SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023

11/5/2023

El pasado 25 de abril de 2023 se publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. En esta Resolución se incluyeron las adiciones y modificaciones que se realizaron en las diversas actualizaciones del anteproyecto publicadas en la página del SAT, que fueron comentadas en nuestros Boletines de los meses de marzo y abril de 2023, mismas que permanecen sin cambios y se refieren a lo siguiente:

– La modificación a la Regla 13.1 relativa a la Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos; para establecer que el pago provisional del mes de enero de 2023 se podrá realizar a más tardar el 31 de marzo de 2023 y el del mes de febrero de 2022 a más tardar el 28 de abril de 2023.

– La reforma a los siguientes artículos Transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023:

  • Tercero: para extender el inicio de la aplicación de algunas validaciones contenidas en el Anexo 29 de la RMF para la versión 4.0, a partir del 1 de julio de 2023.
  • Noveno: para extender la opción delos contribuyentes obligados a expedir CFDI de nómina, de emitirlos en su versión 3.3 hasta el 30 de junio de 2023.
  • Décimo Noveno: para extender el plazo para que los contribuyentes que conforme a las reglas 2.7.1.21 y 2.7.5.5., vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, puedan continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD, hasta el 30 de junio de 2023.
  • Vigésimo Quinto: para extender el plazo para que las personas físicas que tributen en el RESICO, puedan expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD, hasta el 30 de junio de 2023.
  • Vigésimo Sexto: para extender el plazo para que las personas físicas del RESICO puedan habilitar o actualizar su buzón tributario, a más tardar el 30 de junio de 2023.
  • Vigésimo Séptimo: para extender el plazo para que las personas físicas del RESICO puedan contar con e.firma activa, a más tardar el 30 de junio de 2023.

– El Artículo Segundo Transitorio,que prorrogó la presentación de las siguientes declaraciones que no se pudieron presentar en el mes de febrero, hasta el 15 de marzo de 2023: DIM, DIOT, Declaración Informativa por Contraprestaciones o Donativos Recibidos Superiores a $100,000.00, Declaración Informativa de Aprovechamientos por el Manejo Almacenaje y Custodia de Mercancías de Comercio Exterior y Declaración Informativa Múltiple del IEPS.

Además de las anteriores se modificaron varias reglas para actualizar referencias o realizar precisiones que no cambian su contenido, además de las que comentamos a continuación, que consideramos más relevantes:

DISPOSICIONES GENERALES

Regla 1.6. Lugar y forma para presentar documentación

Se adiciona la fracción IV a esta regla para incluir los domicilios para la presentación de los siguientes asuntos:

IV. Tratándose de asuntos competencia de la AGJ y de las Administraciones Centrales que de ella dependen, ante dichas unidades administrativas en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo I, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.

Respecto de asuntos que competan a la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales, se presentarán en Paseo de la Reforma, número 10, piso 6, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.

Asimismo, por lo que se refiere a las Administraciones Desconcentradas Jurídicas, se estará a lo dispuesto en el Anexo 23.

DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Regla 2.1.37. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

Se reforma nuevamente esta regla en relación a los sentidos en que se generará la opinión de cumplimiento, ya que además de generarse como opinión positiva, negativa y en suspensión de actividades, se agrega el siguiente:

Inscrito sin obligaciones fiscales.- Cuando el contribuyente se encuentre inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.

Cabe mencionar que la opinión anterior fue eliminada a través de la RMF para 2023, sin embargo se vuelve a incorporar a través de esta Resolución.

INSCRIPCIÓN EN EL RFC

Regla 2.4.4. Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios

Se reforma esta regla para eliminar la posibilidad de que las personas físicas menores de edad, a partir de los 16 años puedan realizar el trámite de su Contraseña a través de la aplicación móvil SAT ID, así mismo se elimina la restricción de dejar sin efectos temporalmente la clave en el RFC proporcionada, hasta que el contribuyente cumpla con solicitar su certificado de e.firma.

Regla 2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales

Se reforma esta regla para eliminar de su redacción las instrucciones para presentar la Solicitud de modificación o incorporación de socios o accionistas, ya que están contenidas en la ficha de trámite 295/CFF.

Asimismo, se incluye la posibilidad de que los contribuyentes puedan incorporar o actualizar la información de sus representantes legales para efectos fiscales cuando se requiera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación (CFF), de conformidad con el procedimiento señalado en la ficha de trámite 295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales”.

Cabe mencionar que el artículo 19 del CFF, señala que se podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de la representación de las personas físicas o morales, en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas autoridades.

DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI

En este apartado se realizan precisiones a las siguientes reglas:

  • Regla 2.7.2.1.  Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
  • Regla 2.7.2.3. Vigencia de la autorización de los proveedores de certificación de CFDI: se extiende a dos ejercicios fiscales.
  • Regla 2.7.2.4. Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización: se modifica el calendario para solicitar la renovación de la autorización.
  • Regla 2.7.2.6.  De la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI: Tratándose de la renovación de la autorización, la garantía deberá amparar 24 meses, contados a partir de que pierda su vigencia la última garantía exhibida (antes 12 meses)
  • Regla 2.7.2.8.  Obligaciones de los proveedores de certificación de CFDI.

DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN Y GENERACIÓN DE CFDI PARA EL SECTOR PRIMARIO

  • Regla 2.7.4.2. De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
  • Regla 2.7.4.7. Vigencia de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario: se extiende a dos ejercicios fiscales.
  • Regla 2.7.4.8. Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización.

EXPEDICIÓN DE CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE

Regla 2.7.7.1.3. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte dedicado. 

Se reforma esta regla para precisar que el CFDI de tipo “Traslado” al que se le incorpore el complemento Carta Porte que deberá emitir el cliente de un servicio dedicado, será por cada traslado que realice de sus propias mercancías.

Regla 2.7.7.3.4. Transporte marítimo en modalidad ferri

Se reforma esta regla para precisar que la misma aplica a los contribuyentes que presten el servicio de transporte por vía marítima de bienes o mercancías.

NOTIFICACIONES Y GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

Regla 2.12.11. Títulos valor como garantía del interés fiscal

Esta regla señala que para los efectos del artículo 141, fracción VI del CFF, también se entenderán por títulos valor para garantizar el interés fiscal, las acciones en que se divide el capital social de una persona moral, representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.

Se modifica para establecer que el contribuyente deberá acreditar la imposibilidad de garantizar mediante cualquier otra de las modalidades establecidas en el artículo 141 del CFF, y cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 134/CFF “Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas”.

Si al realizar el proceso de la calificación de la garantía, la autoridad detecta que la información o documentación es inexacta, incompleta, incorrecta o falsa no aceptará la garantía ofrecida; si dicha detección se realiza con posterioridad a su aceptación, la misma quedará sin efectos.

DE LAS INFRACCIONES Y LOS DELITOS FISCALES

Regla 2.14.6. Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF

Se reforman las fracciones VIII y XI de esta regla para precisar que no procederá la reducción de multas:

VIII.   Respecto de multas que la autoridad fiscal haya autorizado su reducción conforme al artículo 74 del CFF y ésta no haya surtido efectos, porque el contribuyente no realizó el pago de las contribuciones y sus accesorios a su cargo y, en su caso, de la parte no reducida de la multa, en el plazo otorgado.

XI.    Tratándose de obligaciones fiscales federales distintas a la obligación de pago, si no ha cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO)

Se deroga:

Regla 3.13.14. Requisitos para tributar nuevamente conforme al Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR

Se deroga esta regla que señalaba que las Personas Morales que dejaran de tributar en el RESICO, por exceder el límite de ingresos anuales de 35 millones de pesos, podían volver a tributar en dicho Régimen, cumpliendo con los requisitos que establecía la propia regla.

Regla 3.13.15. Aplicación de porcientos máximos para la determinación de la deducción de inversión cuando rebasen de 3 millones de pesos de inversión

Se reforma esta regla para realizar algunas precisiones sin cambiar el sentido de la misma, para quedar como sigue:

Para los efectos del artículo 209, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán aplicar los porcientos máximos autorizados en el artículo señalado, a las inversiones que en su conjunto no excedan de 3 millones de pesos en el ejercicio fiscal de que se trate. Por lo que respecta a las inversiones que se realicen en el mismo ejercicio, y con su adquisición o importación se exceda de la cantidad antes señalada, les serán aplicables los porcientos máximos establecidos en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la citada Ley, al monto total de cada una de las referidas inversiones.

DE LOS INGRESOS POR INTERESES

REGLA 3.16.11. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2022 es de 0.0000.

TRANSITORIOS

Primero. Esta Resolución entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2023.

Tercero. Para los efectos de la regla 1.6., fracción IV, el lugar para presentar asuntos competencia de la Administración Central de lo Contencioso, adscrita a la Administración General Jurídica, señalado en dicha fracción, será aplicable a partir del 30 de mayo de 2023.

Cuarto. Para los efectos de las reglas 3.17.5., 3.21.5.2. y del Artículo Vigésimo Octavo Transitorio de la RMF, se tendrá por presentado en tiempo el aviso o la solicitud a que se refieren las fichas de trámite 60/ISR “Aviso para la administración de planes personales de retiro” y 164/ISR “Solicitud de inscripción en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro”, contenidas en el Anexo 1-A, cuando dicho trámite haya sido presentado con la información y documentación correspondiente, a más tardar el 28 de marzo de 2023.