SE PUBLICA LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE VACACIONES DIGNAS

10/1/2023

Después de algunos tropiezos y cambios de criterio, finalmente el pasado 14 de diciembre terminó el proceso legislativo para reformar los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del trabajo (LFT) en materia de vacaciones dignas, con la aprobación por parte del Pleno del Senado de los cambios propuestos por la Cámara de Diputados.  La reforma fue publicada el 27 de Diciembre de 2022 en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, por lo que entró en vigor el 1 de enero de 2023.

Si bien, la reforma definitiva difiere un poco de la iniciativa original del Senado, la redacción que se agrega en el artículo 78 no contraviene el sentido de la misma, para quedar como sigue:

Artículo 76: Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78: Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos.  Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Primero Transitorio: El presente decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023.

Segundo Transitorio: Las modificaciones motivo del presente decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.

Conforme a lo anterior, los nuevos periodos vacacionales se ilustran en la siguiente tabla:

Cabe mencionar que esta reforma no es retroactiva por las vacaciones que ya hayan disfrutado los trabajadores, sin embargo, a partir de su entrada en vigor se aplicarán los días de vacaciones de acuerdo a la tabla anterior según los años laborados de cada trabajador.

Les recordamos que derivado de esta reforma es necesario ajustar los factores de integración salarial para incrementarlos. Desde luego el factor de integración es diferente para cada trabajador de acuerdo a las prestaciones otorgadas por el patrón, su antigüedad, etc., sin embargo a manera de ejemplo si consideramos las prestaciones mínimas, es decir 15 días de aguinaldo y 6 días de vacaciones a los que corresponde una prima de 1.5 días (25% de 6 días), con el incremento a 12 días de vacaciones y su prima correspondiente de 3 días (25% de 12 días) tenemos lo siguiente:

Por lo que les recomendamos tomar las previsiones necesarias para el cálculo de las cuotas del IMSS y del INFONAVIT en 2023.