SE AMPLÍA EL PLAZO PARA QUE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE TRIBUTAN EN EL RESICO CUMPLAN ALGUNAS OBLIGACIONES FISCALES
11/7/2023
A través de la actualización al Anteproyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, que se publicó el viernes 30 de junio en la página de Internet del SAT, se modifican los siguientes artículos transitorios, para extender una vez más, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones de las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), que se comentan a continuación:
- Artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la RMF para 2023, para extender por 3 meses más, la facilidad para las personas físicas que tributen en el RESICO, de expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD, la cual será aplicable hasta el 2 de octubre de 2023.
- Artículo Vigésimo Sexto de la RMF para 2023, para establecer como plazo límite el 2 de octubre de 2023, para que las personas físicas del RESICO cuenten con su buzón tributario activo, de acuerdo a la regla 2.2.7., y a la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”.
- Artículo Vigésimo Séptimo de la RMF para 2023, para establecer como plazo límite el 2 de octubre de 2023, para que las personas físicas del RESICO, cuenten con e.firma activa, la cual se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”.
Así mismo, se incorporó el Artículo Segundo Transitorio en relación a la Regla 3.13.34 de la RMF para 2023, respecto al incumplimiento en la presentación de la declaración anual de las personas físicas del RESICO, estableciendo que dichos contribuyentes podrán seguir tributando en el RESICO, siempre que presenten su declaración anual y, en su caso, realicen el pago cuando les resulte impuesto a cargo, incluyendo la actualización y recargos correspondientes, a más tardar el 2 de octubre de 2023.
Recordemos que la Regla 3.13.34 de la RMF para 2023 establece que cuando las personas físicas que tributan en el RESICO, incumplan con la presentación de la declaración anual en el plazo establecido para ello, dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento, la autoridad fiscal actualizará sus obligaciones fiscales para que desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, tributen conforme a lo dispuesto en el Régimen General de las actividades empresariales y profesionales (Capítulo II, Sección I del Título IV) o bien en el régimen de Arrendamiento (Capítulo III del Título IV) de la Ley del ISR respectivamente.