta regla permitía que las personas físicas que optaron por tributar en el RESICO y que al 31 de diciembre de 2021 estuvieron tributando en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (Título II, Capítulo VIII) y en el Régimen general de actividades empresariales y profesionales (Título IV, Capítulo II, Sección I), pudieran disminuir las pérdidas en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 o en el primer ejercicio de tributación en el RESICO.
Así mismo permitía que las personas físicas que venían tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (Título IV, Capítulo II, Sección II) de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, pudieran disminuir el saldo de la diferencia entre ingresos percibidos y deducciones en el RIF pendientes de disminuir, en la declaración anual del ejercicio fiscal de 2022.
– Regla 3.13.27. Cambio por autoridad al RESICO; a través de esta Regla la autoridad fiscal llevó a cabo la actualización de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, hasta el 6 de enero de 2022. Se deroga debido a que concluyó su vigencia.
Respecto de este Régimen, los ARTÍCULOS TRANSITORIOS establecen lo siguiente:
VIGÉSIMO QUINTO. Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas” hasta el 31 de marzo de 2023
Los contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de marzo de 2023.
VIGÉSIMO SEXTO. Habilitación o actualización del buzón tributario para personas físicas del RESICO
Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 31 de marzo de 2023, de conformidad con la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que no cumplan con esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Plazo para contar con la e.firma activa
Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”.
Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.
Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.
VIGÉSIMO NOVENO. Salida o entrada al RESICO de personas morales a partir del ejercicio 2023
Para los efectos del artículo 214 de la Ley del ISR, los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, a través de la presentación un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_RGL_PM”, a fin de cumplir con sus obligaciones de acuerdo al régimen que le corresponda.
Tratándose de contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2023 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en el Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR (RESICO de Personas Morales), deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_PM”.
Para la presentación del aviso a que se refieren los párrafos anteriores, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:
I. Escrito libre en el que señalen bajo protesta de decir verdad, el tipo de ingreso, actividad económica, si el total de sus ingresos provienen de actividades de agricultura, ganadería, silvicultura o pesca, y en su caso manifiesten si tendrán trabajadores y el régimen fiscal en el que tributarán.
II. Manifestación bajo protesta de decir verdad, si uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participan en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 la Ley del ISR, y si sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior excedieron o no de la cantidad de 35 millones de pesos, respectivamente.
III. Capturar la información del Simulador del cuestionario de actividades económicas y obligaciones fiscales del Portal de SAT, disponible en el apartado de Trámites del RFC, debiendo tomar las capturas de pantalla de todo el proceso y adjuntarlas en un documento al mismo caso de “Servicio o solicitudes”.
IV. Toda la documentación que sea presentada por el contribuyente deberá encontrarse debidamente firmada al calce o al margen en formato .pdf comprimido en .zip, además de presentarse acompañada de la identificación oficial del representante legal de la persona moral, pudiendo ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A.
En caso de ser procedente la actualización al régimen fiscal solicitado, conforme a lo señalado en el acuse de repuesta al caso de “Solicitud o servicios”, los contribuyentes tendrán que actualizar dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión del citado acuse, sus actividades económicas en términos de la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.
ESTÍMULOS FISCALES
DE LOS FIDEICOMISOS DEDICADOS A LA ADQUSICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
Se adiciona:
Regla 3.21.2.15. Informe y documentación de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles
Para los efectos del artículo 188, fracción IV de la Ley del ISR, las fiduciarias de fideicomisos que apliquen el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR, deberán presentar la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 166/ISR “Informe y documentación de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles”, contenida en el Anexo 1-A.
DE LAS CUENTAS PERSONALES PARA EL AHORRO
Se adiciona:
Regla 3.21.5.2. Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro.
Para los efectos del artículo 185, último párrafo de la Ley del ISR y 305 de su Reglamento, las instituciones de crédito, instituciones de seguros, intermediarios financieros y administradoras de fondos para el retiro, solicitarán su inscripción en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro, mediante la presentación de la información y documentación de conformidad con la ficha de trámite 164/ISR “Solicitud de inscripción en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro”, contenida en el Anexo 1-A.
Para que las instituciones de crédito, instituciones de seguros, intermediarios financieros y administradoras de fondos para el retiro continúen inscritas en el Registro referido, deberán anualmente presentar la información y documentación de conformidad con la ficha de trámite 165/ISR “Aviso para continuar inscrito en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro”, contenida en el Anexo 1-A a partir del año siguiente en que hayan obtenido la inscripción.
El SAT podrá requerir la información y documentación a que se refieren las fichas de trámite mencionadas en los párrafos anteriores, cuando hayan sido presentados de manera incompleta o con errores, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 18, penúltimo párrafo del CFF.
El SAT dará a conocer, en su Portal de Internet, anualmente, a más tardar en el mes de marzo, el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro, con la información recibida en términos de las fichas de trámite 164/ISR “Solicitud de inscripción en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro” y 165/ISR “Aviso para continuar inscrito en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro”, contenidas en el Anexo 1-A.
En ningún caso la publicación del Registro otorgará derechos distintos a los establecidos en las disposiciones aplicables.
TÍTULO 4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DISPOSICIONES GENERALES
Regla 4.1.11. Entero de retenciones del IVA
Al igual que las otras reglas relativas a la presentación de declaraciones, se adiciona un último párrafo para señalar que las personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 17-D, sexto párrafo del CFF (y por lo tanto no cuenten con firma electrónica), podrán realizar el envío de su declaración, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT (ver reglas relativas a las obligaciones de las personas morales).
DE LA ENAJENACIÓN
Se adiciona:
Regla 4.2.8. Cálculo del IVA en la enajenación de motocicletas usadas
Para los efectos de los artículos 8o. y 12 de la Ley del IVA, para calcular el IVA tratándose de la enajenación de motocicletas usadas, adquiridas de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, será aplicable lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de dicha Ley, así como la regla 4.2.7.
TÍTULO 12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES
DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE PROPORCIONEN SERVICIOS DIGITALES A RECEPTORES UBICADOS EN TERRITORIO NACIONAL
Se adiciona la siguiente regla:
Regla 12.1.10. Aviso de actualización de actividades obligaciones en el RFC por la prestación de servicios digitales
Los contribuyentes personas físicas residentes en México, así como los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA, deberán presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el RFC, a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta “INGRESOS A TRAVÉS DE PLATAFORM”, indicando lo siguiente:
I. La descripción de alguna actividad económica conforme al Anexo 6, correspondiente al grupo de plataformas tecnológicas: “Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas o similares” o “Creación o difusión de contenido o contenidos en formato digital, a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
II. La fecha a partir de la cual prestan servicios en territorio nacional.
III. Acreditar los datos del representante legal.
IV. El domicilio en territorio nacional.
Se deroga la siguiente regla:
– Regla 12.3.5. Determinación del límite de ingresos para optar por considerar como pago definitivo la retención realizada por las plataformas tecnológicas; se refiere al límite de ingresos que debieron considerarse en el ejercicio 2021, por lo que se deroga debido a que concluyó su vigencia.
TRANSITORIOS
Además de los transitorios que se comentaron en las reglas a que hacen referencia, comentamos los siguientes artículos por su relevancia y generalidad:
PRIMERO. VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
SEGUNDO. ANEXOS DE LA RMF 2023
Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 5, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 16-A, 17, 19, 22, 23, 25, 25-Bis, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32
Se prorroga la vigencia los Anexos 2, 3, 6, 7, 9, 15, 20 y 24 de la RMF 2022, que serán aplicables para la RMF para 2023.
Se modifican los Anexos 3, 7 y 15 de la RMF para 2022 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
TERCERO. APLICACIÓN DEL ANEXO 29
Para los efectos del Anexo 29 de la RMF, para la versión 4.0., lo señalado en el numeral 6 denominado “Marca de Retención”, incluido en el apartado C. “Integración de la LRFC y aplicación de validaciones”, de la Sección, “III.2 Lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes (LRFC)”, de la fracción “III. Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO y LRFC” del citado anexo, resulta aplicable a partir del 1 de abril de 2023.
CUARTO. VIGENCIA DEL ANEXO 29
El Anexo 29 publicado en el DOF el 10 de mayo de 2021, será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 31 de marzo del 2023, excepto lo previsto en la fracción VI de dicho Anexo.
QUINTO. NOTIFICACIONES DE AUTORIDADES QUE PODRÁN UTILIZAR EL BUZÓN TRIBUTARIO
Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del CFF, las autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS, INFONAVIT, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles, a partir del 31 de diciembre de 2023, por lo que en tanto entra en vigor, las notificaciones que en el CFF hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad a las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF.
SEXTO. MULTAS POR NO HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO HASTA 2024
Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1 de enero de 2024.
SÉPTIMO. USO DEL BUZÓN TRIBUTARIO POR GOBIERNO Y PARTICULARES
Para los efectos del artículo 17-L, primer párrafo del CFF, las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2023.
OCTAVO. OPCIÓN DE EMITIR CFDI EN SU VERSIÓN 3.3 HASTA EL 31 DE MARZO DE 2023
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
NOVENO. OPCIÓN DE EMITIR CFDI DE NÓMINA EN SU VERSIÓN 3.3 HASTA EL 31 DE MARZO DE 2023
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.
DÉCIMO. OPCIÓN DE EMITIR CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE SIN TODOS LOS REQUISITOS HASTA EL 31 DE JULIO DE 2023
Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
DÉCIMO CUARTO. OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE DONATARIAS AUTORIZADAS
Para los efectos de la regla 2.1.37., numerales 3 y 11 respecto a la revisión de la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación y 12, así como el sentido de suspensión de actividades, entrarán en vigor hasta que se encuentre habilitada la funcionalidad en el aplicativo de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF.
DÉCIMO SÉPTIMO. FACILIDAD PARA LA EXPEDICIÓN DE CFDI DE OPERACIONES CON PÚBLICO EN GENERAL PARA CONTRIBUYENTES QUE CONTINUEN TRIBUTANDO EN EL RIF
Para los efectos de la regla 2.7.1.21 de la RMF para 2021, los contribuyentes que continúen tributando en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones y señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general. Lo anterior, es aplicable únicamente para los CFDI emitidos en su versión 3.3.
DÉCIMO OCTAVO. CONTINÚA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 EL USO DEL CFDI GLOBAL PARA GASOLINERAS Y GASERAS
Para los efectos de lo dispuesto por la regla 2.7.1.21., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII (personas físicas o morales que distribuyan o enajenen gas natural o petrolíferos), podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en este artículo transitorio.
DÉCIMO NOVENO. EMISIÓN DE CFDI A TRAVÉS DE “MIS CUENTAS” HASTA EL 31 DE MARZO DE 2023
Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en las reglas 2.7.1.21 y 2.7.5.5., vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD. Lo anterior no será aplicable a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR y a las asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Asimismo, los contribuyentes deberán apegarse a las políticas de uso del aplicativo “Mi nómina” para expedir el CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios.
VIGÉSIMO. APLICACIÓN DEL COMPLEMENTO “IDENTFICACIÓN DE RECURSO Y MINUTA DE GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS”
Las obligaciones establecidas en las reglas 2.7.1.12., 3.3.1.10., fracción III y 3.3.1.19., fracción III, (para las erogaciones a través de terceros, así como para los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles y de vales de despensa), referentes al complemento “identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros”, serán aplicables una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8 (pasados 30 días naturales a partir de su publicación).
TTRIGÉSIMO PRIMERO: CONTRIBUYENTES DEL RIF QUE REBASEN INGRESOS O INCUMPLAN OBLIGACIONES
Para los efectos del Artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, los contribuyentes que opten por continuar tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que rebasen el límite de ingresos a que se refiere el artículo 111 de la Ley del ISR vigente en 2021, o bien, incumplan con alguna de sus obligaciones, deberán tributar en el régimen fiscal que les corresponda en términos de la Ley de ISR.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: CONTRIBUYENTES DEL RIF QUE HAYAN SUSPENDIDO ACTIVIDADES
Para los efectos del Artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, los contribuyentes que estuvieron tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) hasta el 31 de agosto del año 2021 y hayan presentado aviso de suspensión de actividades antes del 1 de septiembre del 2021, podrán optar por permanecer en el RIF siempre y cuando presenten, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que reanudan actividades, el aviso en el cual manifiesten que optan por continuar tributando en el citado régimen, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.
TRIGÉSIMO TERCERO: REGLAS DE LA RMF PARA 2021 QUE APLICARÁN LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF
Para los efectos de la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con las fracciones IX y X del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, los contribuyentes que opten por seguir tributando de conformidad con el RIF, continuarán aplicando lo establecido en las reglas 2.2.16., 2.7.1.14., 2.7.1.37., 2.7.1.50., 2.8.1.8., 2.9.1., 2.9.2., 3.13.1., 3.13.2., 3.13.3., 3.13.6., 3.13.7., 3.13.8., 3.13.9., 3.13.11., 3.13.12., 3.13.13., 3.13.14., 3.13.15., 3.13.16., 3.13.17., 3,13.18., 3.13.19., 3.13.20., 3.13.21., 3.13.22., 3.13.23., 3.13.24., 3.13.25., 3.23.5., 3.23.6., 3.23.7., 3.23.11., fracciones II, III, IV, 3.23.15., 4.5.1., 9.5., 9.12., 11.9.11., 12.3.4., 12.3.5., 12.3.8., 12.3.10., 12.3.25., y 12.3.26., de la RMF para 2021.
TRIGÉSIMO OCTAVO. CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS PARA IVA E IEPS
Los contribuyentes con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, otorgada con anterioridad a la entrada en vigor de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, podrán seguir aplicando el procedimiento de la regla 2.3.5 de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019, hasta la fecha de vigencia que indique el último oficio en que se le notificó su registro, siempre que sigan cumpliendo con los requisitos y las obligaciones establecidas en las Reglas Generales de Comercio Exterior.