SE EXTIENDE EL PERIODO DE TRANSICIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CFDI CON COMPLEMENTO “CARTA PORTE” QUE NO CUMPLA TODOS LOS REQUISITOS
11/8/2023
El pasado 14 de julio, a través del Proyecto de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, publicado en la página de Internet del SAT, se reformó el Artículo Décimo Transitorio de la RMF extendiendo el plazo hasta el 31 de diciembre de 2023, para aplicar la facilidad de que el CFDI con complemento “Carta Porte” no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, para quedar como sigue:
DÉCIMO. Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
Con esta extensión de la facilidad por 5 meses más, será a partir del 1 de enero de 2024, cuando la autoridad podrá imponer las sanciones correspondientes por el llenado incorrecto del complemento Carta Porte, sin embargo la recomendación es continuar trabajando en la implementación y cumplimiento de esta obligación para evitar contratiempos al llegar el nuevo plazo establecido por la autoridad fiscal.