SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2022
11/3/2022
El pasado 9 de marzo de 2022 se publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
Los cambios que consideramos más relevantes se refieren a lo siguiente:
AVISOS AL RFC
REGLA 2.5.25. Revisión de requisitos para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades
Se adiciona esta regla para establecer que para los efectos del artículo 27, apartado D, fracción IX del CFF, para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades se deberá llevar a cabo una revisión previa de los requisitos previstos en el citado ordenamiento, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”.
La presentación de este trámite suspende el plazo previsto en el artículo 29 del Reglamento del CFF para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, hasta que la autoridad fiscal emita el documento correspondiente, en el cual determine si se cumplen o no los requisitos previstos en la citada ficha de trámite.
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
REGLA 2.7.1.35. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Se reforma nuevamente la fracción II de esta Regla para disponer que los contribuyentes podrán cancelar sin que se requiera la aceptación del receptor, los CFDI por concepto de nómina.
Cabe señalar que antes de esta reforma, la cancelación sin aceptación del receptor estaba condicionada a que se llevara a cabo en el ejercicio de expedición.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
Regla 3.9.18. Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero
Se adiciona un segundo párrafo a esta regla para establecer que Las personas morales con acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores, presentarán la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 157/ISR “Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero”, respecto de aquellas enajenaciones que sean objeto del informe anual a que hace referencia el artículo 49 Bis 2 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores, publicadas en el DOF el 19 de marzo de 2003, y sus modificaciones.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO)
Regla 3.13.1. Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el RESICO
Se reforma esta regla para establecer que las personas físicas que soliciten su inscripción en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán realizarlo en términos de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, cumpliendo con los requisitos y condiciones previstos en la misma.
Con esta reforma se elimina el plazo previsto hasta el 31 de enero para realizar la inscripción en el RESICO, con lo que se prevé que la inscripción en dicho régimen se podrá realizar en cualquier fecha.
Regla 3.13.31. Obtención de ingresos por pensiones y jubilaciones para tributar en el RESICO.
Se adiciona esta regla para señalar que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades primarias (agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras), podrán tributar en el RESICO (Sección IV, Capítulo II del Título IV), cuando además obtengan ingresos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro de los señalados en el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR, así como ingresos por intereses previstos en el Capítulo VI del Título IV de la misma Ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate no exceda de la cantidad de 900 mil pesos.
En caso de que los ingresos excedan de 900 mil pesos, las personas a que se refiere esta regla deberán pagar el ISR conforme al Régimen General y al régimen de intereses (Capítulo II, Sección I, y Capítulo VI, del Título IV), a partir del mes siguiente a la fecha en que los ingresos excedan la referida cantidad, para lo cual deberán presentar las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio en el régimen que les corresponda.
Nota: Esta regla se reformó nuevamente a través del Proyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, eliminando la referencia a los ingresos por intereses.
Regla 3.13.32. Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos.
Se adiciona esta regla para establecer que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades primarias y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de 900 mil pesos, podrán optar por NO presentar las declaraciones mensuales y la declaración anual correspondientes, siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del CFF.
Nota: Cabe recordar que conforme a lo previsto en el artículo 113-J de la Ley del ISR, los contribuyentes a que se refiere esta regla están sujetos a la retención del 1.25% sobre sus ingresos por concepto de ISR, cuando realicen operaciones con personas morales; por lo que en estos casos sería conveniente presentar su declaración anual, para manifestar el saldo a favor de ISR derivado de esta retención, así como para recuperar dicho saldo.
DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL
REGLA 13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
Se reforma esta regla para disponer para los efectos de los artículos 42 y 44 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y la regla 2.8.3.1 y el Segundo Transitorio de la presente Resolución, que los asignatarios podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes al mes de enero de 2022, en una exhibición, a más tardar el 31 de marzo de 2022.
RESOLUTIVOS
CUARTO. Prórroga para la entrada en vigor del CFDI 4.0.
Se reforma el Transitorio Décimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar como sigue:
Décimo Séptimo. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Vigencia de la Resolución
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RFM 2022
SEGUNDO. Cancelación de CFDI de ejercicios anteriores a 2021
Se establece para efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que cumplan con lo siguiente:
I. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
II. Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.
III. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
IV. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.
Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.
Lo dispuesto en el presente transitorio estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2022.
TERCERO. Prórroga para la aplicación de la Resolución de Facilidades Administrativas 2021
Las reglas de la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021, publicada en el DOF el 30 de marzo de 2021, se podrá aplicar en los meses de enero y febrero de 2022, salvo las facilidades previstas para las personas físicas que, hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en términos del artículo 74 de la Ley del ISR.