SEGUNDA PUBLICACIÓN DE TASAS EFECTIVAS DE ISR DE GRANDES CONTRIBUYENTES
11/8/2021
Agosto 1, 2021
El pasado 1 de agosto el SAT dio a conocer la segunda publicación de las tasas efectivas del ISR, que corresponden a 84 actividades económicas de 12 sectores económicos, para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019, del padrón de grandes contribuyentes.
La publicación se realizó en el mini sitio “Tasas efectivas de ISR de Grandes Contribuyentes” y en esta ocasión los sectores económicos que se contemplan son: construcción, servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, industrias manufactureras, servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, minería, transporte, correos y almacenamiento, comercio al por mayor, comercio al por menor, servicios inmobiliarios y de alquiler, servicios financieros y de seguros, servicios profesionales, científicos y técnicos, electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final; entre los que se encuentran las industrias de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos, hotelería, turismo, entre otras.
Les recordamos que el propósito de estas publicaciones es “invitar” a los grandes contribuyentes que pertenecen a los mismos sectores económicos cuyas tasas efectivas se han publicado, a que realicen lo siguiente:
- Consulten la tasa efectiva que corresponde a su actividad y la comparen con su propia tasa efectiva.
- Determinen si tienen un riesgo impositivo, el cual ocurre cuando su tasa efectiva de ISR es menor a la publicada para su actividad.
- En su caso, corrijan su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones anuales complementarias correspondientes, para minimizar la posibilidad de que la autoridad fiscal inicie una revisión profunda para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Es importante considerar que tener una tasa efectiva menor no implica necesariamente que se deba pagar el impuesto por la diferencia; si el impuesto está correctamente determinado y no se utilizaron mecanismos como planeaciones fiscales, reestructuras empresariales, operaciones con EFOS u otras, con el propósito de reducir indebidamente el impuesto a pagar, no hay necesidad de corregirse, ya que la tasa menor puede ser resultado de las condiciones del mercado o las características particulares de la empresa.