RESTRICCIÓN TEMPORAL DE CERTIFICADOS DE SELLO DIGITAL PARA EXPEDIR CFDI, A LOS CONTRIBUYENTES QUE NO HAYAN PRESENTADO SU DECLARACIÓN ANUAL

12/7/2021

Les recordamos que el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente los certificados de sello digital para la expedición de CFDI, entre otros supuestos, cuando:

Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.

Lo anterior es relevante en virtud del tiempo transcurrido desde que venció el plazo para la presentación de la declaración anual de las personas morales, que debió presentarse a más tardar el 31 de marzo, así como el plazo para presentar la declaración anual de las personas físicas que venció el pasado 31 de mayo, por lo que la autoridad fiscal podría tomar esta acción en perjuicio de los contribuyentes que no han presentado su declaración anual, los cuales se verían impedidos para emitir CFDIs.

También es importante recordar que los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI, por esta causa o por cualquiera de las previstas en el artículo 17-H Bis del CFF, podrán presentar en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles, la solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades o para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, conforme a la Regla 2.2.14 de la RMF vigente, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de que se restablezca el uso de dicho certificado.

Cuando se venza el plazo de cuarenta días hábiles sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración, las autoridades fiscales procederán a dejar sin efectos los certificados de sello digital.

Si te encuentras en esta situación y requieres asesoría, no dudes en contactarnos.