SE EXTIENDE EL PLAZO PARA LA NO APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES POR LA EMISIÓN DEL COMPLEMENTO “CARTA PORTE” SIN TODOS LOS REQUISITOS APLICABLES

12/9/2022

El pasado 22 de agosto, a través del comunicado de prensa número 038/2022, el SAT anunció la extensión del plazo hasta el 31 de diciembre de 2022, para la no aplicación de multas y sanciones por la emisión de la factura electrónica con complemento “Carta Porte” sin cumplir todos los requisitos aplicables. 

Lo anterior fue ratificado a través del Artículo Tercero Resolutivo del Proyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, publicado en la página del SAT el 26 de agosto, mediante el cual se modifica el Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMF para 2022, para extender el mencionado plazo. 

Les recordamos que el CFDI con complemento “Carta Porte” entró en vigor el 1 de enero de 2022, y consiste en la digitalización de la información relacionada con el traslado de bienes y mercancías en territorio nacional en cualquier modo de transporte.  Sin embargo, debido a la dificultad en su implementación y a que el proceso de incorporación de los contribuyentes ha sido gradual, se han establecido varios periodos de transición en los cuales el CFDI con complemento “Carta Porte” podrá emitirse con errores o sin cumplir todos los requisitos, sin que existieran multas o sanciones por parte de la autoridad; el último de estos periodos vencía el 30 de septiembre de 2022 y ahora se extiende por tres meses más, hasta el 31 de diciembre de 2022. 

Por último, cabe recordar que las disposiciones que establecen las multas y sanciones por no cumplir con la correcta emisión del complemento “Carta Porte” son las siguientes: 

  • El artículo 84, fracción IV, inciso d) del CFF, que establece una sanción de $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general que emita el SAT. 
  • El artículo 103, fracción XXII del CFF, que equipara al delito de contrabando el traslado de bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.