SE EXTIENDEN LOS PLAZOS PARA EMITIR LOS CFDI EN SU VERSIÓN 3.3 Y PARA LA NO APLICACIÓN DE MULTAS POR LA EMISIÓN DEL CFDI CON COMPLEMENTO “CARTA PORTE” SIN TODOS LOS REQUISITOS
12/12/2022
Faltando ya poco tiempo para la expedición de los CFDI únicamente en la versión 4.0, se otorga una tercera prórroga, de modo que dicha obligación iniciará a partir del 1 de abril de 2023.
Así mismo, aunque la expedición del CFDI con complemento “Carta Porte” es obligatorio desde el 1 de enero de 2022, se prorroga una vez más la imposición de multas por la emisión del CFDI con complemento “Carta Porte” que no cumpla con todos los requisitos, la cual aplicará a partir del 1 de agosto de 2023.
Lo anterior se estableció a través de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2022, mediante la modificación de los Artículos Décimo Séptimo y Cuadragésimo Séptimo Transitorio, para ampliar los plazos previstos en los mismos, conforme a lo siguiente:
Décimo Séptimo: Los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos compatibles con dichas versiones.
Cuadragésimo Séptimo: Se extiende el plazo para la no aplicación de multas y sanciones por la emisión de la factura electrónica con complemento “Carta Porte” cuando este no cuente con la totalidad de los requisitos aplicables, hasta el 31 de julio de 2023.