SE EXTIENDE EL PLAZO PARA EMITIR CFDI DE NÓMINA EN SU VERSIÓN 3.3 Y OTRAS OBLIGACIONES HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2023
14/4/2023
Les recordamos que a través de la actualización del Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2023 publicada en la página del SAT el pasado 31 de marzo, se modificaron algunos Artículos Transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para prorrogar nuevamente el plazo de las siguientes obligaciones:
- Continúa la opción para los contribuyentes obligados a expedir CFDI de nómina, de emitirlos en su versión 3.3 hasta el 30 de junio de 2023 (Artículo Noveno Transitorio).
- Los contribuyentes que conforme a las reglas 2.7.1.21 y 2.7.5.5., vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD, hasta el 30 de junio de 2023 (Artículo Décimo Noveno Transitorio).
- Las personas físicas que tributen en el RESICO, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un Certificado de Sello Digital (CSD), hasta el 30 de junio de 2023 (Artículo Vigésimo Quinto Transitorio).
Cabe aclara que los CFDI que se podrán expedir en “Mis cuentas” serán versión 4.0 con excepción de los CFDI de nómina que se podrán continuar emitiendo en versión 3.3
- Las personas físicas del RESICO podrán habilitar o actualizar su buzón tributario, así como contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2023. (Artículos Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorio)