RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024

10/1/2024

El pasado 29 de diciembre de 2023 se dio a conocer en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, misma que entró en vigor el 1 de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.

En esta Resolución se incorporan las modificaciones contenidas en las 10 Resoluciones de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y se establecen principalmente los siguientes cambios:

  • Se modifica el Glosario para adicionar los siguientes acrónimos:
    • CRS. por sus siglas en inglés Common Reporting Standard. Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre cuentas financieras.
    • DEXPH. Derecho de Exploración de Hidrocarburos.
    • FPCPA. Formato para pago de contribuciones, productos y aprovechamientos.
    • LCF. Ley de Coordinación Fiscal.
    • LGSM. Ley General de Sociedades Mercantiles.
    • LSS. Ley del Seguro Social.
  • Se realizan las modificaciones necesarias para actualizar las reglas para su aplicación en el ejercicio 2024.
  • Se incluyen correcciones de redacción, modificaciones en los títulos y cambios en las referencias a otras reglas o a las disposiciones fiscales, así como precisiones o aclaraciones que no modifican el fondo de las reglas.
  • Se continúa con la estandarización de trámites, avisos o solicitudes a través de nuevas fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A.

Además de los cambios anteriores, a continuación mencionamos algunas de las reglas que consideramos más relevantes, que se adicionaron, se reformaron o se eliminaron en esta Resolución Miscelánea para 2024:

TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Regla 1.9. Anexos de la RMF

Se simplifican los títulos de los Anexos y se elimina el Anexo 2 relativo a los porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas.

TÍTULO 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

DISPOSICIONES GENERALES

Regla 2.1.6. Días inhábiles

Se reforma esta regla para actualizar los días inhábiles para el SAT.

Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

I.  Son días inhábiles para el SAT el 28 y 29 de marzo de 2024.

Se deroga:

Regla 2.1.20. Pago de DPA’s ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Relaciones Exteriores y de Gobernación.

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES

Regla 2.3.8. Formato de solicitud de devolución

Se reforman los dos primeros párrafos de esta regla para eliminar los anexos que debían acompañar a las solicitudes de devolución, así como el programa electrónico F3241 que debían acompañar los contribuyentes competencia de la AGGC (Grandes Contribuyentes) o de la Administración General de Hidrocarburos, de modo que los únicos contribuyentes que seguirán acompañando anexos en sus solicitudes de devolución serán los que continúen tributando en el RIF.

Estos párrafos quedaron como sigue:

Para los efectos del artículo 22-C del CFF, las solicitudes de devolución deberán presentarse mediante el FED, disponible en el Portal del SAT.

Las personas físicas que hubieran optado por continuar tributando en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, deberán acompañar a su solicitud de devolución la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.

Regla 2.3.10. (Antes 2.3.12) Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación

Se reforma esta regla en relación con la eliminación de la obligación de presentar el Aviso de Compensación para todos los contribuyentes prevista en la Regla 2.3.9., para quedar como sigue:

Para los efectos del artículo 23, primer párrafo del CFF, se tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, cuando los contribuyentes presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, a que se refieren las Secciones 2.8.1. y 2.8.3., en las que resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor, manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto.

Se deroga:

  • Regla 2.3.9. Aviso de Compensación; relativa a la forma de presentar los avisos de compensación y sus anexos por tipo de contribuyente y los plazos para su presentación.
  • Regla 2.3.10. Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018; se elimina por concluir la vigencia de su aplicación.

INSCRIPCIÓN EN EL RFC

Regla 2.4.6. Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores 

Se reforma esta regla para establecer que además de la inscripción de los trabajadores en el RFC, el patrón también está obligado a solicitar la reanudación y el aviso de suspensión de sus trabajadores conforme a lo siguiente:

Las solicitudes de inscripción y reanudación de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en las fichas de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores” y 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”, respectivamente, contenidas en el Anexo 1-A.

En el supuesto de que concluya la relación laboral con los trabajadores que fueron inscritos en el RFC mediante el procedimiento señalado en el párrafo anterior, el mismo empleador deberá presentar el aviso de suspensión a que se refieren los artículos 29, primer párrafo, fracción V, y penúltimo párrafo y 30, fracción IV, inciso a), segundo párrafo del Reglamento del CFF, de conformidad con la ficha de trámite 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A.

Regla 2.4.10. Cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal

Se reforma esta regla para eliminar la posibilidad de que la cédula de identificación fiscal sea proporcionada a través del número de orientación telefónica MarcaSAT 55 627 22 728 y enviada al correo electrónico registrado ante el SAT.

AVISOS AL RFC

Regla 2.5.4. Casos en que se modifica la clave en el RFC

Se reforma esta regla para establecer que tratándose de personas físicas, no se modificará la referida clave cuando se presenten los avisos de corrección o cambio de nombre a que se refiere el artículo 29, fracción III del citado Reglamento, salvo en los casos en los que se haya llevado a cabo una modificación en la CURP.

Así mismo se adiciona como supuesto en que el SAT podrá modificar la clave en el RFC asignada a las personas físicas que, durante los últimos cinco ejercicios fiscales, se encuentren tributando únicamente en el régimen de los ingresos por salarios, cuando los contribuyentes hayan obtenido una modificación en su CURP, de conformidad con la ficha de trámite 250/CFF “Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT, para asalariados y contribuyentes que hayan obtenido una modificación en la CURP”, contenida en el Anexo 1-A y siempre que la clave asignada previamente por el SAT, no sea objeto de ejercicio de facultades de comprobación por la autoridad fiscal, ni tenga actos pendientes de notificar en su buzón tributario y cuente con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo al momento de la solicitud.

OCTAVO TRANSITORIO. Consulta de información relacionada con el RFC anterior

Para los efectos de la regla 2.5.4., cuando los contribuyentes requieran consultar información de notificaciones electrónicas asociadas al RFC anterior, deberán solicitarlo mediante un caso de aclaración en el Portal del SAT, en la etiqueta Buzón Tributario, hasta que se encuentre habilitada la funcionalidad en el buzón tributario asociado a la nueva clave en el RFC del contribuyente. 

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

REGLA 2.7.1.21. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

Se reforma esta regla para eliminar la posibilidad para las personas físicas que continúan tributando en el RIF y para las personas físicas que tributan en el RESICO, de elaborar el CFDI donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general (factura global), a través de “Factura fácil” de la aplicación electrónica “Mis cuentas”.

REGLA 2.7.1.47. Plazos para la cancelación de CFDI

Nuevamente se establece esta regla que amplía el plazo para la cancelación de los CFDI emitidos en 2023, conforme a lo siguiente:

Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

Lo anterior también será aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el RESICO, de acuerdo con la reforma a la regla 3.13.33.

EXPEDICIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA Y OTRAS RETENCIONES

REGLA 2.7.5.6. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2023

Nuevamente se establece en esta regla la facilidad para los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2023 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2024 y se cancelen los comprobantes que sustituyen y refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2023 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

EXPEDICIÓN DE CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE

Subsección 2.7.7.2. Sector autotransporte

Se adiciona la siguiente Regla:

REGLA 2.7.7.2.9. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte, servicios de logística inversa, recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías en autotransporte

Para los efectos de los artículos 29, penúltimo párrafo y 29-A del CFF, así como las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2., los contribuyentes que realicen operaciones de logística inversa en autotransporte, la cual consiste en transportar bienes o mercancías al regreso de sus puntos de origen, ya sea por los procesos de retorno de inventario o devoluciones, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda con complemento Carta Porte cumpliendo con los requisitos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, que se encuentra publicado en el Portal del SAT. Dicho CFDI además de amparar el traslado de los bienes o mercancías desde el punto de origen, servirá para amparar el traslado de los bienes o mercancías en aquellos casos en que exista una devolución, no se entregaron o se entregaron parcialmente al destinatario durante el trayecto que ampara el origen y destino mencionado en el citado complemento, siempre y cuando la mercancía que se retorna corresponda al mismo tipo y la cantidad sea igual o menor a la señalada en el complemento referido.

Para el caso de aquellos contribuyentes que presten el servicio de paquetería y mensajería, no será necesario relacionar los números de guía de los paquetes que recolecten o devuelvan.

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

Regla 2.8.1.4. Registro de ingresos y gastos en “Mis cuentas”

Continúa vigente esta regla que establece que para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, ciertos contribuyentes deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, del Portal del SAT, para registrar sus ingresos y gastos en lugar de llevar contabilidad formal. Estos contribuyentes son:

  • Las personas físicas que continúan tributando en el RIF, cuyos ingresos no rebasen de 2 millones de pesos.
  • Las personas físicas con actividad empresarial y profesional del Régimen General, cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de 4 millones de pesos.
  • Las personas físicas con ingresos mediante plataformas tecnológicas, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 4 millones de pesos.
  • Las Asociaciones Religiosas que tributen conforme al Título III de la Ley del ISR, que ejerzan la opción a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a más tardar en el mes de febrero de 2024; a menos que hayan presentado este aviso en ejercicios anteriores, en cuyo caso la opción seguirá vigente para 2024 (Artículo Décimo Sexto Transitorio).

Así mismo, conforme a la Regla 2.8.1.5., los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” no estarán obligados a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT.

Regla 2.8.1.17. Facilidades para los contribuyentes personas físicas

Continúa vigente esta regla, que establece que las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, (Régimen General de actividades empresariales y profesionales, ingresos a través de plataformas tecnológicas y Arrendamiento), cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos, o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I.   Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.

II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

TÍTULO 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se derogan las siguientes reglas:

  • Regla 3.3.1.32. Deducción de inventarios de 1986 o 1988; se elimina por concluir la vigencia de su aplicación.
  • Regla 3.3.2.1. Deducción de inversiones en obras públicas efectuadas con aportaciones gubernamentales; esta regla se refería a la deducción de inversiones en que se haya incurrido para la construcción de la obra objeto de la concesión, autorización o permiso.
  • Regla 3.3.2.4. Deducción de inversiones en obras públicas efectuadas con recursos propios; relativa a la deducción de inversiones realizadas con fondos del titular de la concesión, autorización o permiso, que se reviertan en favor de la Federación, entidad federativa o municipio que lo hubiere otorgado.
  • Regla 3.4.1. Aportaciones gubernamentales para obras públicas que no se consideran deudas; relativa a la opción de no considerar como deudas para los efectos del ajuste anual por inflación las aportaciones que reciban de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios.
  • Regla 3.9.6. Deducción de pérdidas cambiarias para la determinación de la PTU; relativa a la deducción de pérdidas por la fluctuación de moneda extranjera generadas hasta el 31 de diciembre de 2014 para quienes hayan optado por deducirlas por partes iguales en cuatro ejercicios fiscales.  Se elimina por concluir la vigencia de su aplicación.

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Se deroga la siguiente regla:

  • Regla 3.10.17. Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2. Esta regla señalaba las obligaciones de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, que recibieran u donaran recursos para mitigar y combatir el SARS-CoV2.  Se deroga debido a que concluyó su vigencia.

DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO. Informe final de donativos recibidos u otorgados por la pandemia del COVID

Para los efectos de la regla 3.10.27. de la RMF para 2023 y del “Decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)”, publicado en el DOF el 9 de mayo de 2023, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, que hayan recibido u otorgado donativos en el ejercicio de 2023 con motivo de dicha pandemia, deberán presentar la declaración informativa a que se refiere la citada regla, a más tardar el 31 de marzo de 2024, misma que será considerada como informe final.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO)

En este apartado se incluyen tanto las Reglas modificadas o adicionadas en la RMF para 2024, como las adicionadas y derogadas en el transcurso del ejercicio 2023.

Regla 3.13.19. Facilidades para personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, del Capítulo II, Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR

Continúa vigente esta regla que establece que las personas físicas y morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I.     Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF.

II.   Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Regla 3.13.20. Opción de realizar actividades en copropiedad en RESICO

Se reforma esta regla para señalar que las personas físicas que realicen actividades empresariales u otorguen el uso o goce temporal de bienes mediante copropiedad, podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales o por las que otorguen el uso o goce temporal de bienes que realicen a través de la copropiedad, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de $3’500,000.00 pesos y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite de $3’500,000.00 pesos.

Los contribuyentes que opten por lo dispuesto en esta regla, podrán nombrar a uno de los copropietarios como representante.

Regla 3.13.33. Cancelación de CFDI global del RESICO

Se reforma esta regla para ampliar el plazo de cancelación del CFDI Global, para quedar como sigue:

Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF y 113-G, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

Regla 3.13.34. Suspensión en el RFC de contribuyentes del RESICO inactivos (Adicionada en la 7ma RMF 2023 del 18 de octubre de 2023)

Para los efectos de los artículos 113-E, tercer párrafo y 113-I, segundo párrafo de la Ley del ISR, cuando la autoridad fiscal detecte que los contribuyentes personas físicas que tributan en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV, en el ejercicio fiscal, no hayan emitido comprobantes fiscales, presentado pago mensual alguno, así como la declaración anual del ejercicio fiscal 2023, podrá suspenderlos en el RFC sin que medie solicitud del contribuyente.

Aquellos contribuyentes que sean suspendidos en términos de la presente regla, podrán presentar el aviso de reanudación de actividades en términos de la regla 3.13.2.

Se adicionan las siguientes reglas:                                

Regla 3.13.35. Personas morales del Régimen Simplificado del Confianza en liquidación

Para los efectos del artículo 215 de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el régimen simplificado de confianza de personas morales que entren en liquidación y deban efectuar pagos provisionales, deberán presentarlos a través de la declaración “ISR de confianza. Personas Morales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo.

Asimismo, para la presentación de la declaración anual por terminación anticipada, así como las declaraciones anuales por cada ejercicio en el que se encuentren en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación deberán hacerlo a través de “Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen Simplificado de Confianza”.

Regla 3.13.36. Plazo para habilitar el buzón tributario en el Régimen Simplificado del Confianza

Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que se inscriban en el RFC, reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones en el RFC para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario habilitado, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC.

Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar su buzón tributario en términos de la regla 2.2.7. y la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el  Anexo 1-A.

Regla 3.13.37. Plazo para generar o renovar la e. firma en el Régimen Simplificado de Confianza   

Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC.

Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes obtendrán la e.firma cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.

En el transcurso de 2023 se derogaron las reglas relativas a lo siguiente:

Regla 3.13.14. Requisitos para tributar nuevamente conforme al RESICO de personas morales; esta regla señalaba que los contribuyentes que dejaran de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza para personas morales, podrían volver a hacerlo siempre que cumplieran ciertos requisitos, de modo que ya no existe esta posibilidad.

Regla 3.13.24. Notificación de salida del Régimen Simplificado de Confianza; A través de esta Regla se establecía que la salida del RESICO de las personas físicas sería notificada al contribuyente por la autoridad, a través del medio de contacto que tenga registrado y en caso de que no exista, se realizaría a través de estrados en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del CFF.

Respecto de este Régimen, los ARTÍCULOS TRANSITORIOS establecen lo siguiente:

DÉCIMO NOVENO. Deducción del costo de ventas para personas morales del RESICO que tributaron en el Título II

Los contribuyentes que en los ejercicios de 2022 o 2023 tributaron conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del ISR, que al cierre de los citados ejercicios tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, pendientes de deducir, y que a partir de los ejercicios 2023 o 2024, según sea el caso, tributen en términos del del Título VII, Capítulo XII de la citada Ley, podrán seguir aplicando lo dispuesto en el Título II, Sección III de la Ley del ISR, en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote dicho inventario. Respecto de las materias primas, productos semiterminados o terminados que adquieran a partir del 1 de enero de 2023 o del 1 de enero de 2024, según corresponda, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley del ISR.

VIGÉSIMO. Salida o entrada al RESICO de personas morales a partir del ejercicio 2024

Para los efectos del artículo 214 de la Ley del ISR, los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, o bien, a través de la presentación un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_RGL_PM”, a fin de cumplir con sus obligaciones de acuerdo al régimen que le corresponda.

Tratándose de contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2024 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en el Título VII, Capítulo XII de la citada Ley del ISR, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, o bien, a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_PM”.

Para la presentación del aviso a que se refieren los párrafos anteriores mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del Portal del SAT, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:

I.     Escrito libre en el que señalen bajo protesta de decir verdad, el tipo de ingreso, actividad económica, si el total de sus ingresos provienen de actividades de agricultura, ganadería, silvicultura o pesca, y en su caso manifiesten si tendrán trabajadores y el régimen fiscal en el que tributarán.

II.    Manifestación bajo protesta de decir verdad, si uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participan en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 la Ley del ISR, y si sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior excedieron o no de la cantidad de $35’000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), respectivamente.

III.   Capturar la información del Simulador del cuestionario de actividades económicas y obligaciones fiscales del Portal de SAT, disponible en el apartado de Trámites del RFC, debiendo tomar las capturas de pantalla de todo el proceso y adjuntarlas en un documento al mismo caso de “Servicio o solicitudes”.

IV.   Toda la documentación que sea presentada por el contribuyente deberá encontrarse debidamente firmada al calce o al margen en formato .pdf comprimido en .zip, además de presentarse acompañada de la identificación oficial del representante legal de la persona moral, pudiendo ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,  del Anexo 1-A.

V.    En caso de ser procedente la actualización al régimen fiscal solicitado, conforme a lo señalado en el acuse de repuesta al caso de “Solicitud o servicios”, los contribuyentes tendrán que actualizar dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión del citado acuse, sus actividades económicas en términos de la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.

TÍTULO 12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES

DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE PROPORCIONEN SERVICIOS DIGITALES A RECEPTORES UBICADOS EN TERRITORIO NACIONAL

Regla 12.1.5. Listado de prestadores de servicios digitales inscritos en el RFC.

Se reforma esta regla para establecer que el SAT publicará tanto en su Portal de Internet como en el DOF, de manera bimestral a más tardar los primeros quince días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en el RFC.

TRANSITORIOS

Además de los transitorios que se comentaron en las reglas a que hacen referencia, comentamos los siguientes artículos por su relevancia y generalidad:

PRIMERO. VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

SEGUNDO. ANEXOS DE LA RMF 2023

Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 16-A, 19, 23, 24, 25, 25-Bis, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la RMF para 2024.

Se prorroga la vigencia de los Anexos 6, 9, 17, 22 y 26 de la RMF 2023, y los Anexos 15 y 20 de la RMF para 2022, los cuales serán aplicables para la RMF 2024.

Se da a conocer la Sexta Modificación al Anexo 15 de la RMF para 2022.

Se deroga el Anexo 2 de la RMF para 2014.

TERCERO. NOTIFICACIONES DE AUTORIDADES QUE PODRÁN UTILIZAR EL BUZÓN TRIBUTARIO

Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del CFF, las autoridades fiscales distintas al SAT, como INFONAVIT, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles, a partir del 31 de diciembre de 2024, por lo que en tanto entra en vigor, las notificaciones que en el CFF hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad a las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

CUARTO. MULTAS POR NO HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO HASTA 2025

Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1 de enero de 2025.

QUINTO. USO DEL BUZÓN TRIBUTARIO POR GOBIERNO Y PARTICULARES

Para los efectos del artículo 17-L, primer párrafo del CFF, las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2024.

SEXTO. PLAZO PARA APLICAR LA COMPENSACIÓN DE CANTIDADES A FAVOR GENERADAS HASTA 2018

Para los efectos de los artículos 23, primer párrafo del CFF, 6o., primer párrafo de la Ley del IVA y 5o., tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán seguir aplicando hasta el 17 de enero de 2024 la regla 2.3.10 de la RMF vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

SÉPTIMO. OPCIÓN DE EMITIR EL COMPLEMENTO CARTA PORTE EN SU VERSIÓN 2.0 HASTA EL 31 DE MARZO DE 2024

Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de marzo de 2024.

DÉCIMO PRIMERO. OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE DONATARIAS AUTORIZADAS

Para los efectos de la regla 2.1.36., tercer párrafo, numerales 3, 11, únicamente respecto a la revisión de la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación y 12, así como el sentido de suspensión de actividades, entrarán en vigor hasta que se encuentre habilitada la funcionalidad en el aplicativo de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales conforme al artículo 32-D del CFF

DÉCIMO SEGUNDO. FACILIDAD PARA LA EXPEDICIÓN DE CFDI A TRAVÉS DE “MIS CUENTAS” PARA CONTRIBUYENTES QUE CONTINUEN TRIBUTANDO EN EL RIF

Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y que de conformidad con lo establecido en las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5, de la RMF para 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, en los ejercicios 2021, 2022 o 2023, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina”, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

DÉCIMO TERCERO. CONTINÚA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 EL USO DEL CFDI GLOBAL PARA GASOLINERAS Y GASERAS

Para los efectos de lo dispuesto por la regla 2.7.1.21., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII (personas físicas o morales que distribuyan o enajenen gas natural o petrolíferos), podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en este artículo transitorio.

DÉCIMO CUARTO. APLICACIÓN DEL COMPLEMENTO “IDENTFICACIÓN DE RECURSO Y MINUTA DE GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS”

Las obligaciones establecidas en las reglas 2.7.1.12., 3.3.1.10., fracción III y 3.3.1.19., fracción III, (para las erogaciones a través de terceros, así como para los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles y de vales de despensa), referentes al complemento “identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros”, serán aplicables una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8 (pasados 30 días naturales a partir de su publicación).

VIGÉSIMO SEGUNDO: CONTRIBUYENTES DEL RIF QUE HAYAN SUSPENDIDO ACTIVIDADES

Para los efectos del artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, los contribuyentes que estuvieron tributando en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR hasta el 31 de agosto del año 2021 y hayan presentado aviso de suspensión de actividades antes del 1 de septiembre del 2021, podrán optar por permanecer en el RIF, siempre y cuando presenten, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que reanudan actividades, el aviso en el cual manifiesten que optan por continuar tributando en el citado régimen, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.

VIGÉSIMO TERCERO: REGLAS DE LA RMF PARA 2021 QUE APLICARÁN LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF

Para los efectos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con el artículo Segundo, fracciones IX y X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, los contribuyentes que hayan optado por seguir tributando de conformidad con el RIF, continuarán aplicando lo establecido en las reglas 2.2.16., 2.7.1.14., 2.7.1.37., 2.7.1.50., 2.8.1.8., 2.9.1., 2.9.2., 3.13.1., 3.13.2., 3.13.3., 3.13.6., 3.13.7., 3.13.8., 3.13.9., 3.13.11., 3.13.12., 3.13.13., 3.13.14., 3.13.15., 3.13.16., 3.13.17., 3,13.18., 3.13.19., 3.13.20., 3.13.21., 3.13.22., 3.13.23., 3.13.24., 3.13.25., 3.23.5., 3.23.6., 3.23.7., 3.23.11., fracciones II, III, IV, 3.23.15., 4.5.1., 9.5., 9.12., 11.9.11., 12.3.4., 12.3.5., 12.3.8., 12.3.10., 12.3.25. y 12.3.26 de la RMF para 2021.