SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021
15/9/2021
Septiembre 10, 2021
El 10 de septiembre de 2021 se publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. En esta Resolución se incluyeron las adiciones y modificaciones que se realizaron en las diversas actualizaciones del anteproyecto publicadas en la página del SAT, que fueron comentadas en nuestros Boletines de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2021, mismas que permanecen sin cambios y se refieren a lo siguiente:
- La actualización de la Regla 2.1.6. para señalar el primer periodo general de vacaciones del SAT que comprende los días del 19 al 30 de julio de 2021
- La modificación de la Regla 2.1.39 para incluir un aspecto más que la autoridad revisará a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales: cuando se trate de particulares que sean deudores de contribuyentes sujetos al procedimiento administrativo de ejecución, hayan dado cumplimiento a los requerimientos que el SAT les haya hecho, en términos del artículo 160 del CFF.
- La modificación de la Regla 2.7.1.9 para realizar diversas precisiones respecto al CFDI con complemento “Carta Porte” que podrá acompañar el transporte de mercancías:
- Que esta regla aplica a todo tipo de mercancía no sólo a las de carácter nacional.
- Que la regla aplica a cualquier vía terrestre no sólo por carretera federal.
- El transportista podrá cumplir con la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal estancia y/o tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, con el CFDI que incluye el complemento “Carta Porte”.
- Todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir, en términos de lo previsto en la presente regla, el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo a su participación en la operación de traslado.
- La reforma ala Regla 2.11.10 para establecer que no se exigirá la garantía del interés fiscal, prevista en el artículo 66-A, fracción III del CFF a los contribuyentes que opten por corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución del crédito fiscal, cuando paguen el 20% del monto total de la contribución omitida, mediante la presentación de las declaraciones que correspondan y efectúen los pagos en los montos y en las fechas autorizados.
- La modificación de la Regla 2.13.1 para señalar que cuando el contribuyente deba presentar declaraciones para autodeterminarse o autocorregirse y el sistema de declaraciones y pagos le genere una línea de captura para cubrir el pago inicial del 20%, deberá anexar a su solicitud de autorización de pago a plazos, el comprobante de la realización de este pago, para que la autoridad lo considere, y si habiendo efectuado los cálculos determina una diferencia por cubrir del pago inicial, le remitirá al contribuyente el FCF (Línea de captura) para que proceda a pagar dicha diferencia.
- La adición de un segundo párrafo ala Regla 2.16.11 para aclarar que cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir en parcialidades o en forma diferida las contribuciones y sus accesorios a su cargo, conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF, el porcentaje de condonación será del 50% (en sustitución del 90% si se paga en una sola exhibición)
- La modificación de la Regla 3.10.10 que establece el procedimiento para dar cumplimiento a obligaciones omitidas respecto a la informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
- La adición de la Regla 11.9.22 para que los contribuyentes que con posterioridad a la presentación de los avisos de inscripción o renovación a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.15., para obtener los beneficios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte en materia del ISR o del IVA, hubieran realizado operaciones con los contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán seguir aplicando el estímulo fiscal siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias, siempre que no hubieran presentado algún medio de defensa o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.
- La adición de la Regla 13.5 que señala los plazos para que los asignatarios realicen el pago provisional del derecho por la utilidad compartida, para los efectos del artículo 42, primer párrafo, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
- El artículo Segundo Transitorio que establece un plazo adicional para presentación de la declaración informativa de transparencia de donatarias y la informativa de ingresos y erogaciones efectuadas, a más tardar el 31 de octubre de 2021.
- El artículo Tercero Transitorio que señala la prórroga para el envío de la balanza de cierre de las personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal 2020, a más tardar en el mes de junio de 2021.
- El artículo Cuarto Transitorio que señala para quienes se encuentren en el supuesto previsto en la Regla 11.9.22., que contarán con un plazo de dos meses, a partir de que se dé a conocer esta Resolución para corregir su situación fiscal.
Cabe mencionar que en esta Segunda Resolución, no se dieron a conocer reglas adicionales a las establecidas mediante el anteproyecto y sus actualizaciones.