SE EXTIENDEN LOS PLAZOS: PARA EMITIR LOS CFDI DE NÓMINA EN SU VERSIÓN 3.3 Y PARA QUE LAS PERSONAS FÍSICAS DEL RESICO CUENTEN CON FIRMA ELECTRÓNICA
11/11/2022
Les recordamos que a través del Anteproyecto de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicado en la página del SAT el 31 de octubre pasado, se establecieron dos prórrogas importantes:
- A través del Artículo Quinto Transitorio se extiende el plazo para los contribuyentes que estén obligados a emitir CFDI de NÓMINA, quienes podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 y con complemento de nómina en su versión 1.2.
En un comunicado de prensa por parte del SAT respecto a este tema, se explicó que dicha extensión tiene como finalidad que los datos que se proporcionen para la emisión del CFDI tales como RFC, nombre, código postal del domicilio fiscal y uso del CFDI, coincidan con los que se encuentran en la base de datos del SAT.
Es importante reiterar que no se trata de una prórroga generalizada del CFDI versión 3.3, sino únicamente para el CFDI de nómina, por lo que se recomienda continuar trabajando en la actualización de los datos y los sistemas para emitir el CFDI versión 4.0 a partir del 1 de enero de 2023, a quienes aún no lo han implementado. - Mediante la modificación del Artículo Trigésimo Octavo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, se extiende el plazo para que las personas físicas que optaron por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deban contar con e.firma activa, a más tardar el 31 de marzo de 2023 (antes 31 de diciembre de 2022).
Lo anterior no será aplicable a las personas físicas que inicien actividades, ya que estas deberán tramitar su e.firma a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.
Recordemos que de acuerdo con lo previsto en los artículos 113-E y 113-G, fracción II de la Ley del ISR, dentro de los requisitos que deben cumplir las personas físicas para poder tributar en el RESICO está el de contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo, de modo que en caso de incumplimiento dejarán de tributar en el RESICO y la autoridad fiscal les asignará el régimen fiscal en el que deberán tributar, de ahí la importancia de que se cumpla con el plazo establecido en esta facilidad.
También es importante considerar, que la facilidad prevista en el Artículo Décimo Sexto Transitorio de la RMF vigente, que permite a las personas físicas que tributen en el RESICO, expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD, vence el 31 de diciembre de 2022, y dicho plazo aún no ha sido ampliado por la autoridad.