SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022
10/10/2022
Septiembre 20, 2022
El pasado 20 de septiembre de 2022 se publicó en el DOF la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. En esta Resolución se incluyeron únicamente las adiciones y modificaciones que se realizaron en el anteproyecto publicado en la página del SAT, que fueron comentadas en nuestro Boletín del mes de septiembre de 2022, mismas que permanecen sin cambios y se refieren a lo siguiente:
- La modificación de la Regla 2.3.2 relativa a los saldos a favor de ISR de personas físicas,para establecer que para los contribuyentes que únicamente tengan ingresos por sueldos y salarios se tendrá por presentada su solicitud de devolución con independencia de la situación de su domicilio fiscal.
- Las precisiones a las Reglas 2.7.2.1 y 2.7.4.2 relativas a los requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, y para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
- La modificación de las reglas relativas a la reducción de multas conforme al artículo 74 del Código Fiscal, conforme a lo siguiente:
- La reforma a la Regla 2.14.5 para incorporar como multas sujetas a la reducción prevista en el artículo 74 del CFF, a las derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior.
- La modificación a la Regla 2.14.6 para adicionar como supuestos en los que no procede la reducción de multas: no haber presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal, así como no haber cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa.
- La reforma a la Regla 2.14.7 para modificar las condiciones para que surta efectos la reducción de las multas.
- La reforma a la Regla 2.14.10 relativa al porcentaje de reducción de multas a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse; para simplificar su contenido, aunque el fondo sigue siendo el mismo.
- La reforma a la Regla 2.14.12 relativa al porcentaje de reducción de multas determinadas por el ejercicio de facultades de comprobación, para modificar la forma de considerar la antigüedad de las multas así como para disminuir los porcentajes de reducción de las mismas.
- La reforma a la Regla 2.14.13 relativa al porcentaje de reducción de multas determinadas por el incumplimiento a las obligaciones fiscales distintas a las de pago, inclusive de comercio exterior; para modificar la forma de considerar la antigüedad de las multas así como para incrementar los porcentajes de reducción de las mismas.
- La adición de la Regla 2.14.15 para incorporar el procedimiento a seguir para la reducción de multas impuestas por el incumplimiento en la presentación de declaraciones a que se refiere el artículo 41 de dicho Código, correspondientes a ejercicios anteriores a 2022.
- La eliminación de la Regla 2.14.14 que establecía el procedimiento para determinar el porcentaje de reducción de multas por el incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior, ya que dicho procedimiento se incorporó a la regla 2.14.13.
- La modificación a la Regla 13.1 relativa a la Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos; para establecer que el pago provisional del mes de julio de 2022 se podrá realizar a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
- La adición del artículo Tercero Resolutivo para modificar el artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMF para 2022, para extender el plazo hasta el 31 de diciembre de 2022, para la no aplicación de multas y sanciones por la emisión de la factura electrónica con complemento “Carta Porte” sin cumplir todos los requisitos aplicables.
Cabe mencionar que en esta Séptima Resolución, no se dieron a conocer reglas adicionales a las establecidas mediante el anteproyecto.